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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 973

INFORME POSITIVO

11 de junio de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 973, tiene a bien rendir este Informe Positivo sin enmiendas y recomienda su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 973 (P. del S. 973) propone crear la “Ley para la Protección Económica de Menores en la Monetización Digital”. La medida busca establecer la obligación legal de que los padres, tutores o creadores de contenido encargados reserven una porción de los ingresos generados en una cuenta protegida a favor de los menores que aparezcan de forma sustancial en contenido digital monetizado.

AnÁlisis de la Medida

Ante el auge de la economía del creador de contenido y la industria de los "influencers", existe un vacío jurídico en Puerto Rico que deja desprovistos de protección los derechos fundamentales y económicos de los menores que participan en redes sociales. Esta pieza legislativa reconoce esta actividad como una manifestación moderna de trabajo artístico y establece mecanismos de salvaguarda, como la retención de entre un 30% a un 50% de los ingresos, el derecho del menor a reclamar los fondos al alcanzar los 21 años, y el derecho a solicitar la eliminación de su contenido digital.

ALCANCE DEL INFORME

Para analizar y evaluar esta medida, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó memoriales a las siguientes entidades gubernamentales:

  1. Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC)
  2. Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)
  3. Departamento de Justicia
  4. Departamento de la Familia

Además, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes recibió y evaluó el expediente de la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico con los siguientes memoriales explicativos:

  1. Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA)
  2. Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR)
  3. Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)
  4. Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF)
  5. Asociación de Bancos de Puerto Rico (ABPR).
  6. Departamento de Educación
  7. Departamento de la Familia

Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA)

ASSMCA reconoce la relevancia del P. del S. 973 y respalda su intención de establecer mecanismos que aseguren la protección económica de los menores en la creación de contenido digital. La agencia destaca que esta iniciativa atiende una realidad emergente donde niños y adolescentes se han convertido en actores activos de plataformas que generan ingresos significativos.

Como agencia orientada a la salud, recomiendan que la protección integral del menor no se limite a lo económico, sino que contemple medidas preventivas orientadas a evitar la explotación laboral digital. Destacan que la participación en la monetización no debe interferir con el desarrollo educativo, la salud mental, emocional, ni con las relaciones intrafamiliares del menor.

Para facilitar la fiscalización, la agencia sugiere que se definan con mayor precisión términos fundamentales en la ley, tales como “participación sustancial” y “contenido digital monetizado”. Estas definiciones claras permitirían establecer parámetros objetivos para el cumplimiento de la normativa.

Finalmente, ASSMCA propone la inclusión de mecanismos de coordinación interagencial junto al Departamento de la Familia y del Trabajo, así como incorporar disposiciones para evaluaciones periódicas de salud mental y apoyo psicológico. Enfatizan que el éxito de la medida dependerá de estas estrategias preventivas y psicosociales.

Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR)

La Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR) comparece a favor del proyecto por considerar que sus disposiciones establecen salvaguardas necesarias para proteger la integridad emocional y el bienestar patrimonial de los menores. Desde una mirada clínica, afirman que la medida acierta al abordar la vulnerabilidad emergente del impacto de la monetización de la imagen y la vida privada.

La organización valora positivamente la disposición que otorga al menor el derecho a solicitar la eliminación del contenido digital en la adultez, reconociendo el "derecho al olvido" como esencial para la construcción de una identidad propia. Además, indican que proteger los ingresos previene dinámicas de explotación familiar infantil que laceran la autoestima.

A pesar de su respaldo, recomiendan fortalecer el texto facultando al Departamento del Trabajo para establecer límites diarios de grabación y edición. Argumentan que el exceso de trabajo digital desplaza actividades vitales como el juego libre y provoca agotamiento emocional precoz, por lo que la labor no debe interferir con el rendimiento escolar.

Por último, la APPR sugiere que los programas educativos incorporen un enfoque de resiliencia para que los menores no vinculen su valor con las métricas de redes sociales. A su vez, piden que la ley exija mecanismos de fiscalización directa a las plataformas y moderación activa de comentarios tóxicos para proteger la estabilidad emocional frente a la ansiedad social.

