GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 922
14 DE OCTUBRE DE 2025
Presentado por la representante del Valle Correa
Referido a la Comisión de Seguridad Pública
Para añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 27, y enmendar el Artículo 38 de la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la creación de un currículo que ofrezca un adiestramiento holístico e integral sobre violencia doméstica, proporcionando herramientas útiles a los miembros de la Policía de Puerto Rico para intervenir, interactuar, orientar y proteger a las personas víctimas de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
El Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia en contra las mujeres y la violencia doméstica, dispone varias recomendaciones para erradicar efectivamente este mal social[1]. En el mismo se condena toda violencia en contra de las mujeres, y reconoce que tanto estas como las niñas se exponen a manifestaciones de violencia, entre ellas la violencia doméstica. Reconoce, además, que tanto las mujeres como los hombres pueden ser víctimas de violencia dentro de la familia, y que los niños y niñas pueden ser testigos de estos actos. En su Artículo 15 sobre formación de profesionales, recomienda el impartir y reforzar adiestramientos adecuados para los profesionales que trabajan con las víctimas de violencia. Enfatizan la importancia de la prevención y detección de actos de violencia, prevenir la revictimización de los sobrevivientes y suplir adecuadamente sus necesidades y derechos. Solicita se fomente la cooperación coordinada e interinstitucional para trabajar con las situaciones de violencia.
La Recomendación (2002) 5 del Consejo de Europa en cuanto a la protección de las mujeres en contra de la violencia, reconoce que estos actos violan e impiden el disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales[2]. Dispone que la violencia contra las mujeres constituye una violación a su integridad física, sicológica y sexual. Considera que la violencia contra la mujer es contraria al establecimiento de igualdad y paz, y constituye un obstáculo para la seguridad ciudadana y la democracia. Recomienda que todas las instituciones que trabajan la violencia en contra de la mujer diseñen planes de acción a mediano y largo plazo, que trabajen con la prevención de la violencia y la protección a las víctimas. El adiestramiento de los oficiales de orden público debe ser uno de los elementos a considerar en la lucha contra la violencia doméstica.
La ONU Mujeres es la organización de las Naciones Unidas encargada de desarrollar programas, políticas y normas para defender los derechos humanos de las mujeres. Garantiza, además, que todas las mujeres y las niñas alcancen su pleno potencial. En su artículo sobre entrenamiento a los oficiales del orden público para establecer mejores protecciones a las sobrevivientes de violencia doméstica en Bosnia y Herzegovina[3], analizan el impacto de las fuerzas policiales en sus intervenciones con las víctimas de violencia doméstica. Enfatizan que los oficiales son el primer punto de contacto de las mujeres que se encuentran en un ciclo de violencia doméstica, y que sus acciones pueden determinar los pasos a seguir tanto por las víctimas como por las instituciones que le proveen servicios. Es puntual que los miembros de la Policía de Puerto Rico estén debidamente adiestrados, y entiendan cómo se debe atender a las personas que se encuentran en estos ciclos de violencia, comprendiendo que su intervención puede hacer la diferencia en que esas víctimas se sientan protegidas y con la seguridad que van a tener la ayuda necesaria para salir de estos ciclos de violencia.
La ONU Mujeres desarrolló módulos y currículos para que las instituciones de ley y orden tuvieran una guía de cómo adiestrar a sus oficiales en situaciones de violencia, de manera que pudieran atender con sensibilidad estos casos. Los entrenamientos desarrollados cubren temas de cómo proveer protección inmediata, la implantación de medidas protectoras y la medición de riesgos en cuanto a la vulnerabilidad de la víctima. Enfatizan que, si la sobreviviente no recibe la ayuda que necesita en su primer contacto con las autoridades, su confianza en el sistema disminuye. Expresan la importancia de incluir estos currículos en las academias de la policía, para que los cadetes tengan la oportunidad de aprender desde el inicio de su carrera, la importancia de su rol como oficial del orden público y de apoyo a las sobrevivientes.
