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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea

Legislativa

3ra. Sesión

Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 917

INFORME POSITIVO

16 de enero de 2026

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 917, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas que se acompañan en el entirillado electrónico.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 917 (en adelante, el “P. de la C. 917”) tiene el propósito de enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley 1-2001, según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico” a los fines de eliminar el Consejo Asesor para crear la Comisión Asesora Comunitaria y del Tercer Sector; establecer un Mesa Interagencial para delinear estrategias interagenciales para el desarrollo sostenible de las comunidades vulnerable bajo la jurisdicción de la ODSEC y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Ley 1-2001, según enmendada, conocida como la “Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico”, establece en su política pública “promover el principio de la autogestión y apoderamiento comunitario, esto es, el proceso integral mediante el cual las personas y sus comunidades reconocen y ejercen el pleno dominio y control de sus vidas partiendo desde su propio esfuerzo y poder”.[1] Como consecuencia de “los niveles de pobreza, condiciones ambientales inaceptables y otros males sociales que aún subsisten en Puerto Rico” se estableció como prioridad del Gobierno de Puerto Rico “identificar comunidades que, por sus condiciones, requieren tratamiento especial de modo que pueda gestionarse proactivamente su desarrollo”.[2] En ese sentido, “[e]sta iniciativa estará dirigida a promover que los residentes de las comunidades especiales adquieran, por sí mismos, las condiciones de vida, las destrezas, actitudes y niveles de organización que les permitan convertirse en autores de su propio proceso de desarrollo económico y social”.[3] De esta manera se estableció que “[e]l Gobierno actuará como capacitador, promotor, facilitador y colaborador, eliminando barreras, estableciendo incentivos y creando condiciones y mecanismos necesarios para que dichas comunidades puedan asumir exitosamente su desarrollo personal y comunitario”.[4]

Para esto, “se requiere que los miembros de las comunidades especiales se comprometan, aporten y trabajen en promoción de su bienestar” lo que implica que el Gobierno de Puerto Rico “así como de los municipios, acciones bien planificadas que estimulen la participación de las comunidades especiales en los procesos decisionales relativos a los asuntos que afectan su desarrollo, desde un nuevo rol de propietario y productor, radicalmente distinto al modelo del Estado Benefactor o paternalista”.[5] En ese sentido, se busca “promover y facilitar la alianza entre las comunidades y los sectores públicos y empresariales, así como con las instituciones de la sociedad civil para el logro de los propósitos de esta Ley”.[6]

En lo pertinente a esta medida, actualmente existe un Consejo Asesor que se encuentra presidido por el Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC) e integrado por los siguientes miembros: el Comisionado de Asuntos Municipales, el Secretario del Departamento de la Vivienda, el Secretario del Departamento de la Familia, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, el Secretario del Departamento de Salud, el Secretario del Departamento de Educación, el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, el Departamento de Trasportación y Obras Públicas, el Presidente de la Junta de Planificación, un alcalde perteneciente a la Asociación de Alcaldes y un alcalde perteneciente a la Federación de Alcaldes. Los integrantes previamente descritos serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico cada cuatro (4) años, a partir de su juramentación para dicho cargo. También serán parte del Consejo cuatro (4) residentes de las Comunidades Especiales, los cuales serán seleccionados, por parte del Director Ejecutivo, de una lista de potenciales candidatos presentada por las Comunidades Especiales. El Director Ejecutivo, mediante reglamentación, establecerá el procedimiento y los criterios uniformes para la selección de los representantes de las Comunidades Especiales. El Consejo también contará con la participación de tres (3) representantes del Tercer Sector, los cuales serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico.[7] Al mismo tiempo, el Artículo 7 actualmente dispone que “[e]l Consejo y la Oficina deberán adoptar la reglamentación necesaria para la eficaz implantación de sus deberes y responsabilidades al amparo de esta ley”. [8]

ALCANCE DEL INFORME

Para analizar y evaluar la medida, la Comisión de Gobierno tomó en consideración los memoriales explicativos sometidos a la Cámara de Representantes, entre los cuales se encuentran los de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), el Departamento de Recreación y Deportes, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Departamento de Educación, la Junta de Planificación, la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC), la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Oficina del Procurador de las Personas Adultas Mayores (OPAL) y el Departamento de la Vivienda.

