GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
P. de la C. 1056
INFORME POSITIVO
26 de enero de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población adulta mayor y a promover el bienestar social en Puerto Rico, somete el presente Informe.
Anteriormente se radicó el Proyecto de la Cámara 546, el cual fue debidamente atendido por esta Comisión. Como parte de su trámite legislativo, se solicitaron informes a las agencias pertinentes, se realizaron enmiendas y se celebraron vistas públicas para evaluar su alcance y propósito.
No obstante, la Honorable Gobernadora de Puerto Rico, Jennifer González Colón, vetó dicha medida en enero de 2026, recomendando la adopción de una enmienda de carácter técnico relacionada con la renumeración de diversos incisos del Artículo 3 de la ley, correspondiente a la sección de definiciones.
En atención a lo anterior, el autor de la medida, quien suscribe, procedió a radicar la presente legislación incorporando las correcciones técnicas señaladas, las cuales han sido debidamente acogidas por esta Comisión.
Así las cosas, la presente medida retoma el propósito original del Proyecto de la Cámara 546, atiende las observaciones formuladas en el veto gubernamental y subsana los aspectos técnicos identificados, con el fin de viabilizar su aprobación y fortalecer el marco legal vigente.
Luego de realizar la evaluación correspondiente y atemperar la legislación a la realidad actual del País, esta Comisión presenta ante este Honorable Cuerpo Legislativo un Informe Positivo del Proyecto de la Cámara 1056, sin enmiendas.
El Proyecto de la Cámara 1056 tiene el propósito de:
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.9 y el 3.2 de Ley 54-1989, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de añadir al Artículo 1.3 dos nuevos incisos para incluir la definición de Adulto Mayor y Persona con Impedimento y reorganizar la numeración de los incisos conforme a dichas inclusiones; enmendar el Artículo 2.9 sobre los referidos al Departamento de la Familia; enmendar el Artículo 3.2 y para otros fines relacionados.
Según se desprende de la Exposición de Motivos, el Proyecto de la Cámara 1056 surge como respuesta a las crecientes necesidades de protección que enfrentan dos de las poblaciones más vulnerables en nuestra sociedad: las personas adultas mayores y aquellas con impedimentos. En Puerto Rico, el proceso de envejecimiento poblacional es cada vez más marcado, alcanzando actualmente el 31.05% de la población, según el Perfil Sociodemográfico de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (2023). Paralelamente, se observa un aumento sostenido en la población de personas con impedimentos, muchas de las cuales requieren asistencia de terceros para poder desenvolverse con dignidad y equidad.
La medida reconoce que la violencia doméstica no solo afecta a la víctima directa, sino también a quienes se encuentran cerca de la situación, incluyendo a adultos mayores y personas con impedimentos que presencian o son utilizadas como instrumentos de coacción. Esta experiencia representa una forma de maltrato emocional y psicológico que debe ser visibilizada y atendida.
En ese contexto, el proyecto propone enmendar la Ley Núm. 54-1989 para ampliar su alcance e incluir como maltrato agravado aquellos actos de violencia doméstica que se cometan contra, en presencia de, o mediante personas adultas mayores o con impedimento. Además, establece la obligación de referir dichos casos al Departamento de la Familia, de modo que se garantice una intervención adecuada y especializada.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 1056 propone enmendar la Ley Núm. 54-1989, conocida como la "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", con el objetivo de fortalecer las protecciones legales para las personas adultas mayores y aquellas con impedimentos.
En primer lugar, la medida incorpora nuevas definiciones al Artículo 1.3 de la ley. Se define por primera vez en esta ley el término Adulto Mayor como toda persona que haya cumplido o exceda los sesenta (60) años de edad, conforme la definición de la Ley 121-2019, según enmendada, además se incluye la definición de Persona con Impedimento como Persona con impedimentos se refiere a toda persona que tiene un impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; tiene un historial o récord médico de impedimento físico, mental o sensorial; o es considerada que tiene un impedimento físico, mental o sensorial, conforme dispuesto en la Ley 238-2004, conocida como la “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”.
Con estas inclusiones, se reorganiza la numeración del artículo para mantener su coherencia interna.
Seguido a ello, el proyecto enmienda el Artículo 2.9 con el fin de disponer que, cuando en una vista sobre orden de protección surja evidencia de que una persona adulta mayor o con impedimento fue impactada por el acto de maltrato, el tribunal deberá referir el caso al Departamento de la Familia. Esta agencia deberá realizar una evaluación de trabajo social, emitir un informe y recomendar la ayuda psicológica necesaria para proteger a la víctima indirecta. El tribunal podrá, además, citar a una vista de seguimiento para verificar cumplimiento. El incumplimiento del referido constituirá una violación a la orden de protección.
