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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. del S. 398

14 de enero de 2026

Presentada por la señora Soto Tolentino

Referida a

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la reconfiguración de plazas de peaje en expresos y autopistas de Puerto Rico a sistemas bidireccionales, incluyendo la metodología de cobro aplicada; determinar si las tarifas vigentes reflejan el cobro íntegro en ambas direcciones o una distribución proporcional del costo total por tramo; analizar comparativamente los recibos emitidos antes y después de dicha conversión; verificar el cumplimiento con los requisitos de rotulación y divulgación del tarifario vigente; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sistema de peajes en Puerto Rico constituye uno de los principales mecanismos de financiamiento para la operación, conservación, mantenimiento y modernización de la infraestructura vial de la Isla. A través de este sistema se sufragan gastos asociados a la seguridad vial, la rehabilitación de pavimentos, la operación de centros de control de tránsito y el sostenimiento de servicios esenciales que permiten la movilidad segura y eficiente de personas y mercancías. La legitimidad de dicho modelo de financiamiento descansa, no obstante, en que el cobro de tarifas se realice de manera transparente, equitativa y conforme con las leyes, reglamentos, contratos y políticas públicas aplicables.

En años recientes, diversas plazas de peaje localizadas en expresos y autopistas de Puerto Rico han sido objeto de procesos de reconfiguración estructural y operacional, particularmente mediante la conversión a esquemas de peaje bidireccional. Estas transformaciones, si bien responden a consideraciones de eficiencia operacional, flujo vehicular y modernización del sistema, han generado inquietudes razonables entre los conductores y usuarios respecto a la estructura real del cobro que se les aplica tras la implementación de dichos cambios.

En particular, se ha planteado la preocupación pública de si las nuevas configuraciones están aplicando la tarifa completa en ambas direcciones de tránsito, lo que equivaldría a un incremento efectivo en el costo total del recorrido para el usuario promedio, o si, por el contrario, la tarifa previamente vigente ha sido dividida proporcionalmente entre los tramos de ida y vuelta, reduciendo el costo individual por segmento. Esta distinción no es meramente técnica, sino que tiene un impacto directo en el bolsillo de miles de conductores que utilizan diariamente estas vías para fines laborales, educativos, comerciales y de servicios esenciales.

A lo anterior se suma la necesidad de examinar si los recibos de peaje emitidos antes y después de la conversión reflejan de manera clara, precisa y verificable cualquier cambio en la estructura tarifaria, así como si la información provista al usuario permite identificar adecuadamente el monto cobrado, el tramo correspondiente y la base legal o administrativa del tarifario vigente. La claridad en los recibos constituye un elemento fundamental de transparencia y rendición de cuentas en la prestación de servicios públicos.

De igual forma, resulta indispensable evaluar si la rotulación, señalización y divulgación instaladas en las inmediaciones de las nuevas plazas de peaje cumplen cabalmente con su función informativa. Los conductores deben contar con información visible, comprensible y oportuna sobre las tarifas aplicables antes de transitar por las plazas de peaje, de manera que puedan tomar decisiones informadas y conocer de antemano el costo del uso de dichas facilidades.

El Senado de Puerto Rico, en el ejercicio de su facultad constitucional de investigación y fiscalización, tiene el deber de velar por la protección del interés público, por los derechos de los consumidores y por el cumplimiento de las normas que rigen la prestación de servicios públicos esenciales. En ese contexto, corresponde a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor llevar a cabo una investigación rigurosa, objetiva y documentada que permita esclarecer la metodología de cobro adoptada, evaluar su impacto económico sobre los usuarios y verificar si los procesos implementados cumplen con los principios de legalidad, equidad, razonabilidad y transparencia administrativa.

Esta investigación permitirá recopilar información técnica, administrativa y financiera confiable que sirva de base para que el Senado determine si las agencias concernidas han actuado conforme a sus deberes ministeriales, si los mecanismos de divulgación al público han sido adecuados y si resulta necesario considerar acciones legislativas, administrativas o correctivas adicionales en protección del interés general y de los consumidores en Puerto Rico.

Por tanto, y en atención a la importancia de garantizar un sistema de peajes justo, claro y conforme con la normativa vigente, este Cuerpo Legislativo entiende necesario y apremiante disponer mediante resolución una investigación formal que asegure transparencia en el cobro de tarifas, fortalezca la confianza pública y proteja los derechos de los usuarios de las vías públicas de Puerto Rico.

RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1.– Se ordena a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la reconfiguración de plazas de peaje en expresos y autopistas de Puerto Rico a sistemas bidireccionales, incluyendo la metodología de cobro aplicada; determinar si las tarifas vigentes reflejan el cobro íntegro en ambas direcciones o una distribución proporcional del costo total por tramo; analizar comparativamente los recibos emitidos antes y después de dicha conversión; verificar el cumplimiento con los requisitos de rotulación y divulgación del tarifario vigente.

Sección 2.– La Comisión deberá examinar y requerir información del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y de cualquier otra instrumentalidad pública o entidad pertinente, a fin de, pero sin limitarse a:

  1. Determinar si las tarifas aplicadas en las plazas de peaje bidireccionales reflejan el cobro íntegro en ambas direcciones de tránsito o una distribución proporcional del costo total por tramo.
  2. Realizar un análisis comparativo de los recibos de peaje emitidos antes y después de la conversión a sistemas bidireccionales.
  3. Verificar el cumplimiento con los requisitos de rotulación, señalización y divulgación del tarifario vigente dirigidos a los conductores.
  4. Evaluar el cumplimiento con las leyes, reglamentos, órdenes administrativas y disposiciones contractuales aplicables.

Sección 3.– Se autoriza a la Comisión a celebrar vistas públicas, realizar inspecciones oculares y llevar a cabo cualquier otra gestión necesaria dentro de los poderes investigativos de este Cuerpo Legislativo para cumplir con los fines de esta Resolución.

Sección 4.– La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, incluyendo cualquier acción legislativa o administrativa que deba ser adoptada con relación a esta investigación, dentro del término de noventa (90) días luego de la aprobación de esta medida.

Sección 5.– Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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