(Entirillado Electrónico)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 916
14 DE OCTUBRE DE 2025
Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres, López Román; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero; la representante Peña Dávila; los representantes Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán
Referido a la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia
LEY
Para derogar la Ley Núm. 212-2014, conocida como “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo” a los fines de eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial inoperante desde 2015, evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental de Puerto Rico.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 212 de 16- de diciembre de 2014, conocida como “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo”, se aprobó con el fin de reconocer la importancia histórica y cultural del antiguo Tren del Sur y establecer mecanismos institucionales para su conservación y eventual reactivación como proyecto de valor turístico y educativo. Para ello, la lLey creó el Comité Interagencial para el Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo, encargado de coordinar acciones, identificar recursos y recomendar estrategias para alcanzar dichos objetivos.
No obstante, han transcurrido más de diez (10) años desde la aprobación de la Ley 212 y el Comité Interagencial nunca se consolidó como un cuerpo funcional. De hecho, desde el año 2015 no se han realizado nombramientos de sus integrantes, lo cual ha resultado en su inactividad absoluta. Mantener en el ordenamiento jurídico la existencia de un organismo que no opera y que no cumple con las funciones para las cuales fue concebido constituye una carga innecesaria que abona a la proliferación de juntas y comités inactivos en el Gobierno de Puerto Rico.
Nuestra política pública actual persigue un gobierno ágil, eficiente y libre de estructuras burocráticas en desuso. En lugar de mantener comités inoperantes, corresponde optimizar los recursos y centralizar funciones en las agencias con competencia directa en la materia, como el Municipio de Arroyo, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Compañía de Turismo, quienes pueden impulsar esfuerzos de preservación patrimonial y desarrollo turístico sin necesidad de un organismo interagencial adicional.
Por todo lo anterior, esta medida Ley propone la eliminación del Comité Interagencial para el Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo creado bajo la Ley Núm. 212-2014. Con ello, se reafirma el compromiso de esta administración de modernizar el andamiaje gubernamental, eliminar estructuras obsoletas e inoperantes y encaminar a Puerto Rico hacia una administración pública más efectiva, enfocada en resultados concretos para el pueblo.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se deroga la Ley Núm. 212-2014, conocida como “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo”.
Sección. 2.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de aprobación.
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