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ENTIRILLADO ELECTRONICO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 915

14 DE OCTUBRE DE 2025

Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres, López Román; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero, Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán

Referido a la Comisión de Educación

LEY

Para enmendar los Artículos 2.04, 2.08, 2.23 ; añadir los nuevos Artículos, 2.02-A, 2.04-A, 2.26 y 2.27 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de establecer una nueva estructura organizacional para el Departamento de Educación; crear las posiciones de Subsecretario, Principal Oficial Financiero y Principal Oficial de Informática; disponer sus cualificaciones, funciones y deberes; transformar al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos en el Principal Oficial Académico; establecer la coordinación entre éstos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Departamento de Educación de Puerto Rico administra el mayor presupuesto de nuestro Gobierno, con asignaciones que ya superan los $5,000 millones anuales, provenientes de fondos estatales, federales y especiales. La complejidad de este presupuesto exige controles internos robustos, planificación financiera a largo plazo y mecanismos de transparencia que garanticen confianza pública en la administración del proceso enseñanza aprendizaje para nuestros niños y jóvenes.

Sin embargo, diferentes agencias fiscalizadoras -estatales y federales- repetidamente han señalado deficiencias en controles, atrasos en la presentación de informes y riesgos en la administración de fondos federales. Asimismo, informes de auditores federales han advertido sobre la posible pérdida de subvenciones por incumplimientos de elegibilidad o de uso de fondos. Esto ha llevado a que, desde 2019, el Departamento esté operando bajo la supervisión de un síndico o Third-Party Fiduciary Agreement, impuesto por el Departamento de Educación Federal, que impone un costo anual adicional multimillonario y añade una capa de burocracia que retrasa las transacciones y compras simples y rutinarias y obstaculiza la ejecución ágil de fondos federales.

A nivel de los estados, se han implantado mecanismos de supervisión financiera exitosos mediante la creación del Principal Oficial Financiero o Chief Financial Officer (CFO) o el Chief School Finance Officer (CSFO) que han probado ser herramientas efectivas para fortalecer la gestión fiscal y asegurar el cumplimiento con la normativa federal.

Por ejemplo, en Alabama, el CSFO es responsable, por mandato legal, de garantizar el cumplimiento financiero de los distritos escolares y de certificar la corrección de los informes presupuestarios. En Florida y Iowa, el CFO de los departamentos de educación supervisa directamente las áreas de contabilidad, presupuesto, tesorería y administración de fondos federales, sirviendo de enlace con auditores estatales y federales. Estos modelos han permitido reducir hallazgos de monitoría al establecer controles internos efectivos, acelerar el desembolso de fondos federales al contar con sistemas de rastreo y documentación más sólidos, alinear la planificación financiera con metas educativas, evitando que los recursos se distribuyan de forma reactiva o improvisada y fortalecer la transparencia pública mediante informes periódicos y tableros digitales de acceso ciudadano.

Ante esta realidad, es deber de esta Administración dotar a nuestro Departamento de Educación de una estructura organizacional moderna y responsable, que permita elevar la disciplina fiscal y administrativa al nivel de las mejores prácticas en los Estados Unidos, proteger los fondos estatales y federales de posibles señalamientos que puedan poner en riesgo su continuidad y asegurar que cada dólar invertido en educación pública llegue a los estudiantes, maestros y comunidades escolares, que es donde más se necesita. La creación de la figura del Principal Oficial Financiero en el Departamento de Educación busca precisamente garantizar el buen manejo de los recursos, fortalecer los controles internos, mejorar la planificación presupuestaria, terminar la sindicatura federal y establecer un régimen de transparencia financiera.

Por otro lado, el Departamento de Educación es la agencia con mayor número de empleados y beneficiarios en la Isla, y su operación depende cada vez más de sistemas de información, plataformas digitales y tecnología educativa. La pandemia del COVID-19 evidenció la importancia de contar con infraestructura tecnológica confiable y moderna, tanto para la gestión administrativa como para la enseñanza en los salones de clase.

Sin embargo, el Departamento ha enfrentado grandes retos en el manejo y modernización de su infraestructura tecnológica. Informes de la Oficina del Contralor y de monitorías federales han señalado problemas con la adquisición y manejo de equipos, deficiencias en la seguridad cibernética, falta de estandarización en plataformas y un rezago en la implantación de sistemas unificados de información estudiantil y administrativa.