Varios estados, incluyendo Puerto Rico, han desarrollado divisiones especializadas en violencia doméstica. Una de las divisiones más exitosas en implantar programas efectivos contra la violencia doméstica, lo es la División de Violencia Doméstica del Departamento Metropolitano de la Policía de Nashville (MNPD por sus siglas en inglés)[4]. Esta división contó en su desarrollo con los esfuerzos combinados de la comunidad, incluyendo las organizaciones que dan servicios a las víctimas. Uno de los aspectos que ha contribuido a su éxito fue la implantación de programas de adiestramiento y readiestramiento a sus oficiales. Ofrecen a los oficiales 80 horas de entrenamiento especializado en la investigación de casos de violencia doméstica; 40 horas al ingresar a la división y 40 horas anuales en el tema. Algunos de los temas cubiertos, enfocados en la violencia doméstica, incluyen:
En su análisis de los resultados de la División, entendieron que los oficiales, dado a su extenso entrenamiento, comprendían la sicología que envuelve las relaciones abusivas. Este entendimiento dirigió la forma en que realizaban las investigaciones, cómo trataban a las víctimas, cómo trabajaban con los sospechosos, cómo trabajar en coordinación con las organizaciones de servicios, y a poder establecer casos sólidos para el procesamiento criminal de los ofensores.
El Programa Académico de Cadetes de la Policía de Puerto Rico contiene dos cursos específicos que se relacionan con la violencia doméstica. El curso sobre “Aspectos Psicosociales e Investigativos de la Violencia Doméstica, Hostigamiento Sexual y Comunidades LGBTT” (POL 2019) y el curso sobre “Manejo y Protocolo en Situaciones de Crisis” (POL 3389). El primer curso mencionado anteriormente, según su descripción, discute los temas de violencia doméstica y hostigamiento sexual, incluyendo su prohibición en el ambiente laboral, con el fin de desarrollar destrezas para identificar maltrato sicológico, físico y sexual. El segundo curso se describe como aquel que provee los conocimientos y estrategias básicas relacionadas con el manejo de situaciones de crisis en el escenario policial. Poseen un curso de leyes especiales, donde debería estar discutida la violencia doméstica.
Las horas contacto en un tema tan importante y trascendental como lo es la violencia doméstica, no es suficiente para adiestrar adecuadamente a los cadetes. Si bien es cierto que hay unidades especializadas de violencia doméstica, no es menos cierto que los oficiales de orden público en general se toparán en su carrera con situaciones donde se enfrentarán a víctimas y agresores de violencia doméstica. El poder detectar la situación y poseer las herramientas adecuadas al intervenir, es puntual para la seguridad de la víctima y el procesamiento del agresor. Es necesario reformar el currículo de los cadetes y establecer cursos de readiestramiento anual sobre el tema.
El 5 de septiembre de 2011, la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de los Estados Unidos rindió su informe sobre una investigación realizada a la Policía de Puerto Rico. En este se identificaron áreas de preocupación, en cuanto al desempeño de los oficiales del orden público en las investigaciones de violencia doméstica y delitos sexuales. El mismo realizaba una serie de recomendaciones para corregir lo que el informe identificó como deficiencias. A raíz de ello, se generó un “Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico”, firmado el 17 de julio de 2013 entre los Estados Unidos de América y el Gobierno de Puerto Rico, para llevar a cabo la reforma integral de la Policía de Puerto Rico. Este Acuerdo, conforme a su sección XIV (Q), tiene una vigencia de diez (10) años. Varias de sus disposiciones se relacionan con el deber de adiestrar y readiestrar a los miembros del personal de rango y civil, en diversos temas, incluyendo la violencia doméstica.
El segundo informe del monitor federal de la Policía de Puerto Rico del 2 de diciembre de 2020, que cubre el periodo de julio 2019 a marzo 2020, establece como uno de los hallazgos la falta de cumplimiento en algunas áreas de entrenamiento en el tema de violencia doméstica. A esos efectos, indica que sobre el 23% de los oficiales de orden público, no estaban al día en su entrenamiento sobre las investigaciones de violencia doméstica. En el sexto informe del monitor federal, para el periodo de octubre 2021 a marzo 2022, se establece en su sección IV (3), que la policía continúa con la necesidad de enmendar sus procesos con relación a las víctimas de violencia doméstica, y que aún le falta mucho por mejorar en cuanto al entrenamiento e implantación de los procesos en este tema. Entre los hallazgos del informe se destaca que de tres (3) entrenamientos que ofrece la policía sobre violencia doméstica, en uno de ellos el 91% de sus miembros recibió adiestramiento, sin embargo, ninguno recibió capacitación sobre el segundo, y sólo un 30% se adiestró en el tercero. Los hallazgos del monitor federal son indicativos de la necesidad de reformular y reforzar los currículos de la academia de la policía, así como los adiestramientos que se le ofrecen a sus miembros en el tema de violencia doméstica.
