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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				3 ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 399
15 de enero de 2026

Presentado por la señora Soto Aguilú 
Referido a

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la participación de las personas de la tercera edad en los programas de nutrición y alimentos para adultos mayores, incluyendo el Programa de Alimentos para Centros de Envejecimiento y servicios similares administrados por el Departamento de la Familia y otras agencias; requerir notificación detallada por municipio, barrio y sector sobre los envejecientes que no participan en dichos programas; identificar barreras de acceso tales como la falta de centros de envejecimiento, deficiencias en transporte, limitaciones geográficas, problemas de movilidad, desconocimiento del programa y otras limitaciones; ordenar la presentación de un informe con recomendaciones legislativas y administrativas para maximizar la cobertura y garantizar la seguridad alimentaria de esta población vulnerable; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico, la población de adultos mayores (personas de 65 años o más) representa un sector creciente y vulnerable, con altos niveles de pobreza, inseguridad alimentaria y limitaciones de acceso a servicios básicos. Programas federales y locales, como el Programa de Asistencia Nutricional (PAN) administrado por el Departamento de la Familia, proveen beneficios mensuales para la compra de alimentos, beneficiando a cientos de miles de residentes, incluyendo una proporción significativa de adultos mayores (aproximadamente un tercio de los participantes en años recientes).
Sin embargo, no todos los envejecientes acceden a estos beneficios o a servicios complementarios de nutrición en centros de envejecimiento (como los Centros de Actividades Múltiples para Personas de Edad Avanzada - CAMPEA - o programas similares bajo la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada - OPPEA). Muchos municipios dependen de organizaciones no gubernamentales para distribuir alimentos, pero estas entidades suelen ubicarse en sectores urbanos o accesibles, dejando fuera a barrios rurales, sectores remotos o personas con problemas de transporte y movilidad. 
El documento original destaca que no todos los municipios cuentan con centros de envejecimiento propios, y la ausencia de mecanismos de transporte o acceso físico limita la participación en desayunos, almuerzos, meriendas y otros servicios alimentarios. Esta brecha afecta directamente la salud nutricional y el bienestar de los adultos mayores, especialmente post-desastres naturales como el Huracán María, donde se levantaron censos locales para identificar poblaciones vulnerables.
Una resolución de investigación es el mecanismo adecuado para ordenar la recopilación de datos detallados por municipio, barrio y sector, identificar barreras específicas y generar recomendaciones que puedan traducirse en legislación o políticas públicas para mejorar la cobertura. 
Esta medida no genera impacto fiscal inicial significativo, ya que se basa en información existente de censos municipales, datos del Departamento de la Familia y reportes de agencias como OPPEA.
La Asamblea Legislativa, en ejercicio de su poder constitucional de investigación (Artículo III, Sección 9 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico), debe fiscalizar el desempeño de los programas de nutrición para adultos mayores y asegurar que ningún envejeciente quede excluido por barreras evitables.


RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social,  del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre:
a) La participación actual de personas mayores de 65 años en programas de nutrición y alimentos para adultos mayores, incluyendo el Programa de Asistencia Nutricional (PAN), servicios en centros de envejecimiento (CAMPEA y similares), y cualquier otro programa administrado por el Departamento de la Familia, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) o entidades municipales y no gubernamentales.
b) La identificación de envejecientes no participantes, desglosada por municipio, barrio y sector geográfico.
c) Las barreras específicas que impiden la participación, tales como:
Falta de centros de envejecimiento o puntos de distribución en ciertos municipios o sectores.
Deficiencias en transporte público o privado para llegar a los centros.
Problemas de movilidad física o dependencia de cuidadores.
Desconocimiento del programa o dificultades en el proceso de solicitud.
Limitaciones geográficas, económicas o administrativas.
Sección 2: Requerimientos de Información
Se requiere que las siguientes entidades gubernamentales y municipales presenten, dentro de los 60 días siguientes a la aprobación de esta resolución, informes detallados y actualizados:
a) El Departamento de la Familia (incluyendo la Administración de Familias y Niños - ADFAN), con datos sobre participantes en PAN y programas de nutrición para adultos mayores, desglosados por municipio y, cuando sea posible, por barrio/sector.
b) La Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), con información sobre centros CAMPEA, programas de alimentación en centros de actividades múltiples y barreras identificadas.
c) Los 78 municipios de Puerto Rico, mediante sus oficinas de envejecimiento o servicios sociales, notificando:
Existencia y ubicación de centros de envejecimiento o puntos de distribución de alimentos.
Número estimado de envejecientes no participantes por barrio y sector (basado en censos post-desastres, registros municipales o datos del Departamento de Salud).
Barreras específicas enfrentadas en su jurisdicción (transporte, accesibilidad, etc.).
Planes actuales o proyectados para mejorar la cobertura.
d) Otras agencias relevantes, como el Departamento de Transporte y Obras Públicas (para transporte) y organizaciones no gubernamentales que operan programas de alimentación.
Sección 3: Informe Final y Recomendaciones
La Comisión deberá rendir un informe final a la Secretaría del Senado dentro de los 120 días siguientes al recibo de la información requerida, que incluya:
Análisis de los datos recopilados.
Identificación de municipios y sectores con mayor brecha de cobertura.
Recomendaciones legislativas y administrativas para eliminar barreras (e.g., expansión de transporte subsidiado, creación de centros móviles, campañas de divulgación, integración de registros unificados).
Propuestas para maximizar el uso de fondos federales disponibles (e.g., bajo el Child and Adult Care Food Program - CACFP - o programas del USDA para adultos mayores).
El informe será público y se distribuirá a la Asamblea Legislativa, al Gobernador y a las agencias involucradas.
Sección  4.  - Clausula de Separabilidad. 
Si cualquier disposición de esta Resolución fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones en ella contenida, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.
Sección 5.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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