GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 4ta Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1047
INFORME POSITIVO
3 de septiembre de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 1047, tienen a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 1047, tiene como propósito crear el Programa de Reconocimiento Honorífico e Identificación Oficial para los Miembros de los Cuerpos de Auxiliares de la Policía de Puerto Rico, a los fines de reconocer su servicio, compromiso y aportación al bienestar y la seguridad de la Isla; ordenar a la Policía de Puerto Rico establecer el mecanismo de expedición de dicha identificación.
Según la Exposición de Motivos, los Policías Auxiliares ocupan un rol singular dentro del componente institucional de la Policía de Puerto Rico. Este Cuerpo Auxiliar, reconocido expresamente en el Artículo 18 de la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico, constituye un cuerpo de apoyo compuesto por ciudadanos que, mediante adiestramiento formal, disciplina institucional y supervisión jerárquica, asumen responsabilidades similares a las de un agente de la Policía dentro de los parámetros establecidos por la ley y los reglamentos pertinentes.
Los Policías Auxiliares, según describe la Exposición de Motivos de la medida ante consideración, son un componente que realizan funciones altamente reguladas, óbice de ello es que, para su formación, estos son adiestrados en la Academia de la Policía de Puerto Rico. Debido a la naturaleza de sus funciones, estos se encuentran integrados al concepto de “Agentes de Orden Público”. A tales efectos, la reglamentación vigente, particularmente el Reglamento Núm. 8554 de 14 de enero de 2015, “Reglamento para el Funcionamiento de los Policías Auxiliares en la Policía de Puerto Rico”, establece los estándares, requisitos, rangos, responsabilidades y procedimientos operacionales aplicables a este cuerpo. Se trata de un componente altamente regulado, disciplinado y estructurado, cuya aportación reviste importancia estratégica dentro de los esfuerzos de seguridad pública del Estado.
Expone la medida bajo análisis que, a pesar del reconocimiento normativo y el sistema de rangos establecido mediante reglamento, resulta necesario que el Estado adopte un mecanismo formal de reconocimiento para honrar aquellos Policías Auxiliares que se desempeñaron como tal por un periodo razonable y son veteranos de dicho cuerpo. Varios hombres y mujeres han dedicado años de servicio como Policías Auxiliares, contribuyendo al bienestar, la protección y la seguridad del Pueblo de Puerto Rico. Su participación, implica un compromiso real con la función policial, el orden público y la seguridad ciudadana.
Este programa honorífico persigue, en común acuerdo con la reglamentación vigente, reconocer dicho servicio, mediante la expedición de una identificación oficial y una placa conmemorativa emitidas por la Policía de Puerto Rico, en donde se acredite el servicio prestado y se conserve el vínculo institucional de quienes han servido como Policías Auxiliares. Dicha identificación tendrá un carácter estrictamente honorífico y no conferirá autoridad operativa, privilegios funcionales ni prerrogativas más allá de las reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente.
El Programa creado mediante esta Ley será aplicable exclusivamente a aquellos Policías Auxiliares que ostenten la condición de veteranos conforme al ordenamiento vigente, y que, además, hayan cumplido de forma íntegra y continua con los parámetros de conducta, adiestramiento y reglamentación establecidos en el Reglamento Núm. 8554 y las disposiciones internas de la Policía de Puerto Rico. Este Programa estará circunscrito a aquellos miembros que hayan servido honrosamente durante un periodo mínimo de cinco (5) años dentro del Cuerpo de Policías Auxiliares. Esta delimitación garantiza que el Programa atienda a aquellos ciudadanos cuya trayectoria refleja compromiso continuo, disciplina y un historial ejemplar de servicio en apoyo voluntario a la seguridad pública de la Isla.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Seguridad Pública, como parte de la evaluación del P. de la C. 1047, solicitó memoriales explicativos a las agencias concernidas con el tema en consideración. Estas son la Policía de Puerto Rico y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).
A continuación, se expone un resumen de las expresiones vertidas por las entidades y agencias antes mencionadas respecto a la medida bajo consideración.
Policía de Puerto Rico (PPR):
La Policía de Puerto Rico compareció mediante memorial suscrito por el Superintendente Joseph González, en el cual favoreció la aprobación de la medida, con unas sugerencias de enmiendas.
En su escrito, el Superintendente González indicó que la medida propone establecer un mecanismo formal de reconocimiento dirigido a los miembros del Cuerpo de Policías Auxiliares de la Policía de Puerto Rico (PPR), mediante la expedición de una identificación oficial y una placa conmemorativa de carácter honorífico.
En términos generales, la PPR favorece la medida, con enmiendas. Esta iniciativa, según explican, es cónsona con los principios de reconocimiento al mérito y al servicio público, particularmente cuando se trata de ciudadanos que han aportado de forma voluntaria y desinteresada al fortalecimiento de la seguridad pública en Puerto Rico.