Asimismo, y por tratarse de una medida idéntica, la Comisión tomó en consideración los memoriales explicativos previamente recibidos con relación al Proyecto del Senado 771, en la medida en que no resultaran duplicativos, a saber: la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, la Oficina de Ética Gubernamental, el Departamento de la Familia y el Departamento de Salud.

AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL DE PUERTO RICO (AAFAF)

AAFAF recomienda la aprobación de la medida. Expone que, desde la perspectiva fiscal, la Comisión de Líderes Comunitarios y la Mesa Interagencial propuesta se constituyen como cuerpos consultivos y de coordinación que operarán dentro de la estructura organizacional existente de la ODSEC, utilizando su personal y recursos actuales. En consecuencia, aducen que la medida no tiene potencial de generar impacto fiscal directo, ni de requerir asignaciones presupuestarias nuevas. Por su parte, agregan que el Programa de Gobierno de esta Administración promueve la modernización gubernamental y la participación ciudadana mediante procesos más eficientes y colaborativos. Añaden que el fortalecimiento de la autogestión y el apoderamiento comunitario es un principio medular de la política pública gubernamental, y la medida propuesta se alinea con esos objetivos al establecer una estructura más funcional de diálogo entre el Estado y las comunidades. Por tanto, en la medida en que la ODSEC pueda ejecutar estas disposiciones sin impacto presupuestario, el proyecto se considera compatible con los objetivos del Programa de Gobierno y con los lineamientos de eficiencia administrativa y responsabilidad fiscal que exige la Ley PROMESA y el Plan Fiscal certificado.

OFICINA DE GERENCIA DE PRESUPUESTO (OGP)

La OGP recomienda la medida. Expone que luego de analizar la intención legislativa de la medida, indica que la misma promueve una administración pública más eficiente, racional y coherente con las necesidades de modernización del Estado. Con ello, se logra un avance significativo hacia una gobernanza más ágil, coordinada y fiscalmente responsable. Aduce que la creación de la Comisión de Líderes Comunitarios y de la Mesa Interagencial armoniza con las metas institucionales en materia de planificación estratégica, optimización del gasto público y evaluación de resultados basados en métricas de desempeño. En lugar de aumentar estructuras burocráticas, la ley racionaliza la gestión, reduce duplicidad de funciones y canaliza los esfuerzos de desarrollo comunitario bajo la ODSEC.

Desde el punto de vista presupuestario, la OGP reconoce que esta integración podría permitir que los proyectos de desarrollo local se evalúen bajo parámetros uniformes de elegibilidad. Ello en cumplimiento y sostenibilidad fiscal, fortaleciendo la trazabilidad de los fondos públicos. Por otro lado, expone que la propuesta se alinea con los principios de eficiencia administrativa a tenor con la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico” y las disposiciones sobre administración pública contenidas en la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Transformación y Flexibilidad Laboral del Gobierno de Puerto Rico”.

Finalmente, desde la perspectiva de planificación fiscal, la OGP entiende que la medida no impone un gasto nuevo al Erario, ya que se limita a reestructurar organismos existentes dentro de la estructura de ODSEC. La creación de la Mesa Interagencial se puede viabilizar mediante reasignación de recursos y personal ya existente.

ASOCIACIÓN DE ALCALDES DE PUERTO RICO

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico endosa la medida. Solamente sugieren que el representante de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y de la Federación de Alcaldes de Puerto Rico sea elegida por las respectivas entidades.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

