(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA) (19 DE ENERO DE 2026) GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 2Da. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 476 14 DE OCTUBRE DE 2025 Presentada por el representante Peña Ramírez Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de la Región Este Central de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones actuales y las necesidades de mantenimiento de las carreteras, avenidas, caminos, calles, autopistas, puentes y cualquier otra infraestructura vehicular bajo la jurisdicción estatal en los municipios de Las Piedras, Juncos, San Lorenzo y Gurabo que componen el Distrito Representativo Núm. 33; recomendar intervenciones que garanticen condiciones óptimas y diseñar estrategias eficaces de mantenimiento preventivo; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Es política pública del Gobierno de Puerto Rico mantener en óptimas condiciones las carreteras públicas de nuestra Isla a fin de promover el bienestar y seguridad de las personas que transitan las diferentes vías de rodaje. En el Artículo 2 de la Ley 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico", se establece la creación de dicha Autoridad, con el propósito de "continuar la obra de gobierno de dar al pueblo las mejores carreteras y medios de transportación, facilitar el movimiento de vehículos y personas, aliviar en todo lo posible los peligros e inconvenientes que trae la congestión en las carreteras". Sin embargo, las condiciones de las carreteras no son las óptimas. Es por lo que resulta indispensable que la Cámara de Representantes de Puerto Rico investigue las condiciones de las carreteras de dichos municipios. Es necesario indagar, sobre los planes de trabajo para la reparación y mantenimiento de las mismas, a fin de asegurar que las comunidades del Distrito Representativo Núm. 33 cuenten con vías seguras y funcionales. RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a la Comisión de la Región Este Central de la Cámara de Representantes, realizar una investigación sobre las condiciones actuales y las necesidades de mantenimiento de las carreteras, avenidas, caminos, calles, autopistas, puentes y cualquier otra infraestructura vehicular bajo la jurisdicción estatal en los municipios de Las Piedras, Juncos, San Lorenzo y Gurabo que componen el Distrito Representativo Núm. 33; recomendar intervenciones que garanticen condiciones óptimas y diseñar estrategias eficaces de mantenimiento preventivo. Sección 2.- La Comisión deberá auscultar, entre otros, las gestiones realizadas por la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, y sus funcionarios, en cuanto a los planes, estrategias y proyectos identificados como necesarios y prioritarios para las facilidades de tránsito y transportación en los municipios de Las Piedras, Juncos, San Lorenzo y Gurabo; las condiciones actuales, la necesidad de mejoras y el mantenimiento provisto a la infraestructura de las carreteras, avenidas, caminos, calles, autopistas, puentes y cualquier otra facilidad relacionada con el movimiento de vehículos en dichos municipios que sean de jurisdicción estatal; e identificar prioridades para el desarrollo de proyectos críticos, tanto para la reparación como para las mejoras en la infraestructura de todas estas vías de rodaje, que discurren por los municipios que componen el Distrito Representativo Núm. 33. Sección 3.- La Comisión, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en esta Resolución, podrá realizar requerimientos, solicitudes de información y/o de producción de documentos, citaciones a vistas públicas, reuniones, vistas oculares, así como podrá realizar cualquier otra gestión que entienda pertinente y se encuentre bajo el alcance de la investigación de esta Resolución. Sección 4.- La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico un informe ante el pleno de este cuerpo legislativo que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo que no excederá de ciento veinte (120) días computados a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución. Sección 5.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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