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GOBIERNO DE PUERTO RICO


20ma. Asamblea 
  Legislativa		
                     3ra. Sesión
Ordinaria	

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 962
14 de enero de 2026
Presentado por la señora Soto Tolentino 
Referido a la Comisión de Gobierno
 
LEY
Para crear la "Ley de Integración de Respeto a la Vida en Puerto Rico", a los fines de establecer un marco normativo permanente de coordinación interagencial que permita identificar, articular, integrar y maximizar el uso de programas, iniciativas y servicios ya existentes en las agencias del Gobierno de Puerto Rico dirigidos a promover el respeto a la vida, la ética, la prevención de la violencia y la sana convivencia comunitaria, sin crear nuevas estructuras administrativas ni incurrir en gastos públicos adicionales, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico enfrenta retos sociales complejos que impactan de manera directa la seguridad, el bienestar emocional, la cohesión comunitaria y la calidad de vida de su ciudadanía. La violencia en sus múltiples manifestaciones, el debilitamiento del núcleo familiar, la pérdida de valores cívicos y la normalización de conductas contrarias al respeto a la vida evidencian la necesidad de fortalecer una política pública integral, preventiva y sostenida que atienda estas realidades desde su raíz.
La experiencia histórica y la evidencia empírica demuestran que las estrategias más efectivas para atender estas problemáticas no se limitan a respuestas punitivas, sino que descansan en la educación, la formación ética, la prevención temprana, la participación comunitaria y el fortalecimiento de valores esenciales como la empatía, la solidaridad, la responsabilidad social y el respeto a la dignidad humana y a la vida en todas sus manifestaciones.
A lo largo de los años, diversas agencias del Gobierno de Puerto Rico han desarrollado programas, iniciativas y servicios dirigidos a promover estos valores. Entre ellos se encuentran esfuerzos educativos, comunitarios, deportivos, preventivos y de orientación social impulsados por el Departamento de Educación, el Departamento de la Familia, la Oficina de Ética Gubernamental, el Departamento de Recreación y Deportes, el Negociado de la Policía de Puerto Rico, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, el Departamento de la Vivienda, así como otras instrumentalidades públicas. Estos programas han demostrado impacto positivo en los sectores a los que sirven; sin embargo, su ejecución fragmentada limita su alcance colectivo y su potencial transformador.
Esta Ley parte de una premisa fundamental: el Estado no necesita crear nuevos programas ni asignar recursos adicionales para fortalecer el respeto a la vida, sino que debe coordinar, integrar y maximizar estratégicamente los esfuerzos que ya existen. La ausencia de un mecanismo formal de articulación interagencial ha provocado duplicidad de esfuerzos, falta de visibilidad de los servicios disponibles y oportunidades perdidas para impactar de manera más amplia a las comunidades.
Mediante esta medida, la Asamblea Legislativa establece un marco legal de coordinación interagencial, orientado a la planificación integrada, la optimización de recursos existentes y la alineación de políticas públicas relacionadas con la ética, la prevención de la violencia y la sana convivencia. Este marco se concibe como parte de las funciones ordinarias de las agencias participantes, sin crear nuevas dependencias, sin imponer cargas fiscales adicionales y sin alterar los presupuestos vigentes.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título
Esta Ley se conocerá como la "Ley de Integración de Respeto a la Vida en Puerto Rico".
Artículo 2.- Declaración de Política Pública (VERSIÓN AMPLIADA)
Será política pública del Gobierno de Puerto Rico promover, fortalecer y sostener una cultura de respeto a la vida, ética social, prevención de la violencia y sana convivencia comunitaria, mediante la coordinación estructurada, planificada e integrada de los programas, servicios e iniciativas existentes en las agencias, instrumentalidades y dependencias gubernamentales.
El Gobierno de Puerto Rico reconoce que la educación en valores, la prevención temprana, la participación comunitaria y la formación ética constituyen herramientas esenciales para atender las causas estructurales de la violencia y del deterioro del tejido social. A tales efectos, se fomentará la colaboración interagencial con el fin de maximizar el impacto de los esfuerzos ya implantados, evitar la duplicidad de servicios y garantizar un uso más eficiente de los recursos públicos disponibles.
Esta política pública se implantará sin la creación de nuevos programas, sin la expansión de estructuras administrativas existentes y sin incurrir en gastos adicionales, integrando dichas gestiones como parte de las funciones ordinarias de las agencias participantes. El Estado promoverá valores tales como la dignidad humana, el respeto a la vida en todas sus manifestaciones, la empatía, la responsabilidad social, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, la justicia, el civismo y la sana convivencia, como ejes transversales de la acción gubernamental.
Artículo 11.- Vigencia.
	Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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