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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea	                                                                                               3ra Sesión
          Legislativa		                                                                                          Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1046

14 DE ENERO DE 2026

Presentado por el representante Pacheco Burgos 

Referido a la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos

LEY

Para añadir un subinciso (h) al inciso G del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", con el fin de establecer que todo negocio o establecimiento comercial que realice operaciones de venta o servicios al consumidor en Puerto Rico, ya sea de manera directa o mediante oficiales, agentes, empleados, vendedores o representantes, deberá exhibir, en un área claramente visible para el público, un rótulo que informe los beneficios, descuentos o incentivos que dicho comercio, como parte de su política interna, ofrece a los veteranos; y para otros fines relacionados.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

En Puerto Rico reside una comunidad significativa de hombres y mujeres que han servido con honor en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Estos veteranos, aportaron su tiempo, capacidad y sacrificio personal a la defensa de los valores democráticos de la Nación. De acuerdo con la definición utilizada por el United States Census Bureau, un veterano es aquella persona que ha prestado servicio en cualquiera de los componentes uniformados de los Estados Unidos, incluyendo el Ejército, la Marina de Guerra, la Fuerza Aérea, el Cuerpo de Infantería de Marina y la Guardia Costanera, entre otros. Similarmente, la legislación puertorriqueña, en particular la Ley 203-2007, conocida como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", adoptó una definición alineada con la normativa federal, reconociendo como veterano a toda persona que haya servido honorablemente en dichos cuerpos armados o en sus componentes de reserva, sujeto a las condiciones definidas por la ley federal aplicable.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha adoptado históricamente medidas dirigidas a garantizar que la población veterana reciba un trato justo, digno y acorde con el sacrificio que representa el servicio militar. Dichas medidas incluyen beneficios educativos, acceso prioritario a servicios gubernamentales, tarifas preferenciales en instalaciones recreativas y mecanismos de protección laboral, entre otros. La Ley 2032007, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", recoge específicamente estos beneficios conferidos a nivel local a los veteranos, asegurando su reconocimiento y aplicación efectiva dentro del territorio de Puerto Rico.

No obstante, aún existen desafíos para garantizar que los beneficios reconocidos a los veteranos se hagan efectivos en la práctica, especialmente en lo que respecta a incentivos voluntarios ofrecidos por comercios privados. Muchos veteranos han expresado la inquietud sobre que actualmente existe una falta de publicidad adecuada de beneficios voluntarios que muchos comercios privados ya otorgan a esta población. En la práctica, una gran proporción de estos incentivos no es promocionada de manera visible, lo que limita que los veteranos puedan ejercer plenamente su derecho a conocer y disfrutar de ellos. 

Los veteranos puertorriqueños, al igual que cualquier ciudadano, realizan compras habituales en los comercios de la Isla. Sin embargo, en muchas instancias, no es hasta después de finalizar la compra que advienen en conocimiento o se percatan que el local donde efectuaron la compra ofrece descuentos a veteranos. Esta falta de conocimiento sobre los locales comerciales que ofrecen dichos descuentos se puede subsanar mediante la implantación de un rótulo que anuncie públicamente dichos incentivos. Este tipo de descuento constituye un incentivo económico significativo para los veteranos, ya que puede aplicarse a compras de montos considerables, incluyendo transacciones que alcancen desde cientos hasta varios miles de dólares, representando un beneficio tangible que impacta positivamente en su economía personal. A su vez, dicho incentivo pudiera generar un efecto de retroalimentación económica a los comercios que los ofrecen, propiciándose así un mecanismo que aporta a la economía. 

 Diversas jurisdicciones en los Estados Unidos, incluyendo estados como Texas, Florida y Arizona, han emprendido iniciativas para fomentar que los establecimientos comerciales comuniquen efectivamente las ofertas dirigidas a veteranos. Este mecanismo no trata de obligar a los comercios a ofrecer descuentos, sino de promover mecanismos mínimos de comunicación asertiva, tales como la exhibición de rótulos informativos accesibles al público. Estos modelos comparativos demuestran que medidas similares pueden implementarse sin imponer cargas onerosas al sector privado, pero sí generando un impacto sustancial en la calidad de vida de la población veterana.

En el ámbito regulatorio local, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) mantiene jurisdicción sobre prácticas de información comercial, veracidad en anuncios y rotulación adecuada de bienes y servicios. La obligación que se propone mediante esta legislación no entra en conflicto con dichas facultades, toda vez que no regula precios, no impone tarifas, ni altera la operación interna de los comercios. Más bien se limita a complementar la política pública de transparencia comercial, promoviendo que un comercio que ya ofrece incentivos por su propia política comercial los haga accesibles a la clientela veterana mediante un aviso visible. Esta medida puede inclusive facilitar el cumplimiento con las normas de información al consumidor y evitar confusiones o alegaciones de publicidad engañosa.

