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TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(23 DE FEBRERO DE 2026)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 909

9 DE OCTUBRE DE 2025

Presentado por el representante Pérez Cordero

y suscrita por la representante González Aguayo

Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para crear la “Ley de Mes de la Seguridad Acuática y el Día del Guardavidas”, así como ordenar la colaboración municipal y de las agencias gubernamentales con fines de prevención, educación y seguridad acuática, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Un informe del Programa Sea Grant de la Universidad de Puerto Rico reveló datos preocupantes sobre la seguridad de nuestras costas. El estudio, que comprende el análisis de los años 1999 al 2010, indica que fallecen en promedio alrededor de 30 personas al año por ahogamiento en zonas costeras. Este estudio expone varios factores que contribuyen a estas tragedias, entre ellos: (1) la falta de salvavidas en la mayoría de las playas públicas; (2) el desconocimiento de los riesgos del mar, como las corrientes de resaca; y (3) la ausencia de programas de educación acuática y prevención, tanto para residentes como para turistas.

Según el Instituto de Ciencias Forenses, entre el año 2020 y marzo de 2023, se han reportado 112 muertes por ahogamiento en playas en Puerto Rico, lo que eleva el promedio a aproximadamente 33 muertes por año. En lo que va de 2025, se han reportado aproximadamente más de 20 muertes por ahogamiento en Puerto Rico hasta la fecha. Estas cifras no cuentan necesariamente con muertes en ríos, piscinas privadas, charcas o zonas interiores de agua, por lo que el total real podría ser mayor.

Estas estadísticas reflejan una tragedia persistente con consecuencias humanas, familiares, sociales y económicas. La pérdida de una vida constituye un hecho irreversible. Así, resulta imperativo fortalecer las políticas públicas de prevención y vigilancia. La seguridad acuática comprende el conocimiento de riesgos en el agua corrientes, oleaje, profundidad, uso adecuado de equipo de flotación, señalización de zonas peligrosas, supervisión responsable y acciones educativas para evitar conductas de riesgo. Una intervención sistemática y coordinada puede disminuir dramáticamente las muertes por ahogamiento.

En muchas jurisdicciones se ha demostrado que la presencia de guardavidas, junto con banderas de seguridad y campañas educativas, reduce las fatalidades. El rol del guardavida es vital. Representa vigilancia constante, posibilidad de rescates, primeros auxilios acuáticos, educación preventiva al público y la cooperación con cuerpos de emergencia. Al reconocer el “Día del Guardavidas” se honra su indispensable labor, y se visibiliza su rol en la protección de vidas. Esta visibilidad incentiva la profesionalización, certificación, capacitación continua y reconocimiento público del oficio.

Estamos conscientes de que la prevención en zonas acuáticas muchas veces recae en el ámbito local, playas municipales, piscinas, y ríos en los municipios. Por tanto, la participación del municipio es esencial. Al dotar a los municipios de recursos, capacitación y responsabilidad, se logra una intervención más cercana, adaptada a los retos locales.

La intervención municipal junto a la coordinación con el Gobierno de Puerto Rico permite cubrir vacíos, evitar duplicaciones y optimiza recursos. Las agencias estatales tienen mayores recursos técnicos, de escala, y capacidad para articular campañas masivas, producir materiales educativos, capacitar personal y supervisar estándares. Al asignar funciones claras a los departamentos de Educación, Salud, Seguridad Pública, Recreación y Deportes, Recursos Naturales y Ambientales, entre otros, se garantiza una estrategia interinstitucional alineada. Estas agencias pueden también servir como entes rectores para coordinar lineamientos, estandarizar procedimientos, monitorear resultados y proveer asistencia técnica a los municipios.

Resaltamos que la educación es esencial para generar cambios culturales enseñar a niños y jóvenes sobre habilidades de natación, conciencia de riesgos, uso de chalecos y normas de conducta segura en el agua. Es nuestro propósito incluir en el currículo escolar módulos o unidades de seguridad acuática que fortalecerán el conocimiento desde edades tempranas. Las campañas educativas dirigidas a familias, comunidades costeras, escuelas rurales y turistas resultan fundamentales para que el mensaje de prevención cale en la población general.

