PS0776-i.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 776

INFORME POSITIVO

24 de junio de 2026

A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:

La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 776, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Alcance de la Medida

El P. del S. 776, tiene como propósito enmendar el inciso (i) del Artículo 7.200 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer y aclarar que el pago de patentes municipales por concepto de servicios de telecomunicaciones prestados fuera de Puerto Rico desde Puerto Rico por empresas de telecomunicaciones se realizará en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); y otros fines relacionados.

De la Exposición de Motivos del proyecto se desprende que la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, reconoce que los municipios son la entidad gubernamental más cercana al pueblo y el mejor intérprete de sus necesidades y aspiraciones. Por ello, declara como asunto de máximo interés público que los municipios cuenten con los recursos necesarios para rendir sus servicios. Asimismo, los gobiernos locales constituyen la primera línea de respuesta antes, durante y después de las emergencias, siendo los alcaldes quienes mejor conocen las necesidades de los residentes y atienden sus carencias.

Por otro lado, la Ley 107-2020, en su Artículo 1.003, declara como política pública el proveer a los municipios de aquellos poderes y facultades necesarios para que puedan cumplir con su función fundamental a favor de su desarrollo social y económico. De la misma manera, el Código Municipal dispone los mecanismos administrativos y fiscales para la transferencia adecuada de otros poderes y competencias del Gobierno estatal, procurando cumplir con el interés público en proveer a la ciudadanía de un gobierno efectivo y responsivo a sus necesidades y aspiraciones.

Es importante reconocer que la política pública del Gobierno de Puerto Rico responde a imperativos de prestación de servicios públicos eficientes y acordes a las necesidades de sus constituyentes. En este sentido, los municipios constituyen, el instrumento de servicio público primario, efectivo y accesible que ha servido a Puerto Rico de manera constante y diligente.

Como es conocido una de las principales fuentes de ingreso de los municipios es la patente municipal, siendo estos recursos indispensables para sufragar los servicios esenciales provistos por el municipio. Desde la Ley 26 de 1914, en la cual se autorizaba a los entonces “consejos municipales de Puerto Rico” a imponer y cobrar patentes a negocios o industrias, dicha contribución, se ha convertido en un ingreso inherentemente municipal, el cual debe llegar de forma íntegra y directa en favor de los ayuntamientos de Puerto Rico. A estos fines, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar el inciso (i) del Artículo 7.200 de la Ley 107-2020, a los fines de establecer y aclarar que el pago de patentes municipales por concepto de servicios de telecomunicaciones prestados fuera de Puerto Rico desde Puerto Rico por empresas de telecomunicaciones se realizará en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). A su vez, este recaudo se distribuirá a los municipios con poblaciones más vulnerables y de mayor necesidad económica, conforme a la fórmula de distribución establecida por el CRIM, para contribuir al financiamiento de operaciones municipales y servicios esenciales.

A tenor con el Artículo 7.002 del Código Municipal, el CRIM es la entidad encargada de brindar servicios fiscales a los municipios, y cuya responsabilidad primaria es recaudar, recibir y distribuir los fondos públicos que corresponden a los municipios provenientes de la tasación, imposición y cobro de la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble, conforme al Código Municipal. Por lo tanto, reconociendo la necesidad de proporcionar herramientas adicionales a los municipios para que puedan mejorar su capacidad de brindar servicios a sus ciudadanos, es necesario enmendar el Código Municipal para traspasar y redirigir al CRIM la administración y recaudo de las patentes municipales por concepto de los servicios de telecomunicaciones prestados fuera de Puerto Rico desde Puerto Rico por empresas de telecomunicaciones, función que actualmente se realiza en la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).

Citaciones y Trámite Legislativo

El Proyecto del Senado 776, es presentado como una petición de la Federación de Alcaldes. Asimismo, debe destacarse que la medida bajo estudio fue aprobada por el Senado de Puerto Rico en votación final el 1 de junio de 2026, con 28 votos a favor. Este resultado refleja un respaldo unánime en el Alto Cuerpo legislativo. Durante el análisis de la medida, no se realizaron vistas públicas, y se utilizó la posición de las agencias e instrumentalidades presentados en sus memoriales explicativos.

La Comisión de Asuntos Municipales, solicitó comentarios a las siguientes agencias:

COMPARECENCIAS Y MEMORIALES

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR) compareció ante la consideración de la medida mediante memorial suscrito por su directora ejecutiva, Verónica Rodríguez Irizarry, en el cual expresó su respaldo al proyecto con enmiendas. La entidad sostuvo que los fondos provenientes de las patentes municipales relacionadas con servicios de telecomunicaciones prestados fuera de Puerto Rico desde Puerto Rico deben ser recibidos y administrados por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), por entender que dicha entidad constituye el brazo fiscal de los municipios y cuenta con la estructura adecuada para su distribución.