El Departamento de Educación favorece la medida. Indica que la medida reconoce las limitaciones que ha tenido el Consejo Asesor, cuya estructura excesivamente amplia y dominada por representación gubernamental ha dificultado la participación efectiva de los líderes comunitarios y ha carecido de un procedimiento claro para su designación. Para el Departamento de Educación, la creación de la Comisión de Líderes Comunitarios ofrece un mecanismo más ágil, representativo y funcional, que asegura la inclusión directa de voces comunitarias y del tercer sector en la toma de decisiones, garantizando que las recomendaciones emitidas respondan a las realidades de las comunidades vulnerables. Asimismo, aduce que la propuesta de establecer una Mesa Interagencial bajo la dirección de la ODSEC refuerza la coordinación entre las agencias gubernamentales y los municipios, asegurando que las estrategias de desarrollo sostenible se diseñen y ejecuten de manera integral. La participación de los principales secretarios de agencias y de representantes municipales con poder decisional asegura que las políticas públicas no se queden en el plano teórico, sino que se traduzcan en acciones concretas que atiendan las necesidades de infraestructura, vivienda, servicios básicos y seguridad de las comunidades especiales. Este enfoque interagencial responde a la complejidad de los problemas sociales y económicos que enfrentan estas comunidades, y permite que las soluciones se construyan de manera colaborativa y coherente.

Finalmente expone que la aprobación de la medida fortalecerá la capacidad de la ODSEC para cumplir con su mandato, consolidará la participación comunitaria y asegurará la coordinación interagencial necesaria para enfrentar los desafíos sociales y económicos de Puerto Rico.

OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL

La Oficina de Ética Gubernamental recomienda que se reevalúe esta pieza legislativa para ser más clara y específica. Señala que, de esa forma, el objetivo que se persiga no dependerá de la reglamentación y podrá ejecutarse de manera más eficiente, sin espacio para interpretaciones ajenas a la intención legislativa. Indica que la Medida no define los roles y las responsabilidades de la Mesa Interagencial. Si bien cada agencia que compondría la Mesa Interagencial tiene unos deberes establecidos en sus respectivas leyes orgánicas, la Medida propuesta no establece unas funciones detalladas como colectivo.

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA

El Departamento de la Familia endosa la medida. Aduce que con relación a la nueva Comisión establecida en la Sección 1 de la medida, favorece su creación y que sus miembros sean nombrados por el Director de la Oficina. No obstante, conforme a su experiencia como miembros de otras comisiones, recomienda que se incorpore a la medida un lenguaje que permita rescindir el nombramiento de cualquier miembro antes de cumplidos los cuatro (4) años, cuando a juicio del Director de la ODSEC su proceder no esté acorde con la Política Pública de dicha Oficina o con la del Gobierno de Puerto Rico. En cuanto a la creación de la Mesa Interagencial para delinear estrategias que garanticen el desarrollo sostenible de las comunidades vulnerables bajo la jurisdicción de la ODSEC, y de la cual el Departamento de la Familia sería miembro, no tienen recomendaciones y la favorecen.

OFICINA PARA EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y COMUNITARIO DE PUERTO (ODSEC)

ODSEC apoya la medida. Expone que esta medida atiende la falta de operacionalidad que por años ha tenido el actual Consejo Asesor, ya que su estructura se concentra con una representación gubernamental excesiva y carece de un procedimiento establecido para nombrar a los líderes comunitarios. De hecho, menciona que actualmente, el Consejo Asesor está inoperante. Aduce que esta medida, precisamente, atiende este problema de diseño con una respuesta institucional sencilla y focalizada. Indica que desde el punto de vista jurídico y de política pública, la medida operacionaliza mandatos de la Ley 10-2017, según enmendada: simplificación, eliminación de duplicidades, unificación de procesos y apoderamiento comunitario. La medida actualiza la Ley 1-2001, referente al andamiaje consultivo y restituye la centralidad de la comunidad en la toma de decisiones que le atañen, con un diseño práctico. Su única recomendación va dirigida a identificar un nombre representativo de la Comisión de Líderes Comunitarios, considerando que tiene representación del Tercer Sector, que no necesariamente puede considerarse líder comunitario. Proponen como “Consejo Asesor Comunitario y del Tercer Sector”.

OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (OPAL)

La OPAL indica que la medida no tiene impacto fiscal. Expone que tanto la Comisión de Líderes Comunitarios como la Mesa Interagencial tendrán un carácter consultivo y de coordinación, por lo que no se crean nuevas dependencias ni implican asignaciones presupuestarias adicionales. Tampoco se designa remuneración a los miembros de la Comisión. A su juicio, las funciones establecidas en la medida podrán ser atendidas mediante los recursos existentes de la ODSEC y las agencias participantes. Señala que no anticipa un impacto fiscal significativo para el Gobierno de Puerto Rico. Cualquier gasto operativo mínimo asociado a la coordinación de reuniones o actividades podrá ser sufragado con el presupuesto ordinario de la agencia.