La PPR explica en su memorial que el Reglamento Núm. 8554 de 14 de enero de 2015, “Reglamento para el Funcionamiento de los Policías Auxiliares en la Policía de Puerto Rico”, establece el marco normativo que regula el funcionamiento, deberes y responsabilidades de este cuerpo auxiliar. Conforme a dicho reglamento, los Policías Auxiliares constituyen un componente de apoyo a la labor policiaca, integrándose a las funciones de la Agencia bajo supervisión directa de miembros del orden público.
Entre las funciones que realizan los Policías Auxiliares se encuentran:
Estas funciones evidencian que los Policías Auxiliares contribuyen de manera significativa al funcionamiento de la PPR, permitiendo fortalecer la capacidad operacional de la Agencia. En el contexto actual, donde existen limitaciones de recursos humanos,
Según expresa la PPR en su comparecencia, la aportación de estos voluntarios resulta de gran valor, ya que permite ampliar la presencia preventiva, apoyar funciones administrativas y operacionales, y contribuir a la atención de diversas necesidades de servicio sin representar una carga adicional al erario. Asimismo, el reglamento dispone que los Policías Auxiliares son considerados Agentes del Orden Público mientras se encuentran en el desempeño de sus funciones, lo que resalta la naturaleza de las responsabilidades que asumen.
Cabe destacar que estos servicios se prestan de manera voluntaria y sin compensación económica, lo cual pone de manifiesto el alto grado de compromiso, disciplina y vocación de servicio de estos ciudadanos.
Conforme a lo expresado, la PPR reconoce que la creación de un programa de reconocimiento honorífico resulta una medida meritoria, ya que permite honrar la trayectoria de aquellos Policías Auxiliares que han servido de manera continua y ejemplar, reconociendo su sacrificio y dedicación al bienestar colectivo.
Por último, la PPR recomendó enmendar el párrafo de la medida que faculta al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a adoptar la reglamentación correspondiente, a los únicos efectos de aclarar que se trata de reglamentación interna. En particular, donde la medida hace referencia a la adopción de “reglamentación”, deberá sustituirse dicho término por “reglamentación interna”, toda vez que la facultad conferida al Superintendente está dirigida exclusivamente a establecer las normas y procedimientos internos necesarios para administrar e implementar el Programa de Reconocimiento Honorífico de los Policías Auxiliares de la Policía de Puerto Rico.
La Comisión informante reconoce la amplia facultad que la Ley Núm. 83, supra, le reconoce al Superintendente de la Policía de Puerto Rico de adoptar reglamentación interna para establecer procedimientos internos de la agencia. No obstante, el Artículo 18 de la Ley Núm. 83, supra, establece en lo aquí pertinente:
“Artículo 18. — Policías Auxiliares. (25 L.P.R.A. § 3818)
El Policía Auxiliar tendrá responsabilidades similares a un agente de la Policía. Un ciudadano que desee ser Policía Auxiliar deberá cumplir con los requisitos establecidos mediante reglamento.
Así mismo, los rangos de los Policías Auxiliares y los requisitos para su adjudicación serán conforme a las disposiciones de la reglamentación creada para ello.
Una vez nombrado el candidato, éste deberá recibir un adiestramiento inicial en la Academia de la Policía de Puerto Rico similar al que toma un cadete de la Policía con las distinciones que establezca el Superintendente.
…” Énfasis añadido.
El citado Artículo no reconoce expresamente la facultad del Superintendente de adoptar reglamentación interna para atender lo pertinente a los Policías Auxiliares. Por ello, el Reglamento Núm. 8554 de 14 de enero de 2015, “Reglamento para el Funcionamiento de los Policías Auxiliares en la Policía de Puerto Rico” regula alcance, procedimientos, funciones y deberes, entre otros, de estos Agentes especiales cuyas funciones y deberes son similares a las de un Agente del Orden Público mientras se encuentran en el desempeño de sus funciones, lo que resalta la naturaleza de las responsabilidades que asumen. Este Reglamento, en virtud del Artículo 39 de la Ley 83, supra, se mantiene vigente.[1]
Por otra parte, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, Ley 38-2017, según enmendada, define en su Sección 1.03 lo que constituye una Regla o Reglamento:
“(m)Regla o reglamento — Significa cualquier norma o conjunto de normas de una agencia que sea de aplicación general que ejecute o interprete la política pública o la ley, o que regule los requisitos de los procedimientos o prácticas de una agencia que tenga fuerza de ley. El término incluye la enmienda, revocación o suspensión de una regla existente. Quedan excluidos de esta definición:
(1) Reglas relacionadas con la administración interna de la agencia o comunicaciones internas o entre agencias que no afectan los derechos o los procedimientos o prácticas disponibles para el público en general.
(2) Documentos guía según definidos en esta Ley.
(3) Órdenes de precios del Departamento de Asuntos del Consumidor y otros decretos u órdenes similares que se emitan o puedan emitir en el futuro por otras agencias, y que meramente realizan una determinación de uno o varios parámetros de reglamentación con base a un reglamento previamente aprobado y que contiene las normas para su expedición.
