GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 779
14 de octubre de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz
(Por Petición de la Federación de Alcaldes de Puerto Rico)
Referido a las Comisiones de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales; y de Asuntos Municipales
LEY
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" en sus Artículos 3.045 y 3.047 para añadir un nuevo inciso (b), a los fines de ampliar las facultades de los municipios en cuanto al recogido, manejo y transportación de neumáticos desechados, en particular, cuando un municipio decida ejercer funciones como transportista de neumáticos desechados, para una ejecución más efectiva de los deberes, funciones municipales y la consecución de mayor autonomía; y otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Bajo la Ley Núm. 41-2009, según enmendada, se adopta la "Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de promover el fortalecimiento de la industria del manejo de neumáticos y proveer mayores herramientas de fiscalización a las agencias encargadas de velar por su cumplimiento, de manera que haya a su vez, una mayor salud financiera del fondo ambiental para lograr así una adecuada disposición y manejo de este tipo de material. La referida Ley establece como parte de la política pública del Gobierno de Puerto Rico esta la implementación de un programa para controlar la disposición final de neumáticos en las instalaciones de disposición de residuos sólidos autorizadas y se promoverá el establecimiento de sistemas de recuperación, procesamiento y reciclaje de neumáticos. A estos fines, la referida Ley adopta una legislación sobre el manejo de neumáticos para lograr una adecuada disposición y manejo de este tipo de material; y establece el "Fondo para el Manejo de Neumáticos Desechados" que se nutre del dinero recaudado por el Cargo de Manejo de Neumáticos Desechados que será cobrado a los importadores y manufactureros de neumáticos.
Por otro lado, es menester señalar que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) el 25 de noviembre de 2024 aprobó el Reglamento Número 9623, conocido como "Reglamento para el Manejo, la Disposición de los Neumáticos Desechados y para Establecer las Tarifas" de conformidad con la Ley Núm. 41-2009, según enmendada. El referido Reglamento establece los requisitos para el manejo, almacenamiento, transportación, procesamiento, disposición de neumáticos y establece el cargo de manejo, disposición de los neumáticos desechados, las tarifas a pagarse para el procesamiento, uso final, reciclaje y exportación de los neumáticos desechados.
La Ley Núm. 107-2020, según enmendada, declara política pública proveer a los municipios aquellos poderes y facultades necesarias para que puedan asumir su función fundamental a favor del desarrollo social y económico de sus jurisdicciones. Los municipios, a tenor con el Capítulo VI de la Ley 107-2020, según enmendada, tiene que adoptar e implementar un plan de reciclaje. No obstante, en la Ley 107, supra, no hay disposición expresa o tacita, en lo que respecta a la disposición de los neumáticos desechados y en desuso y sobre la facultad expresa de los municipios de participar el el proceso de disposición y reciclaje de neumáticos en sus distintas vertientes y capacidades, conforme a la política publica establecida.
Bajo la Ley 41-2009, se establece que la participación de los municipios es necesaria para lograr los objetivos de dicha Ley. Es política pública de los gobiernos municipales implementar estrategias económicamente viables y ambientalmente seguras que resulten en la disminución del volumen de desperdicios sólidos que requerirá disposición final. Es de suma importancia atender y fortalecer el manejo adecuado de los neumáticos desechados. El uso del material proveniente de los neumáticos desechados puede ser diverso y variado. Este puede ser utilizado como material para la manufactura de otros productos, tales como asfalto con gomas ("Rubber asphalt") y productos moldeados; como agregado en proyectos de ingeniería civil no estructurable, tales como: usos de jardinería, para sistemas de drenajes pluviales, en obras de construcción y para el control de la erosión; además de su uso como combustible suplementario. Todos estos usos tienen utilidad y valor en la sociedad puertorriqueña moderna.
A los fines antes mencionados, es nuestro interés enmendar los Artículos 3.045 y 3.047 de la Ley 107-2020, según enmendada, para incorporar enmiendas técnicas y sustantivas sobre el recogido, manejo y transportación de neumáticos desechados para una ejecución más efectiva de los deberes y funciones municipales y por el bienestar de los residentes. Las enmiendas que se incorporan al Código Municipal se instituyen las normas y procedimientos que ha de seguir aquel municipio que decida ejercer como transportista de neumáticos desechados, cual los transportará a los centros de acopio permanentes o temporeros, a las instalaciones de procesamiento, reciclaje, exportación o de uso final, según estos se mencionan en el Reglamento Número 9623. Así también, disponemos que mediante ordenanza municipal al efecto, el municipio interesado viabilizara su participación como transportista en cuanto a la implantación y cumplimiento de las actividades de manejo y disposición de neumáticos desechados dentro o fuera de su jurisdicción. Por otro lado, se establece que los municipios que ejerzan como transportistas podrán facturar al Departamento de Hacienda, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) o a la Junta de Calidad Ambiental (JCA), según sea el caso, por dichos servicios conforme a las tarifas establecidas en el Reglamento Número 9623. Las enmiendas incorporadas al Código Municipal se establecen acorde con la Ley Núm. 41-2009, según enmendada, pero reconociendo y respetando los principios de la autonomía municipal en el ejercicio de los poderes jurídicos, económicos y administrativos de los municipios.