Asimismo, la AAPR señaló que la referencia correcta dentro del marco legal aplicable debía recaer sobre el Artículo 405 de la Ley 53-2021, según enmendada, y no sobre otras disposiciones consideradas en la medida. A su vez, favoreció que la metodología de distribución de estos fondos tomara en consideración criterios que beneficien a los municipios con menores recursos fiscales, así como a aquellos con mayores niveles de necesidad social y densidad poblacional.

Posteriormente, mediante un memorial suplementario, la AAPR destacó la existencia de varias iniciativas legislativas relacionadas con el manejo y distribución de estos recaudos, reiterando la importancia de establecer un mecanismo uniforme y justo que garantice que los fondos lleguen efectivamente a los municipios para atender sus necesidades operacionales y de servicio a la ciudadanía.

La Federación de Alcaldes de Puerto Rico (FAPR) compareció mediante memorial suscrito por su director ejecutivo, Ángel M. Morales Vázquez, en el cual expresó su respaldo a la medida. No obstante, la entidad recomendó que los recaudos provenientes de las patentes municipales por concepto de servicios de telecomunicaciones fueran distribuidos directamente a los municipios, en lugar de canalizarse mediante estructuras administrativas intermedias.

La FAPR argumentó que un modelo de transferencia directa promovería una utilización más eficiente de los recursos públicos, reduciría costos administrativos, agilizaría los desembolsos y fortalecería la responsabilidad fiscal de los gobiernos municipales. Según expuso, este mecanismo resulta más consistente con los principios de autonomía municipal reconocidos en el Código Municipal de Puerto Rico y evita la duplicidad de funciones o la creación de procesos burocráticos adicionales que puedan retrasar la disponibilidad de los fondos.

A pesar de dicha recomendación, la FAPR aclaró que su planteamiento no constituía una objeción al proyecto, sino una propuesta de perfeccionamiento legislativo. En consecuencia, reiteró su respaldo a la medida y exhortó a evaluar alternativas que permitan maximizar el beneficio de estos recaudos para los municipios, asegurando que los recursos lleguen de manera ágil y efectiva a las comunidades a las que están destinados.

Enmiendas Realizadas

Como parte del proceso de evaluación de la medida, se realizaron varias enmiendas de técnica legislativa y de carácter gramatical en la Exposición de Motivos. Estas modificaciones tuvieron el propósito de mejorar la redacción, eliminar lenguaje repetitivo y brindar mayor claridad al texto, sin alterar la intención legislativa ni el alcance sustantivo de la medida.

De igual forma, en la Sección 1 se añadió la palabra “cada” en referencia a los años fiscales aplicables. Esta modificación tiene el propósito de precisar la intención legislativa y evitar cualquier duda interpretativa sobre la aplicación recurrente de las disposiciones contenidas en la medida para cada año fiscal correspondiente.

Por otra parte, en la Sección 2 se aclaró que los fondos objeto de transferencia son específicamente aquellos descritos en la Sección 1 de la medida que, al momento de la aprobación de la Ley, se encuentren bajo la custodia de la OGP. Lo anterior es para delimitar claramente el alcance de la transferencia y evitar controversias sobre la naturaleza de los fondos que deberán ser remitidos al CRIM.

Finalmente, se enmendó la disposición relacionada con el término para la transferencia del balance de dichos fondos, estableciéndose expresamente que la misma deberá realizarse en un término no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la aprobación de la Ley.

Análisis De la Medida

La medida bajo consideración persigue fortalecer la capacidad fiscal de los municipios mediante una distribución más adecuada de los recaudos provenientes de las patentes municipales relacionadas con servicios de telecomunicaciones prestados fuera de Puerto Rico desde Puerto Rico. Resulta significativo destacar que el proyecto cuenta con el respaldo tanto de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico como de la Federación de Alcaldes de Puerto Rico. Dichas entidades coincidieron en la necesidad de que estos recursos sean administrados y distribuidos en beneficio directo de los municipios.

Es importante enfatizar que la medida no crea un impuesto nuevo, no aumenta contribuciones existentes ni impone cargas económicas adicionales a los contribuyentes o a las empresas de telecomunicaciones. Por el contrario, la legislación se limita a aclarar el mecanismo mediante el cual se administran y distribuyen unos fondos que ya son recaudados conforme a la ley vigente. En esencia, la medida atiende el destino y la administración de dichos recaudos para garantizar que los mismos cumplan con el propósito municipal para el cual fueron concebidos.

La medida bajo consideración adopta la metodología de distribución contenida en la Ley Núm. 53-2021, según enmendada, conocida como la “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”. En particular, resulta pertinente señalar que el Artículo 404 (13 LPRA § 76c) el cual dispone:

“Los municipios solo podrán acceder a los recursos económicos del Fondo Extraordinario aquí dispuesto, exclusiva y específicamente, para los propósitos descritos a continuación:

(a) recogido y disposición de basura;

(b) recogido y disposición de desperdicios sólidos;

(c) recogido y disposición de escombros;

(d) implementación, recogido y disposición de materiales reciclables.”