Por su parte, el Artículo 38 de la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, establece adiestramientos especializados sobre violencia doméstica a los miembros de la policía. Sin embargo, no posee unas guías claras sobre lo que debe ser el alcance de estos, ni el término adecuado de horas contacto en un tema tan trascendental como el de la violencia doméstica. Es de conocimiento la delicada situación que atraviesa la isla en cuanto a la violencia doméstica. El adiestramiento y readiestramiento adecuado a los cadetes y personal de rango de la policía de Puerto Rico, es un elemento esencial para garantizar una intervención efectiva en los casos de violencia doméstica.
En nuestra lucha por erradicar la violencia doméstica, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”. Esta legislación provee para la creación de un currículo que ofrezca un adiestramiento holístico e integral sobre la violencia doméstica, proporcionando herramientas útiles a los miembros de la Policía de Puerto Rico para intervenir, interactuar, orientar y proteger a las personas víctimas de violencia doméstica.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade un nuevo inciso (k) al Artículo 27 de la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 27.- Funciones y Poderes del Superintendente con respecto a la Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento – Academia de la Policía.
(a) …
…
(k) Promoverá y garantizará el adiestramiento y readiestramiento anual de todos los miembros de la Policía de Puerto Rico en temas de violencia doméstica, estableciendo órdenes administrativas claras y acordes con la política pública de prevención, protección y orientación a las personas víctimas de violencia doméstica, alineados con las tendencias modernas de atención en estos casos, centralizándose en las necesidades, el bienestar y la protección de los derechos de la víctima.”
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 38 de la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 38.- Adiestramiento especializados en violencia doméstica para los Miembros de la Policía de Puerto Rico.
Se establecerá como política pública que la Policía de Puerto Rico, a través del Programa para la Profesionalización de la Policía de Puerto Rico, y como parte del programa de educación continua para todos los miembros de la Policía, el ofrecer adiestramientos especializados en violencia doméstica para los miembros de la Policía de Puerto Rico, así como un currículo especializado para los cadetes de la academia de la policía.
El currículo incluirá, sin que se entienda como una lista taxativa, los siguientes temas:
El desarrollo y establecimiento, tanto del currículo como de los adiestramientos, se realizarán en coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Se requerirán no menos de [seis (6)] veinte (20) horas contacto anuales en readiestramientos a los miembros de la Policía de Puerto Rico y no menos de cuarenta (40) horas a los cadetes de la academia de la policía en temas pertinentes al manejo de los casos de violencia doméstica. Estas horas contacto son adicionales e independientes al requisito mínimo de doce (12) horas anuales de educación continua, según establecido en el Artículo 37 de esta Ley.”
Sección 3.- Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta. Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Sección. 4.- Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional o nula.
Sección 5.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Council of Europe. (2011, May 11). Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Council of Europe Treaty Series No. 210. Recuperado de https://rm.coe.int/1680462543 ↑
Comité de Ministros del Consejo de Europa. (2002, April 30). Protección de las mujeres en contra de la violencia. Consejo de Europa, Recomendación Rec (2002) 5. Recuperado de https://bice.org/app/ uploads/2014/10/Rec(2002)5_en.pdf ↑
UN Women – Europe and Central Asia. (2022, September 29). Training police officers to better protect survivors of violence in Bosnia and Herzegovina. Recuperado de https://eca.unwomen.org/en/stories /news/2022/09/training-police-officers-to-better-protect-survivors-of-violence-in-bosnia-and-herzegovina. ↑
Gipson, C. (2004, March). History of the Domestic Violence Division Metropolitan Nashville Police Department: A decade of service to victims of family violence. Domestic Violence Division, Metropolitan Nashville Police Department. Recuperado de https://filetransfer.nashville.gov/portals/0/sitecontent/Police/docs/ Domestic%20Violence/History_of_the_DVD.pdf ↑
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