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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1053

INFORME POSITIVO

5 de febrero de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 1053, recomendando su aprobación con las enmiendas que se anejan en el entirillado electrónico de este Informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 1053 propone crear la “Ley de Protección y Transparencia en el Otorgamiento de Becas Deportivas a Menores de Edad”. El objetivo principal de la medida es establecer requisitos mínimos de transparencia en los contratos de becas deportivas ofrecidos por instituciones privadas, clubes, academias y agentes en Puerto Rico. Busca prohibir cláusulas abusivas que comprometan el futuro económico o los derechos de imagen de los menores, así como garantizar que la educación sea siempre la prioridad fundamental en la formación del atleta.

La medida surge como respuesta a la creciente comercialización del deporte juvenil, la cual ha provocado una desregulación en las relaciones contractuales donde a menudo se imponen costos ocultos o condiciones onerosas a las familias. A través de esta ley, el Estado ejerce su función de parens patriae para nivelar la asimetría de poder entre las instituciones deportivas y los tutores legales, asegurando que el talento deportivo sea un motor de desarrollo integral y no un mecanismo de explotación comercial.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para una evaluación completa de la pieza legislativa, la Comisión examinó los Memoriales Explicativos y ponencias de las siguientes entidades:

Departamento de Recreación y Deportes

El Secretario del Departamento de Recreación y Deportes (DRD), Héctor R. Vázquez Muñiz, presentó un memorial el 27 de enero de 2026 en relación con el Proyecto de la Cámara 1053. En síntesis, explicó que la medida, denominada "Ley de Protección y Transparencia en el Otorgamiento de Becas Deportivas a Menores de Edad", tiene como objetivo principal regular los contratos de becas ofrecidos por clubes, academias, instituciones privadas y agentes en Puerto Rico. El proyecto busca establecer requisitos mínimos en dichas contrataciones, prohibir cláusulas abusivas que afecten el futuro económico de los menores, priorizar la educación académica y otorgar jurisdicción fiscalizadora al DRD.

Desde la perspectiva del DRD, el PC 1053 es una herramienta necesaria para proteger a los jóvenes atletas en una industria cada vez más competitiva, llenando un vacío legal en la supervisión de contratos privados. Entre los beneficios destacados se encuentra la creación de una barrera legal contra la explotación, prohibiendo que se obligue a los menores a ceder porcentajes de sus ingresos futuros de por vida. Además, la ley exige que los contratos sean claros, estén redactados en español y sean comprensibles para los padres, eliminando la "letra pequeña" que podría comprometer la patria potestad. También se valora positivamente que la educación sea una prioridad sobre los calendarios de competencia, garantizando un plan de vida integral para el menor.

No obstante, la agencia señala preocupaciones críticas respecto a la implementación, advirtiendo que un exceso de regulación podría encarecer los procesos y reducir el número de becas ofrecidas por las academias. Existe el riesgo de que el DRD no cuente con el presupuesto o el personal especializado necesario en 2026 para auditar miles de contratos simultáneamente. Asimismo, se menciona que las instituciones más pequeñas podrían enfrentar dificultades financieras debido a la rigidez en el desglose de gastos y la obligatoriedad de servicios como tutorías o pólizas de seguro de accidentes.

En el análisis detallado de los artículos, el DRD resalta que el Artículo 6 protege el patrimonio familiar al evitar deudas médicas catastróficas por lesiones, mientras que el Artículo 7 busca prevenir el "burnout" y lesiones crónicas mediante certificaciones de madurez física. Por su parte, el Artículo 8 se considera el núcleo protector de la ley al acabar con los "contratos de agencia disfrazados" y proteger el derecho de imagen de los menores en la era digital. Sin embargo, se advierte que conseguir especialistas para estas certificaciones puede ser costoso y difícil en las zonas rurales de la isla.

