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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea							         4ta. Sesión 
          Legislativa								    Ordinaria 

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Sustitutivo de la Cámara del 
 P. de la C. 1051
INFORME POSITIVO

16 de octubre de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo la aprobación del Sustitutivo de la Cámara del P. de la C. 1051.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Sustitutivo de la Cámara del Proyecto de la Cámara 1051, tiene como propósito añadir la Sección 4041.04 y enmendar la Sección 4050.04 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a los fines de establecer un mecanismo de diferimiento del pago del impuesto sobre venta y uso aplicable a la importación de inventario destinado a sustituir mercancía perdida, dañada o destruida a consecuencia de una emergencia o desastre declarado; y para otros fines relacionados. 


ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Puerto Rico es altamente vulnerable a desastres naturales como huracanes, terremotos, inundaciones e incendios, eventos que afectan de manera directa la estabilidad económica y social del país. El comercio local, pieza clave en la generación de empleos y el abastecimiento de bienes esenciales, suele ser uno de los sectores más perjudicados, al ocurrir estos eventos.

Tras un desastre, muchos comerciantes enfrentan pérdidas sustanciales en sus inventarios, lo que limita su capacidad para operar y atender a la ciudadanía. A esta difícil realidad se suma la obligación de pagar el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) al adquirir mercancía para reponer lo perdido, lo que agrava su situación financiera y retrasa su recuperación.

Ante este escenario, resulta necesario establecer medidas que alivien la carga contributiva en circunstancias extraordinarias. Este proyecto propone una exención temporal del IVU para la compra de mercancía destinada a reponer inventarios dañados o destruidos por desastres naturales, bajo controles que garanticen transparencia. La medida busca acelerar la recuperación económica, proteger empleos, fortalecer el comercio local y promover una respuesta contributiva justa ante emergencias, reafirmando así el compromiso con la resiliencia y estabilidad económica del país.

Esta Comisión solicitó memorial explicativo al Departamento de Desarrollo Económico, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, al Departamento de Hacienda y a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, Negociado para el Manejo de Emergencias y Desastres y al Oficina Central de Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia (COR 3) además del informe sobre el impacto fiscal a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).  Al momento de la redacción de este informe se habían recibido los memoriales explicativos, de parte de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, la Oficina Central de Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia (COR 3), Departamento de Seguridad Pública y el informe sometido por la OPAL. Estas agencias evaluaron el Proyecto de la Cámara 1051 según fue radicado.


Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal

El PC 1051 propone eximir temporeramente del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) la compra de mercancía destinada a reponer inventarios destruidos o dañados a consecuencia de desastres naturales. Conforme se expone en la medida, eventos como huracanes, terremotos, inundaciones o incendios impactan significativamente a los comerciantes locales, quienes enfrentan pérdidas considerables en sus inventarios y ven limitada su capacidad de continuar operando y atender las necesidades de la ciudadanía.

En sus comentarios, la AAFAF reconoce la intención de la medida de promover la recuperación económica y la continuidad de las operaciones comerciales en escenarios en los que se haya declarado un estado de emergencia por el Gobierno de Puerto Rico o el Gobierno Federal. 

Asimismo, se destaca que iniciativas como la propuesta en el PC 1051 pueden servir como herramientas para fortalecer la resiliencia del sector comercial ante desastres naturales, facilitando que los negocios afectados restablezcan sus operaciones con mayor rapidez y continúen aportando a la actividad económica del país. De igual forma, la medida tiene el potencial de apoyar la estabilidad económica de las comunidades, proteger empleos y asegurar la disponibilidad de bienes y servicios esenciales para la población tras eventos de emergencia.

En términos generales, los comentarios resaltan que la medida persigue incentivar la recuperación económica y promover la continuidad del comercio local en momentos críticos, reconociendo la importancia de adoptar mecanismos que apoyen a los comerciantes en la reposición de inventarios y en la reactivación de sus operaciones luego de desastres naturales.

Oficina Central de Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia (COR 3) 

En su memorial explicativo, COR3 destaca que el PC 1051 propone establecer una exención temporera del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) para comerciantes que deban adquirir mercancía con el propósito de reponer inventario perdido o dañado a causa de desastres naturales. La medida parte del reconocimiento de la vulnerabilidad de Puerto Rico ante eventos como huracanes, terremotos, inundaciones e incendios, así como del impacto económico significativo que estos fenómenos pueden tener sobre el comercio local.

En sus comentarios, COR3 señala que la medida persigue un propósito legítimo y socialmente deseable, al proponer un alivio contributivo dirigido a comerciantes que han sufrido pérdidas de inventario tras un desastre natural. Según se desprende del memorial, la iniciativa busca facilitar la recuperación económica de los negocios afectados, promover la continuidad de sus operaciones y fortalecer la estabilidad del comercio local, particularmente en el caso de pequeños y medianos comerciantes.