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)

El DTRH analiza la medida a la luz de su ley orgánica y su obligación de patrocinar los intereses y el bienestar de los trabajadores. Reconocen que la ausencia de un marco regulatorio para la participación de menores en contenido lucrativo crea riesgos reales de apropiación indebida de ingresos.

La agencia expone que actualmente administra la Ley de Empleo de Menores y reglamentos sobre ocupaciones peligrosas, así como permisos para actividades artísticas y de espectáculo,. Subrayan que la constitución prohíbe emplear menores en ocupaciones perjudiciales y exige garantizar condiciones seguras.

Bajo la premisa constitucional de igual paga por igual trabajo, el DTRH coincide en que la creación de contenido es una manifestación contemporánea de trabajo artístico y el menor debe disfrutar plenamente de sus frutos. Avalan el uso de fideicomisos o cuentas protegidas para salvaguardar estos ingresos hasta la mayoría de edad.

No obstante, el DTRH indicó que el lenguaje original de la Sección 8 adolecía de vaguedad al no establecer topes para las multas ni aclarar cómo se recobrarían, por lo que sugirieron adjudicar dichos recaudos al DTRH y fijar penalidades claras. Por esta razón, se vieron imposibilitados de apoyar el proyecto tal cual estaba redactado originalmente.

Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF)

La OCIF reconoce que el propósito del proyecto responde a una preocupación legítima sobre la protección patrimonial y de intimidad de los menores en la economía digital. Aceptan que el establecimiento de salvaguardas para asegurar que los menores se beneficien de su participación es un objetivo loable.

Sin embargo, destacan que la función de la agencia es eminentemente regulatoria, orientada a velar por la seguridad, solidez y solvencia de las instituciones financieras. Señalan que carecen de jurisdicción para intervenir en relaciones contractuales privadas entre las instituciones bancarias y sus clientes, como sería el caso de los fideicomisos civiles.

La agencia advierte que la creación obligatoria de fideicomisos, tal y como proponía el texto original, choca con la Ley de Fideicomisos de Puerto Rico (Ley Núm. 219-2012), la cual establece a esta figura como un contrato complejo y un patrimonio autónomo. Indican que imponerle a OCIF fiscalizar estos contratos civiles excede el alcance de su ley habilitadora.

Por consiguiente, la OCIF expresó que no podía endosar la medida en su forma original, ya que las disposiciones reglamentarias requeridas representaban una expansión indebida de sus facultades. Reiteraron su disposición a colaborar para buscar alternativas viables que no alteren la naturaleza supervisora de la agencia. Sin embargo, el Senado de Puerto Rico enmendó el proyecto para eliminar la creación obligatoria de fideicomisos.

Asociación de Bancos de Puerto Rico (ABPR)

La Asociación de Bancos de Puerto Rico (ABPR) compareció para presentar sus comentarios, brindando total deferencia a la determinación legislativa que adopte la Asamblea Legislativa sobre esta política pública. Reconocen que los objetivos de la medida atienden un asunto importante para el bienestar de los menores.

La entidad enfocó sus observaciones en los vehículos de depósito propuestos, advirtiendo que los fideicomisos en Puerto Rico son estructuras jurídicas complejas y sumamente costosas. Señalan que, contrario a los estados de EE. UU., en la Isla su constitución requiere escritura pública e inscripción registral, lo que acarrea altos honorarios legales y gastos contributivos.

La ABPR notó, además, que el proyecto ordena que los fondos devenguen intereses, lo que requeriría que un fiduciario invierta el dinero, pero el texto carece de guías específicas sobre los instrumentos o valores permitidos para dichas inversiones.

Por otro lado, respecto al uso de una "cuenta protegida", la Asociación afirmó que los bancos pueden diseñar un producto de depósito que cumpla el propósito de la ley. Para ello, solicitaron que se aclarara que la función del banco se limitaría a ser banco depositario, delimitando quién fiscalizaría el estricto cumplimiento de los padres al depositar el porcentaje correcto de los ingresos.

Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de PR (COSSEC)

COSSEC comparece apoyando la intención legislativa de establecer un marco jurídico para la protección de menores, reconociendo la necesidad de adaptar el ordenamiento a las dinámicas de monetización de contenido digital. Sostienen que la medida requiere salvaguardas que aseguren el bienestar patrimonial de los niños.