DEPARTAMENTO DE SALUD

El Departamento de Salud endosa la medida. En lo pertinente, expone que será esencial establecer mecanismos de diálogo estructurado y una coordinación efectiva entre todos los componentes o actores (es decir, la Comisión, la ODSEC y la Mesa Interagencial). Asimismo, sugiere implementar un sistema de supervisión y evaluación de la efectividad de dicha coordinación, que incluya indicadores de participación, impacto en las políticas públicas y percepción comunitaria, entre otros.

DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA

El Departamento de la Vivienda endosa la medida, con la máxima deferencia a los comentarios que emita la ODSEC como agencia directamente responsable de la ejecución de la Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico. No obstante, recomiendan la inclusión de definiciones y salvaguardas que aseguren una correcta interpretación y aplicación de la ley conforme a sus propósitos. Puntualizan que el término "Tercer Sector" no se encuentra definido ni en la ley vigente ni en el texto propuesto, lo que podría generar ambigüedades interpretativas en su aplicación. Por lo tanto, entiende que sería recomendable que se precise su alcance a los fines de garantizar una correcta ejecución de la ley una vez aprobada.

DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES

El Departamento de Recreación y Deportes no manifestó objeción a la medida, aunque indicó que no posee autoridad ni competencia directa sobre la misma. En su memorial, el DRD expuso y manifestó su parecer general respecto a la estructura propuesta, particularmente en cuanto a la Comisión de Líderes Comunitarios y la Mesa Interagencial. Indicó que una comisión de líderes se orienta principalmente al desarrollo del liderazgo, al fortalecimiento de capacidades personales y profesionales y a la mentoría de líderes comunitarios, mientras que una mesa interagencial cumple una función distinta al coordinar esfuerzos, políticas y acciones entre múltiples agencias, organizaciones o sectores en torno a un objetivo común. Asimismo, señaló que el fortalecimiento del liderazgo comunitario contribuye a la cohesión social, la participación ciudadana y el bienestar colectivo, al tiempo que la coordinación interagencial permite evaluar, proponer y supervisar proyectos complejos que requieren colaboración multisectorial. No obstante, advirtió sobre aspectos negativos que históricamente han afectado a los consejos asesores, tales como la falta de claridad en su propósito, el riesgo de burocracia excesiva, la lentitud en la toma de decisiones y posibles problemas de comunicación o conflicto entre asesores.

DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS

El Departamento de Transportación y Obras Públicas manifestó no tener reparos con la medida. En su memorial, el DTOP informó que, luego de analizar el contenido del Proyecto de la Cámara 917, concluyó que la propuesta es consistente con la política pública establecida en la Ley Núm. 1-2001, la cual promueve la autogestión y el apoderamiento comunitario como principios rectores del desarrollo integral de las comunidades especiales. Asimismo, expuso que la eliminación del Consejo Asesor y la creación de la Comisión de Líderes Comunitarios, junto con el establecimiento de una Mesa Interagencial bajo la jurisdicción de la ODSEC, resultan compatibles con los fines de coordinación y recomendación contemplados en la ley vigente. Finalmente, indicó que no identificó objeciones ni reparos sustantivos a lo propuesto en la medida.

JUNTA DE PLANIFICACIÓN

La Junta de Planificación endosó la medida. En su memorial, la Junta expuso que el modelo de comunidades especiales establecido en la Ley Núm. 1-2001 se fundamentó en los principios de autogestión, apoderamiento comunitario, alianzas entre los sectores público, privado y comunitario, y un enfoque integral para atender la pobreza. Señaló que la eliminación del Consejo Asesor y la creación de la Comisión de Líderes Comunitarios fortalecen dicho modelo al reconocer y formalizar la extraordinaria labor social que realizan los líderes comunitarios en beneficio de las comunidades especiales y sus residentes. Asimismo, manifestó que los líderes comunitarios constituyen un vínculo esencial entre las comunidades y las agencias gubernamentales, al identificar necesidades, promover la autogestión y canalizar soluciones a problemas colectivos.