Recientemente, el 8 de agosto de 2025, se aprobó la Ley Núm. 103-2025, cual crea la "Ley de Estándares de Seguridad de Gomas y Neumáticos", a los fines de reglamentar la venta y utilización de los neumáticos usados en Puerto Rico y establecer unos estándares mínimos de calidad que deberán tener aquellos puestos a la venta por cualquier establecimiento comercial. Por lo tanto, al establecer unas regulaciones para prohibir la venta de neumáticos usados pudiera crear un incremento en los neumáticos desechados, cual provocará que aumenten aún más los trabajos que realizan los transportistas para acarrear los neumáticos desechados a los centros de acopio permanentes o temporeros, las instalaciones de procesamiento, reciclaje, exportación o de uso final. Por otro lado, la referida Ley 103 establece que los municipios deberán realizar las gestiones pertinentes para utilizar paulatinamente neumático pulverizado como sustitución, total o parcial, del volumen de los agregados minerales usados con cemento o asfalto en la construcción de aceras, encintados y canales y superficies para el manejo de escorrentías; requisito de sustitución, total o parcial, cuyo mínimo de cumplimiento será de un veinticinco por ciento (25%) en los primeros tres (3) años de la vigencia de esta Ley, hasta llegar a un setenta y cinco por ciento (75%) a los seis (6) años, sólo prorrogables por causa justificada por escrito. A estos fines, dado que el municipio siendo un consumidor de dichos neumáticos, ya que tiene que realizar dichas obras, hace falta la transportación de los neumáticos desechados para que estos lleguen a los lugares de reciclaje.
Como bien establece la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, los municipios son la entidad gubernamental más cercana al pueblo y el mejor intérprete de sus necesidades y aspiraciones, cual declara máximo interés público que los municipios cuenten con los recursos necesarios para rendir sus servicios. Por lo tanto, reconocemos que hay que buscar herramientas que redunden en el bienestar y salud de los residentes y en favor de los municipios mediante la búsqueda de allegar los recursos económicos para que puedan continuar ofreciendo los servicios esenciales a los ciudadanos. A estos fines, esta legislación promueve el fortalecimiento del manejo de los neumáticos desechados y su fiscalización.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3.045 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 3.045 - Materiales Reciclables
Se dispone que los materiales reciclables a ser separados y clasificados en la fuente de origen, de haber mercado para ellos, son:
(a) …
…
Además, se dispone que se considerará materiales reciclables los neumáticos."
Sección 2. - Se enmienda el Artículo 3.047 para añadir un nuevo inciso (b) de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 3.047 - Programa para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos
(a) …
…
(b) Los municipios están facultados para llevar a cabo el recogido, manejo y transportación de neumáticos desechados dentro de los límites territoriales de cada municipio, incluyendo, aquellos casos en que les sea solicitado por almacenadores y vendedores de neumáticos en el mismo municipio u otros. Dicho recogido podrá realizarse mediante acuerdo con otros municipios y utilizando las flotas municipales designadas para ello o mediante coordinación con transportistas de neumáticos desechados, así como con procesadores, recicladores, exportadores o instalaciones de uso final. Un municipio podrá ejercer como transportista de neumáticos desechados, mediante administración y el uso de sus propios recursos; o mediante contratación de servicios de trasportación a una entidad debidamente autorizada bajo las leyes de Puerto Rico y que esta cumpla con los requisitos establecidos por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). Se entenderá como transportista de neumáticos desechados la función de transportar neumáticos desechados enteros para llevarlos a los centros de acopio permanentes o temporeros, las instalaciones de procesamiento, reciclaje, exportación o de uso final. Las facultades aquí conferidas a los municipios para ejercer como transportista de neumáticos desechados aplican ex propio vigore, si requerimiento adicional de autorización, endoso o permiso alguno emitido por la Junta de Calidad Ambiental (JCA) u otra agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico.