Para fortalecer la medida, el DRD propone diez recomendaciones específicas, entre las que destaca la creación de un "Contrato Estándar Pre-Aprobado" que permitiría una validación automática y reduciría la carga administrativa en un 80%. También sugieren establecer un registro público de entidades certificadas, permitir el uso de telemedicina para evaluaciones en zonas rurales y crear fondos especiales mediante cargos módicos por registro para financiar la fiscalización. Otras sugerencias incluyen permitir que los clubes recuperen equipo no fungible si un atleta se transfiere y que las instituciones con un alto volumen de becas presenten certificaciones de legalidad costeadas por ellas mismas.

En conclusión, el Departamento considera que el PC 1053 representa un avance histórico en la protección de la niñez deportista en Puerto Rico. Aunque el Secretario recalca que el proyecto requiere ajustes para no asfixiar la inversión privada, reafirma que es imperativo garantizar que el deporte sea una herramienta de desarrollo personal y no un medio de explotación financiera.

Departamento de Salud

El Secretario de Salud de Puerto Rico, el Dr. Víctor M. Ramos Otero, presentó un memorial explicativo el 28 de enero de 2026. En síntesis, el Departamento de Salud (DSPR) expresa su respaldo al Proyecto de la Cámara 1053, el cual busca crear la "Ley de Protección y Transparencia en el Otorgamiento de Becas Deportivas a Menores de Edad". La posición de la agencia se fundamenta en su mandato constitucional y legal de velar por la salud y seguridad de todos los ciudadanos, promoviendo condiciones de vida que prevengan riesgos y garanticen el bienestar de la población.

El Departamento reconoce que la medida surge como una respuesta necesaria ante la creciente comercialización del deporte juvenil y la preocupante falta de regulación en los contratos otorgados por academias, clubes y agentes privados. Según el memorial, el proyecto identifica correctamente problemas críticos como la opacidad contractual, la imposición de costos ocultos a las familias y las cláusulas que obligan a los menores a ceder derechos económicos o de imagen de manera abusiva. Además, se destaca que la legislación propuesta reafirma la primacía de derechos fundamentales como la educación, la salud y la libertad económica futura de los jóvenes atletas.

Desde una perspectiva clínica, el DSPR resalta que la participación deportiva en la infancia y adolescencia es vital, ya que mejora la salud cardio-metabólica, la fortaleza muscular y el bienestar mental, reduciendo niveles de ansiedad y depresión. Por ello, la agencia considera indispensable que el acceso a estas oportunidades deportivas esté regido por normas que salvaguarden la salud integral del menor. El proyecto aborda esta necesidad al exigir pólizas de seguro contra accidentes y al prohibir el ascenso forzoso de categorías ("playing up") sin una certificación de profesionales de la salud independientes y el consentimiento de los padres.

En cuanto a las protecciones específicas, el Departamento valora que la medida prohíba la cancelación de becas debido a lesiones ocurridas en actividades oficiales, asegurando que el menor mantenga su apoyo durante el periodo de recuperación. Asimismo, el memorial apoya la declaración de nulidad de cláusulas que pretendan participaciones perpetuas en ingresos profesionales o penalidades económicas por abandonar el deporte, lo cual evita que la beca se convierta en un mecanismo de explotación. La fiscalización de estas disposiciones quedaría bajo la jurisdicción del Departamento de Recreación y Deportes.

Para fortalecer aún más la pieza legislativa, el Secretario Ramos Otero recomienda enmendar el Artículo 8 para incluir salvaguardas mínimas adicionales sobre la salud física y emocional de los atletas. Específicamente, el Departamento sugiere que los contratos de becas deportivas deban establecer límites claros y precisos sobre las cargas de entrenamiento, así como su intensidad y frecuencia. Con la incorporación de estas recomendaciones, el Departamento de Salud otorga su endoso total a la medida, reiterando su disposición para colaborar en iniciativas que promuevan la salud integral en la isla.

