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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				3 ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 400
15 de enero de 2026

Presentado por la señora Soto Aguilú 
Referido a

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbnanismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento del Artículo 15 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico", en relación con la preparación, adopción y presentación del Programa de Inversiones de Cuatro Años (PICA); requerir a la Junta de Planificación que presente el estado de los Programas de Inversiones correspondientes a los últimos 8 años (cubriendo al menos los períodos fiscales desde 2018 hasta el presente); identificar el cumplimiento de la obligación de actualización cada cuatro (4) años, incluyendo fechas de adopción, vistas públicas realizadas y recomendaciones enviadas al Gobernador; ordenar la presentación de un informe con recomendaciones legislativas y administrativas para garantizar el cumplimiento oportuno y la transparencia en este instrumento de planificación; y para otros fines relacionados.
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 15 de la Ley Núm. 75 de 1975, según enmendada, establece que la Junta de Planificación de Puerto Rico debe preparar y adoptar un Programa de Inversiones de Cuatro Años (PICA), que integra las inversiones de capital del Gobierno de Puerto Rico en proyectos, iniciativas y programas sociales y económicos. Este instrumento es clave para asignar recursos de manera eficaz, priorizar mejoras permanentes, alinear con metas gubernamentales y contribuir a una administración pública sana y efectiva.

La ley obliga a la Junta a:
Elaborar normas y criterios para que las agencias preparen sus programas funcionales y complementarios.
Considerar recomendaciones de agencias y personas interesadas.
Celebrar vistas públicas durante su preparación.
Enviar recomendaciones finales al Gobernador una vez concluido el proceso.
El PICA debe actualizarse cada cuatro (4) años, y su cumplimiento es esencial para la planificación a corto y mediano plazo, especialmente en contextos de recuperación económica, desastres naturales y restricciones fiscales. Sin embargo, persisten interrogantes sobre la continuidad y transparencia de este proceso en los últimos años, incluyendo si se han cumplido los ciclos de actualización, si se han realizado vistas públicas oportunas y el estado de los programas vigentes (por ejemplo, el PICA para años fiscales 2022-2026, que ha sido mencionado en anuncios públicos y ordenes ejecutivas recientes).
La Asamblea Legislativa, en virtud de su poder constitucional de investigación y fiscalización (Artículo III, Sección 9 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico), debe evaluar el cumplimiento histórico de esta obligación para asegurar que el PICA sirva efectivamente como herramienta de priorización de inversiones. 
Esta resolución busca recopilar datos detallados sobre los últimos 8 años (cubriendo al menos dos ciclos completos de 4 años), identificar brechas y generar recomendaciones que fortalezcan su implementación, sin generar impacto fiscal significativo, ya que se basa en información administrativa y reportes existentes.


RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1: Orden de Investigación
Se ordena a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre:
a) El cumplimiento del Artículo 15 de la Ley Núm. 75-1975 en cuanto a la preparación, adopción, vistas públicas y envío de recomendaciones del Programa de Inversiones de Cuatro Años (PICA).
b) El estado de los Programas de Inversiones correspondientes a los últimos 8 años (aproximadamente desde el año fiscal 2018 hasta el presente, incluyendo ciclos como 2018-2022, 2022-2026 y cualquier actualización posterior).
c) Fechas exactas de adopción o aprobación de cada PICA, realización de vistas públicas, recomendaciones enviadas al Gobernador y vigencia de cada programa.
d) Barreras operacionales, técnicas, presupuestarias o administrativas que hayan afectado el cumplimiento oportuno de la obligación de actualización cada cuatro (4) años.
e) El impacto y utilidad del PICA en la asignación de recursos gubernamentales y en la planificación de mejoras capitales.
Sección 2: Requerimientos de Información
Se requiere que las siguientes entidades presenten, dentro de los 60 días siguientes a la aprobación de esta resolución, informes detallados y actualizados:
a) La Junta de Planificación de Puerto Rico, notificando:
Lista completa de los Programas de Inversiones de Cuatro Años preparados y adoptados en los últimos 8 años, con fechas de adopción, vigencia y enlaces o referencias a documentos públicos.
Evidencia de celebración de vistas públicas para cada ciclo (fechas, participantes, actas o resúmenes).
Recomendaciones enviadas al Gobernador y cualquier orden ejecutiva relacionada (ej. referencias a PICA 2022-2026).
Explicación detallada de incumplimientos o retrasos en la actualización cada 4 años, incluyendo causas y medidas correctivas.
b) La Oficina del Gobernador y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), con información sobre recepción de recomendaciones de la Junta y su incorporación en presupuestos o políticas públicas.
c) Otras agencias relevantes, como el Departamento de Hacienda o la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), para aportar datos sobre alineación del PICA con planes fiscales y restricciones de la Junta de Control Fiscal.
Sección 3: Informe Final y Recomendaciones
La Comisión deberá rendir un informe final a la Secretaría del Senado dentro de los 120 días siguientes al recibo de la información requerida, que incluya:
Cronología consolidada de los PICA en los últimos 8 años.
Evaluación de cumplimiento de la obligación de actualización cada 4 años.
Análisis de barreras y su impacto en la planificación gubernamental.
Recomendaciones legislativas y administrativas concretas, tales como:
Enmiendas a la Ley Núm. 75-1975 para establecer plazos más estrictos o mecanismos de rendición de cuentas.
Creación de un portal público permanente para acceso a los PICA y sus documentos.
Integración obligatoria con planes fiscales y fondos federales.
Medidas para asegurar vistas públicas inclusivas y transparentes.
Sección 4.  - Clausula de Separabilidad. 
Si cualquier disposición de esta Resolución fuera declarada inconstitucional, nula o inválida por un tribunal competente, dicha declaración no afectará las demás disposiciones en ella contenida, las cuales continuarán en pleno vigor y efecto.
Sección  5.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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