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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 779

INFORME POSITIVO

17 de junio de 2026

A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:

La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 779, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Alcance de la Medida

El P. del S. 779, tiene como propósito enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” en sus Artículos 3.045 y 3.047 para añadir un nuevo inciso (b), a los fines de ampliar las facultades de los municipios en cuanto al recogido, manejo y transportación de neumáticos desechados, en particular, cuando un municipio decida ejercer funciones como transportista de neumáticos desechados, para una ejecución más efectiva de los deberes, funciones municipales y la consecución de mayor autonomía; y otros fines relacionados.

De la Exposición de Motivos del proyecto se desprende que bajo la Ley Núm. 41-2009, según enmendada, se adopta la “Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de promover el fortalecimiento de la industria del manejo de neumáticos y proveer mayores herramientas de fiscalización a las agencias encargadas de velar por su cumplimiento, de manera que haya a su vez, una mayor salud financiera del fondo ambiental para lograr así una adecuada disposición y manejo de este tipo de material. La referida Ley establece como parte de la política pública del Gobierno de Puerto Rico está la implementación de un programa para controlar la disposición final de neumáticos en las instalaciones de disposición de residuos sólidos autorizadas y se promoverá el establecimiento de sistemas de recuperación, procesamiento y reciclaje de neumáticos. A estos fines, la referida Ley adopta una legislación sobre el manejo de neumáticos para lograr una adecuada disposición y manejo de este tipo de material; y establece el “Fondo para el Manejo de Neumáticos Desechados” que se nutre del dinero recaudado por el Cargo de Manejo de Neumáticos Desechados que será cobrado a los importadores y manufactureros de neumáticos.

Por otro lado, es menester señalar que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) el 25 de noviembre de 2024 aprobó el Reglamento Número 9623, conocido como “Reglamento para el Manejo, la Disposición de los Neumáticos Desechados y para Establecer las Tarifas” de conformidad con la Ley Núm. 41-2009, según enmendada. El referido Reglamento establece los requisitos para el manejo, almacenamiento, transportación, procesamiento, disposición de neumáticos y establece el cargo de manejo, disposición de los neumáticos desechados, las tarifas a pagarse para el procesamiento, uso final, reciclaje y exportación de los neumáticos desechados.

La Ley Núm. 107-2020, según enmendada, declara política pública para proveer a los municipios aquellos poderes y facultades necesarias para que puedan asumir su función fundamental a favor del desarrollo social y económico de sus jurisdicciones. Los municipios, a tenor con el Capítulo VI de la Ley 107-2020, según enmendada, tienen que adoptar e implementar un plan de reciclaje. No obstante, en la Ley 107, supra, no hay disposición expresa o tacita, en lo que respecta a la disposición de los neumáticos desechados y en desuso y sobre la facultad de los municipios de participar en el proceso de disposición y reciclaje de neumáticos en sus distintas vertientes y capacidades, conforme a la política pública establecida.

Bajo la Ley 41-2009, se establece que la participación de los municipios es necesaria para lograr los objetivos de dicha Ley. Es política pública de los gobiernos municipales implementar estrategias económicamente viables y ambientalmente seguras que resulten en la disminución del volumen de desperdicios sólidos que requerirá disposición final. Es de suma importancia atender y fortalecer el manejo adecuado de los neumáticos desechados. El uso del material proveniente de los neumáticos desechados puede ser diverso y variado. Este puede ser utilizado como material para la manufactura de otros productos, tales como asfalto con gomas (“Rubber asphalt”) y productos moldeados; como agregado en proyectos de ingeniería civil no estructurable, tales como: usos de jardinería, para sistemas de drenajes pluviales, en obras de construcción y para el control de la erosión; además de su uso como combustible suplementario. Todos estos usos tienen utilidad y valor en la sociedad puertorriqueña moderna.