De igual forma, la Junta sostuvo que el establecimiento de una Mesa Interagencial bajo la jurisdicción de la ODSEC fomenta la coordinación, colaboración y articulación de esfuerzos entre agencias, organizaciones y sectores, lo cual resulta indispensable para atender de manera integrada los problemas complejos que enfrentan las comunidades vulnerables. Indicó que la coordinación interagencial facilita el intercambio de información, el uso eficiente de recursos, la implementación de proyectos sostenibles y la participación activa de los residentes en la planificación y ejecución de iniciativas de desarrollo. Finalmente, concluyó que la aprobación del Proyecto de la Cámara 917 redundará en una mejor calidad de vida para las comunidades especiales y sus residentes, y contribuirá al fortalecimiento de la cohesión social y el desarrollo sostenible en Puerto Rico.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico certifica que el P. de la C. 917 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno, tras evaluar los memoriales explicativos sometidos por las agencias concernidas y considerar el marco jurídico vigente relativo al desarrollo comunitario en Puerto Rico, reconoce la importancia y necesidad del Proyecto de la Cámara 917. La medida propone enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley 1-2001, según enmendada, con el propósito de eliminar el Consejo Asesor y sustituirlo por la Comisión de Líderes Comunitarios, así como establecer una Mesa Interagencial para la coordinación estratégica del desarrollo sostenible de las comunidades vulnerables bajo la jurisdicción de la ODSEC. A la luz de la información recopilada, la Comisión concluye que el rediseño orgánico propuesto se alinea con los principios de participación ciudadana y apoderamiento comunitario consagrados en dicha Ley.

La Comisión toma conocimiento de que la mayoría de los organismos consultados endosaron la medida y coincidieron en que la nueva estructura consultiva permitirá agilizar los procesos decisionales, promover una coordinación interagencial más efectiva, fortalecer la participación comunitaria y reducir los elementos estructurales que han limitado la efectividad del Consejo Asesor vigente. En el ámbito fiscal y operacional, la AAFAF, la OGP y la OPAL concluyeron que la aprobación del proyecto no conlleva impacto presupuestario nuevo ni requiere asignaciones adicionales, toda vez que tanto la Comisión de Líderes Comunitarios como la Mesa Interagencial operarán con recursos existentes.

De igual modo, el Departamento de la Familia y la ODSEC avalaron la medida, al reconocer que esta atiende deficiencias históricas en el funcionamiento del Consejo Asesor y propone un diseño institucional más ágil, coherente y orientado a resultados. Por su parte, el Departamento de la Vivienda recomendó precisar definiciones contenidas en la medida, particularmente el término “Tercer Sector”, mientras que la Oficina de Ética Gubernamental sugirió mayor claridad respecto a las funciones y alcances de la Mesa Interagencial, recomendaciones que esta Comisión acoge con el fin de fortalecer el marco de ejecución y reducir posibles ambigüedades interpretativas.

Examinado el expediente legislativo, evaluado el insumo institucional recibido y ponderado el efecto de las enmiendas propuestas, esta Comisión entiende que el Proyecto de la Cámara 917 fortalece el componente participativo del modelo de gobernanza comunitaria, restituye la centralidad del liderato ciudadano en la formulación de política pública, reduce la duplicidad consultiva y establece un mecanismo interagencial más funcional para la planificación y ejecución de iniciativas de desarrollo comunitario.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 917, recomendando su aprobación con las enmiendas que se acompañan en el entirillado electrónico.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.

Hon. Ángel A. Toledo López

Presidente

Comisión de Gobierno

Senado de Puerto Rico

  1. Artículo 2 de la Ley 1-2001, 21 LPRA § 962 nota.

  2. Id.

  3. Id.

  4. Id.

  5. Id.

  6. Id.

  7. Artículo 6 de la Ley 1-2001, 21 LPRA § 967.

  8. Artículo 7 de la Ley 1-2001, 21 LPRA § 968.

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