(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 776
14 de octubre de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz
(Por Petición de la Federación de Alcaldes de Puerto Rico)
Coautores el señor González López; la señora Pérez Soto; los señores Reyes Berríos, Sánchez Álvarez y Santos Ortiz
Referido a la Comisión de Asuntos Municipales
LEY
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 7.200 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de establecer y aclarar que el pago de patentes municipales por concepto de servicios de telecomunicaciones prestados fuera de Puerto Rico desde Puerto Rico por empresas de telecomunicaciones se realizará en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); y otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", reconoce que los municipios son la entidad gubernamental más cercana al pueblo y el mejor intérprete de sus necesidades y aspiraciones. Por ello, declara como asunto de máximo interés público que los municipios cuenten con los recursos necesarios para rendir sus servicios. Asimismo, los gobiernos locales constituyen la primera línea de respuesta antes, durante y después de las emergencias, siendo los alcaldes quienes mejor conocen las necesidades de los residentes y atienden sus carencias.
Por otro lado, la Ley 107-2020, en su Artículo 1.003, declara como política pública el proveer a los municipios de aquellos poderes y facultades necesarias necesarios para que puedan cumplir con su función fundamental a favor del de su desarrollo social y económico de sus jurisdicciones. De la misma manera, el Código Municipal dispone los mecanismos administrativos y fiscales para la transferencia adecuada de otros poderes y competencias del Gobierno estatal, procurando cumplir con el interés público en proveer a la ciudadanía de un gobierno efectivo y responsivo a sus necesidades y aspiraciones.
Es importante reconocer que la política pública del Gobierno de Puerto Rico responde a imperativos de prestación de servicios públicos eficientes y acordes a las necesidades presentes de los sus constituyentes. En este sentido, los municipios han constituido, y constituyen, el instrumento de servicio público primario, efectivo y accesible que ha servido a Puerto Rico de manera constante y diligente.
Es de todos conocido que una de las principales fuentes de ingreso de los municipios es la patente municipal, siendo estos recursos indispensables para sufragar los servicios esenciales provistos por el municipio. Desde la Ley 26 de 1914, en la cual se autorizaba a los entonces "consejos municipales de Puerto Rico" a imponer y cobrar patentes a negocios o industrias, la patente dicha contribución, se ha convertido en un ingreso inherentemente municipal, el cual debe llegar de forma íntegra y directa en favor de los ayuntamientos de Puerto Rico. A estos fines, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar el inciso (i) del Artículo 7.200 de la Ley 107-2020, según enmendada, a los fines de establecer y aclarar que el pago de patentes municipales por concepto de servicios de telecomunicaciones prestados fuera de Puerto Rico desde Puerto Rico por empresas de telecomunicaciones se realizará en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). A su vez, este recaudo se distribuirá a los municipios con poblaciones más vulnerables y de mayor necesidad económica, conforme a la fórmula de distribución establecida por el CRIM, para contribuir al financiamiento de operaciones municipales y servicios esenciales.
A tenor con el Artículo 7.002 del Código Municipal, el CRIM es la entidad encargada de brindar servicios fiscales a los municipios, y cuya responsabilidad primaria es recaudar, recibir y distribuir los fondos públicos que corresponden a los municipios provenientes de la tasación, imposición y cobro de la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble, conforme al Código Municipal. Desde el 2017, los municipios han enfrentado desafíos fiscales y económicos significativos e inesperados, incluyendo los retos de la quiebra del Gobierno Central y los desafíos de desastres naturales. Por lo tanto, reconociendo la necesidad de proporcionar herramientas adicionales a los municipios para que puedan mejorar su capacidad de brindar servicios a sus ciudadanos, es necesario enmendar el Código Municipal para traspasar y redirigir al CRIM la administración y recaudo de las patentes municipales por concepto de los servicios de telecomunicaciones prestados fuera de Puerto Rico desde Puerto Rico por empresas de telecomunicaciones, función que actualmente se realiza en la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).
Reconociendo los nuevos retos y realidades a los que se enfrentan los municipios en Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa reafirma su compromiso con el fortalecimiento de la capacidad operacional y fiscal de los gobiernos municipales, así como la promoción de una administración pública eficiente que garantice una mejor calidad de vida para todos los ciudadanos. Por ello, es necesario enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, a fin de proveer las herramientas necesarias a los municipios para la ejecución efectiva de sus deberes y para que continúen ofreciendo los servicios esenciales que tanto necesitan sus comunidades y ciudadanos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Se enmienda el inciso (i) del Artículo 7.200 de la Ley 107-2020, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 7.200 -Volumen de Negocios
…
…
(i) Asignación de fondos a el al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM):
(a) El pago de patentes municipales por concepto de servicios de telecomunicaciones prestados fuera de Puerto Rico desde Puerto Rico por empresas de telecomunicaciones se realizarán en el CRIM. Lo recaudado por dichos pagos se distribuirá conforme a la fórmula de distribución entre municipios, dispuesta lo dispuesto en el Artículo 404 de la Ley 53-2021, según enmendada, conocida como "Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico".
(b) El CRIM debe preparar un informe anual sobre la cantidad, el uso detallado de los fondos consignados y la distribución de los fondos establecidos en este apartado dentro de los treinta (30) días luego de finalizado el cada año fiscal. El informe deberá ser remitido a la Oficina del Gobernador, a la Secretaría del Senado de Puerto Rico y a la Secretaría de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.
(j) …"
Sección 2. - Cumplimiento
El balance acumulado de estos los fondos descritos en la Sección 1 de esta Ley, y que obre en poder se encuentren bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto al momento de entrar en vigor esta Ley será transferido serán transferidos al CRIM, el cual asumirá su custodia, administración, y desembolso y distribución conforme a las disposiciones de esta Ley. No obstante lo anterior, la OGP podrá retener hasta un veinte por ciento (20%) de los recaudos existentes a la fecha de la aprobación de esta Ley, exclusivamente para atender obligaciones, trámites o contratos debidamente formalizados y pendientes de desembolso por parte de la Oficina de Gerencia Municipal. La transferencia del balance restante deberá efectuarse dentro de un término no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la aprobación de esta Ley.
Sección 3. - Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.