ps0933-26.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea

Legislativa

3 ra. Sesión

Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 933

13 de enero de 2026

Presentado por la señora Soto Aguilú

Referido a las Comisiones de Salud; y de Educación, Arte y Cultura

LEY

Para crear la Ley de Salud Mental con Realidad Virtual en Escuelas y Comunidades de Puerto Rico; implementar un programa de terapia asistida por realidad virtual (VR) para el manejo de estrés, ansiedad, trauma y salud mental en estudiantes y comunidades vulnerables; distribuir equipos y contenidos gratuitos en escuelas públicas y centros comunitarios; priorizar áreas de alto riesgo por desastres naturales y pobreza energética; promover la prevención y el bienestar emocional; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico enfrenta una crisis de salud mental agravada por huracanes, terremotos, la pandemia de COVID-19 y apagones prolongados que generan estrés crónico, ansiedad, depresión y trastorno de estrés postraumático (TEPT), especialmente entre niños, adolescentes y comunidades de bajos ingresos.

Estudios del Departamento de Salud y organizaciones como SAMHSA indican que más del 30% de los jóvenes puertorriqueños reportan síntomas significativos de ansiedad y depresión, y el acceso a servicios tradicionales es limitado por escasez de profesionales, estigma y barreras geográficas en zonas rurales e islas municipio.

La realidad virtual (VR) ha demostrado eficacia clínica en el tratamiento de fobias, TEPT, ansiedad y manejo del estrés mediante exposición controlada, mindfulness guiado y entornos terapéuticos inmersivos (e.g., playas virtuales calmantes, ejercicios de respiración en entornos naturales). Esta tecnología es accesible, escalable y puede ser supervisada por facilitadores no clínicos tras capacitación básica, reduciendo la carga sobre psicólogos y psiquiatras.

Esta ley crea un estatuto nuevo e independiente, sin necesidad de enmendar leyes existentes (como la Ley de Salud Mental o la Ley Orgánica del Departamento de Salud), para establecer un programa estatal que distribuya equipos VR y contenidos terapéuticos gratuitos en escuelas públicas y centros comunitarios, con prioridad en comunidades vulnerables. El programa fomentará la prevención, la resiliencia emocional y la reducción del estigma, beneficiando especialmente a estudiantes de secundaria y comunidades post-desastres.

La iniciativa no genera impacto fiscal inicial significativo, ya que se financia con fondos federales de salud mental y partnerships privados con empresas de VR.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. Definiciones.

Para los propósitos de esta ley, se adoptan las siguientes definiciones:

a) Realidad Virtual (VR) Terapéutica: Tecnología inmersiva que utiliza gafas VR y software especializado para crear entornos controlados con fines de intervención psicológica, como exposición gradual, mindfulness y relajación guiada.

b) Programa de Salud Mental con VR: Iniciativa estatal para distribuir equipos VR, contenidos terapéuticos y capacitación en escuelas públicas y centros comunitarios.

c) Comunidad Vulnerable: Barrios o áreas con alta incidencia de trauma colectivo, pobreza energética, exposición a desastres naturales o bajos índices de acceso a servicios de salud mental.

d) Facilitador Capacitado: Persona (maestro, consejero escolar o trabajador comunitario) entrenada para supervisar sesiones de VR terapéutica bajo protocolos aprobados.

Artículo 2. Creación del Programa de Salud Mental con Realidad Virtual

Se crea el Programa de Salud Mental con Realidad Virtual en Escuelas y Comunidades, coordinado por el Departamento de Salud en colaboración con el Departamento de Educación, con los siguientes componentes:

  1. Distribución gratuita de gafas VR y contenidos terapéuticos certificados (e.g., módulos de relajación, manejo de ansiedad, exposición a escenarios de trauma controlados) en todas las escuelas públicas de nivel intermedio y superior, y en centros comunitarios de municipios vulnerables.
  2. Capacitación gratuita y obligatoria para facilitadores (maestros, consejeros y líderes comunitarios) en el uso seguro y ético de VR terapéutica (mínimo 20 horas iniciales + actualización anual).
  3. Prioridad en distribución para:
    • Escuelas en zonas afectadas por huracanes recientes (e.g., María, Fiona).
    • Islas municipio (Vieques, Culebra) y comunidades rurales.
    • Centros comunitarios que atiendan poblaciones de bajos ingresos o con alta incidencia de TEPT.
  4. Contenidos desarrollados o adaptados en español y culturalmente relevantes (e.g., entornos con paisajes puertorriqueños calmantes como El Yunque o playas locales).
  5. Evaluación anual del impacto mediante encuestas anónimas de participantes y métricas de reducción de síntomas de ansiedad/estrés.

Artículo 3. Obligaciones y Protección

Articulo 4. - Financiamiento y Alternativas Creativas.

Esta ley no genera impacto fiscal inicial significativo, en consideración a las restricciones de la Junta de Control Fiscal. El financiamiento se obtendrá mediante:

a) Fondos federales de la Substance Abuse and Mental Health Services Administration (SAMHSA), que asigna millones anualmente a Puerto Rico para programas de salud mental post-desastres y en jóvenes (e.g., block grants y programas de prevención).

b) Partnerships privados con empresas de VR (e.g., Meta, HTC Vive, Oculus for Business) para donación o descuento de gafas y software, a cambio de reconocimiento como aliados en salud pública.

c) Donaciones de ONGs especializadas en salud mental y tecnología (e.g., alianzas con StrongMinds, Headspace o fundaciones locales como Fundación Sila M. Calderón).

d) Reinversión de ahorros en costos de salud pública (e.g., reducción en visitas a emergencias psiquiátricas por prevención temprana).

Artículo 5. Reglamentación

El Secretario del Departamento de Salud, en coordinación con el Secretario del Departamento de Educación, adoptará reglamentación para la implementación de esta ley dentro de los 90 días siguientes a su aprobación, incluyendo:

Artículo 6. - Clausula de Separabilidad.

Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.

Artículo 7.- Vigencia.

Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, con implementación gradual:

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.