El memorial también señala que este tipo de iniciativas complementa los esfuerzos de recuperación y reconstrucción que se realizan en Puerto Rico, particularmente aquellos vinculados a programas financiados con fondos federales de la Federal Emergency Management Agency (FEMA). En ese sentido, COR3 expresa su disposición para colaborar, dentro de su rol institucional, con iniciativas que contribuyan a adelantar los esfuerzos de recuperación del país.

En términos generales, los comentarios de COR3 resaltan el valor de medidas orientadas a apoyar la recuperación económica del sector comercial y fortalecer la resiliencia de Puerto Rico ante desastres naturales, reconociendo que estos esfuerzos contribuyen al objetivo común de promover una recuperación más ágil y sostenible tras eventos catastróficos.

Departamento de Seguridad Pública

El Departamento de Seguridad Pública (DSP) evaluó el Proyecto de la Cámara 1051, que propone establecer la "Ley para la Exención del IVU en la Reposición de Inventario por Desastres Naturales". La medida busca aliviar la carga económica de los comerciantes que pierden inventario durante emergencias, permitiendo la reposición sin el pago del IVU, bajo un marco regulatorio de certificación y control.

El DSP reconoce que la propuesta fortalece la fase de recuperación dentro del ciclo de manejo de emergencias, al facilitar la continuidad de las operaciones comerciales y contribuir a la estabilidad comunitaria.

La agencia destaca que el proyecto asigna al Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) un rol en la validación de pérdidas. Sin embargo, solicita que este rol se limite estrictamente a certificar que un municipio ha sido afectado por un desastre, sin requerir al NMEAD la certificación de daños a establecimientos particulares. Esta responsabilidad, según la Ley 20-2017, debe recaer principalmente en las Oficinas Municipales de Manejo de Emergencias, para evitar desviaciones de la función esencial del negociado y sobrecarga operacional.

El DSP recomienda establecer mecanismos claros de certificación, reglamentación interagencial y delimitación de funciones para garantizar una implementación efectiva, evitando duplicidad de labores y protegiendo los tiempos de respuesta en emergencias.

La agencia advierte que la medida puede tener un impacto fiscal significativo, por lo que la evaluación y el aval del Departamento de Hacienda son imprescindibles. También sugiere considerar la perspectiva de los municipios que administran el IVU de forma autónoma.






				IMPACTO FISCAL

Según el informe 2026-360-PC 1051 de la OPAL, explican que el Informe 2026-092, antes sometido explica que, bajo la legislación vigente del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, los comerciantes pueden reclamar un crédito por el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) pagado al adquirir inventario para reventa. De esta manera, el impuesto se recupera cuando el producto es vendido al consumidor final, quien es quien finalmente paga el IVU, lo que en la práctica hace que el sistema funcione de forma similar a un impuesto al valor añadido.

El informe también señala que, tras el paso del huracán Fiona, el Departamento de Hacienda de Puerto Rico implementó un mecanismo temporero que permitió a los comerciantes adquirir inventario para reventa sin pagar IVU al momento de la compra.

En ese contexto, el Proyecto de la Cámara 1051 propone permitir que los comerciantes repongan inventario perdido por desastres naturales sin pagar IVU al adquirirlo, aunque el impuesto se cobraría cuando el producto sea vendido al consumidor. Según OPAL, la medida solo difiere el momento en que el Estado recauda el impuesto, por lo que facilita el ambiente de negocios y no representa un impacto fiscal adverso en los ingresos del gobierno.

CONCLUSIÓN

Luego de evaluar el alcance y propósito del Sustitutivo de la Cámara del Proyecto de la Cámara 1051, así como los memoriales explicativos y el análisis fiscal, esta Comisión reconoce que la medida atiende una realidad recurrente en Puerto Rico: el impacto económico significativo que los desastres naturales tienen sobre el comercio local y, particularmente, sobre la capacidad de los comerciantes para restablecer sus operaciones con prontitud.

Los comentarios sometidos por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) y por la Oficina Central de Recuperación, Reconstrucción y Resiliencia de Puerto Rico (COR3) y el Departamento de Seguridad Pública resaltan el valor de iniciativas dirigidas a facilitar la recuperación económica del sector comercial y a fortalecer la resiliencia del país ante eventos de desastre. Ambas entidades reconocen que medidas como la propuesta pueden contribuir a que los comerciantes afectados restablezcan sus operaciones con menor impacto financiero y mayor rapidez, protejan empleos y continúen aportando a la actividad económica de sus comunidades.

Por su parte, el análisis fiscal preparado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) concluye que la medida no elimina el pago del impuesto, sino que difiere el momento en que el Estado recauda el IVU hasta la venta final al consumidor. En ese sentido, la OPAL estima que la propuesta facilita el ambiente de hacer negocios tras un desastre natural y no representa un impacto fiscal adverso en los ingresos proyectados del gobierno.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Hacienda, somete el presente Informe Positivo en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo la aprobación del Sustitutivo de la Cámara del P. de la C. 1051.

Respetuosamente sometido,




Eddie Charbonier Chinea 					
Presidente							
Comisión de Hacienda

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