Comité Olímpico de Puerto Rico

La Presidenta del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR), Sara Rosario, presentó el 28 de enero de 2026 un memorial explicativo en torno al Proyecto de la Cámara 1053, el cual propone la "Ley de Protección y Transparencia en el Otorgamiento de Becas Deportivas a Menores de Edad". La posición del COPUR parte de una profunda preocupación por la creciente comercialización del deporte juvenil, lo que ha generado una falta de regulación entre las organizaciones privadas y los menores. La organización sostiene que el talento de un joven atleta es una responsabilidad compartida y que las becas no deben desvirtuar el proyecto de vida del menor, evitando que se convierta en un mero "activo transaccional" cuya valía dependa exclusivamente de sus resultados deportivos.

En términos de la formación del atleta, el COPUR enfatiza que la inversión en una beca debe ser, ante todo, una intervención en la formación de un ciudadano integral. Por ello, se recomienda que la legislación garantice que el binomio estudio-deporte se mantenga equilibrado, evitando que el entrenamiento intensivo priorice sobre la educación académica. Como alternativa para facilitar este equilibrio, la organización sugiere considerar las modalidades de estudio en línea. Además, se advierte sobre el peso psicológico de la "gratitud económica", el cual genera una presión invisible que puede causar ansiedad o el abandono prematuro del deporte en los jóvenes becados.

Respecto a las protecciones contractuales, el memorial propone una serie de requisitos estrictos para asegurar la transparencia y el consentimiento informado. Entre estos destaca la obligatoriedad de que los acuerdos se firmen en el idioma de los padres y el menor, permitiendo un tiempo razonable de análisis antes de la firma para que todas las cláusulas de rescisión y responsabilidades médicas sean comprendidas. Asimismo, el COPUR recomienda que los contratos de menores de edad cuenten con la firma de ambos padres o del tutor legal asignado, y que las expectativas de los progenitores nunca se antepongan a la salud y seguridad del atleta.

Finalmente, el COPUR resalta la importancia de incluir cláusulas de culminación de contrato que especifiquen con claridad las causas justificadas para la rescisión, como el bajo rendimiento académico o faltas éticas, así como sus posibles consecuencias económicas. La visión de la entidad es que el sistema deportivo debe ser coordinado y basado en valores que fortalezcan el tejido social, entregando a la comunidad profesionales íntegros más allá de los podios y campeonatos. En conclusión, la organización se reafirma como guardiana del equilibrio entre el desarrollo humano y la competencia deportiva, apoyando iniciativas que promuevan el respeto y la confianza en el deporte puertorriqueño.

Asociación de Educación Privada de Puerto Rico (AEP),

La Asociación de Educación Privada de Puerto Rico (AEP), representada por su presidenta Emma Sulsona Gándara y su directora ejecutiva Wanda Ayala de Torres, presentó el 22 de enero de 2026 un memorial en oposición a la aprobación del Proyecto de la Cámara 1053. La AEP, una entidad sin fines de lucro con más de cincuenta años de trayectoria, agrupa instituciones que van desde el nivel preescolar hasta el universitario, y fundamenta su rechazo en la defensa de la autonomía institucional y el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos sin la intervención de un "dirigismo educativo" gubernamental.

El argumento central de la Asociación se basa en el marco jurídico establecido por la Ley 212 de 2018, la cual reconoce que la educación privada es una alternativa legítima con métodos y valores propios, protegiéndola de interferencias oficiales que menoscaben su libertad académica. Según el memorial, el P. de la C. 1053 representa una intromisión indebida en la operación y misión de estas instituciones, ya que pretende regular contratos de becas que son acuerdos privados basados en el libre consentimiento entre las familias y los colegios. La AEP sostiene que, al operar en un mercado libre, los padres tienen la facultad de evaluar y aceptar los términos contractuales o, de lo contrario, optar por otras ofertas educativas disponibles en la isla.