A los fines antes mencionados, es nuestro interés enmendar los Artículos 3.045 y 3.047 de la Ley 107-2020, según enmendada, para incorporar enmiendas técnicas y sustantivas sobre el recogido, manejo y transportación de neumáticos desechados para una ejecución más efectiva de los deberes y funciones municipales y por el bienestar de los residentes. Las enmiendas que se incorporan al Código Municipal se instituyen las normas y procedimientos que ha de seguir aquel municipio que decida ejercer como transportista de neumáticos desechados, el cual los transportará a los centros de acopio permanentes o temporeros, a las instalaciones de procesamiento, reciclaje, exportación o de uso final, según estos se mencionan en el Reglamento Número 9623. Así también, disponemos que, mediante ordenanza municipal al efecto, el municipio interesado viabilizara su participación como transportista en cuanto a la implantación y cumplimiento de las actividades de manejo y disposición de neumáticos desechados dentro o fuera de su jurisdicción. Por otro lado, se establece que los municipios que ejerzan como transportistas podrán facturar al Departamento de Hacienda, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) o a la Junta de Calidad Ambiental (JCA), según sea el caso, por dichos servicios conforme a las tarifas establecidas en el Reglamento Número 9623. Las enmiendas incorporadas al Código Municipal se establecen acorde con la Ley Núm. 41-2009, según enmendada, pero reconociendo y respetando los principios de la autonomía municipal en el ejercicio de los poderes jurídicos, económicos y administrativos de los municipios.

Recientemente, el 8 de agosto de 2025, se aprobó la Ley Núm. 103-2025, cual crea la “Ley de Estándares de Seguridad de Gomas y Neumáticos”, a los fines de reglamentar la venta y utilización de los neumáticos usados en Puerto Rico y establecer unos estándares mínimos de calidad que deberán tener aquellos puestos a la venta por cualquier establecimiento comercial. Por lo tanto, al establecer unas regulaciones para prohibir la venta de neumáticos usados pudiera crear un incremento en los neumáticos desechados, cual provocará que aumenten aún más los trabajos que realizan los transportistas para acarrear los neumáticos desechados a los centros de acopio permanentes o temporeros, las instalaciones de procesamiento, reciclaje, exportación o de uso final. Por otro lado, la referida Ley 103 establece que los municipios deberán realizar las gestiones pertinentes para utilizar paulatinamente neumático pulverizado como sustitución, total o parcial, del volumen de los agregados minerales usados con cemento o asfalto en la construcción de aceras, encintados y canales y superficies para el manejo de escorrentías; requisito de sustitución, total o parcial, cuyo mínimo de cumplimiento será de un veinticinco por ciento (25%) en los primeros tres (3) años de la vigencia de esta Ley, hasta llegar a un setenta y cinco por ciento (75%) a los seis (6) años, sólo prorrogables por causa justificada por escrito. A estos fines, dado que el municipio siendo un consumidor de dichos neumáticos, ya que tiene que realizar dichas obras, hace falta la transportación de los neumáticos desechados para que estos lleguen a los lugares de reciclaje.

Citaciones y Trámite Legislativo

El Proyecto del Senado 779, es presentado como una petición de la Federación de Alcaldes. Asimismo, debe destacarse que la medida bajo estudio fue aprobada por el Senado de Puerto Rico en votación final el 27 de abril de 2026, con el siguiente resultado: 25 votos a favor, 2 en contra, 0 abstenciones y 1 ausencia. Este resultado refleja un respaldo mayoritario significativo en el Alto Cuerpo legislativo. Durante el análisis de la medida, no se realizaron vistas públicas, y se utilizó la posición de las agencias e instrumentalidades por memorial.

El pasado 6 de mayo de 2026, la Comisión de Asuntos Municipales, solicitó comentarios a las siguientes agencias:

COMPARECENCIAS Y MEMORIALES

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico sometió un memorial al Senado de Puerto Rico el 27 de octubre de 2025, suscrito por su directora ejecutiva, Verónica Rodríguez Irizarry, y expresó su respaldo condicionado al Proyecto del Senado 779, el cual propone ampliar las facultades de los municipios para el recogido, manejo y transportación de neumáticos desechados.

La Asociación indicó que no tiene objeción a la ampliación de las facultades municipales para incluir el recogido y disposición de neumáticos desechados. De igual forma, manifestó no tener reparos a que los municipios puedan ejercer estas funciones mediante transportistas o subcontrataciones autorizadas, según dispuesto en la medida. Asimismo, señaló que la aprobación de una ordenanza por parte de la Legislatura Municipal constituye un mecanismo adecuado para autorizar a aquellos municipios que interesen acogerse a las disposiciones propuestas, destacando que dicha determinación debe permanecer a discreción de cada municipio.