Finalmente, se modifica el Artículo 3.2 para incluir como maltrato agravado los actos de violencia doméstica que se cometan contra, en presencia de, o mediante una persona adulta mayor o con impedimentos. Esta disposición busca visibilizar y sancionar de forma más severa aquellos casos en los que se involucra a personas vulnerables, reconociendo el impacto adicional que estos actos generan.
En su conjunto, la medida pretende establecer una política pública más clara y robusta frente a la violencia doméstica que involucra poblaciones en riesgo, elevando el nivel de protección y reconociendo su particular vulnerabilidad ante estas situaciones.
Como parte del proceso de evaluación se citaron a vista pública a la Oficina de Procurador de Personas de Edad Avanzada, en adelante OPPEA, Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en adelante OPM y al Departamento de Justicia. Todos comparecieron, con excepción del Departamento de Justicia quienes se excusaron de la comparecencia, pero presentaron su memorial escrito. La OPPEA y OPM presentaron sus ponencias escritas. Posteriormente, se solicitó la opinión del Departamento de la Familia, quienes hicieron sus comentarios a esta Comisión.
A continuación, presentamos la opinión compartida las agencias antes indicadas.
Departamento de Justicia
Al evaluar el al Proyecto de la Cámara 546 el Departamento de Justicia expresó su parecer favorabilidad al Proyecto de la Cámara 546. Tal cual proyecto radicado en esta medida P. de la C. 1056.
Allí el Departamento de Justicia reconoció que la medida responde a un ejercicio legítimo de la facultad legislativa para proteger a las víctimas de violencia doméstica y reforzar la política pública vigente a favor de las poblaciones más vulnerables. Destacaron que la propuesta se alinea con los principios constitucionales y estatutarios que establecen como deber del Estado proteger la vida, la seguridad y la dignidad de los seres humanos.
No obstante, el Departamento planteó recomendaciones con el fin de fortalecer la intención legislativa del proyecto y asegurar su claridad y viabilidad jurídica. Primero, advirtieron sobre el uso del término “que involucre” en las modalidades agravadas de maltrato en el Artículo 3.2, sugiriendo su eliminación por entender que podría resultar demasiado amplio e impreciso, afectando el principio de legalidad penal. Argumentaron que toda conducta penal debe estar claramente definida para evitar ambigüedades que puedan comprometer el debido proceso de ley.
Además, señalaron que la medida propone penas correspondientes a delito grave sin especificar su gradación. En ese sentido, recomendaron que se incluya expresamente el grado de delito conforme al Código Penal o, en su defecto, que se elimine la referencia a “tercer grado” y se mantenga una redacción más general. Sugirieron también que se explore la posibilidad de incluir una enmienda adicional que establezca un sistema de gradación uniforme para todos los delitos bajo la Ley Núm. 54-1989.
Finalmente, el Departamento recomendó que se ausculte la opinión del Departamento de la Familia respecto a la viabilidad e implantación de las disposiciones contenidas en la medida, especialmente aquellas que implican intervención directa de esa agencia en los casos referidos por los tribunales.
En conclusión, el Departamento de Justicia no tuvo en aquel momento, objeción legal para la aprobación del P. de la C. 546, siempre y cuando se consideren las recomendaciones expuestas para garantizar su eficacia legal y constitucional. Así las cosas, dichas enmiendas fueron recomendadas.
Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM)
Al evaluar el al Proyecto de la Cámara 546 la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) expresó su respaldo al Proyecto de la Cámara 546. Tal cual proyecto radicado en esta medida P. de la C. 1056.
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) expresó su respaldo al considerar que representa un avance significativo en la protección de las personas adultas mayores y aquellas con impedimentos en el contexto de la violencia doméstica.
En su memorial, OPM reconoció que la medida responde adecuadamente a un panorama demográfico en el que se evidencia un crecimiento sostenido en ambas poblaciones, lo cual impone al Estado la obligación de garantizar su inclusión, seguridad y bienestar. Destacó que la violencia doméstica tiene efectos devastadores no solo en las víctimas directas, sino también en quienes se encuentran a su alrededor, particularmente adultos mayores y personas con impedimentos que pueden ser testigos o utilizados como instrumentos de coacción.
Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA)
Por su parte, durante el análisis del Proyecto de la Cámara 546, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) expresó su aval, destacando que representa un paso afirmativo hacia una política pública más justa, inclusiva y sensible a las realidades de las personas adultas mayores.
OPPEA resaltó que, debido al crecimiento sostenido de esta población, es imperativo que se adopte una terminología clara y uniforme en la legislación. En ese sentido, recomendaron que el proyecto sustituya referencias como “personas de edad avanzada” o “ancianos” por el término legalmente definido de “adulto mayor”, tal como establece la Ley 121-2019. Argumentaron que esta uniformidad fortalecerá la interpretación y aplicación de las políticas públicas dirigidas a esta población y eliminará ambigüedades jurídicas.
Finalmente, en aquel análisis la OPPEA recomendó que la terminología adoptada en esta medida sea replicada en toda legislación futura, para garantizar coherencia y efectividad en la protección de este sector. Reiteraron su compromiso con la implementación, educación y fiscalización de la política pública que emane del proyecto.
Departamento de la Familia
Así también, durante la evaluación del P. de la C. 546, el Departamento de la Familia expresó su apoyo al Proyecto de la Cámara 546, mismo Proyecto de la Cámara 1056. La agencia destacó la importancia de que toda legislación que impacte sus funciones sea examinada a la luz de la política pública vigente, y resaltó que la medida propuesta está en consonancia con sus objetivos de prevenir el maltrato y proteger a poblaciones vulnerables.
El memorial subraya que la Ley 54 reconoce la gravedad de la violencia doméstica, especialmente hacia mujeres, y la necesidad de atenderla integralmente. Igualmente, cita la política pública de protección a los adultos mayores y personas con impedimentos, destacando su creciente presencia en la población y los retos sociales que enfrentan. A tono con esto, el Departamento respalda la inclusión de definiciones claras para los términos "adulto mayor" y "persona con impedimento", recomendando que se utilicen los mismos términos definidos en la Ley 121-2019 y la Ley 238-2004, respectivamente, para asegurar uniformidad entre los marcos legales.
Por último, el Departamento favorece también la enmienda al Artículo 3.2 sobre maltrato agravado, que propone como circunstancia agravante la comisión del delito en presencia de una persona adulta mayor o con impedimentos. En resumen, la agencia endosó en aquel momento la medida 546 con sus recomendaciones, reafirmando su compromiso con la protección de las poblaciones vulnerables en Puerto Rico.
RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES
El Proyecto de la Cámara 1056 constituye una herramienta legislativa necesaria y urgente para ampliar las garantías de protección y visibilizar las múltiples formas en que la violencia doméstica impacta a las personas adultas mayores y aquellas con personas con impedimento. Esta medida representa un avance en el fortalecimiento de un marco jurídico sensible, inclusivo y acorde con las realidades demográficas y sociales de Puerto Rico.
La comisión entiende que la violencia de género no se manifiesta únicamente en las relaciones íntimas, sino que se extiende y reproduce en entornos familiares donde otras personas —particularmente las más vulnerables— se ven afectadas, directa o indirectamente, por actos de control, intimidación y maltrato. Las personas adultas mayores y las personas con impedimento, muchas veces silenciadas, no deben quedar al margen de la protección estatal.
Desde esta perspectiva, el P. de la C. 1056 atiende de manera contundente una deuda histórica con poblaciones que han sido frecuentemente invisibilizadas dentro de las discusiones sobre violencia doméstica. Al incorporar definiciones claras, establecer mecanismos de intervención obligatorios y tipificar agravantes específicas, la medida no solo actualiza la Ley Núm. 54-1989, sino que refuerza la política pública del Estado en favor de la equidad, la dignidad humana y la justicia social.
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social reafirma su compromiso firme y continuo con la erradicación de la violencia en todas sus manifestaciones, y con la promoción de políticas públicas que reconozcan las necesidades particulares de los sectores más vulnerables. Esta Comisión, al igual que el Representante proponente, mantiene como eje de su labor legislativa la defensa activa de los derechos humanos, la dignidad y el bienestar de las personas adultas mayores y con impedimentos.
Luego de un análisis exhaustivo de los memoriales recibidos, la acogida de recomendaciones técnicas y jurídicas de las agencias concernidas, y una revisión integral del texto legislativo, esta Comisión recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 1056, sin enmiendas.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 1056, sin enmiendas.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos Presidente Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social |
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