Para mejorar el proyecto, COSSEC recomienda que se defina con precisión si el concepto de “ingresos generados” se refiere a montos brutos o netos, para facilitar la fiscalización. Asimismo, sugieren establecer la periodicidad y los parámetros claros sobre el momento en que los creadores responsables deben depositar el dinero en la cuenta protegida.

La Corporación destaca la necesidad de armonizar la ley con los requisitos de prevención de lavado de dinero, financiamiento ilícito y políticas de "Conoce a tu Cliente" (KYC). Recomiendan que se valide el origen de los fondos para cumplir con las obligaciones regulatorias del sector financiero.

Finalmente, COSSEC subraya que las cooperativas de ahorro y crédito son entidades idóneas y están disponibles para administrar estas cuentas. Sugieren clarificar en la ley que la responsabilidad primaria por el incumplimiento de reservar los fondos recae exclusivamente sobre los padres o encargados, y no sobre la institución financiera depositaria.

Departamento de Educación (DEPR)

El Departamento de Educación establece su análisis desde el deber del Estado, protegido constitucionalmente, de garantizar una educación que propenda al pleno desarrollo de la personalidad. Señalan que su objetivo es dotar a los estudiantes de herramientas que les permitan insertarse productivamente en la fuerza laboral de manera innovadora.

El DEPR reconoce que la medida atiende un vacío normativo frente al crecimiento de plataformas como YouTube o TikTok, donde se ha incorporado a los menores en una actividad económica contemporánea. Afirman que esto ha generado dinámicas que exponen a los niños a riesgos de explotación, apropiación de ingresos y pérdida de privacidad.

En cuanto a las excepciones dispuestas en la ley, el Departamento coincide en que es pertinente excluir el uso educativo o escolar sin fines de lucro. No obstante, recomiendan que se delimiten con precisión los escenarios escolares, para no afectar la libertad académica o la creatividad estudiantil en proyectos que pudieran tener algún tipo de patrocinio indirecto.

Finalmente, el DEPR respalda la implementación de los programas educativos propuestos por la ley para orientar a padres y menores sobre alfabetización mediática. Concluyen reconociendo los méritos del proyecto y su intención de proteger integralmente a la niñez.

Departamento de la Familia

El Departamento de la Familia interviene reconociendo que la medida incide directamente en sus funciones de prevenir problemas que afectan a la familia, y en el bienestar y desarrollo de la niñez. Confirman que los avances tecnológicos han transformado las facetas de interacción social, exponiendo a los menores a nuevos escenarios.

La agencia coincide con los objetivos de evitar la explotación económica, la vulneración de la dignidad y la apropiación indebida por parte de familiares que administran canales monetizados. Reafirman que el Estado debe garantizar que los menores participen bajo condiciones justas y transparentes.

Tras evaluar la pieza, el Departamento concluyó que el P. del S. 973 está alineado con los principios legales del Código Civil de Puerto Rico (Artículos 625 al 632), los cuales regulan la administración de los bienes de los hijos por parte de los progenitores y establecen límites a la patria potestad.

Por tanto, endosan la aprobación del proyecto, reconociéndolo como un esfuerzo sumamente loable. No obstante, recomendaron considerar una asignación presupuestaria específica para poder sufragar los costos que conllevará la implementación de los programas educativos mandatados por la medida.

Lcda. Paula Casillas

(Ponencia Individual)

La Lcda. Paula Casillas, abogada y ciudadana privada, presentó un memorial expresando su posición a favor de la medida con sugerencias de enmiendas. Destaca que la tendencia del "sharenting" ha expuesto a innumerables menores en redes sociales sin un marco regulatorio, lo cual plantea riesgos alarmantes para su privacidad y desarrollo integral.

La deponente alerta que el contenido centrado en menores suele generar mayor interacción ("engagement"), lo que incentiva la exposición de sus historias sin que las familias midan las consecuencias futuras. Por ello, subraya la necesidad de definir el “contenido digital monetizado indirectamente”, ya que muchos creadores lucran utilizando datos de los niños sin que estos aparezcan en cámara.

