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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	2da. Sesión
	Legislativa	Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES 

P. de la C. 914

14 DE OCTUBRE DE 2025

Presentado por el representante Colón Rodríguez 

Referido a la Comisión de Pequeños y Medianos Negocios

LEY

Para enmendar el Artículo 3, inciso (a) de la Ley Núm. 454-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio", a los fines de disponer que una primera infracción a un pequeño negocio conllevará exclusivamente un aviso de multa y se le concederá un término para corregir la falta, antes de la imposición de cualquier penalidad económica y la facultad de modificar penalidades económicas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio", Ley 454-2000, se creó con el propósito de asegurar que los pequeños negocios no estén excesivamente reglamentados y flexibilizar las penalidades de acuerdo a su tamaño. Este sector es fundamental para nuestra economía, pero a menudo enfrenta cargas regulatorias desproporcionadas que pueden desalentar la innovación y la inversión privada.

En el espíritu de convertir al gobierno en un facilitador de la acción empresarial, es imperativo adoptar medidas que promuevan el cumplimiento normativo sin que ello represente una carga onerosa o punitiva desde el primer señalamiento. Actualmente, la ley permite a las agencias modificar discrecionalmente las penalidades económicas si la violación se corrige en un tiempo apropiado. Sin embargo, no establece un mecanismo mandatorio que distinga una primera infracción de ofensas recurrentes.

Muchos dueños de pequeños negocios, que a menudo son agricultores bonafide o empresas con quince (15) empleados o menos, pueden incurrir en faltas por desconocimiento o por la complejidad de la reglamentación. Una penalidad económica inmediata por una primera ofensa puede ser devastadora para estas empresas y no fomenta necesariamente una cultura de cumplimiento.

Este proyecto de ley propone enmendar la Ley 454-2000 para establecer que, ante una primera infracción, la agencia gubernamental correspondiente emitirá únicamente un aviso de multa. Este aviso servirá como una advertencia formal y otorgará al pequeño negocio un periodo razonable para corregir la violación sin la imposición de una sanción económica. Esta medida busca equilibrar la necesidad de hacer cumplir la reglamentación con el fomento de un ambiente de negocios justo y colaborativo, donde se priorice la corrección sobre el castigo. Al hacerlo, reforzamos la política pública de apoyar a los pequeños comerciantes, quienes son la fuente de mayor competencia y crecimiento en nuestra economía.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3, inciso (a) de la Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 3.- Definición y Ámbito de la Política Pública de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio.
[(a) Cada agencia deberá, a discreción, modificar las penalidades económicas en todo o en parte, a pequeños negocios cuando: (1) La violación se corrija en un período apropiado de tiempo. Si corregir la violación toma un tiempo mayor del indicado, la agencia puede condonar hasta un cien (100) por ciento de la multa si el dinero a pagarse se utiliza para corregir la violación.]
"(a) Cada agencia deberá, como primera medida ante una infracción inicial, emitir un aviso de multa sin penalidad económica a todo pequeño negocio que incurra en una primera violación. Dicho aviso servirá como advertencia y le concederá un término de treinta (30) días para corregir la falta señalada.
Si la violación se corrige dentro del término concedido, no se impondrá penalidad económica alguna.
Si corregir la violación requiere un periodo mayor al indicado, la agencia podrá extender el término.
De no corregirse la falta en el tiempo estipulado, la agencia podrá entonces proceder con la imposición de la multa correspondiente.
La agencia deberá modificar las penalidades económicas en todo o en parte, a pequeños negocios en casos de infracciones subsiguientes cuando la violación se corrija en un período apropiado de tiempo. Si corregir la violación toma un tiempo mayor del indicado, la agencia puede condonar hasta un cien (100) por ciento de la multa si el dinero a pagarse se utiliza para corregir la violación."
(b)…
(c)…
(d)…
(e)…
(f)…
Sección 2.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o inválida por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte específica de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional o inválida.
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con ellas. 
Sección 3.- Vigencia. 
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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