GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 3 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 918
INFORME POSITIVO
8 DE ABRIL DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación, tras un exhaustivo análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto de la Cámara 918 (en adelante, P. de la C. 918), mediante el presente Informe Positivo, e incorporando las enmiendas sugeridas que se detallan en el contenido del entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 918 tiene como propósito enmendar los Artículos 8 y 10 de la Ley Núm. 85-2017, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Hostigamiento e Intimidación o ‘Bullying’ del Gobierno de Puerto Rico” o “Ley Alexander Santiago Martínez”; enmendar el inciso (i) del Artículo 9.07 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; adicionar un nuevo inciso (d); y redesignar los actuales incisos (d) al (u) como incisos (e) al (v) del Artículo 5 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, a fin de que los datos obtenidos y remitidos en el informe anual sobre la notificación de los casos de acoso, entre ellos, “bullying” y ciberacoso “cyberbullying”, en las escuelas públicas, privadas, instituciones de educación superior y universidades, sean remitidos simultáneamente por los Secretarios de Educación y de Estado al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, para su interpretación estadística por materia, de modo que puedan implantarse uniformemente las políticas públicas para la prevención y prescripción del acoso; entregar posteriormente a las Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico; realizar correcciones gramaticales y de estilo; y atemperar a la legislación vigente.
INTRODUCCIÓN
La Exposición de Motivos de la medida destaca que el derecho a la educación, consagrado en la Sección 5 del Artículo II de la Constitución del Gobierno de Puerto Rico, constituye un mandato fundamental para promover el desarrollo integral de la población y asegurar la protección de los derechos y libertades esenciales. En cumplimiento de este principio constitucional, se aprobó la Ley Núm. 195-2012, según enmendada, mediante la cual se estableció la Carta de Derechos del Estudiante, fijando como política pública la protección de la dignidad del estudiantado, la erradicación del discrimen y la garantía de una educación pública gratuita, segura y libre de actos de violencia.
En consonancia con dicha política pública, la Ley Núm. 85-2018 proscribió expresamente los actos de acoso escolar, hostigamiento e intimidación dentro de los predios escolares, en las áreas circundantes, en actividades auspiciadas por las escuelas y en la transportación escolar, incluyendo las conductas cometidas mediante medios electrónicos. Posteriormente, la Ley Núm. 82-2025 amplió la definición de acoso cibernético, incorporando nuevas modalidades de comunicación digital y actos de suplantación de identidad con fines de intimidar, hostigar o causar daño emocional a los estudiantes. En conjunto, este marco legal impone al Estado el deber de notificar, investigar y atender los incidentes de acoso escolar que afecten tanto a estudiantes de educación regular como a aquellos cobijados bajo el Programa de Educación Especial, asignando responsabilidades específicas al Secretario de Educación y a su personal.
Asimismo, la Ley Núm. 85-2017, conocida como la “Ley Alexander Santiago Martínez”, complementa estas disposiciones al establecer definiciones claras sobre hostigamiento, intimidación y ciberacoso, y al imponer responsabilidades interagenciales mediante la designación de oficiales de enlace en distintas agencias gubernamentales. Dicha legislación también exige el desarrollo de programas de capacitación para personal docente y no docente, padres, madres y estudiantes, con el fin de prevenir, identificar y manejar casos de acoso. Como agencia líder, el Departamento de Educación tiene a su cargo la coordinación del Protocolo Institucional para el Manejo del Acoso Escolar, el cual integra objetivos, definiciones, políticas institucionales, procesos de denuncia e investigación, medidas disciplinarias, estrategias de seguimiento y referidos a profesionales de la salud.
No obstante, aun cuando la ley requiere la presentación de informes anuales por parte del Departamento de Educación y del Departamento de Estado sobre incidentes de acoso escolar, la información recopilada no ha sido examinada de manera integrada mediante un análisis estadístico especializado. Ante esta limitación, la Asamblea Legislativa estima necesario delegar en el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico la responsabilidad de recibir, consolidar y analizar dichos datos. Esta evaluación permitirá medir la efectividad de los protocolos, reglamentos y leyes vigentes, y facilitará que las dependencias gubernamentales y la Asamblea Legislativa adopten decisiones informadas dirigidas a fortalecer la política pública de prevención y erradicación del acoso y ciberacoso en todos los entornos educativos del país.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la evaluación y análisis de la presente medida, se solicitaron Memoriales Explicativos al Departamento de Educación de Puerto Rico, a la Asociación de Psicología de Puerto Rico, a la Universidad de Puerto Rico, al Departamento de Justicia, al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, a la Oficina de la Procuradora de las Personas con Limitaciones (OPAL) y a la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS).
El Departamento de Justicia, el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, OPAL y PRITS no remitieron sus respectivos memoriales explicativos. En virtud de lo anterior, y conforme a la práctica legislativa aplicable, se entiende que dichas entidades no se oponen a la medida.
En cumplimiento con nuestra responsabilidad legislativa, y con el propósito de contar con el insumo necesario para la consideración adecuada de esta medida, los memoriales recibidos fueron evaluados y analizados rigurosamente para propósitos de la redacción de este informe.