El Gobierno de Puerto Rico cuenta desde 2019 con la Puerto Rico Innovation and Technology Services (PRITS), creada mediante la Ley 75-2019, según enmendada, como la entidad responsable de establecer la política pública tecnológica del Estado. No obstante, el Departamento de Educación necesita un funcionario de alto nivel que, dentro de la estructura del propio Departamento, coordine directamente con PRITS y tenga autoridad para tomar decisiones estratégicas sobre las inversiones y prioridades tecnológicas.

En diversos estados, la figura del Principal Oficial de Informática o Chief Information Officer (CIO) dentro de los departamentos de educación ha permitido estandarizar sistemas de información, reforzar la seguridad de datos, agilizar la adquisición de equipos y plataformas digitales, y garantizar que la tecnología se utilice para mejorar los resultados académicos y administrativos.

Por estas razones, esta Administración entiende necesario establecer por ley el cargo de Principal Oficial de Informática en el Departamento de Educación, con la responsabilidad de dirigir las estrategias de transformación digital, en armonía con la política pública de PRITS y las mejores prácticas en seguridad, interoperabilidad y eficiencia tecnológica. Este proyecto persigue establecer ambas posiciones dentro del Departamento de Educación, asegurando que operen en coordinación con la política pública del Gobierno de Puerto Rico. Además, se institucionaliza un mecanismo de coordinación entre ambos oficiales para garantizar que toda inversión tecnológica esté debidamente evaluada desde la perspectiva técnica y financiera, evitando duplicidades, desperdicio de fondos y promoviendo la transparencia.

De igual manera, es importante continuar fortaleciendo la estructura del Departamento de Educación. El Artículo 172 del Código Político de Puerto Rico dispone que:

“[e]n caso de muerte, renuncia o separación del jefe de algún departamento, oficina o negociado del Gobierno Estatal, o de la incapacidad o ausencia temporal de éste, el auxiliar o delegado del respectivo departamento, oficina o negociado, siempre que la ley no dispusiere en contrario, ejercerá el cargo de dicho jefe, mientras se nombre e instale el respectivo sucesor o cese dicha incapacidad o ausencia”.

No obstante, la Ley 85-2018, antes citada, no provee un mecanismo o un orden de sucesión para que el Departamento de Educación continúe funcionando eficientemente en caso de muerte, renuncia, despido o salida del Secretario. La Ley 85-2018 tampoco establece una estructura organizacional del Departamento.

Por tanto, con el propósito de mantener la continuidad de los servicios que ofrece el Departamento de Educación, se propone establecer un orden de sucesión ante la salida del Secretario del Departamento de Educación. Específicamente, se institucionaliza la estructura organizacional del Departamento y la posición del “Subsecretario”, quien quedaría facultado por el Secretario del Departamento de Educación para ejercer cualquiera de sus responsabilidades, deberes o funciones. De igual manera, sería este Subsecretario, quien, en caso de ausencia, o incapacidad temporera del Secretario del Departamento de Educación, le sustituirá y ejercerá todas sus funciones y atribuciones, durante dicha ausencia o incapacidad. Asimismo, sería quien, en caso de muerte, renuncia o separación del cargo del referido Secretario, ejercería todas sus funciones, hasta tanto se nombre el sucesor en propiedad.

Además, esta medida propone transformar al Subsecretario de Asuntos Académicos y Programáticos en el Principal Oficial Académico o Chief Academic Officer. Esta figura ya existe en otros estados como Vermont, Maryland, North Carolina, South Carolina, Mississippi, Tennessee, entre otros. El objetivo es de uniformar las principales áreas administrativas del Departamento de Educación y cumplir con la visión de profesionalización del Gobierno de Puerto Rico de la Gobernadora Jenniffer González Colón, según aprobada por el Pueblo en nuestro Programa de Gobierno.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1- Se añade un nuevo Artículo 2.02-A a la Ley 85-2018, según enmendada, que se leerá como sigue:

“Artículo 2.02-A.- Estructura Organizacional.

