GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 3 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 970
20 de enero de 2026
Presentado por la señora Pérez Soto
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 139-2008, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”, a los fines de disponer que la Junta publique de forma gratuita, el manual contentivo de toda información relativa al examen de reválida, incluyendo una Tabla de Especificaciones detallada sobre las materias y los temas que podrán ser incluidos o no serán objeto de examen, en formato digital y accesible en su página oficial de internet a toda persona que solicite ser admitida a tomar el examen
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La profesión médica enfrenta importantes retos en Puerto Rico. Durante la última década, la emigración sostenida de profesionales de la salud hacia los Estados Unidos ha reducido significativamente el número de médicos activos en la jurisdicción afectando la disponibilidad de servicios.
La Asamblea Legislativa reconoce la urgencia de adoptar medidas que faciliten el proceso de licenciamiento, reduzcan cargas innecesarias para los aspirantes y promuevan la retención de talento médico. Los estudiantes de medicina y los recién graduados usualmente enfrentan costos elevados por concepto de estudios, internados, preparación de exámenes y otros requisitos. En este contexto, toda herramienta que permita organización y uniformidad en el proceso de reválida y licenciamiento se convierte en un elemento esencial para apoyar su progreso profesional y fomentar que consideren ejercer y permanecer en Puerto Rico.
Actualmente, la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica provee, previa solicitud y pago, copia de las materias examinables. Sin embargo, la ausencia de una tabla oficial disponible gratuitamente y en formato digital limita la accesibilidad de información vital para los aspirantes. La publicación abierta y gratuita de una tabla oficial de especificaciones, que detalle las materias y los temas que podrán ser incluidos o no serán objeto de examen, constituye un recurso indispensable para orientar adecuadamente a los candidatos y nivelar el proceso de preparación. Asimismo, contribuye a promover la transparencia del proceso regulatorio y reduce la incertidumbre respecto al contenido del examen.
Esta Asamblea Legislativa entiende que poner esta información a disposición del público, de manera gratuita y en formato digital a través del portal oficial de la Junta, es una medida sencilla, costo efectiva y alineada con el objetivo mayor de fortalecer el ecosistema médico en Puerto Rico, facilitando el camino hacia la obtención de la licencia y promoviendo que más profesionales decidan continuar su práctica dentro de la isla.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artrículo 16 de la Ley 139-2008, según enmendada, para que lea como sigue:
Los exámenes de reválida de médicos cirujanos u osteópatas que ofrezca la Junta, a nivel estatal, en conformidad con el Artículo 15 de esta Ley, se efectuarán por escrito, en inglés y español, exceptuando los exámenes prácticos, según las reglas que dicte la Junta y siempre que conste evidencia gráfica y psicométrica de la evaluación hecha en cada caso; a base de la puntuación estipulada por los resultados de las evaluaciones psicométricas que se requieren en este Artículo para establecer la nota de pase de dicho examen. Dichos exámenes incluirán, pero sin limitarse a: aquellas materias sobre ciencias básicas, disciplinas clínicas y destrezas prácticas que la Junta estime conveniente evaluar y de acuerdo con la Tabla de Especificaciones que se requiere en este Artículo.
La Junta delegará la confección, administración y corrección del examen de reválida a una entidad externa de reconocida competencia. La selección de la entidad externa se hará por mayoría absoluta de los miembros de la Junta.
La Junta deberá establecer la puntuación requerida para pasar los exámenes a base de la puntuación estipulada por los resultados de las evaluaciones psicométricas comisionadas a un(a) asesor(a) especialista en psicometría externo a la Junta. La puntuación requerida para pasar el mismo deberá ser seleccionada con anterioridad a la administración del examen por el/la asesor(a) externo(a) psicómetra y será informada a la Junta. La Junta podrá delegar la supervisión del examen práctico en médicos autorizados para ejercer la medicina en Puerto Rico de conocida experiencia y acreditados por la Junta para tales fines.
Los exámenes podrán ser contestados en los idiomas inglés o español a la elección del examinado/a. Los exámenes serán uniformes.
