GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 96
INFORME POSITIVO
7 de enero de 2026
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. del S. 96, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. C. del S. 96 tiene como propósito “…designar la totalidad de la Carretera Estatal PR-119 con el nombre de Carlos A. Pagán González, en honor a su destacada trayectoria de servicio público como Senador por el Distrito de Mayagüez-Aguadilla, profesor universitario y líder comunitario; autorizar la instalación de los rótulos; ordenar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la Resolución Conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[c]arlos A. Pagán González nació el 27 de agosto de 1954 en el municipio de Mayagüez, Puerto Rico, hijo de doña Hilda González y don Manuel Pagán Ramírez. Creció junto a su hermana Carmen en un hogar de valores y compromiso comunitario, cursando sus estudios elementales y secundarios en el municipio de Lajas.
Posteriormente, completó estudios universitarios en la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Recinto de San Germán, donde obtuvo un Bachillerato en Ciencias Políticas y una Maestría en Justicia Criminal y Administración Pública, ambos con honores Magna Cum Laude. Su excelencia académica reflejó su disciplina y entrega a la formación intelectual y profesional.
En el ámbito laboral, se desempeñó como Director de la Oficina de Derechos al Empleo en Lajas, Coordinador Regional de Servicios Sociales en Mayagüez, y Director Regional del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Asimismo, ejerció la docencia como profesor de Historia en la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Recinto de San Germán, contribuyendo a la formación de nuevas generaciones con su vocación educativa.
Desde temprana edad, manifestó un firme interés por el servicio público. A los catorce (14) años, fue electo presidente de la Juventud del Partido Nuevo Progresista, y más adelante integró la Asamblea Municipal, convirtiéndose en uno de sus miembros más jóvenes.
En el 1996, fue electo Senador por el Distrito de Mayagüez- Aguadilla, cargo en el cual presidió la Comisión de Recursos Naturales y Asuntos Ambientales y fungió como vicepresidente de la Comisión de Asuntos Laborales y de Asuntos del Veterano, entre otros deberes legislativos. En las elecciones del año 2004, volvió a ocupar un escaño senatorial por dicho Distrito Mayagüez- Aguadilla, desempeñándose como Portavoz Alterno de la Mayoría, demostrando liderazgo, disciplina parlamentaria y compromiso con su distrito y con Puerto Rico.
Tras culminar su carrera legislativa, continuó vinculado al quehacer público, colaborando como ayudante especial de la senadora Norma Burgos, desde donde aportó su conocimiento y experiencia a los trabajos legislativos y administrativos de la Cámara Alta.
Carlos A. Pagán González falleció el 23 de septiembre de 2025 a los setenta y un (71) años de edad, tras enfrentar complicaciones de salud. Sus restos descansan en el Cementerio Municipal de Lajas, municipio que lo vio crecer.
La memoria de Carlos A. Pagán González trasciende su gestión política y administrativa. Fue un servidor público íntegro, un educador comprometido y un líder cercano a su gente. Su legado de entrega, honestidad y vocación de servicio permanecerá en la historia de Puerto Rico y servirá de ejemplo para las futuras generaciones.
Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio honrar la memoria de Carlos A. Pagán González, mediante la designación de la Carretera Estatal PR-119 con su nombre, de forma que cada ciudadano que transite por ella recuerde su legado de servicio, compromiso y amor por Puerto Rico.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación de la Resolución Conjunta de marras, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor contó con los comentarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas y con los del Municipio de San Germán. No hubo oposición a lo propuesto en la Resolución Conjunta objeto de este informe.
En el caso del Departamento de Transportación y Obras Públicas, comunicaron reconocer “…el valor que tiene el distinguir y honrar el trayecto de un exfuncionario y exsenador que dedicó su vida al servicio público y a las enseñanzas, con el fiel compromiso de mejorar el desarrollo de su comunidad. Su legado perdura en cada estudiante formado bajo su guía y en cada espacio comunitario transformado por su liderazgo”.
Añadieron que
[e]valuada la medida y luego de haber conducido un estudio técnico sobre la Carretera Estatal que transcurre por el Municipio de San German que se propone designar con el nombre de Carlos A. Pagan González, encontramos que el mismo no es incompatible con los parámetros establecidos en el “Manual on Uniform Traffic Control Devices” (MUTCD, por sus siglas en ingles), en su edición del 2009. Este Manual no recomienda el que se nombren las carreteras por segmentos, debido a que puede crear confusión al momento de responder a emergencias. Nuestra Agencia recibe fondos federales, por lo cual debemos cumplir los parámetros y recomendaciones del MUTCD. De esta forma recomendamos nombrar la Carretera PR-119 en su totalidad sin segmentarla, ya que no existiría objeción de nuestra Agencia, pues estaría conforme a las disposiciones del MUTCD. (Énfasis nuestro).
Por su parte, el Municipio de San Germán esbozó que
[c]arlos A. Pagan González fue un servidor público ejemplar, comprometido con los valores de la honestidad, la educación y el progreso social. Su vocación de servicio, su amor por San Germán y su entrega al bienestar de los ciudadanos lo convirtieron en una figura respetada y admirada en toda la región.
Su vida y legado representan los más altos valores del servicio público. Por ello, la designación de la Carretera Estatal PR-119 con su nombre constituye un reconocimiento justo y merecido a su destacada trayectoria, y un símbolo permanente del agradecimiento del pueblo sangermeño hacia quien dedicó su vida a servir con pasión y compromiso. (Énfasis nuestro)
Así las cosas, desde el Municipio de San Germán solicitaron “…la aprobación de la designación de la Carretera Estatal PR-119 (…) con el nombre de Carlos A. Pagan González, como homenaje póstumo a su vida, obra y contribución al desarrollo de su pueblo y de Puerto Rico”.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal significativo sobre las finanzas municipales.
CONCLUSIÓN
Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Sin duda, con esta pieza legislativa se reconoce la vida de “…un servidor público íntegro, un educador comprometido y un líder cercano a su gente”, según se destaca en la Exposición de Motivos de la medida.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. del S. 96 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta del Senado Núm. 96, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos
y Asuntos del Consumidor
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
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