La estructura organizacional del Departamento estará compuesta por varias Oficinas, cada una liderada por un Director nombrado por el Secretario, cargo que será uno de confianza de conformidad con el Artículo 3.01(g) de esta Ley. Las Oficinas incluyen, pero no se limitan a las siguientes:

  1. Oficina del Secretario
  2. Oficina del Subsecretario
  3. Oficina del Principal Oficial Financiero
  4. Oficina del Principal Oficial Académico y sus compenentes componentes
  5. Oficina de Administración y sus compenentes componentes
  6. Oficina de Asuntos Legales y Política Pública
  7. Oficina de Recursos Humanos
  8. Oficina del Programa de Educación Especial y sus compenentes componentes
  9. Oficina del Programa de Educación Montessori y sus compenentes componentes
  10. Cualquier otra que el Secretario entienda pertinente crearse y sea necesaria para implementar los propósitos de esta Ley y de la política pública del Gobierno de Puerto Rico.”

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 2.04.- Deberes y Responsabilidades del Secretario de Educación.

a…

b…

1…

6. Delegar, conforme a [las] esta Ley u otras leyes y reglamentos aplicables, cualquiera de sus responsabilidades, deberes o funciones al Subsecretario del Departamento o en otros [en] empleados o funcionarios [del Departamento] de la Agencia, así como retirar tal delegación. Sin embargo, no será delegable la facultad de aprobar ningún reglamento del Departamento.

…”

Sección 3.- Se añade un nuevo Artículo 2.04-A a la Ley 85-2018, según enmendada, que se leerá como sigue:

“Artículo 2.04-A.- Subsecretario de Educación; nombramiento, deberes y responsabilidades.

El Subsecretario del Departamento de Educación será nombrado por y servirá a discreción del Secretario. Serán los deberes y responsabilidades del Subsecretario, los siguientes:

  1. Ejercer las funciones de Secretario de manera interina cuando así corresponda; disponiéndose que, si dicho ejercicio interino se extiende por un período mayor de noventa (90) días consecutivos, deberá contar con la confirmación del Senado para continuar desempeñando tales funciones.

a. b. Colaborar en la formulación e implantación de la política pública establecida por el Departamento.

b. c. Asistir al Secretario en la planificación, coordinación, dirección supervisión y evaluación de las actividades administrativas, programáticas, técnicas y operacionales.

c. d. Asistir al Secretario en la gerencia de los proyectos del Departamento.

d. e. Analizar leyes, reglamentos, proyectos de ley, estudios o trabajaos trabajos realizados por otros funcionarios, entidades del gobierno y por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y someter recomendaciones sobre los mismos.

e. f. Coordinar, establecer y mantener comunicación continua con otras agencias del gobierno, organizaciones cívicas, culturales y empresariales de Puerto Rico y del exterior, así como con diversas instituciones de carácter internacional relacionadas con su trabajo.

f. g. Desarrollar planes y proyecciones a corto y a mediano plazo y hacer recomendaciones al Secretario sobre la calidad, eficiencia y resultados esperados de las actividades.

g. h. Desarrollar, establecer y evaluar normas, sistemas y procedimientos pertinentes a las actividades bajo su supervisión.

h. i. Asesorar al Secretario sobre asuntos administrativos, técnicos y programáticos relacionados con su trabajo.

i. j. Establecer y mantener estándares de ejecución para la medición cuantitativa y cualitativa de las actividades.

j. k. Asegurar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y procedimientos federales y estatales aplicables a las funciones bajo su responsabilidad.

k. l. Preparar y proveer al Secretario informes de progreso de resultados y estadísticos.

l. m. Someter recomendaciones para el diseño de planes estratégicos y desarrollar planes de acción a tono con la misión y política pública establecido. establecida.

n. Publicar anualmente indicadores de aprovechamiento académico, retención escolar, ejecución curricular y cumplimiento de estándares federales.

m. o. Representar al Secretario en todos los asuntos oficiales que este le requiera.

n. p. En caso de ausencia o incapacidad temporera del Secretario, le sustituirá y ejercerá todas las funciones y atribuciones del primero, durante dicha ausencia o incapacidad. En caso de muerte, renuncia o separación del cargo del Secretario, el Subsecretario, ejercerá todas las funciones de aquel hasta tanto se nombre y confirme el nuevo Secretario en propiedad.

o. q. Realizar otras tareas afines que le sean requeridas por el Secretario de Educación que sean necesarias para el buen funcionamiento del Departamento.

