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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	2da.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 335 
14 de octubre de 2025
Presentada por el señor Ríos Santiago
Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre los protocolos y medidas de seguridad implementados en los Sistemas de Relleno Sanitario (vertederos) activos y en desuso, a fin de evaluar su capacidad de respuesta ante incendios, su cumplimiento con las normas ambientales aplicables y la efectividad de sus planes de manejo y emergencia; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El manejo adecuado de los desperdicios sólidos y la operación segura de los Sistemas de Relleno Sanitario son componentes esenciales de la política pública ambiental de Puerto Rico. Estos lugares cumplen una función vital en la disposición final de los residuos generados por la ciudadanía, pero también representan un peligro latente si no se mantienen bajo condiciones de seguridad y cumplimiento normativo.
De acuerdo con datos de la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés), actualmente operan en Puerto Rico unos 29 vertederos, cifra que refleja una reducción significativa desde los años noventa, cuando se contabilizaban 61 facilidades. No obstante, el cierre de estos espacios no implica la eliminación total de su impacto ambiental, ya que muchos permanecen como zonas en desuso donde se depositaron residuos sólidos durante décadas. En total, se estima que existen cerca de 60 áreas en la Isla donde se han manejado o continúan manejándose materiales desechables.
Recientemente, un incendio ocurrido en los predios del Refugio de Vida Silvestre del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) en Cabo Rojo levantó preocupaciones sobre la seguridad y los procedimientos de respuesta ante incidentes en los depósitos de residuos, particularmente aquellos que ya no se encuentran en operación. El fuego, que amenazó con propagarse hacia el antiguo vertedero municipal en el sector El Caño, puso de relieve la necesidad de examinar los mecanismos de prevención y contención disponibles, así como las responsabilidades de las agencias concernidas.
Los Sistemas de Relleno Sanitarios activos cuentan, en teoría, con sistemas de supresión automática, equipo pesado, y redes de rociadores diseñadas para controlar incendios localizados. Sin embargo, las facilidades inactivas o clausuradas podrían no contar con estos mecanismos en funcionamiento o con el mantenimiento adecuado, lo que las convierte en potenciales focos de contingencia ambiental y sanitaria.
El propósito de esta investigación es evaluar los protocolos existentes, determinar su efectividad y cumplimiento con las leyes ambientales estatales y federales, e identificar las deficiencias operacionales o administrativas que pongan en riesgo la seguridad pública o el medioambiente. De igual modo, se busca generar información que sirva de base para proponer legislación que refuerce la prevención, mitigación y manejo de incendios en estos sistemas.
Conscientes de que en Puerto Rico se generan anualmente más de 4.5 millones de toneladas de desperdicios sólidos, de las cuales 3.7 millones terminan en vertederos, resulta urgente verificar y actualizar las estrategias de control y manejo de estos espacios, priorizando la protección, sostenibilidad y conservación del ecosistema.

RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre los protocolos, medidas de seguridad y planes de manejo implementados en los Sistemas de Relleno Sanitario (vertederos) activos y en desuso, a fin de evaluar su capacidad de respuesta ante incendios, el cumplimiento con las normas ambientales aplicables y la efectividad de sus procesos operacionales.
Sección 2.- La Comisión examinará, pero no se limitará a, la existencia y funcionamiento de los sistemas de supresión y control de incendios, la capacitación del personal encargado, la coordinación interagencial en caso de emergencias y las condiciones actuales de todas las facilidades, activas o clausuradas.
Sección 3.- Se autoriza a la Comisión a realizar vistas públicas, oculares y cualquier otra gestión necesaria dentro de los poderes investigativos de esta Asamblea Legislativa para cumplir con los fines de esta Resolución.
Sección 4.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, incluyendo cualquier acción legislativa o administrativa que deba ser adoptada con relación a esta investigación, dentro del término de ciento ochenta (180) días luego de la aprobación de esta medida.
Sección 5.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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