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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea

Legislativa

3 ra. Sesión

Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 937

13 de enero de 2026

Presentado por la señora Soto Aguilú

Referido a las Comisiones de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial; y de Agricultura

LEY

Para crear la Ley para el Uso Ético de Inteligencia Artificial en la Agricultura Sostenible de Puerto Rico; establecer un marco regulatorio para el despliegue ético de herramientas de IA en prácticas agrícolas; crear un programa de certificación gratuita administrado por el Departamento de Agricultura; promover la optimización de recursos hídricos, predicción de cosechas y reducción de insumos químicos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico enfrenta desafíos agrícolas crónicos, como la dependencia de importaciones alimentarias (que representan hasta el 85% de los alimentos consumidos en la isla), la vulnerabilidad a eventos climáticos extremos (huracanes, sequías y cambios en patrones de lluvia exacerbados por el cambio climático), y la escasez de recursos hídricos y mano de obra.

La inteligencia artificial (IA) ofrece soluciones innovadoras, como sistemas de predicción de cosechas basados en datos satelitales y meteorológicos, optimización de riego mediante algoritmos de aprendizaje automático, detección temprana de plagas vía drones con visión computacional, y reducción de insumos químicos a través de modelos predictivos que minimizan el uso de pesticidas y fertilizantes, promoviendo una agricultura más sostenible y eficiente.

Sin embargo, el uso de IA en la agricultura debe guiarse por principios éticos para evitar riesgos como la brecha digital entre agricultores pequeños y grandes, la protección de datos sensibles (e.g., información geolocalizada de fincas), sesgos en algoritmos que discriminen regiones o cultivos locales, y dependencia de tecnologías extranjeras que no se adapten al contexto tropical de Puerto Rico. Esta ley crea un estatuto independiente y nuevo, sin enmendar leyes existentes, para establecer un marco ético que fomente la adopción responsable de IA en el sector agrícola.

El programa de certificación gratuita asegurará que las herramientas de IA cumplan estándares éticos, como transparencia algorítmica, equidad en acceso y protección ambiental, beneficiando a agricultores en regiones como el sur y oeste de la isla, donde la sequía es más pronunciada. Esta iniciativa se alinea con metas federales de sostenibilidad agrícola y no genera impacto fiscal, ya que se financia mediante grants del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), disponibles anualmente para innovación en territorios como Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Definiciones

Para los propósitos de esta ley, se adoptan las siguientes definiciones:

a) Inteligencia Artificial (IA) en Agricultura: Sistemas computacionales que utilizan algoritmos de aprendizaje automático, visión por computadora o procesamiento de datos para optimizar procesos agrícolas, como predicción de cosechas, manejo de recursos hídricos o detección de plagas.

b) Uso Ético de IA: Aplicación de IA que garantiza transparencia, equidad, protección de datos personales, minimización de sesgos y alineación con objetivos de sostenibilidad ambiental y social.

c) Programa de Certificación Ética de IA Agrícola: Iniciativa gratuita administrada por el Departamento de Agricultura para evaluar y certificar herramientas de IA que cumplan con estándares éticos.

d) Agricultor Sostenible: Persona natural o jurídica dedicada a la agricultura en Puerto Rico que incorpora prácticas ecológicas, como reducción de insumos químicos y conservación de agua.

Artículo 2. Creación del Marco Regulador Ético para IA en Agricultura

Se crea el Marco Regulador Ético para el Uso de Inteligencia Artificial en la Agricultura Sostenible de Puerto Rico, administrado por el Departamento de Agricultura. Este marco incluirá:

  1. Directrices obligatorias para desarrolladores y usuarios de IA agrícola, que exijan auditorías éticas anuales para herramientas que procesen datos de más de 100 agricultores.
  2. Prohibición de sesgos en algoritmos que discriminen por tamaño de finca, región geográfica o tipo de cultivo local (e.g., café, plátanos).
  3. Requisitos de transparencia, como la divulgación de fuentes de datos y lógica algorítmica a usuarios finales.
  4. Protección de datos bajo estándares equivalentes a la Ley de Protección de Datos Personales de Puerto Rico, con énfasis en información geolocalizada de fincas.

Artículo 3.- Programa de Certificación Gratuita de IA Agrícola

Se crea el Programa de Certificación Ética de IA Agrícola dentro del Departamento de Agricultura, con los siguientes componentes:

  1. Certificación gratuita para herramientas de IA que demuestren cumplimiento ético, incluyendo pruebas de optimización de recursos (e.g., reducción de agua en un 20% mínimo).
  2. Obligatoriedad para herramientas usadas en programas subvencionados por el gobierno (e.g., subsidios agrícolas).
  3. Capacitación gratuita para agricultores sobre uso ético de IA, con prioridad en regiones rurales.
  4. Evaluación anual del programa por un comité asesor integrado por expertos en IA, agricultores y ambientalistas.

Artículo 4.- Financiamiento.

Esta ley no genera impacto fiscal inicial, en consideración a las restricciones de la Junta de Control Fiscal. El financiamiento se obtendrá mediante:

a) Grants federales del USDA, como los Specialty Crop Block Grants y programas de innovación agrícola (disponibles hasta $5 millones anuales para Puerto Rico en sostenibilidad y tecnología rural).

b) Alianzas, colaboraciones o aportaciones privados sin costo con empresas de IA agrícola (e.g., IBM o startups locales) para donación de herramientas de certificación.

c) Reinversión de ahorros generados por la optimización de recursos agrícolas (e.g., reducción en subsidios de agua por uso eficiente de IA). d) Donaciones de ONGs ambientales (e.g., alianzas con Sierra Club Puerto Rico) para capacitaciones.

Estas alternativas aseguran viabilidad sin asignaciones nuevas del presupuesto general.

Artículo 5.- Reglamentación.

El Secretario del Departamento de Agricultura adoptará reglamentación para la implementación de esta ley dentro de los 90 días siguientes a su aprobación, incluyendo guías para certificaciones, auditorías éticas y capacitaciones.

Artículo 6.- Clausula de Separabilidad.

Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.

Artículo 7.- Vigencia.

Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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