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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 547

14 DE ENERO DE 2026

Presentado por el representante Franqui Atiles

Referido a la Comisión de Asuntos Internos

LEY

Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico que realice una investigación exhaustiva sobre el tulipán africano (Spathodea campanulata) como plaga ecológica, evaluar medidas para su remoción, promover la reforestación con especies nativas; y otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El tulipán africano (Spathodea campanulata), introducido en Puerto Rico como especie ornamental, se ha convertido en una de las principales amenazas para la biodiversidad local. Su rápido crecimiento y capacidad invasora desplazan especies nativas, alteran el equilibrio ecológico y comprometen la salud de los ecosistemas. Además, sus flores secretan compuestos tóxicos que afectan gravemente a las abejas y otros polinizadores, esenciales para la agricultura y la regeneración natural de los bosques.

La pérdida de polinizadores y la sustitución de especies endémicas por invasoras generan impactos negativos en la producción agrícola, la estabilidad de los suelos y la resiliencia de los ecosistemas frente al cambio climático. Esta situación exige una respuesta legislativa inmediata que permita controlar la propagación del tulipán africano, facilitar su remoción y fomentar la restauración ecológica mediante la siembra de especies nativas.

El Gobierno de Puerto Rico, comprometido con la conservación ambiental y la protección de la biodiversidad, reconoce la urgencia de adoptar medidas integrales que incluyan: la declaración del tulipán africano como plaga ecológica, la prohibición de su plantación, la implementación de programas de remoción en áreas críticas, la creación de incentivos para la reforestación con especies nativas y el desarrollo de campañas educativas para concienciar a la ciudadanía sobre los riesgos de las especies invasoras.

Con esta resolución, Puerto Rico avanza hacia la protección de sus recursos naturales, la preservación de la agricultura sostenible y el fortalecimiento de la resiliencia ecológica, asegurando un futuro más saludable para las generaciones presentes y futuras.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico que realice una investigación exhaustiva sobre el tulipán africano (Spathodea campanulata) como plaga ecológica, evaluar medidas para su remoción, promover la reforestación con especies nativas.

Sección 2.-La Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico celebrarán vistas públicas para recopilar testimonios de agencias gubernamentales, así como cualquier otro recurso que entienda pertinente para los fines descritos en esta resolución, garantizando un proceso transparente.

Sección 3.-La Comisión deberá indagar sobre:

1. Regular el crecimiento y la propagación del tulipán africano en Puerto Rico.

2. Facilitar la remoción de este árbol, especialmente en áreas sensibles o críticas.

3. Promover la reforestación con especies nativas y beneficiosas para los polinizadores locales.

Además, la comisión podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.

Sección 4.- La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico los hallazgos que estimen necesarios o convenientes en los que incluya conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterán un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.

Dicho informe incluirá un plan preliminar para una posible implementación de un plan para el control de la plaga, de ser viable, así como las recomendaciones que estimen pertinentes, incluyendo las acciones legislativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de este estudio.

Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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