Para facilitar la fiscalización, la licenciada propone que el estatuto requiera el uso de métricas digitales objetivas ("insights", "likes", datos de audiencia) que permitan identificar cuándo el contenido está generando valor económico indirecto. Afirma que estas herramientas ya están a disposición de los "influencers".

Finalmente, la ponencia solicita incorporar disposiciones más robustas para salvaguardar los datos médicos, escolares y la información personal de los menores frente a la toxicidad del entorno digital. Concluye apoyando el proyecto sujeto a la integración de estos parámetros de privacidad.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO FISCAL

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el Proyecto del Senado 973 (P. del S. 973) y concluye que el P. de. S. 973 no conlleva impacto fiscal, toda vez que su implementación no implica erogación de fondos ni nuevas obligaciones sobre el Fondo General. El deber de reglamentar forma parte del deber ministerial de las entidades gubernamentales, razón por la cual no anticipó impacto fiscal sustancial sobre este aspecto.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes ha evaluado detenidamente el Proyecto del Senado 973, así como los memoriales explicativos sometidos por agencias gubernamentales, entidades privadas y ciudadanos. La medida adelanta un propósito fundamental e impostergable: salvaguardar la intimidad, dignidad y los derechos patrimoniales de los menores que participan en la generación de contenido digital lucrativo.

El Senado de Puerto Rico acogió sugerencias presentadas en los memoriales, tales como establecer topes máximos a las multas y habilitar la acción civil sugerida por el DTRH, así como eliminar la compleja y onerosa figura del "fideicomiso" levantada por la OCIF y la ABPR, sustituyéndola por una "cuenta protegida".

En cuanto a las enmiendas sugeridas por ASSMCA, el proyecto final aprobado excluyó dicha agencia de la lista de agencias reguladoras (Sección 8), limitando la coordinación al Departamento del Trabajo, Familia, Justicia, OCIF y COSSEC. El diseño del proyecto trata el asunto estrictamente como un tema laboral (Departamento del Trabajo) y fiduciario (OCIF/COSSEC), delegando la parte de orientación a Familia y Educación, sin medicalizar o patologizar la actividad mediante requerimientos de salud mental por ley.

De igual manera la solicitud del Departamento de la Familia de incluir una partida económica específica provocaría impacto fiscal de la medida, razón por la cual no se incluye esta enmienda.

Tampoco se acoge la recomendación de la Asociación de Psicología de obligar a implementar fiscalización directa y moderación activa de comentarios debido a limitaciones jurisdiccionales; la ley puede regular al creador responsable residente en Puerto Rico, pero el gobierno estatal carece de autoridad directa para dictar parámetros operativos a conglomerados tecnológicos internacionales.

En cuanto a la sugerencia de la banca sobre establecer reglas detalladas sobre instrumentos de inversión en el texto de la ley no se acogió para evitar el micro-manejo del estatuto. Estas regulaciones técnicas se delegan de manera deliberada a la creación de reglamentos futuros por parte de OCIF y COSSEC.

De igual manera evaluamos las enmiendas sugeridas por la Lcda Paulina Casillas. Aunque sus preocupaciones sobre la vulnerabilidad de los menores en las redes sociales son completamente válidas, alterar el texto actual del proyecto podría traer complicaciones prácticas y legales. El entorno digital cambia de forma vertiginosa; si acogemos sus métricas en la ley, el proyecto podría quedar obsoleto en cuanto las plataformas cambien sus algoritmos o métricas de "engagement". Es mejor que las agencias ajusten estos términos mediante reglamentos. De otro lado, obligar a las agencias gubernamentales a fiscalizar, auditar y procesar informes constantes sobre cuántos "likes" o "compartidos" genera un creador de contenido por usar una historia de un menor de manera indirecta impondría una carga administrativa y presupuestaria irrazonable para el Estado. En resumen, no se acogen las enmiendas porque transformarían el proyecto enfocado en protección financiera y laboral en una ley rígida y difícil de fiscalizar, limitando la capacidad de las agencias reguladoras de adaptarse a las nuevas realidades del internet.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico rinde este Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 973, recomendando su aprobación.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

Cámara de Representantes de Puerto Rico

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