No obstante, la Asociación expresó preocupación con relación al mecanismo de pago contemplado en el proyecto. Particularmente, señaló que la medida dispone que el pago correspondiente al municipio sea emitido por el Secretario de Hacienda sin establecer un término específico para realizar dicho desembolso. A esos efectos, recomendó que la legislación disponga expresamente que los pagos se efectúen dentro de un término de treinta (30) días, considerando que los municipios tendrían que asumir gastos relacionados con el acarreo o la subcontratación de servicios sin necesariamente contar previamente con los fondos presupuestados para esos fines.

Finalmente, la Asociación de Alcaldes manifestó que endosa la aprobación del Proyecto del Senado 779 siempre que se incorpore la enmienda propuesta relacionada con el establecimiento de un término de treinta (30) días para el desembolso de los pagos a los municipios.

Mediante memorial sometido al Senado de Puerto Rico el 7 de enero de 2026, y suscrito por el secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Waldemar Quiles Pérez, la agencia expresó su apoyo al Proyecto del Senado 779 por entender que la medida es cónsona con la política pública vigente sobre el manejo adecuado de neumáticos desechados y fortalece el rol que pueden desempeñar los municipios en la implantación de estrategias de manejo de desperdicios sólidos.

El DRNA destacó que la disposición adecuada de neumáticos desechados constituye un asunto de alto interés ambiental y de salud pública, debido a los riesgos asociados a la proliferación de vectores, incendios, contaminación de cuerpos de agua y degradación de ecosistemas. En ese sentido, señaló que la medida complementa los objetivos de la Ley 41-2009, conocida como la “Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, así como las disposiciones del Reglamento Núm. 9623, que regula el manejo, almacenamiento, transportación, procesamiento, reciclaje y disposición final de dichos materiales.

Asimismo, indicó que el proyecto incorpora mecanismos adecuados de fiscalización y control administrativo, incluyendo el uso de manifiestos, requisitos de pesaje, documentación sobre el origen y destino final de los neumáticos e informes a las agencias concernidas, lo que contribuirá a fortalecer la transparencia del sistema y la correcta utilización de los recursos del Fondo para el Manejo de Neumáticos Desechados.

No obstante, el Departamento recomendó varias enmiendas a la medida. Entre estas, señaló la necesidad de revisar la estructura tarifaria vigente establecida en el Reglamento Núm. 9623 para evitar la duplicidad de pagos por concepto de acarreo, ya que dicho componente actualmente forma parte de las tarifas existentes. De igual forma, recomendó que la Comisión solicitara comentarios al Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (NTSP) respecto al mecanismo de compensación propuesto para los transportistas municipales.

Además, sugirió que el pago por los servicios de transportación sea canalizado a través de las instalaciones receptoras de neumáticos, en lugar de realizarse directamente por el DRNA, con el propósito de mantener una administración más eficiente de los fondos y evitar reclamaciones duplicadas contra el Fondo para el Manejo de Neumáticos Desechados.

Finalmente, el DRNA recomendó incluir en la medida un término específico de noventa (90) a ciento veinte (120) días para permitir la enmienda del Reglamento Núm. 9623 previo a la implantación efectiva de la ley, así como eliminar toda referencia a la extinta Junta de Calidad Ambiental, cuyas funciones fueron consolidadas en el DRNA mediante el Plan de Reorganización de 2018.

La Federación de Alcaldes de Puerto Rico compareció mediante memorial explicativo presentado el 13 de enero de 2026 ante el Senado de Puerto Rico, y suscrito por su director ejecutivo, Ángel M. Morales Vázquez, en apoyo del Proyecto del Senado 779. La entidad destacó que la medida surge como resultado de una iniciativa impulsada por la propia Federación con el propósito de fortalecer la participación municipal en el manejo y disposición de neumáticos desechados.

La Federación explicó que el propósito de la legislación es enmendar los Artículos 3.045 y 3.047 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, para ampliar las facultades de los municipios en cuanto al recogido, manejo y transportación de neumáticos desechados, particularmente cuando estos decidan ejercer funciones como transportistas de dicho material.