Desde una perspectiva administrativa y legal, la organización critica que la medida asigne jurisdicción al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para fiscalizar y adjudicar querellas relacionadas con instituciones educativas. La AEP aclara que el ente fiscalizador correspondiente para la educación privada es el Departamento de Estado, no el DRD, por lo que el proyecto trastoca el esquema de supervisión vigente y crea un precedente de intervención gubernamental en contratos de naturaleza estrictamente privada. Además, señalan que la prioridad de la educación para los atletas ya está garantizada mediante los reglamentos internos y políticas académicas que cada institución administra conforme a su misión particular.

En el análisis detallado de la pieza legislativa, la AEP cuestiona varios artículos específicos por interferir directamente con la gestión operacional y contractual inherente a una empresa privada. Por ejemplo, aunque reconocen que los requisitos de contenido en el Artículo 4 podrían considerarse buenas prácticas, rechazan que el Estado los imponga obligatoriamente, pues deben ser fruto de la discusión entre las partes bajo la autonomía institucional. Asimismo, indican que el Artículo 5 evidencia un desconocimiento de los límites regulatorios actuales entre el Departamento de Educación y el Departamento de Estado al intentar dictar parámetros educativos a centros privados.

En conclusión, la Asociación reitera su compromiso con el bienestar de los estudiantes, pero solicita formalmente que la aplicabilidad de esta ley se limite a sectores donde el Gobierno posee jurisdicción directa y capacidad operativa. Para la AEP, el PC 1053 ignora las protecciones legales de las que gozan las instituciones postsecundarias y universitarias bajo la Ley 212 y desvirtúa la naturaleza de los acuerdos voluntarios que definen la educación privada en Puerto Rico.

Vista Pública

El jueves 29 de enero de 2026, la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes celebró una vista pública para evaluar el Proyecto de la Cámara 1053, el cual propone la "Ley de Protección y Transparencia en el Otorgamiento de Becas Deportivas a Menores de Edad". La sesión estuvo presidida por el Representante Luis J. Jiménez Torres y contó con la participación de los legisladores Jerry Nieves Rosario, Joe Colón Rodríguez, Edgar Robles, José "Conny" Varela, Lissie Burgos y Ensol Rodríguez. A la vista comparecieron los representantes del Departamento de Recreación y Deportes (DRD), el Departamento de Salud, el Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) y la Asociación de Educación Privada de Puerto Rico (AEP), quienes expusieron los puntos contenidos en sus respectivos memoriales explicativos.

Durante la vista, el Departamento de Recreación y Deportes respaldó la medida como un paso necesario para proteger a los jóvenes atletas de prácticas predatorias y propuso la creación de un contrato estándar para agilizar procesos. Por su parte, el Departamento de Salud enfatizó la importancia de establecer límites claros en las cargas de entrenamiento para salvaguardar la salud física y emocional de los menores. La Presidenta del COPUR, Sara Rosario, advirtió sobre el riesgo de desvirtuar el proyecto de vida de los jóvenes al verlos como meros activos transaccionales, insistiendo en que la beca debe ser una herramienta de formación ciudadana integral.

El intercambio más intenso se produjo tras la ponencia de la Asociación de Educación Privada, representada por Emma Sulsona Gándara y Wanda Ayala de Torres, quienes reiteraron su firme oposición a la medida. La AEP argumentó que el proyecto constituye una intromisión indebida en la autonomía institucional garantizada por la Ley 212 de 2018 y que el Estado no debería intervenir en acuerdos contractuales privados. Ante este planteamiento, los legisladores aclararon que el objetivo de la Asamblea Legislativa es estrictamente la fiscalización del ámbito deportivo y no la interferencia en la gestión académica de las instituciones.