(4) Formas y sus instrucciones, siempre que no constituyan documentos guía.” Énfasis añadido.
Evidentemente, la facultad de reglamentación que se concede en el P. de la C. 1047 al Superintendente de la Policía para administrar e implementar el Programa de Reconocimiento Honorífico de los Policías Auxiliares de la Policía de Puerto Rico no está excluido de la definición de “regla o reglamento” conforme a la Ley 38-2017, según enmendada, o del Artículo 39 de la Ley Núm. 83, supra. Por tanto, no podemos acoger la recomendación de la Policía de Puerto Rico de atender este asunto mediante reglamentación interna. No obstante, por tratarse de una reglamentación sujeta a las disposiciones de la Ley 38-2017, supra, se realizan enmiendas al texto de la medida para atemperar el mismo.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
La Comisión informante refirió el asunto a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) para el correspondiente análisis de impacto fiscal de la medida. Tras su análisis, la OPAL concluye que la aprobación del P. de la C. 1047 y la implementación de sus disposiciones no conllevaría un impacto fiscal significativo sobre el Fondo General, toda vez que la expedición de identificaciones y placas puedan ser llevadas a cabo utilizando recursos existentes contemplados en el Presupuesto vigente de la Policía de Puerto Rico (PPR).[2]
Específicamente en su informe, la OPAL explica que conforme con los datos publicados por la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el Cuerpo de Policías Auxiliares contaba con 51 miembros activo al mes de marzo del año fiscal 2026. No obstante, no se dispone de información pública desagregada sobre el tiempo de servicio acumulado por agente, ni sobre el historial disciplinario de los mismos. En consecuencia, no es posible determinar con precisión el universo de beneficiarios elegibles al momento de la aprobación de la medida, ni proyectar el volumen de identificaciones y placas a ser expedidas inmediatamente luego de la aprobación de la medida.
Sin embargo, a pesar de que la OPAL indica que la medida no conlleva un impacto fiscal significativo, añade que, en la medida que la producción de las placas conmemorativas y/o identificaciones especiales requiera de la contratación de recursos externos fuera del curso ordinario en la PPR, la aprobación de la medida generaría un impacto fiscal equivalente al monto acordado con la entidad proveedora de placas.
CONCLUSIÓN
La Ley Núm. 83-2025, supra, reconoce la figura de los Policías Auxiliares, dentro de la Policía de Puerto Rico. Los Policías Auxiliares son ciudadanos adiestrados y juramentados por la Policía como tal, sujeto a las normas que establezca el Superintendente. Sus servicios ayudan en la lucha contra el crimen y en pro del bienestar de los ciudadanos. Estos agentes no reciben remuneración alguna por sus servicios.
Conforme dispone el Artículo 18 de la citada Ley Núm. 83, los Policías Auxiliares están incluidos en el concepto de “Agentes de Orden Público”, mientras se encuentren en el desempeño de sus deberes como tales y gozarán de absoluta protección y beneficio que por ley se proveen, incluyendo los beneficios de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como como “Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”.
La propuesta legislativa contenida en el P. de la C. 1047 constituye un reconocimiento justo y meritorio a la ardua labor realizada por estos ciudadanos voluntarios y destaca la importancia del compromiso cívico en la prevención del delito.
Esta medida honra la dignidad del servicio público, el reconocimiento al mérito, y la importancia de fortalecer a aquellos ciudadanos que voluntariamente han servicio honrosamente a sus conciudadanos. Dicho reconocimiento es aún más palpable cuando dentro de las funciones de servicio de estos policías, exponen su vida en servicio desvinculado de paga o compensación alguna.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, tienen a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 1047, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Félix Pacheco Burgos
Presidente
Comisión de Seguridad Pública
Artículo 39. — Facultad de Reglamentación. (25 L.P.R.A. § 3839)
Se autoriza al Superintendente a promulgar los reglamentos necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley. Los reglamentos que apruebe el Superintendente por virtud de esta Ley deberán cumplir con los requisitos de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, excepto los siguientes:
a) Reglamentos relacionados con el funcionamiento interno administrativo de la agencia;
b) Procedimientos que regulan a los empleados;
c) Procedimientos administrativos sobre funciones investigativas;
d) Procedimientos administrativos de procesamiento criminal.
Toda reglamentación existente en el Negociado de la Policía de Puerto Rico continuará en vigor, hasta la aprobación de los nuevos reglamentos, o en su defecto sean derogados por mandato del Superintendente. ↑
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (2026). Informe sobre el Proyecto de la Cámara 1047 (20ma. Asamblea Legislativa) que propone otorgar una identificación especial y una placa conmemorativa a ciertos miembros del Cuerpo de Auxiliares de la Policía de Puerto Rico. Disponible en: www.opal.pr.gov ↑
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