20ma. Asamblea Legislativa | 3 ra. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 943
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo
LEY
Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (h) que permita exenciones en patentes municipales para consultorios o clusters médicos especializados; condicionar dichas exenciones al intercambio de ofrecer servicios comunitarios gratuitos o de bajo costo mensuales y contratar mano de obra local; promover la descentralización de servicios médicos alrededor de la isla; requerir coordinación con municipios y fiscalización por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley Núm. 60-2019) establece en su Capítulo 2, Sección 2032.01, actividades elegibles para incentivos, incluyendo exenciones municipales (impuestos sobre la propiedad, patentes municipales y IVU) según disponga la ley. Sin embargo, no contempla específicamente exenciones en patentes municipales (impuestos locales sobre ingresos brutos, regulados por el Código Municipal – Ley 107-2020, Capítulo III) condicionadas a servicios comunitarios o contratación local para el sector de salud.
Esta enmienda crea un incentivo para consultorios o clusters médicos especializados (con al menos tres especialidades) mediante exención total o parcial en patentes municipales por hasta diez (10) años, a cambio de ofrecer clínicas gratuitas o de bajo costo mensuales para comunidades vulnerables y contratar al menos el 70% de mano de obra local. Esto incentivará la inversión en regiones subdesarrolladas, descentralizando servicios concentrados en áreas metropolitanas, mejorando el acceso a salud y generando impacto social directo.
El incentivo es viable fiscalmente para municipios (pérdida de patentes compensada por beneficios indirectos como empleo y recaudos IVU), alineado con restricciones de la Junta de Control Fiscal mediante cláusulas de revocación y auditorías.
La medida fomenta la responsabilidad social corporativa, se inspira en exenciones municipales existentes bajo Ley 60 (e.g., para ciertos negocios), y complementa incentivos como los de Ley 76-2025 (créditos en nómina) sin duplicarlos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, para añadir un nuevo inciso (h) que lea como sigue:
"(h) Exención en Patentes Municipales para Consultorios o Clusters Médicos con Servicios Comunitarios.
Se declara elegible para exenciones municipales cualquier consultorio o cluster médico especializado (definido como instalaciones con al menos tres (3) especialidades médicas integradas), con el propósito de descentralizar servicios alrededor de la isla. Los incentivos incluirán:
Artículo 2. Financiamiento.
Para evitar impacto fiscal inicial significativo y cumplir con las restricciones de la Junta de Control Fiscal, los incentivos se financiarán mediante mecanismos autofinanciados y no onerosos:
a) Clausula de retracto obligatorio: Si el beneficiario incumple la retención del 70% de empleo local por tres años, se revoca el crédito y se recauda el monto con intereses, reinvirtiendo en el programa.
b) Solicitud de fondos federales bajo programas como los del Health Resources and Services Administration (HRSA) para desarrollo de salud rural y creación de empleos en primeros respondedores y servicios médicos (millones asignados anualmente a Puerto Rico).
c) Alianzas público-privados (PPP) bajo la Ley 161-2009, donde inversionistas privados cubren costos operativos a cambio de incentivos, asegurando contratación local mediante contratos vinculantes y auditorías independientes.
d) Reinversión de recaudos indirectos generados por el cluster (e.g., IVU en servicios médicos, patentes municipales y contribuciones sobre ingresos de empleados), creando un fondo rotatorio para expansión del programa.
Artículo 3.- Reglamentación.
El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) adoptará reglamentación para la implementación de esta ley dentro de los 90 días siguientes a su aprobación, incluyendo
Artículo 4. - Clausula de Separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.
Artículo 5.- Vigencia.
Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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