La presente pieza legislativa no propone un impacto fiscal significativo. La medida no requiere que el Estado asuma costos operacionales, ni que provea incentivos económicos. Su implantación recae sobre cada comercio individual, cuya única responsabilidad será colocar un rótulo informativo. Se trata de un gasto mínimo que no altera la estructura contributiva del establecimiento, y que ya forma parte de sus políticas comerciales. Por consiguiente, esta legislación constituye una política pública de alto beneficio social y bajo costo económico.

La Asamblea Legislativa reafirma con esta enmienda su compromiso con la población veterana y reconoce que la transparencia en la divulgación de beneficios voluntarios es un componente esencial para facilitar su acceso a los recursos disponibles en la comunidad. Garantizar que la información sea clara, visible y accesible representa un acto de justicia, respeto y consideración hacia quienes entregaron parte de su vida al servicio militar.

Por las razones anteriores, esta Asamblea Legislativa entiende es necesario añadir un subinciso (h) al inciso G del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, para requerir que todo establecimiento comercial que realice operaciones de venta o prestación de servicios al consumidor en Puerto Rico exhiba un rótulo visible que informe los beneficios, descuentos o incentivos que voluntariamente ofrezca a la población veterana. Esta medida fortalece la política pública vigente, armoniza nuestra legislación con buenas prácticas adoptadas en otras jurisdicciones y asegura un trato más digno hacia nuestros veteranos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un subinciso (h) al inciso G del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI" para que se lea como sigue:
"Artículo 4.- Derechos concedidos por la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI.
Los siguientes derechos se conceden en beneficio del veterano:
A…
B…
C…
D…
E…
F…
G. Derechos Adicionales
Salvo que aplicaren disposiciones específicas de otros apartados de esta Ley, o de otras leyes especiales o legislación, o reglamentos federales a efecto contrario, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico implantará las siguientes consideraciones generales para con los veteranos que soliciten servicios o beneficios públicos de cualquier agencia o programa gubernamental.
(a)…
(b)…
(c)…
(d)…
(e)…
(f)…
(g)… 
(h) Sera obligación de todo negocio o establecimiento comercial que realice operaciones de venta o servicios al consumidor en Puerto Rico, ya sea de manera directa o mediante oficiales, agentes, empleados, vendedores o representantes, exhibir de manera clara y comprensible la descripción de los beneficios, privilegios, descuentos, ofertas especiales, o incentivos que dicho comercio, como parte de su política interna, ofrece a los veteranos. El rótulo para instalarse deberá estar de manera claramente visible para el público. La forma, dimensiones, ubicación y contenido del aviso se ajustarán a lo que establezca el "Reglamento de Prácticas Comerciales", que compila y actualiza las normas adoptadas por el Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto Rico para regular prácticas comerciales en la Isla y garantizar transparencia y confianza a los consumidores, o a cualquier reglamento que lo sustituya en el futuro. Además, dicho aviso deberá cumplir con los estándares de accesibilidad aplicables bajo el Americans with Disabilities Act (ADA) y normas locales de accesibilidad.
El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) deberá adoptar la reglamentación necesaria y conveniente relacionada con la confección, diseño, dimensiones, colocación y contenido de los rótulos informativos aquí dispuestos, asegurando que los mismos cumplan con las disposiciones aplicables del Americans with Disabilities Act (ADA) y normas locales de accesibilidad. La Oficina del Procurador del Veterano supervisará el cumplimiento de esta obligación y podrá recibir querellas de veteranos en caso de incumplimiento.
La obligación de exhibir el rótulo informativo será aplicable únicamente a aquellos negocios o establecimientos comerciales que, como parte de su política interna, ya ofrezcan beneficios, privilegios, descuentos, ofertas especiales o incentivos a veteranos; por ende, no se entenderá que esta disposición obliga a los comercios a crear nuevos beneficios. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), mediante reglamento, podrá establecer criterios adicionales para la correcta identificación de los comercios que cumplen con esta condición".
Sección 2.- Incompatibilidad 
Se deroga cualquier otra ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta. 
Sección 3.- Supremacía
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.  
Sección 4.- Separabilidad
 Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.   
Sección 5.- Vigencia
Esta Ley entrará en vigor dentro de ciento veinte (120) días después de su aprobación.

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