En particular, los representantes Joe Colón Rodríguez y Jerry Nieves Rosario fueron enfáticos al aclarar que la regulación de las becas deportivas no interfiere con la autonomía de las escuelas privadas, dado que no se pretende regular lo académico. La medida se concentra exclusivamente en el deporte, específicamente en los términos de los contratos de becas deportivas para asegurar la protección de los menores de edad frente a cláusulas abusivas que puedan comprometer su futuro económico o su salud. Los legisladores recalcaron que, mientras la educación privada opera bajo la supervisión del Departamento de Estado, el DRD debe tener jurisdicción sobre las actividades deportivas para evitar la explotación de los atletas juveniles.

En conclusión, la vista pública puso de relieve la tensión entre la defensa de la autonomía de la empresa privada y la necesidad de un marco regulatorio que proteja el interés superior del menor. A pesar de las reservas de la AEP, el consenso mayoritario de las agencias gubernamentales y las organizaciones deportivas apunta a que el PC 1053 es un avance histórico imperativo. La medida busca garantizar que el deporte sea una herramienta de desarrollo y bienestar, asegurando que los contratos sean transparentes, en español y que prioricen siempre el bienestar integral del joven atleta sobre los intereses comerciales.

IMPACTO FISCAL

La Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes determina que la medida no tiene impacto fiscal.

CONCLUSIÓN

Luego de un análisis exhaustivo de la medida y los memoriales presentados, esta Comisión concluye lo siguiente del Proyecto de la Cámara 1053:

El Proyecto de la Cámara 1053 surge como una respuesta legislativa fundamental para atender la creciente comercialización del deporte juvenil, la cual ha generado una desregulación en las relaciones contractuales entre entidades privadas y menores de edad. Esta medida busca llenar un vacío legal en la supervisión de contratos privados, protegiendo el bienestar integral de los jóvenes atletas frente a prácticas que han sido descritas como predatorias, tales como los "contratos de agencia disfrazados" donde se exige a los menores ceder porcentajes de sus futuros ingresos profesionales de por vida. Al establecer requisitos mínimos de transparencia y prohibir cláusulas onerosas, el Estado cumple con su función de parens patriae para nivelar la asimetría de poder entre las instituciones deportivas y las familias, garantizando que el deporte sea una herramienta de desarrollo y no de explotación financiera.

La oposición presentada por la Asociación de Educación Privada (AEP), que se fundamenta en la defensa de la autonomía institucional bajo la Ley 212-2018, puede ser rebatida al precisar que la medida no pretende interferir con la gestión académica o el currículo de las instituciones. Mientras la AEP sostiene que estos acuerdos forman parte de la libertad de contratación y el consentimiento informado de los padres, la realidad fáctica presentada en la medida demuestra que la ausencia de regulación ha permitido la inclusión de "letra pequeña" que compromete la patria potestad y el futuro económico del menor. La autonomía privada no es absoluta cuando se trata de proteger el interés superior del menor, y el Estado tiene la prerrogativa de intervenir en acuerdos que resulten leoninos o que condicionen la educación a resultados puramente deportivos.

En cuanto a la controversia sobre la jurisdicción, el argumento de que el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) no debe fiscalizar a instituciones educativas privadas se desvanece al considerar que el objeto de la regulación es el negocio de la beca deportiva y no la licencia educativa. La medida establece claramente que la fiscalización se centra en los términos deportivos y económicos del contrato, áreas donde el DRD posee el peritaje necesario para auditar y supervisar. Lejos de menoscabar la educación, la ley la fortalece al prohibir que las becas se condicionen a la exclusión de requisitos académicos y al obligar a las entidades a proveer planes de tutorías antes de cancelar cualquier ayuda por bajo rendimiento, asegurando así que el joven tenga un plan de vida más allá del deporte.