Deberá ser abogado o poseer un grado de maestría y contar con experiencia probada en los campos de la educación, o las finanzas o la administración, preferiblemente una combinación de todas.”

Sección 4.- Se enmienda el inciso (w) del Artículo 2.08 de la Ley 85-2018, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 2.08.- Deberes y Responsabilidades del Superintendente de la Oficina Regional Educativa

w. Coordinará y garantizará, junto al [Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos] Principal Oficial Académico, la entrega del diploma a los estudiantes graduados de duodécimo (12mo.) grado de cada escuela superior, el mismo día en que se celebre los actos de graduación o no más tarde de 30 días posterior de posteriores a haberse ccelebrado la misma. De no poder cumplir con tal requerimiento, deberá asegurar que la oficina regional educativa correspondiente le emita a cada estudiante una certificación de grado.”

Sección 5.- Se enmienda el inciso (d) del Artículo 2.22 de la Ley 85-2018, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 2.22.- Creación de la Comisión para el Estudio y Recomendación de la Filosofía Educativa de Puerto Rico (CERFE-PR).

Se crea la Comisión para el Estudio y Recomendación de la Filosofía Educativa de Puerto Rico (CERFE-PR), con el fin de hacer recomendaciones al Secretario para la adopción de la filosofía educativa del Sistema de Educación Pública. La Comisión estará compuesta por:

d) El [Subsecretario de Asuntos Académicos] Principal Oficial Académico del Departamento;

…”

Sección 6.- Se enmienda el Artículo 2.23 de la Ley 85-2018, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 2.23. — Comité Ejecutivo del CERFE-PR.

Se crea un Comité Ejecutivo del CERFE-PR, compuesto por el [Subsecretario de Asuntos Académicos] Principal Oficial Académico del Departamento, quien lo presidirá; tres (3) Directores de Educación de las universidades que formen parte del CERFE-PR, seleccionados entre sus pares, estableciendo que al menos uno (1) será de la Universidad de Puerto Rico; el Presidente de la Comisión con jurisdicción primaria en Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico; el Presidente de la Comisión con jurisdicción primaria en Educación del Senado de Puerto Rico; y un (1) exsecretario del Departamento, escogido entre sus pares.”

Sección 7.- Se añade el Artículo 2.26 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, que se leerá como sigue:

Artículo 2.26. — Principal Oficial Financiero.

  1. Creación del cargo.— Se crea el cargo de Principal Oficial Financiero del Departamento de Educación de Puerto Rico, quien será el encargado de supervisar toda la gestión financiera del Departamento, lo cual incluye la supervisión de fondos estatales, federales y especiales, y mejorar la gobernanza y el manejo fiscal; y quien tendrá jerarquía sobre todas las unidades de presupuesto, contabilidad, nómina, compras, contratos, administración de fondos federales y monitoría interna del Departamento. Este cargo será uno de confianza de conformidad con el Artículo 3.01(g) de esta Ley, nombrado por el Secretario y responderá directamente al mismo.
  2. Cualificaciones. — El Principal Oficial Financiero deberá:
  3. Ser Contador Público Autorizado (CPA) en Puerto Rico;
  4. Poseer al menos diez (10) años de experiencia en finanzas gubernamentales o administración de fondos federales;
  5. Tener conocimiento acreditado en contabilidad gubernamental
  6. Funciones y deberes. —El Principal Oficial Financiero será el encargado de supervisar toda la gestión financiera del Departamento, lo cual incluye la supervisión de fondos estatales, federales y especiales, y mejorar la gobernanza y el manejo fiscal. Sus funciones incluyen, sin limitarse a:
  7. Supervisar y coordinar todas las operaciones y actividades financieras del Departartamento Departamento y de sus Oficinas;
  8. Velar por el buen uso de los fondos asignados al Programa de Educación Especial;
  9. Preparar y administrar el presupuesto del Departamento alineado con las prioridades educativas del Gobierno y velar por el uso eficiente de los fondos asignados al Departamento;
  10. Supervisar la contabilidad general y garantizar que todos los estados financieros se preparen en conformidad con la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, los principios de contabilidad gubernamental (GAAP) y las normas emitidas por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).
  11. Supervisar las compras y contratos del Departamento y dirigir la administración y el desembolso de fondos federales y estatales, asegurando su uso correcto; diseñar e intervenir en las unidades contables y financieras del Departamento para asegurar el buen manejo de los fondos asignados al Departamento;
  12. Implementar y supervisar sistemas de control interno y gestión de riesgos basadas en las mejores prácticas; implementar medidas correctivas para atender problemas financieros;
  13. Fortalecer los sistemas de monitoría interna para prevenir fraude y duplicidad y coordinar monitorías internas y externas;
  14. Presentar informes financieros periódicos de ejecución presupuestaria, contratos y uso de fondos federales al Secretario, a la Asamblea Legislativa y a las agencias federales pertinentes; estos informes deberían presentarse por lo menos dos (2) veces al año, pero el Secretario del Departamento de Educación podrá requerir informes en cualquier otro periodo;
  15. Buscar nuevas oportunidades de financiamiento del sistema educativo;
  16. Establecer métricas de eficiencia administrativa y financiera alineadas a la política pública del Gobierno de Puerto Rico;
  17. Servir de enlace con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, el Departamento de Hacienda, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Oficina del Contralor de Puerto Rico, Oficina del Inspector General y agencias federales que otorgan fondos al Departamento; y
  18. Ejercer las funciones y responsabilidades que le sean delegadas por el Secretario.