La Junta proveerá en su reglamento para que, antes de presentarse al examen, el aspirante reciba orientación que lo familiarice con el procedimiento de reválida, las normas que rigen la administración del examen, el tipo de examen, el formato del mismo, la puntuación mínima de aprobación del examen, el método de evaluación del mismo, el proceso de reconsideración en el caso de que no apruebe dicho examen, y la reglamentación de la Junta sobre estos asuntos. A tales efectos deberá preparar y publicar un manual contentivo de toda la información relativa al examen de reválida, de acuerdo con lo establecido en este Artículo e incluyendo una Tabla de Especificaciones detallada sobre las materias y sus temas que podrán ser incluidas o no serán objeto de examen, copia del cual deberá estar a la disposición y entregarse previa presentación de un comprobante de rentas internas por la cantidad dispuesta en el reglamento a toda persona que solicite ser admitida para tomar el examen. Será deber de la Junta, de ser necesario, el coordinar con el ente externo contratado para la confección, administración y corrección del examen, la preparación y confección de la Tabla de Especificaciones para ser incluido dentro del manual requerido en este Artículo. Además, la Junta podrá revisar el costo de este manual de reválida de tiempo en tiempo, tomando en consideración los gastos de preparación y publicación del manual, pero la cantidad a cobrarse no podrá exceder del costo real que tales gastos representen. No obstante, la Junta deberá publicar de forma gratuita, el manual contentivo de toda información relativa al examen de reválida, de acuerdo con lo establecido en este Artículo e incluyendo una Tabla de Especificaciones detallada sobre las materias y sus temas que podrán ser incluido o no serán objeto de examen, en formato digital y accesible en su página oficial de internet a toda persona que solicite ser admitida a tomar el examen. La Junta se responsabilizará de que el Comité externo, adopte normas que garanticen a los aspirantes suspendidos en una o más partes de la reválida el derecho a examinar su hoja de contestaciones, a recibir el desglose de la puntuación obtenida por preguntas y a solicitar la reconsideración de la calificación de su examen.
Dentro de la contratación con la entidad externa de reconocida competencia para la confección, administración y corrección del examen de reválida estatal, la Junta establecerá como obligación del ente contratado que antes de certificarle a la Junta los resultados obtenidos en el examen administrado, deberá haber realizado una revisión de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes a dicho examen previa coordinación con la Junta.
Cualquier individuo que haya incurrido en conducta que subvierta o atente con subvertir el proceso de examen de licenciamiento médico podrá, a discreción de la Junta, tener su puntuación en el examen de licenciamiento detenida y/o declarada inválida, podrá descalificarse de la práctica de la medicina y/o estar sujeto a la imposición de las sanciones contempladas. La conducta que subvierta o atente con subvertir el proceso de examen de licencia médica incluye, pero no está limitada a:
a. Conducta que viole la seguridad de los materiales del examen, tales como, remover del cuarto de examen cualquier material del examen; reproducir o reconstruir cualquier porción del examen de licenciamiento; ayudar de cualquier modo en la reproducción o reconstrucción de cualquier porción del examen de licenciamiento; vender, distribuir, comprar, recibir o tener posesión no autorizada de cualquier porción de un examen de licenciamiento administrado previamente;
b. Conducta que violente los estándares de administración del examen, tales como comunicarse con cualquier otro examinado durante la administración del examen de licenciamiento; copiar la respuesta de otro examinado; o permitir que sus contestaciones sean copiadas por otro examinado durante la administración del examen de licenciamiento; tener en posesión durante la administración del examen de licenciamiento cualquier libro, notas, escritos o material impreso o cualquier clase de datos, además del examen distribuido; y/o
c. Conducta que violente el proceso de credenciales, tales como falsificar o representar credenciales de educación o cualquier información requerida para la admisión del examen de licenciamiento; suplantar un examinado o tener un impostor tomando el examen de licenciamiento en nombre del examinado.
Sección 2.- La Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica adoptará la reglamentación necesaria para la implantación de esta ley en un término no mayor de noventa (90) días a partir de su vigencia.
Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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