Finalmente, los fundamentos para la aprobación del P. de la C. 1053 residen en su capacidad para salvaguardar la salud física y la seguridad jurídica de las familias puertorriqueñas. La prohibición de cancelar becas tras una lesión garantiza que el menor no sea visto como una "mercancía" desechable, protegiendo el patrimonio familiar de deudas médicas catastróficas. Asimismo, la regulación del "playing up" mediante certificaciones médicas independientes previene lesiones crónicas y el "burnout" causado por competir en categorías de mayor desarrollo biológico. La implementación de un "Contrato Estándar Pre-Aprobado" y el registro obligatorio ante el DRD proporcionarán una estructura legal clara y transparente, eliminando la ambigüedad financiera y asegurando un entorno deportivo justo para la niñez.

El procedimiento para registrar los contratos de becas deportivas y las normas sobre la prospectividad de la medida están detallados en el Proyecto de la Cámara 1053, estableciendo un marco administrativo riguroso para garantizar la legalidad de los acuerdos.

El proceso de registro se centraliza en el DRD donde toda entidad otorgante debe inscribir el contrato en un término de treinta días calendario tras su firma para que este tenga validez legal. El incumplimiento con este plazo o la omisión del registro conlleva la nulidad del contrato. Para completar este trámite, la entidad debe cancelar un sello de rentas internas de diez dólares por cada contrato, fondos que se destinarán a un fondo especial del DRD para la fiscalización de la ley. Además, el registro requiere la presentación de una Declaración Jurada de un oficial de la entidad y una Certificación de Legalidad suscrita por un abogado que dé fe de que el documento no contiene ninguna de las cláusulas prohibidas por la ley. Si se utiliza el "Contrato Estándar Pre-Aprobado" provisto por el DRD sin alteraciones y se cumplen los requisitos de sellos y certificaciones y el registro, la validación se consideran automáticos.

El procedimiento de registro y validación establecido en la medida facilita significativamente la labor de fiscalización del Estado al crear un sistema de cumplimiento preventivo que reduce la burocracia innecesaria. Para atender la preocupación planteada por el DRD sobre la posibilidad de que la agencia se convirtiera en un "cuello de botella" administrativo, la pieza legislativa incorpora la figura del "Contrato Estándar Pre-Aprobado". Según lo dispuesto en el Proyecto, si una entidad utiliza este modelo sin alteraciones, el contrato se considera válido de forma automática al momento de su firma y registro mediante la notificación electrónica, siempre que se acompañe del pago del sello correspondiente y las certificaciones legales requeridas. Esta agilización administrativa responde directamente a la recomendación del DRD, permitiendo que la agencia concentre sus recursos humanos y técnicos en realizar auditorías aleatorias y atender querellas específicas, en lugar de realizar una revisión legal exhaustiva de cada uno de los miles de contratos activos.

Asimismo, la estructura de la ley garantiza que la fiscalización de estos acuerdos no dependa exclusivamente de la capacidad operativa del DRD, otorgando a las partes afectadas herramientas directas para proteger sus derechos ante los tribunales. El Artículo 10 establece una causa de acción civil ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) para cualquier parte que se vea perjudicada por el incumplimiento, interpretación o ejecución de un contrato de beca deportiva. Un aspecto fundamental de este procedimiento es que no se exige el agotamiento de los remedios administrativos ante el DRD para acudir al foro judicial, reconociendo la urgencia que suele caracterizar el desarrollo deportivo y escolar de los menores. Esto permite que los padres o tutores actúen como fiscalizadores activos de la ley, pudiendo solicitar al TPI remedios inmediatos como órdenes de entredicho, la declaración de nulidad de cláusulas abusivas, el cumplimiento de prestaciones académicas o el resarcimiento por daños contractuales. De esta manera, se crea un sistema robusto de supervisión compartida donde el tribunal actúa como un garante de los derechos fundamentales del menor atleta frente a cualquier violación de las disposiciones legales que rigen estos contratos

Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe Positivo con relación al Proyecto de la Cámara 1053, recomendando su aprobación con las enmiendas que se anejan en el entirillado electrónico de este Informe.

Respetuosamente sometido,

Hon. Luis “Josean” Jiménez Torres

Presidente

Comisión de Recreación y Deportes

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