(d). Mecanismos de Supervisión, Auditoría, y Comparecencias del Principal Oficial Financiero - El Principal Oficial Financiero estará sujeto a auditorías internas independientes anuales y deberá comparecer trimestralmente ante las Comisiones de Educación y Hacienda de la Asamblea Legislativa.

Sección 8.- Se añade el Artículo 2.27 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, que se leerá como sigue:

Artículo 2.27. — Principal Oficial de Informática.

  1. Creación del cargo. – Se crea el cargo de Principal Oficial de Informática del Departamento de Educación quien digirira digirirá la una Oficina de Sistemas de Información independiente, dentro de la Oficina de Administración adscrita directamente al Secretario., y será Este funcionario será responsable de la gestión informática dentro del Departamento. Este cargo será uno de confianza nombrado por el Secretario de conformidad con el Artículo 3.01(g) de esta Ley.
  2. Cualificaciones. — El Principal Oficial de Informática deberá poseer mínimo un grado de bachillerato en Ciencias de Cómputos, Sistemas de Información, Tecnologías de la Información, Ingeniería, Administración de Empresas con concentración en sistemas de información, o campos relacionados. Además, deberá haber ocupado posiciones de dirección o supervisión en áreas de informática o transformación digital por al menos cinco (5) años. Se considerará un valor añadido que posea certificaciones reconocidas internacionalmente en ciberseguridad, gestión de proyectos tecnológicos o informática educativa.
  3. Funciones y deberes. —El Principal Oficial de Informática será responsable de:
  4. Elaborar e implementar un plan estratégico de informática y digitalización para el Departamento;
  5. Administrar la infraestructura digital, redes, sistemas de información estudiantil y administrativos;
  6. Supervisar y certificar la adquisición de equipos, plataformas o licencias digitales, asegurando estandarización y cumplimiento con las políticas establecidas por el Puerto Rico Information and Technology Service (PRITS);
  7. Mantener un inventario actualizado de infraestructura tecnológica del Departamento y coordinar con PRITS para permitir el análisis de necesidades comunes, garantizando así la coordinación y planificación tecnológica interagencial;
  8. En coordinación con PRITS, implementar políticas de ciberseguridad y protección de datos;
  9. Supervisar el desarrollo, consolidación y estandarización de la infraestructura informática y de telecomunicaciones del Departamento;
  10. Desarrollar programas de capacitación tecnológica para personal docente y administrativo;
  11. Rendir informes anuales sobre avances tecnológicos, seguridad y eficiencia digital; y
  12. Ejecutar cualquier cualesquiera otras funciones y responsabilidades delegadas por el Secretario.”

Sección 8.- Separabilidad.

Si cualquier parte de esta ley fuese declarada nula por un Tribunal de jurisdicción competente, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.

Sección 9.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de aprobación. ciento ochenta (180) días después de su aprobación, sujeto a la elaboración y ejecución de un plan de implementación e informe de impacto fiscal y operativo al año de vigencia.

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