20ma. Asamblea Legislativa | 3 ra. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 934
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura
LEY
Para crear la Ley de Educación en Blockchain y Criptomonedas para Jóvenes Emprendedores en Puerto Rico; integrar cursos obligatorios y optativos en currículos de escuelas secundarias públicas, universidades del sistema público y programas vocacionales; ofrecer certificados gratuitos de competencia básica y avanzada; fomentar la creación de startups en finanzas digitales y tecnologías descentralizadas; promover el desarrollo de talento local en la industria blockchain; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico se ha posicionado como un hub global de innovación en blockchain y criptomonedas gracias al marco fiscal atractivo de la Ley 60-2019 (antes Act 22 y Act 20), que ha atraído miles de inversores, desarrolladores y empresas del sector. Sin embargo, existe una brecha significativa en la educación formal: la mayoría de los jóvenes puertorriqueños carecen de conocimientos estructurados sobre blockchain, criptoactivos, contratos inteligentes, DeFi (finanzas descentralizadas), NFTs, wallets digitales y regulaciones aplicables, lo que limita su participación en esta industria de alto crecimiento y perpetúa la dependencia de talento importado.
La falta de educación formal en estas tecnologías representa una oportunidad perdida para generar empleo de calidad, retener talento joven y diversificar la economía local. Esta ley crea un estatuto nuevo e independiente, sin necesidad de enmendar leyes educativas existentes (como la Ley Orgánica del Departamento de Educación), para establecer un programa educativo obligatorio y optativo que prepare a estudiantes de secundaria y universidad en competencias blockchain, alineado con el auge de la industria en la isla y las demandas del mercado global.
El programa incluye certificados gratuitos, talleres prácticos y alianzas con empresas del sector, fomentando la creación de startups locales. Esta iniciativa no genera impacto fiscal inicial significativo, ya que se financia mediante partnerships privados con empresas cripto y fondos federales para educación STEM.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Para los propósitos de esta ley, se adoptan las siguientes definiciones:
a) Blockchain: Tecnología de registro distribuido descentralizado que permite transacciones seguras, transparentes e inmutables.
b) Criptomonedas y Activos Digitales: Monedas digitales, tokens y otros activos basados en blockchain, incluyendo stablecoins, NFTs y protocolos DeFi.
c) Programa de Educación en Blockchain y Criptomonedas: Iniciativa educativa integrada en currículos públicos que incluye cursos teóricos, prácticos y certificaciones.
d) Certificado Gratuito de Competencia: Documento oficial emitido por el Departamento de Educación o la Universidad de Puerto Rico que acredita conocimientos básicos o avanzados en blockchain y criptomonedas.
Se crea el Programa de Educación en Blockchain y Criptomonedas para Jóvenes Emprendedores, coordinado por el Departamento de Educación y la Universidad de Puerto Rico (UPR), con los siguientes componentes:
Esta ley no genera impacto fiscal inicial significativo, en consideración a las restricciones de la Junta de Control Fiscal. El financiamiento se obtendrá mediante:
a) Colaboraciones, acuerdos o auspicios privados con empresas cripto establecidas en Puerto Rico (e.g., donaciones de plataformas como Binance, Coinbase, Kraken o startups locales bajo Act 60), que cubran desarrollo de contenidos, certificados y talleres.
b) Fondos federales del Departamento de Educación de EE.UU. para programas STEM y educación digital (e.g., grants bajo el Strengthening Career and Technical Education for the 21st Century Act – Perkins V, disponibles para PR).
c) Reinversión de ingresos generados por certificaciones avanzadas opcionales (para adultos no estudiantes) y hackatones patrocinados.
d) Donaciones de ONGs y fundaciones tecnológicas (e.g., alianzas con Blockchain Education Network o Crypto for Innovation).
El Secretario del Departamento de Educación y el Presidente de la Universidad de Puerto Rico adoptarán reglamentación conjunta para la implementación de esta ley dentro de los 90 días siguientes a su aprobación, incluyendo currículos mínimos, criterios de certificación y protocolos para alianzas privadas.
Artículo 6.- Clausula de Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.
Artículo 7.- Vigencia.
Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, con implementación gradual: cursos básicos en escuelas secundarias a partir del año escolar 2026-2027, y cursos universitarios a partir del semestre académico siguiente.
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