A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios y recomendaciones provistos por las entidades consultadas:
DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE PUERTO RICO
El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR), representado por su Secretario, Lcdo. Eliezer Ramos Parés, ha emitido comentarios sobre el P. de la C. 918. En su memorial, el DEPR señala que el proyecto se fundamenta en el derecho constitucional a la educación, consagrado en la Sección 5 del Artículo II de la Constitución del Gobierno de Puerto Rico, así como en la Carta de Derechos del Estudiante, que establece la obligación del Estado de garantizar entornos educativos seguros y libres de violencia. El memorial resalta que la Ley Núm. 85‑2018 proscribió de manera expresa el acoso escolar y el ciberacoso en los predios escolares, actividades relacionadas y transportación, mientras que la Ley Núm. 82‑2025 amplió recientemente la definición de acoso cibernético para abarcar nuevas modalidades de hostigamiento mediante medios electrónicos.
Asimismo, el DEPR enfatiza que la Ley Núm. 85‑2017 asignó responsabilidades interagenciales dirigidas a la prevención, identificación y manejo del hostigamiento escolar, mediante protocolos institucionales, adiestramientos y estrategias de intervención. No obstante, advierte que la falta de un análisis estadístico uniforme de los informes anuales sometidos por el DEPR y el Departamento de Estado dificulta la evaluación de la efectividad de las políticas públicas y limita la capacidad de ajustar los protocolos conforme a la realidad de los estudiantes.
En apoyo a la medida, el DEPR expresa que la propuesta de remitir simultáneamente los datos al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico permitirá consolidar e interpretar adecuadamente la información recopilada, garantizando un análisis integral que sirva de base objetiva para la toma de decisiones administrativas y legislativas. La creación de un sistema centralizado de interpretación estadística fortalecerá la precisión, confiabilidad y utilidad de los datos relacionados con incidentes de acoso escolar y ciberacoso.
El memorial concluye reiterando que el P. de la C. 918 constituye una herramienta necesaria para fortalecer la política pública contra el acoso escolar, promover la rendición de cuentas y asegurar la protección de la dignidad y seguridad del estudiantado. Finalmente, el DEPR expresa su disposición a colaborar en todos los esfuerzos requeridos para la implantación de las disposiciones contenidas en esta medida.
ASOCIACION DE PSICOLOGIA DE PUERTO RICO
La Asociación de Psicología de Puerto Rico (en adelante, APPR), representada por la Dra. Patricia L. Landers Santiago, ha emitido comentarios sobre el P. de la C. 918. En su memorial, la APPR expresa una posición favorable hacia la medida y destaca la importancia de fortalecer los esfuerzos dirigidos a la prevención, documentación y atención del acoso escolar y del acoso cibernético en los distintos entornos educativos del país. Como organización profesional dedicada al bienestar psicosocial, la APPR fundamenta su apoyo en evidencia científica y en la experiencia práctica de los profesionales de la conducta.
La APPR subraya, en primer lugar, la necesidad de establecer mecanismos uniformes y sistemáticos de recopilación de datos sobre incidentes de acoso escolar “bullying” y ciberacoso. Señala que contar con estadísticas confiables y actualizadas es indispensable para dimensionar con precisión el problema, identificar tendencias, reconocer factores de riesgo y evaluar la efectividad de las intervenciones. A estos fines, la APPR respalda plenamente la propuesta del P. de la C. 918 de requerir que los Secretarios de Educación y de Estado remitan de manera simultánea la información al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para su adecuada interpretación y análisis.
El memorial destaca, además, la urgencia de contar con datos desglosados por variables relevantes, tales como grado, sexo, tipo de acoso y región, lo que permitiría desarrollar intervenciones focalizadas basadas en evidencia. La APPR enfatiza que el análisis estadístico riguroso es un componente esencial para entender la magnitud real del problema y para ajustar los protocolos institucionales según los resultados obtenidos.
La APPR también describe el impacto profundo y duradero que el acoso escolar y cibernético tiene sobre la salud mental, el bienestar emocional y el desempeño académico del estudiantado. Cita literatura científica y estudios internacionales que documentan que tanto las víctimas como los agresores y los testigos pueden experimentar consecuencias psicológicas significativas, entre ellas ansiedad, depresión, dificultades de ajuste social, insomnio y pensamientos suicidas. Señala, además, que las estadísticas reportadas en Puerto Rico refuerzan la necesidad de intervenir de manera informada y consistente.
En cuanto a la intervención y prevención, la APPR enfatiza la importancia de integrar activamente a profesionales de la salud mental, incluyendo psicólogos, consejeros, trabajadores sociales y psiquiatras, en los procesos institucionales de manejo del acoso. Indica que, aunque el DEPR reconoce en su protocolo oficial la necesidad de equipos interdisciplinarios, la falta de personal especializado, particularmente psicólogos escolares, limita la implantación efectiva de las políticas vigentes.