El municipio que ejerza como transportistas de neumáticos desechados deberá:
Aprobar ordenanzas, para viabilizar el desarrollo, implantación y cumplimiento de las actividades de manejo y disposición de neumáticos desechados.
No podrá acumular más de la cantidad de neumáticos desechados según establecido por la Junta de Calidad Ambiental (JCA).
Deberá transferir los neumáticos desechados a los centros de acopio más cercano al municipio o a las instalaciones autorizadas de procesamiento, reciclaje, exportación o uso final de conformidad con lo establecido en la Ley 41-2009, según enmendada.
Solicitará al almacenador de neumáticos un manifiesto sobre la cantidad de neumáticos desechados transferidos, a estos fines se entenderá como manifiesto documento en el cual se hace constar el origen, trayectoria y destino final, así como la cantidad de neumáticos desechados manejados y transportados hacia una instalación de procesamiento, reciclaje, exportación y disposición final, donde se le añade la equivalencia en peso (libras) de los neumáticos desechados recibidos.
Se asegurará que el camión o vagón en el que acarree los neumáticos desechados sea pesado antes y después de entregar dichos neumáticos en los centros de acopio, en las instalaciones de procesamiento, reciclaje, exportación o uso final.
Presentará copia del manifiesto, factura u otro documento detallado al encargado en la instalación de procesamiento, reciclaje, exportación o de uso final de neumáticos, cual requerirá al encargado de dicha instalación de procesamiento, reciclaje, exportación o de uso final de neumáticos que realice el pesaje y complemente el manifiesto, factura u otro documento con la siguiente información:
Total del pesaje;
Cantidad de neumáticos en libras recibidos;
El equivalente en peso de dichos neumáticos (en libras) o de un procesador;
Certificación del monto total correspondiente al pesaje;
Fecha del día en que el municipio llevó el camión o vagón en el que acarreo los neumáticos desechados para ser pesados;
Firma por el encargado en la instalación de procesamiento, reciclaje, exportación o de uso final de neumáticos;
Deberá verificar que toda la información contenida en el manifiesto, facturas u otros documentos es correcta;
No podrá alterar o falsificar el manifiesto, facturas u otros documentos.
Cualquier otra información necesaria.
Estará exento de prestar fianza y seguros, de estar cubierto con un seguro de responsabilidad pública según dispone este Código.
Le suministrará copia del manifiesto, factura u otro documento certificado y firmado por el encargado en la instalación de procesamiento, reciclaje, exportación o de uso final de neumáticos al Secretario del Departamento de Haciendo o a la Junta de Calidad Ambiental, según sea el caso, para su correspondiente trámite de pago proveniente del "Fondo para el Manejo de Neumáticos Desechados", establecido en la Ley 41-2009, según enmendada.
El pago por el servicio del municipio como transportista se hará conforme a la distribución del cargo de manejo y disposición de neumáticos desechados dispuesto en la Regla 701 y 702 del Reglamento Número 9623 o la reglamentación sucesora de esta. En su defecto, el pago por el servicio del municipio como transportista estará regido por la oferta y la demanda de este servicio en el mercado, entiéndase, un precio o tarifa razonable tomando como base las tarifas de transportación de carga prevalecientes en el mercado en Puerto Rico que sean cónsonas con las tarifas vigentes de carga terrestre emitidas por el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (NTSP), y en todo caso, se pagará al municipio con cargo al "Fondo para el Manejo de Neumáticos Desechados".
El pago al municipio se otorgará sólo una vez por un mismo material hasta su destino final.
Presentará la evidencia del manifiesto, factura u otro documento del recogido, manejo y transportación de neumáticos desechados al Secretario del Departamento de Hacienda, del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a la Junta de Calidad Ambiental (JCA) en un término no mayor de noventa (90) días a partir de la fecha de entrega de los neumáticos a un centro de acopio o instalación de exportación, procesamiento, reciclaje o uso final.
En un término no mayor de noventa (90) días a partir de la fecha de recibo de la factura del municipio, el Secretario del Departamento de Hacienda o a la Junta de Calidad Ambiental, según proceda, transferirá al municipio el monto correspondiente en una cuenta especial creada a estos fines.
Las disposiciones de este Artículo prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Sección 3. - Cláusula de separabilidad
Si cualquier disposición, palabra, oración o inciso de esta Ley fuera impugnado por cualquier razón ante un tribunal y declarado inconstitucional o nulo, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de esta Ley.
Sección 4. - Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.