GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 778
14 de octubre de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz
(Por Petición de la Federación de Alcaldes de Puerto Rico)
Coautores los señores Colón La Santa, Reyes Berríos y Rosa Ramos
Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA
LEY
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 29 de la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, conocida como "Ley de Máquinas de Juegos de Azar", a los fines de establecer que la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico deposite al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) la porción municipal de los fondos generados por las máquinas de juegos de azar y a su vez, el CRIM los distribuya los fondos a los municipios, conforme se establece en la Ley 53-2021, según enmendada, conocida como "Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico"; y otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Número 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, conocida como "Ley de Máquinas de Juegos de Azar", fue aprobada para autorizar la introducción, distribución, adquisición, venta, arrendamiento, transportación, ubicación, colocación, funcionamiento, mantenimiento, operación, uso, custodia y posesión de las máquinas de juegos de azar en negocios o establecimientos que operen en la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico. La referida Ley faculta a la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico a reglamentar y fiscalizar todo lo relacionado a las referidas máquinas de juegos de azar. Los ingresos que generan estas máquinas de juegos de azar son remitidos por toda persona que posea una licencia de Dueño Mayorista a la Comisión y esta remitirá los mismos de conformidad con los establecido en Ley. Con el pasar del tiempo el citado estatuto ha recibido varias enmiendas, cuales, entre otros asuntos, ha variado el uso de la distribución de los fondos generados por las máquinas de juegos de azar. No obstante, la Ley 112-2024, enmendó el inciso (b) de la Sección 29 de la Ley 11, ante, para establecer que el cuarenta (40) por ciento de los ingresos generados por las máquinas de juegos de azar se remitirá al Fondo General y se destinará por asignación hecha en Resolución Presupuestaria para apoyar a los municipios. Como se puede ver actualmente la Ley 11, ante, adolece de lenguaje sobre el uso de los referidos fondos por parte de los municipios y su distribución.
Sabido es que los municipios necesitan mantener y maximizar sus recaudos para continuar atendiendo adecuadamente las necesidades y los servicios públicos que deben prestar para el bienestar de la población y velar porque estos servicios públicos sean mejorados para fomentar el progreso y el bienestar de los ciudadanos. Ante la gran demanda que conlleva a los municipios el recogido de basura y desperdicios sólidos hace falta allegar fondos para que puedan cubrir los gastos que conlleva dichos servicios que son tan fundamentales e indispensables. Mediante la Ley 53-2021, según enmendada, se creó el "Fondo Extraordinario para Atender el Recogido y Disposición de Residuos, Desperdicios y para Implementar Programas de Reciclaje con los Municipios". A estos fines, la Ley 53-2021, según enmendada, faculta a los municipios a que puedan utilizar el Fondo Extraordinario para llevar a cabo el recogido y disposición de basura, desperdicios sólidos, escombros y la implementación de programas de recogido y disposición de reciclaje. Por tal razón, es necesario establecer mediante esta legislación que la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico depositará el cuarenta (40) por ciento de los ingresos generados por las máquinas de juegos de azar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) para que dichos recursos se distribuyan a los municipios de conformidad a los usos y distribución que establece en el Capítulo 4 de la Ley 53-2021, según enmendada, con el propósito de allegar recursos adicionales a los municipios para que puedan llevar a cabo el recogido y disposición de basura, desperdicios sólidos, escombros y la implementación de programas de recogido y disposición de reciclaje.
La Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", reconoce que los municipios son la entidad gubernamental más cercana al pueblo y el mejor intérprete de sus necesidades y aspiraciones, cual declara máximo interés público que los municipios cuenten con los recursos necesarios para rendir sus servicios. Por lo tanto, reconocemos que se debe buscar mecanismos que redunden en favor de los municipios para que puedan continuar ofreciendo los servicios esenciales a los ciudadanos. Asimismo, el Código Municipal declara de máximo interés público que los municipios cuenten con los recursos necesarios para rendir sus servicios, disponiendo, por ende, que todas las ramas de Gobierno deberán proteger las fuentes de recursos municipales y que las facultades tributarias municipales se interpretarán liberalmente a favor del pueblo representado por el municipio. Es política pública de los municipios velar por el bienestar y salud de los ciudadanos, por tal razón, es necesario garantizarle que cuenten con los recursos necesarios para que puedan satisfacer las necesidades de sus residentes.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso (b) de la Sección 29 de la Ley 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Sección 29.- Recaudación y Distribución de los Ingresos de las Máquinas de Juegos de Azar.
…
Una vez el Fondo General reciba los primeros doce millones a tenor con lo dispuesto en el párrafo inmediatamente anterior, los ingresos generados por las máquinas de juegos de azar por virtud de esta Sección serán distribuidos de la siguiente manera:
a. …
b. El cuarenta (40) por ciento de los ingresos generados por las máquinas de juegos de azar se remitirá al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)) y a su vez, el CRIM distribuirá estos ingresos a los municipios para los propósitos descritos en el Fondo Extraordinario creado por la Ley 53-2021, según enmendada, conocida como "Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico" y conforme a la distribución dispuesta en el Artículo 405 de dicha Ley.
c. …"
Artículo 2.- Separabilidad
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite, o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha resolución, dictamen o sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite, o parte de esta Ley que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.
Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite, o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente.
Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o, aunque se deje sin efecto, invalide, perjudique o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Si alguna de las disposiciones de esta Ley o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso.
Artículo 3.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.