Finalmente, la APPR reitera su compromiso con los esfuerzos interagenciales contemplados en la medida. Destaca su historial de colaboración con el Departamento de Educación en el desarrollo de protocolos y campañas de concienciación desde la aprobación de la “Ley Alexander” en 2016. Asimismo, expresa su disponibilidad para continuar aportando asesoría científica, apoyo en la capacitación de profesionales y participación en iniciativas educativas públicas dirigidas a la prevención del acoso escolar y cibernético.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
La Universidad de Puerto Rico (en adelante, UPR o Universidad), representada por la Dra. Zayira Jordan Conde, ha emitido comentarios acerca del P. de la C. 918. En su memorial, la UPR expresa su apoyo a la aprobación de esta medida legislativa, destacando que la misma contribuirá significativamente a fortalecer la recopilación, análisis e interpretación de datos relacionados al acoso escolar y al ciberacoso en los entornos educativos públicos, privados y universitarios del país.
La Universidad señala que la creación de una política pública uniforme permitirá recopilar datos estadísticos confiables y actualizados, esenciales para desarrollar estrategias de prevención y para comprender con mayor precisión la magnitud del acoso en todos los niveles educativos. Subraya que, si bien la legislación vigente prohíbe el acoso escolar y cibernético, los datos actualmente recopilados por las instituciones no se sistematizan ni se analizan de manera conjunta. El P. de la C. 918, al delegar el análisis estadístico al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, corrige esta deficiencia al asignar dicha labor a una entidad neutral, técnica y especializada.
El memorial expone diversos beneficios concretos que la medida ofrecerá al sistema universitario. Entre ellos, destaca que la UPR y demás instituciones de educación superior podrán contar con datos confiables que faciliten la toma de decisiones informadas, particularmente en relación con incidentes de acoso en entornos digitales. Asimismo, la medida permitirá promover uniformidad en los protocolos institucionales, mejorar los ambientes universitarios mediante intervenciones tempranas basadas en datos, fomentar políticas efectivas de bienestar estudiantil y reducir riesgos asociados al abandono o deserción universitaria. Añade que el proyecto también incentiva valores de respeto, equidad y seguridad emocional dentro de las comunidades universitarias.
La Universidad enfatiza que la aprobación del P. de la C. 918 no genera cargas regulatorias adicionales para las instituciones de educación superior. En cambio, mejora la coordinación interagencial y fortalece la capacidad de los sistemas educativos de utilizar datos confiables para atender un problema que impacta directamente la salud mental y emocional de los estudiantes.
Finalmente, la UPR recomienda la aprobación de la medida como un paso responsable y necesario para garantizar entornos seguros, saludables y protectores en todos los niveles educativos, incluyendo el universitario. Agradece la oportunidad de presentar sus comentarios y reafirma su compromiso institucional con aportar conocimiento, experiencia y colaboración en proyectos dirigidos al mejoramiento del sistema educativo y al bienestar de la población estudiantil del país.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme al análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Educación considera que su aprobación no genera un impacto fiscal significativo en los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas que requiera certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Las disposiciones contempladas se limitan a uniformar y coordinar la entrega de información estadística entre el Departamento de Educación, el Departamento de Estado y el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, utilizando para ello los mecanismos, recursos y personal ya existentes en dichas entidades.
En consecuencia, la implantación del proyecto deberá realizarse dentro de los recursos administrativos y presupuestarios disponibles, sin que se prevea un aumento en los costos operacionales de las agencias concernidas.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes ha llevado a cabo un análisis detallado de todas las comunicaciones recibidas. Las agencias consultadas ha expresado su respaldo a la medida. Tras evaluar los memoriales sometidos por el Departamento de Educación de Puerto Rico, la Asociación de Psicología de Puerto Rico y la Universidad de Puerto Rico, esta Comisión determina que el P. de la C. 918 constituye una herramienta legislativa esencial para fortalecer la política pública dirigida a la prevención, documentación y atención del acoso escolar y cibernético en el país.
La medida propone establecer un sistema uniforme de recopilación, consolidación e interpretación de datos sobre acoso escolar en todas las instituciones educativas públicas, privadas y universitarias, delegando esta función al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico como entidad técnica e imparcial. Esta estructura permitirá generar información confiable y basada en evidencia, indispensable para evaluar la efectividad de los protocolos vigentes y para desarrollar estrategias de prevención ajustadas a la realidad del estudiantado.
Asimismo, el proyecto promueve la coordinación interagencial sin imponer cargas regulatorias adicionales, facilita la identificación de áreas de riesgo y fortalece la capacidad institucional para atender situaciones de acoso escolar con mayor rigor y eficiencia. Con ello, se reafirma el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con la protección de la dignidad, seguridad y bienestar emocional de los estudiantes en todos los niveles educativos.
POR LO ANTES EXPUESTO, esta Comisión de Educación de la Cámara de Representantes recomienda la aprobación del P. de la C. 918, incorporando las enmiendas sugeridas que se detallan en el contenido del entirillado electrónico que se acompaña, entendiendo que su implantación contribuirá a un sistema educativo más seguro, informado y responsable, y a una política pública más coherente y efectiva en la prevención y erradicación del acoso y ciberacoso en Puerto Rico.
Respetuosamente sometido,
Hon. Tatiana Pérez Ramírez
Presidenta
Comisión de Educación
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