En su memorial, la Federación señaló que, aunque los municipios adoptan e implementan planes de reciclaje conforme a las disposiciones del Código Municipal, actualmente no existe una disposición expresa que reconozca o regule la participación municipal en los procesos de disposición, manejo y reciclaje de neumáticos desechados. A esos efectos, sostuvo que la medida atiende esa necesidad al incorporar al Código Municipal los mecanismos y procedimientos que deberán seguir aquellos municipios que opten por participar directamente en dichas actividades.

Asimismo, destacó que la Ley 41-2009, conocida como la “Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, reconoce la importancia de la participación municipal para alcanzar los objetivos de manejo adecuado y disposición final de neumáticos desechados. Según expuso, la medida propuesta armoniza las disposiciones de dicha ley con el Código Municipal, permitiendo que los municipios puedan transportar neumáticos a centros de acopio, instalaciones de procesamiento, reciclaje, exportación o uso final, conforme a los parámetros establecidos en el Reglamento Núm. 9623.

La Federación también indicó que el proyecto permitirá que los municipios interesados autoricen, mediante ordenanza municipal, su participación como transportistas de neumáticos desechados, así como facturar por dichos servicios conforme a las tarifas establecidas reglamentariamente. A su juicio, ello fortalecerá el manejo de neumáticos desechados mediante una participación más activa de los gobiernos municipales y, a su vez, representará una fuente adicional de ingresos para los ayuntamientos que decidan acogerse a las disposiciones de la medida.

Finalmente, la Federación de Alcaldes sostuvo que la propuesta legislativa redundará en beneficio de los municipios y de la ciudadanía en general, al promover una gestión más eficiente de los desperdicios sólidos, fortalecer la autonomía municipal y proveer herramientas adicionales para atender las necesidades de los residentes. Por tal razón, expresó su endoso al Proyecto del Senado 779 y recomendó su aprobación.

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), mediante el Informe Núm. 2026-313 emitido en diciembre de 2025 y suscrito por su director ejecutivo, el Lcdo. Hecrian D. Martínez Martínez, evaluó el impacto fiscal del Proyecto del Senado 779 y concluyó que la medida no tendría impacto fiscal para el Gobierno de Puerto Rico.

En su análisis, la OPAL señaló que, de aprobarse la medida, se integrarían expresamente los neumáticos desechados al marco de materiales reciclables contemplado en el Código Municipal de Puerto Rico, facultando a los municipios a participar como transportistas de neumáticos desechados dentro o fuera de sus respectivas jurisdicciones. Indicó, además, que dicha participación podría realizarse mediante recursos y flotas municipales, acuerdos intermunicipales o mediante la coordinación y contratación de entidades privadas autorizadas, conforme a la normativa aplicable.

Asimismo, destacó que el proyecto establece un marco uniforme de obligaciones administrativas y operacionales para aquellos municipios que decidan ejercer estas funciones, incluyendo requisitos relacionados con el control, documentación y manejo adecuado de los neumáticos desechados. Del mismo modo, observó que la medida dispone que los municipios estarán exentos de prestar fianzas y seguros adicionales cuando cuenten con seguros de responsabilidad conforme al Código Municipal.

La OPAL también señaló que el proyecto dispone que la compensación por los servicios de transportación se sufragará con cargo al Fondo para el Manejo de Neumáticos Desechados, conforme a las tarifas establecidas por la reglamentación vigente o, en su defecto, mediante tarifas razonables de mercado. Además, resaltó que la medida establece controles para evitar pagos duplicados por el mismo material y fija términos específicos para la presentación de facturas y el desembolso de fondos por parte de las agencias concernidas.

A base de su evaluación, la OPAL concluyó que la implantación de la medida se realizaría utilizando fondos, estructuras administrativas y mecanismos ya existentes, sin requerir asignaciones adicionales de fondos públicos ni generar nuevas obligaciones fiscales recurrentes para el Gobierno.

Enmiendas Realizadas

Como resultado del proceso de evaluación de la medida, esta Comisión incorporó varias enmiendas al texto del Proyecto del Senado 779 para fortalecer su implantación y atemperarlo al marco legal vigente.

