ps0934-26.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea

Legislativa

3 ra. Sesión

Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 934

13 de enero de 2026

Presentado por la señora Soto Aguilú

Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura

LEY

Para crear la Ley de Educación en Blockchain y Criptomonedas para Jóvenes Emprendedores en Puerto Rico; integrar cursos obligatorios y optativos en currículos de escuelas secundarias públicas, universidades del sistema público y programas vocacionales; ofrecer certificados gratuitos de competencia básica y avanzada; fomentar la creación de startups en finanzas digitales y tecnologías descentralizadas; promover el desarrollo de talento local en la industria blockchain; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico se ha posicionado como un hub global de innovación en blockchain y criptomonedas gracias al marco fiscal atractivo de la Ley 60-2019 (antes Act 22 y Act 20), que ha atraído miles de inversores, desarrolladores y empresas del sector. Sin embargo, existe una brecha significativa en la educación formal: la mayoría de los jóvenes puertorriqueños carecen de conocimientos estructurados sobre blockchain, criptoactivos, contratos inteligentes, DeFi (finanzas descentralizadas), NFTs, wallets digitales y regulaciones aplicables, lo que limita su participación en esta industria de alto crecimiento y perpetúa la dependencia de talento importado.

La falta de educación formal en estas tecnologías representa una oportunidad perdida para generar empleo de calidad, retener talento joven y diversificar la economía local. Esta ley crea un estatuto nuevo e independiente, sin necesidad de enmendar leyes educativas existentes (como la Ley Orgánica del Departamento de Educación), para establecer un programa educativo obligatorio y optativo que prepare a estudiantes de secundaria y universidad en competencias blockchain, alineado con el auge de la industria en la isla y las demandas del mercado global.

El programa incluye certificados gratuitos, talleres prácticos y alianzas con empresas del sector, fomentando la creación de startups locales. Esta iniciativa no genera impacto fiscal inicial significativo, ya que se financia mediante partnerships privados con empresas cripto y fondos federales para educación STEM.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Definiciones.

Para los propósitos de esta ley, se adoptan las siguientes definiciones:

a) Blockchain: Tecnología de registro distribuido descentralizado que permite transacciones seguras, transparentes e inmutables.

b) Criptomonedas y Activos Digitales: Monedas digitales, tokens y otros activos basados en blockchain, incluyendo stablecoins, NFTs y protocolos DeFi.

c) Programa de Educación en Blockchain y Criptomonedas: Iniciativa educativa integrada en currículos públicos que incluye cursos teóricos, prácticos y certificaciones.

d) Certificado Gratuito de Competencia: Documento oficial emitido por el Departamento de Educación o la Universidad de Puerto Rico que acredita conocimientos básicos o avanzados en blockchain y criptomonedas.

Artículo 2.- Creación del Programa de Educación en Blockchain y Criptomonedas.

Se crea el Programa de Educación en Blockchain y Criptomonedas para Jóvenes Emprendedores, coordinado por el Departamento de Educación y la Universidad de Puerto Rico (UPR), con los siguientes componentes:

  1. Integración obligatoria de un curso básico de introducción a blockchain y criptomonedas en el currículo de décimo a duodécimo grado de escuelas secundarias públicas (mínimo 30 horas anuales).
  2. Oferta de cursos optativos avanzados en universidades públicas (UPR) y colegios técnicos, incluyendo temas como smart contracts, seguridad de wallets, regulación local e internacional, y desarrollo de aplicaciones descentralizadas.
  3. Emisión de certificados gratuitos de competencia básica y avanzada, válidos para currículos educativos y como valor agregado en el mercado laboral.
  4. Talleres prácticos y hackatones anuales para estudiantes, con mentoría de empresas del sector establecidas en Puerto Rico.
  5. Creación de un fondo de becas para proyectos de startups liderados por jóvenes certificados, con prioridad en municipios fuera del área metropolitana.

Artículo 3. Obligaciones y Alianzas.

  1. El Departamento de Educación y la UPR colaborarán con empresas y asociaciones del sector blockchain en Puerto Rico para diseñar contenidos actualizados y ofrecer mentorías gratuitas.
  2. Las empresas participantes que reciban beneficios bajo la Ley 60-2019 deberán contribuir con al menos 20 horas anuales de mentoría o donaciones de software educativo.
  3. Se prohíbe la promoción comercial directa en aulas; los contenidos serán neutrales y educativos, con énfasis en riesgos y regulación.

Articulo 4.- Financiamiento y Alternativas Creativas.

Esta ley no genera impacto fiscal inicial significativo, en consideración a las restricciones de la Junta de Control Fiscal. El financiamiento se obtendrá mediante:

a) Colaboraciones, acuerdos o auspicios privados con empresas cripto establecidas en Puerto Rico (e.g., donaciones de plataformas como Binance, Coinbase, Kraken o startups locales bajo Act 60), que cubran desarrollo de contenidos, certificados y talleres.

b) Fondos federales del Departamento de Educación de EE.UU. para programas STEM y educación digital (e.g., grants bajo el Strengthening Career and Technical Education for the 21st Century Act – Perkins V, disponibles para PR).

c) Reinversión de ingresos generados por certificaciones avanzadas opcionales (para adultos no estudiantes) y hackatones patrocinados.

d) Donaciones de ONGs y fundaciones tecnológicas (e.g., alianzas con Blockchain Education Network o Crypto for Innovation).

Artículo 5.- Reglamentación

El Secretario del Departamento de Educación y el Presidente de la Universidad de Puerto Rico adoptarán reglamentación conjunta para la implementación de esta ley dentro de los 90 días siguientes a su aprobación, incluyendo currículos mínimos, criterios de certificación y protocolos para alianzas privadas.

Artículo 6.- Clausula de Separabilidad.

Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.

Artículo 7.- Vigencia.

Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, con implementación gradual: cursos básicos en escuelas secundarias a partir del año escolar 2026-2027, y cursos universitarios a partir del semestre académico siguiente.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.