Los beneficios que esperamos con esta Ley son: (1) reducción en el número de muertes por ahogamiento y lesiones acuáticas graves; (2) mayor conciencia pública y cultural sobre la importancia de la seguridad acuática; (3) fortalecimiento profesional del cuerpo de guardavidas, con mejores condiciones, capacitación y reconocimiento; (4) capacitación y empoderamiento municipal para enfrentar retos locales en zonas acuáticas; y (5) coordinación integrada entre los niveles estatales y municipales, con un plan continuo, medible y sostenible.

Esta Asamblea Legislativa considera necesario aprobar esta Ley para instituir en Puerto Rico un mecanismo permanente de prevención, educación y vigilancia acuática que salve vidas. También, rendirá tributo a quienes, con dedicación, velan por la seguridad de otros. Esta Ley es cónsona con la Ley 327–2003, conocida como “Mes de la Navegación y Seguridad Marítima en Puerto Rico” la cual va dirigida a la seguridad en la utilización de vehículos acuáticos y otros temas relacionados.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título.

Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como la “Ley del Mes de la Seguridad Acuática y Día del Guardavidas en Puerto Rico”.

Artículo 2.-Propósito de la Ley.

El propósito de esta Ley es promover la prevención del ahogamiento, aumentar la conciencia pública sobre la seguridad en medios acuáticos, reconocer la labor de los guardavidas, y articular la participación de los municipios y agencias estatales en programas educativos, de vigilancia y de rescate en zonas acuáticas.

Artículo 3.-Declaración

Con el fin de alcanzar los propósitos antes señalados:

(a) Se declara el mes de septiembre de cada año como “Mes de la Seguridad Acuática en Puerto Rico”.
(b) Dentro de ese mes, el día 15 será oficialmente el “Día del Guardavidas”.
(c) En ese mes y día se realizarán actividades educativas, ceremonias de reconocimiento, simulacros, talleres de rescate, campañas mediáticas, entre otras.

Artículo 4.-Funciones de las Agencias Estatales.

El Departamento de Seguridad Pública, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Recreación y Deportes, el Departamento de Educación, el Departamento de Salud, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y otras entidades privadas pertinentes, coordinarán un plan anual de acciones durante el Mes de la Seguridad Acuática.

Las agencias proveerán materiales educativos, tales como folletos, vídeos, guías escolares, seminarios, talleres, y adiestramientos para maestros, personal escolar y comunidades costeras y rurales con cuerpos de agua. Las agencias también harán campañas de divulgación masiva en medios de comunicaciones, y ofrecerán apoyo técnico y subvenciones a municipios para mejoras de instalaciones acuáticas seguras, contratación parcial de vigilantes, señalización y salvavidas.

Artículo 5.-Participación municipal

Cada municipio deberá planificar y ejecutar, dentro del Mes de la Seguridad Acuática, actividades locales de prevención y educación, en coordinación con las agencias estatales. Los municipios costeros, con playas, ríos navegables o piscinas públicas deberán evaluar la necesidad de dotarse de guardavidas certificados, mejorar señalización de riesgo, banderas, rutas de rescate, y coordinar turnos de vigilancia conforme a los recursos fiscales disponibles.

El Gobierno podrá establecer incentivos, tales como subvenciones, equipos, y adiestramientos para los municipios que desarrollen programas robustos de seguridad acuática.

Artículo 6.-Financiamiento

Las obligaciones de colaboración y difusión asignadas a las agencias pueden ser atendidas utilizando los recursos existentes o en la alternativa podrán crear un fondo especial el cual se podrá integrar en los presupuestos de las agencias competentes para sufragar las actividades del Mes de la Seguridad Acuática. Esto incluye materiales, adiestramientos, campañas y apoyo municipal. Las agencias estatales podrán recibir asignaciones federales o fondos privados para complementar estas actividades.

Artículo 7.-Reporte Anual

Cada agencia estatal involucrada presentará un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa. Detallará las actividades realizadas, los recursos invertidos, los resultados obtenidos tales como reducción de incidentes acuáticos y recomendaciones para el año siguiente.

Artículo 8.-Reglamentación

Las agencias competentes tendrán hasta seis (6) meses luego de la aprobación de esta Ley para promulgar los reglamentos necesarios para su implementación.

Artículo 9.-Supremacía.

Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.

Artículo 10.-Cláusula de Salvedad.

Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de esta que así hubiere sido declarada inconstitucional.

Artículo 11.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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