En primer lugar, se eliminó toda referencia a la Junta de Calidad Ambiental (JCA) y se sustituyó por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), en reconocimiento de que las funciones de la extinta Junta fueron integradas al DRNA mediante la reorganización gubernamental de 2018.

Asimismo, se añadió lenguaje aclaratorio en la Sección 2 para establecer que las exenciones contempladas en la medida aplicarán únicamente cuando las funciones sean realizadas directamente por personal municipal. En aquellos casos en que los servicios sean prestados mediante contratación externa, los contratistas continuarán sujetos a las disposiciones legales aplicables.

De igual forma, se enmendó el inciso 9 de la Sección 2 para identificar correctamente el Reglamento Núm. 9623, conocido como el “Reglamento para el Manejo, la Disposición de los Neumáticos Desechados y para Establecer las Tarifas” del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, con el fin de brindar mayor precisión y claridad al texto legislativo.

Por otro lado, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico recomendó reducir de noventa (90) a treinta (30) días el término para que el Departamento de Hacienda efectuara el desembolso de fondos a los municipios. Tras evaluar dicha recomendación, la Comisión adoptó un término intermedio de sesenta (60) días, logrando un balance razonable entre las necesidades de flujo de efectivo de los municipios y los procesos administrativos de las agencias concernidas.

Finalmente, se añadió una nueva Sección 4 para conceder al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales un término de ciento veinte (120) días para adoptar o enmendar la reglamentación necesaria para la implantación de la Ley, incluyendo el Reglamento Núm. 9623. Esta enmienda permitirá al Departamento atemperar adecuadamente sus procedimientos y reglamentos a las disposiciones aprobadas por esta Asamblea Legislativa.

Análisis de la Medida

La disposición incorrecta de neumáticos desechados ha representado por mucho tiempo, un reto ambiental y de salud pública en Puerto Rico. Cuando estos materiales son abandonados en terrenos baldíos, cuerpos de agua o espacios públicos, pueden convertirse en criaderos de mosquitos y de otras enfermedades, además de generar riesgos de incendios y contaminación ambiental. Debido a sus características, los neumáticos requieren procesos especializados para su manejo, reciclaje y disposición final.

Con el propósito de atender esta problemática, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 41-2009, conocida como la “Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, mediante la cual se estableció una política pública dirigida a fomentar el reciclaje, fortalecer la industria de manejo de neumáticos y proveer mecanismos para garantizar su adecuada disposición. No obstante, aunque los municipios desempeñan un papel importante en el manejo de desperdicios sólidos, el marco legal vigente no contempla de forma expresa su participación como transportistas de neumáticos desechados dentro del sistema establecido por dicha Ley.

La Comisión reconoce que el Proyecto del Senado 779 atiende esta necesidad al ampliar las facultades municipales para participar activamente en el recogido, manejo y transportación de neumáticos desechados. La medida, presentada por petición de la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, recibió el respaldo de los principales deponentes que comparecieron durante el proceso legislativo. Tanto la Federación de Alcaldes de Puerto Rico como la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico expresaron su apoyo a la propuesta, mientras que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales favoreció la medida y presentó recomendaciones que fueron incorporadas al entirillado. Asimismo, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa concluyó que la aprobación del proyecto no tendría impacto fiscal para el Gobierno de Puerto Rico.

La Comisión entiende que esta legislación promoverá una disposición más eficiente y ambientalmente responsable de los neumáticos desechados, fortalecerá la autonomía municipal y permitirá a los municipios asumir un rol más activo en la protección del ambiente y la salud pública. Además, la medida crea una oportunidad para que los gobiernos municipales puedan allegar recursos mediante la prestación de estos servicios, fortaleciendo su capacidad operacional y contribuyendo al bienestar de las comunidades a las que sirven.

Impacto Fiscal Municipal

En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, (21 L.P.R.A. § 70779) supra, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Asuntos Municipales luego de un análisis pertinente de las posiciones de los deponentes no se desprende que la misma imponga una carga económica negativa en los recaudos de los gobiernos municipales.

Conclusión

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 779, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Respetuosamente sometido,

Luis (Junior) Pérez Ortiz

Presidente

Comisión de Asuntos Municipales

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