(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(23 DE ABRIL DE 2026)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1055
15 DE ENERO DE 2026
Presentado por el representante Pérez Cordero
Referido a la Comisión de Asuntos del Consumidor
LEY
Para añadir el inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de establecer la Unidad para la Detección de Esquemas Fraudulentos contra los Consumidores; definir sus funciones y facultades; autorizar acuerdos de colaboración con otras agencias; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico enfrenta grandes y constantes retos en cuanto a esquemas fraudulentos se refiere. El vertiginoso avance de la tecnología, si bien ha traído consigo innumerables beneficios para nuestra sociedad, también ha creado nuevas oportunidades para que estafadores y delincuentes perpetren esquemas fraudulentos, cada vez más sofisticados, en contra de la ciudadanía. Los fraudes cibernéticos, el phishing, el robo de identidad, los esquemas de telemarketing fraudulento y otras modalidades delictivas han proliferado exponencialmente, causando estragos económicos y emocionales a una gran cantidad de puertorriqueños.
Las estadísticas muestran un panorama alarmante. Según datos del Internet Crime Complaint Center (IC3) del FBI, las pérdidas económicas atribuidas a fraudes cibernéticos continúan aumentando año tras año, afectando a ciudadanos de todas las edades y esferas económicas y sociales.[1] En Puerto Rico, hasta el mes de octubre del pasado año, se habían reportado más de quinientos casos de fraude cibernético contra adultos mayores, representando un incremento significativo en comparación con años anteriores.[2] Sin embargo, los expertos coinciden en que estas cifras no reflejan la magnitud del asunto, ya que muchas víctimas no reportan los fraudes por vergüenza, desconocimiento o falta de confianza en la efectividad de las acciones legales.
Los adultos mayores constituyen un blanco particularmente vulnerable para estos delincuentes. Su falta de familiaridad con los avances tecnológicos, en combinación con la probabilidad de poseer ahorros acumulados durante toda una vida de trabajo, los convierte en víctimas predilectas de estafadores sin escrúpulos. Estos esquemas van desde falsas llamadas por parte de agencias gubernamentales, estatales y federales, exigiendo pagos inmediatos, hasta estafas románticas en línea que resultan en pérdidas devastadoras. Las consecuencias para estas víctimas trascienden el aspecto económico: muchos experimentan depresión, ansiedad, vergüenza y una pérdida de independencia que afecta profundamente su calidad de vida.
Si bien es cierto que se trata de un problema que afecta en gran medida a los adultos mayores, no es menos cierto que nuestros jóvenes también son afectados por este tipo de prácticas. Asimismo, muchas familias pierden sus ahorros en estafas de bienes raíces inexistentes. Pequeños comerciantes son engañados mediante esquemas de pagos falsos y estudiantes universitarios son estafados con préstamos estudiantiles fraudulentos.
La red del fraude es amplia y sus tentáculos alcanzan a todos los sectores de nuestra sociedad. Su impacto va más allá del daño individual a las víctimas. El fraude contra consumidores erosiona la confianza pública en el comercio electrónico y las transacciones digitales, limitando así la adopción de tecnologías que son esenciales para el desarrollo económico de Puerto Rico. Cuando los consumidores temen ser estafados, se retraen de participar en la economía digital, frenando la innovación y el crecimiento.
Consciente de esta grave problemática, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) estableció en diciembre de 2022, mediante orden administrativa, la Unidad para la Detección de Esquemas Fraudulentos contra el Consumidor (UDEFC). Desde su creación, esta unidad ha demostrado ser un recurso invaluable en la lucha contra el fraude. Su labor ha sido fundamental para identificar patrones de fraude, alertar a la comunidad sobre nuevas modalidades de estafa y proporcionar a las víctimas la orientación necesaria para navegar el complejo proceso de denuncia y recuperación.
A pesar de sus logros e importancia crítica, la UDEFC existe mediante mandato administrativo, lo que la hace vulnerable a una posible eliminación en cualquier momento. En un área tan crítica como la protección de los consumidores contra el fraude, esta incertidumbre institucional es inaceptable.
Su formalización mediante Ley no solo es conveniente, sino necesaria. Establecer la UDEFC con carácter permanente garantizará su continuidad operacional y enviará un mensaje claro de que el Gobierno de Puerto Rico está comprometido con la protección de sus consumidores.
Esta legislación, además, responde al principio fundamental de buen gobierno: las funciones gubernamentales de carácter permanente y crítico para el bienestar ciudadano deben estar establecidas en ley, no depender meramente de decisiones administrativas discrecionales. Los consumidores merecen la certeza de que existe una entidad gubernamental dedicada permanentemente a protegerlos contra el fraude, con los recursos, facultades y estabilidad institucional necesarios para cumplir efectivamente esa misión.
Es importante destacar que esta legislación no pretende duplicar funciones existentes en otras agencias. Por el contrario, busca optimizar el uso de recursos gubernamentales al concentrar en una sola unidad especializada la función de recepción inicial, evaluación y referido apropiado de casos de fraude contra consumidores, así como las funciones educativas y preventivas. La UDEFC trabajará en colaboración estrecha con el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico, el Negociado de Investigaciones Especiales y con las agencias federales pertinentes.
Esta Asamblea Legislativa reconoce que el fraude contra los consumidores es un problema en constante evolución y que los estafadores desarrollan continuamente nuevas técnicas para engañar a sus víctimas. Por tanto, Puerto Rico necesita una capacidad institucional permanente, flexible y especializada para responder ante esta amenaza.
Esta Ley representa el compromiso firme del Gobierno de Puerto Rico con la protección de los derechos y el bienestar económico de todos los ciudadanos, así como la voluntad de proveer las herramientas necesarias para que el consumidor pueda defenderse contra quienes buscan aprovecharse de su confianza y su buena fe.
Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa considera no solo meritorio, sino imperativo enmendar la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor para establecer mediante ley la Unidad para la Detección de Esquemas Fraudulentos contra el Consumidor.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se añade el inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 6 – Poderes y facultades del secretario
En adición a los poderes y facultades transferidos por la presente Ley, el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor tendrá los siguientes deberes y facultades:
(a) …
(b) …
(c) …
...
(ff) …
(gg) Crear la Unidad para la Detección de Esquemas Fraudulentos contra el Consumidor. Esta Unidad tendrá, sin que se entienda como una limitación, las siguientes funciones:
Sección 2.-Se ordena al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor a adoptar y promulgar toda regla, reglamento o cualquier norma administrativa que sea necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley dentro de un término de noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de esta Ley.
Sección 3.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Véase 2024 IC3 Annual Report Federal Bureau of Investigations Internet Crime Complaint Center (IC3). https://www.ic3.gov/AnnualReport/Reports/2024_IC3Report.pdf ↑
(2025, 14 de octubre). Alertan sobre el incremento en casos de fraude contra adultos mayores. Metro. https://www.metro.pr/estilo-vida/2025/10/14/alertan-sobre-el-incremento-en-casos-de-fraude-contra-adultos-mayores/ ↑
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