GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 97
INFORME POSITIVO
7 de enero de 2026
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. del S. 97, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. C. del S. 97 tiene como propósito “…ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico (DTOP) a designar la totalidad de la Carretera Estatal PR-861, con el nombre de “Pastora Wanda Rolón”, en reconocimiento a su destacada labor pastoral, filantrópica y comunitaria tanto en Puerto Rico como en el extranjero; y para otros fines relacionados”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la Resolución Conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[l]a Pastora Wanda Rolón es ampliamente reconocida, tanto a nivel nacional como internacional, por su liderazgo espiritual, su compromiso con el bienestar social y su valiosa aportación al fortalecimiento de la fe cristiana. Junto a su esposo, el Pastor Pablo Ortega, fundó la Primera Iglesia Cristiana La Senda Antigua, y posteriormente estableció el Tabernáculo de Alabanza y Restauración La Senda Antigua, en el municipio de Toa Alta. También es fundadora de proyectos como el Movimiento Internacional de Mujeres de Poder, Propósito y Excelencia, el centro de retiro La Senda Casona, y presidenta de SBN, la Cadena de Restauración Senda Broadcasting Network que llega a Norte, Centro, Sur América y Europa.
En el año 2000, fundó la Academia Cristiana Yarah y en 2005, el Colegio Universitario La Senda Antigua. Organizó y presidió, por varios años, la Fraternidad de Ministros en Restauración de Puerto Rico y desde el año 2002 organiza y celebra la Vigilia Dios Alumbra Puerto Rico. En 2006 fue nombrada Miembro Honorario de Manchester Who’s Who, y en 2008 recibió la llave de la Ciudad Toa Alta.
Comenzó su carrera en la industria bancaria para luego formalizar sus estudios teológicos y posterior doctorado en Divinidad. La Pastora Rolón es apóstol, evangelista y ministra de adoración con un llamado definido de parte de Dios hacia la alabanza y la adoración desde el año 1983. En adición a su vocación pastoral, ha materializado su talento en más de diez grabaciones musicales como cantante en alabanza al Señor.
Actualmente, es líder pastoral de una creciente iglesia que cuenta con miles de miembros. Tiene presencia en radio, televisión, medios digitales y sus propios medios. Durante más de cuatro décadas, la Pastora Rolón ha servido con dedicación a comunidades dentro y fuera de Puerto Rico, promoviendo valores de solidaridad, justicia social, restauración familiar y servicio al prójimo.
A través de su ministerio, la Pastora Rolón ha establecido programas de ayuda social, iniciativas de rehabilitación y misiones evangelísticas en América Latina, el Caribe y los Estados Unidos. Bajo su dirección, La Senda Antigua ha impulsado proyectos educativos, donativos humanitarios y campañas de asistencia a comunidades afectadas por desastres naturales. Su labor pastoral ha trascendido los templos para convertirse en un modelo de acción cívica, amor al prójimo y servicio al país.
La Pastora Rolón, también, ha representado a Puerto Rico en foros internacionales de liderazgo espiritual, siendo invitada a conferencias y encuentros ecuménicos de alcance global. Su compromiso con la juventud, las familias y los valores éticos la han convertido en una figura de respeto en diversos sectores de la sociedad puertorriqueña.
Así las cosas, a tenor con la Ley 55-2021, esta Asamblea Legislativa sostiene que nombrar la Carretera PR-861 con el nombre de la Pastora Wanda Rolón constituye un merecido reconocimiento a una líder cuya vida ha estado dedicada a servir con fe, compasión y entrega al pueblo puertorriqueño. Este homenaje perpetúa su legado y visibiliza la importancia de los valores espirituales y comunitarios en la construcción de Puerto Rico.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación de la Resolución Conjunta de marras, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor contó con los comentarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
Aunque el Departamento de Transportación y Obras Públicas se opuso a la medida, fue porque esta hace una designación parcial de una carretera estatal continua, lo cual contraviene buenas prácticas de planificación vial. Sobre este particular, sabemos que el “Manual on Uniform Traffic Control Devices” (MUTCD, por sus siglas en inglés), no recomienda el que se nombren las carreteras por segmentos, debido a que puede crear confusión al momento de que las agencias pertinentes tengan que responder a emergencias. El Departamento de Transportación y Obras Públicas recibe fondos federales, por lo cual deben cumplir con los parámetros y recomendaciones del MUTCD.
Expuesto lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor recomienda nombrar la Carretera Estatal PR-861 en su totalidad sin segmentarla, para que esté conforme a las disposiciones del MUTCD.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal significativo sobre las finanzas municipales.
CONCLUSIÓN
Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Sin duda, con esta pieza legislativa se reconoce la vida de “…una líder cuya vida ha estado dedicada a servir con fe, compasión y entrega al pueblo puertorriqueño”, según se destaca en la Exposición de Motivos de la medida.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. del S. 97 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta del Senado Núm. 97, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
__________________________________
Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos
y Asuntos del Consumidor
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.