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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea

Legislativa

3 ra. Sesión

Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 943

13 de enero de 2026

Presentado por la señora Soto Aguilú

Referido a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo

LEY

Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (h) que permita exenciones en patentes municipales para consultorios o clusters médicos especializados; condicionar dichas exenciones al intercambio de ofrecer servicios comunitarios gratuitos o de bajo costo mensuales y contratar mano de obra local; promover la descentralización de servicios médicos alrededor de la isla; requerir coordinación con municipios y fiscalización por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley Núm. 60-2019) establece en su Capítulo 2, Sección 2032.01, actividades elegibles para incentivos, incluyendo exenciones municipales (impuestos sobre la propiedad, patentes municipales y IVU) según disponga la ley. Sin embargo, no contempla específicamente exenciones en patentes municipales (impuestos locales sobre ingresos brutos, regulados por el Código Municipal – Ley 107-2020, Capítulo III) condicionadas a servicios comunitarios o contratación local para el sector de salud.

Esta enmienda crea un incentivo para consultorios o clusters médicos especializados (con al menos tres especialidades) mediante exención total o parcial en patentes municipales por hasta diez (10) años, a cambio de ofrecer clínicas gratuitas o de bajo costo mensuales para comunidades vulnerables y contratar al menos el 70% de mano de obra local. Esto incentivará la inversión en regiones subdesarrolladas, descentralizando servicios concentrados en áreas metropolitanas, mejorando el acceso a salud y generando impacto social directo.

El incentivo es viable fiscalmente para municipios (pérdida de patentes compensada por beneficios indirectos como empleo y recaudos IVU), alineado con restricciones de la Junta de Control Fiscal mediante cláusulas de revocación y auditorías.

La medida fomenta la responsabilidad social corporativa, se inspira en exenciones municipales existentes bajo Ley 60 (e.g., para ciertos negocios), y complementa incentivos como los de Ley 76-2025 (créditos en nómina) sin duplicarlos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, para añadir un nuevo inciso (h) que lea como sigue:

"(h) Exención en Patentes Municipales para Consultorios o Clusters Médicos con Servicios Comunitarios.

Se declara elegible para exenciones municipales cualquier consultorio o cluster médico especializado (definido como instalaciones con al menos tres (3) especialidades médicas integradas), con el propósito de descentralizar servicios alrededor de la isla. Los incentivos incluirán:

  1. Exención total o parcial (hasta el 100%) en patentes municipales por un término de hasta diez (10) años, condicionada al intercambio de:
      • Ofrecer servicios comunitarios gratuitos o de bajo costo (clínicas mensuales abiertas al público vulnerable, con al menos 20 pacientes por mes).
      • Contratar al menos el setenta por ciento (70%) de mano de obra local (residentes de Puerto Rico) durante la vigencia del incentivo.
  2. El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), en coordinación con los municipios afectados, emitirá decretos de incentivos bajo solicitud, verificando el cumplimiento mediante auditorías anuales y reportes de servicios comunitarios. El incumplimiento de las obligaciones resultará en la revocación retroactiva de la exención y el pago de penalidades equivalentes al doble del monto eximido.
  3. Prioridad en municipios rurales o subdesarrollados (e.g., fuera del área metropolitana de San Juan), con bonos adicionales de exención del 20% si el proyecto incluye telemedicina o servicios para poblaciones de bajos ingresos.
  4. El DDEC y los municipios adoptarán reglamentación conjunta para definir 'servicios comunitarios', procedimientos de verificación y criterios de elegibilidad, asegurando transparencia y equidad."

Artículo 2. Financiamiento.

Para evitar impacto fiscal inicial significativo y cumplir con las restricciones de la Junta de Control Fiscal, los incentivos se financiarán mediante mecanismos autofinanciados y no onerosos:

a) Clausula de retracto obligatorio: Si el beneficiario incumple la retención del 70% de empleo local por tres años, se revoca el crédito y se recauda el monto con intereses, reinvirtiendo en el programa.

b) Solicitud de fondos federales bajo programas como los del Health Resources and Services Administration (HRSA) para desarrollo de salud rural y creación de empleos en primeros respondedores y servicios médicos (millones asignados anualmente a Puerto Rico).

c) Alianzas público-privados (PPP) bajo la Ley 161-2009, donde inversionistas privados cubren costos operativos a cambio de incentivos, asegurando contratación local mediante contratos vinculantes y auditorías independientes.

d) Reinversión de recaudos indirectos generados por el cluster (e.g., IVU en servicios médicos, patentes municipales y contribuciones sobre ingresos de empleados), creando un fondo rotatorio para expansión del programa.

Artículo 3.- Reglamentación.

El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) adoptará reglamentación para la implementación de esta ley dentro de los 90 días siguientes a su aprobación, incluyendo

Artículo 4. - Clausula de Separabilidad.

Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones de esta Ley, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.

Artículo 5.- Vigencia.

Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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