Analizando dicho artículo, queda evidenciado que nuestro estado de derecho ha reconocido la necesidad de dirigir recursos adicionales a los municipios para atender servicios esenciales que impactan directamente la salud pública, la calidad de vida y el bienestar de las comunidades. En ese sentido, la medida persigue que los recaudos objeto de esta legislación sean distribuidos mediante un mecanismo ya reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, garantizando que dichos fondos beneficien directamente a los gobiernos municipales.

Este enfoque es consistente con la intención original del peticionario de la medida, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, la cual ha sostenido que estos recaudos deben llegar a los municipios para fortalecer su capacidad fiscal y operacional. De esta manera, se promueve una distribución equitativa de recursos y se robustece la capacidad de los ayuntamientos para continuar prestando servicios esenciales a sus ciudadanos.

La Comisión entiende que la aprobación de esta legislación redundará en beneficios directos para los municipios, particularmente aquellos con mayores necesidades fiscales y sociales. Al canalizar estos recursos a través del CRIM y distribuirlos conforme a los criterios establecidos por ley, se fortalece la capacidad de los municipios para financiar servicios esenciales, atender las necesidades de sus comunidades y continuar ejerciendo su función como el nivel de gobierno más cercano al ciudadano.

Impacto Fiscal Municipal

Para evaluar el posible impacto fiscal de la medida, la Comisión tomó en consideración la información contenida en el informe sometido por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) con fecha de 17 de julio de 2025, preparado en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 7.200(i)(b) del Código Municipal de Puerto Rico. Dicho informe incluyó un desglose de los ingresos, desembolsos, obligaciones y balances relacionados con los recaudos por concepto de servicios de telecomunicaciones prestados desde Puerto Rico a terceros fuera de Puerto Rico. El Anejo I de dicho informe establece el siguiente Resumen de Ingresos y Desembolsos año fiscal:

AÑO FISCAL

INGRESOS

DESEMBOLSOS

Utilización de Fondos de años anteriores ante la FOMB

BALANCE

2019-20

$882,021.45

$172,970.24

$709,051.21

2020-21

$840,231.16

$601,044.71

$239,186.45

2021-22

$926,257.24

$432,520.54

$493,736.70

2022-23

$1,385,129.05

$906,353.32

$478,775.73

2023-24

$1,242,588.29

$693,680.18

$548,908.11

2024-25

$703,112.28

$703,112.28

$2,469,658.20

BALANCE

$5,276,227.19

$2,806,568.99

$2,469,658.20

Según surge del informe, durante el Año Fiscal 2024-2025 se recaudaron ingresos ascendentes a $703,112.28, cantidad que fue desembolsada en su totalidad durante ese mismo período fiscal. Asimismo, el informe refleja que, al cierre del año fiscal culminado el 30 de junio de 2025, no existía balance disponible correspondiente a los recaudos generados durante dicho año. El balance total acumulado y reportado desde el 2019 al 2025, era de $2,469,658.20 (es importante destacar que dicha cifra no contempla la actividad contributiva generada y desembolsos al presente año fiscal 2025-26). Utilizando como base los ingresos reportados en los pasados seis años fiscales, el promedio de ingresos que dejaría de manejar la OGP, y traspasados al CRIM sería de $879,371.20.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, (21 L.P.R.A. § 70776) supra, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Asuntos Municipales, y a tenor de lo anterior, la Comisión concluye que la medida no crea contribuciones nuevas, no aumenta cargas contributivas existentes ni requiere asignaciones adicionales de fondos públicos. Por el contrario, la legislación atiende exclusivamente la administración y distribución de unos recaudos ya existentes, transfiriendo dicha responsabilidad al CRIM desde la OGP. En consecuencia, se estima que la medida no tendrá un impacto fiscal adverso sobre el Gobierno de Puerto Rico, limitándose a modificar el mecanismo mediante el cual estos recursos son administrados y distribuidos en beneficio de los municipios.

Conclusión

Los municipios constituyen la primera línea de servicio al ciudadano y requieren contar con los recursos necesarios para responder eficazmente a las necesidades de sus comunidades. La medida bajo consideración fortalece la capacidad fiscal municipal al garantizar que recaudos de naturaleza municipal sean administrados y distribuidos en beneficio de los propios municipios. De esta manera, se promueve una administración pública más eficiente y se fortalece la prestación de servicios esenciales a la ciudadanía.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 776, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Respetuosamente sometido,

Luis (Junior) Pérez Ortiz

Presidente

Comisión de Asuntos Municipales

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.