GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
INFORME POSITIVO
12 de enero de 2026
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 778, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 778, (en adelante “P. del S. 778”), según radicado, tiene como propósito enmendar el inciso (b) de la Sección 29 de la Ley Número 11-1933, según enmendada, conocida como “Ley de Máquinas de Juegos de Azar”, a los fines de establecer que la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico deposite al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) la porción municipal de los fondos generados por las máquinas de juegos de azar y a su vez, el CRIM los distribuya los fondos a los municipios, conforme se establece en la Ley 53-2021, según enmendada, conocida como “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”; y otros fines relacionados.
ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA
El proyecto propone enmendar el inciso (b) de la Sección 29 de la Ley Núm. 11-1933, según enmendada, conocida como la “Ley de Máquinas de Juegos de Azar”, con el propósito de atender deficiencias en la distribución y uso de los ingresos generados por dichas máquinas en beneficio de los municipios. Esta Ley faculta a la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico a reglamentar y fiscalizar todo lo relacionado a las Máquinas de Juegos de Azar. A lo largo del tiempo, dicho estatuto ha sido objeto de múltiples enmiendas que han modificado la distribución y el uso de los recaudos provenientes de estas actividades, incluyendo la Ley 112-2024, que dispuso que el cuarenta por ciento (40%) de dichos ingresos se destinara al Fondo General para apoyar a los municipios mediante Resolución Presupuestaria, sin establecer un mecanismo claro sobre su uso y distribución municipal.
En la Exposición de Motivos se destaca que, aunque la legislación vigente establece que el cuarenta por ciento (40%) de estos recaudos se destinan a apoyar a los municipios, el estatuto carece de un lenguaje claro que regule su uso específico y el mecanismo de distribución. Ante la realidad fiscal de los gobiernos municipales y la creciente demanda de servicios esenciales, particularmente el recogido de basura, desperdicios sólidos, escombros y programas de reciclaje, la medida reconoce la necesidad de asignar recursos a los municipios. Es evidente que los municipios necesitan maximizar sus recaudos para continuar atendiendo las necesidades y servicios públicos que deben prestar para el bienestar de la población y el progreso de los ciudadanos.
Con dicho propósito, se dispone que la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico deposite la porción correspondiente de los ingresos al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), para su distribución conforme a los propósitos y criterios establecidos en el “Fondo Extraordinario para Atender el Recogido y Disposición de Residuos, Desperdicios y para Implementar Programas de Reciclaje con los Municipios” creado por la Ley 53-2021, conocida como la “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”. Asimismo, la medida reafirma la política pública contenida en el Código Municipal de Puerto Rico de proteger las fuentes de recursos municipales y de garantizar que los municipios cuenten con los fondos necesarios para cumplir eficazmente con su responsabilidad de proveer servicios públicos esenciales en beneficio del bienestar y la salud de sus ciudadanos.
Para realizar el análisis de la medida la Comisión de Hacienda Presupuesto y PROMESA solicitó memoriales al Departamento de Hacienda, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y el informe de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL). Al momento de la redacción de este informe fueron recibidos únicamente el memorial del CRIM y el informe de la OPAL.
OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (OPAL)
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, evaluó el efecto fiscal del Proyecto del Senado 778. La medida propone que el cuarenta por ciento (40%) de los ingresos generados por las máquinas de juegos al azar en exceso de los primeros $12 millones sean remitidos directamente al CRIM. La OPAL concluye que la aprobación del P. del S. 778 no conlleva un impacto fiscal sobre el Fondo General ya que la medida no modifica el nivel de los recursos asignados a los municipios conforme con lo dispuesto en la Ley Núm. 11-1993. Solo altera el mecanismo mediante el cual se debe realizar la distribución a favor de los municipios. La medida es transparente desde la perspectiva fiscal tanto para el Fondo General como para los municipios.
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)
El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) expresó que respalda el P. del S. 778 en memorial recibido. El CRIM destaca que los municipios han tenido que asumir responsabilidades para sus ciudadanos que corresponden al Gobierno Central sin la asignación de fondos correspondientes para realizarlas. Además, señalan el impacto de la eliminación del Fondo de Equiparación y los retos presupuestarios que enfrentan los municipios.
El CRIM enfatiza que a pesar de que la ley ya dispone que el cuarenta por ciento (40%) de dichos ingresos se remitirá al Fondo General y se destinará mediante Resolución Presupuestaria, no establece el uso de los fondos a remitir. El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales coincide en que es necesario establecer mediante legislación que los fondos sean depositados en el CRIM y sean distribuidos conforme a lo establecido en el Capítulo 4 de la Ley 53-2021, para ser utilizados para el recogido y disposición de basura, desperdicios sólidos, escombros y la implementación de programas de recogido y disposición de reciclaje. A su vez, subrayan que, de ser aprobada la medida, representaría un alivio para los gastos operacionales de los municipios.
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado certifica que el P. del S. 778, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
Sin embargo, el Fondo General está totalmente comprometido con el Presupuesto de Gastos del año Fiscal 2025-2026.
CONCLUSIÓN
Luego de analizar el Proyecto del Senado 778 y los memoriales recibidos, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado reconoce el interés legislativo de establecer que la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico deposite al CRIM la porción municipal de los fondos generados por las máquinas de juegos de azar y a su vez, y que este distribuya los fondos a los municipios.
El informe de la OPAL señala que de aprobarse el Proyecto del Senado 778 el mismo no tendría impacto fiscal al Fondo General. Debido a que estos fondos ya están presupuestados a partir del exceso generado por las máquinas de juegos de azar luego de $12 millones. El cambio que propone la medida radica en el mecanismo de distribución de dichos fondos, que, de ser aprobada, se realizaría a través del CRIM. La OPAL coincide en que la medida fue diseñada en cumplimiento con el Plan Fiscal del Gobierno de Puerto Rico, que dispone que las iniciativas contributivas deben ser fiscalmente neutrales.
Asimismo, el CRIM avala la aprobación de la medida porque identifica fondos adiciónales para la operación municipal. No obstante, establece que no es una solución absoluta considerando la pérdida de ingresos que han experimentado los municipios.
De igual forma, debemos puntualizar que la Gobernadora ha conformado un Comité Evaluador con el objetivo de evaluar las tasas contributivas vigentes y proponer soluciones dirigidas a la simplificación y equidad del sistema contributivo de Puerto Rico.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 778, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Migdalia Padilla Alvelo
Presidenta
Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA
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