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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 775

INFORME POSITIVO

15 de junio de 2026

A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:

La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 775, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Alcance de la Medida

El P. del S. 775, tiene como propósito enmendar los Artículos 2.035, 2.036, 2.038 y 2.040 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de realizar varias enmiendas técnicas y aclarar ciertas disposiciones sobre los procesos de adquisición de equipos, suministros y servicios de los municipios para la ejecución más efectiva de sus deberes y para que continúen ofreciendo los servicios de primera necesidad a los ciudadanos; y para otros fines relacionados.

De la Exposición de Motivos del proyecto se desprende que la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, se aprobó con el propósito de compilar, de forma sistemática, ordenada y actualizada, toda legislación municipal referente a la organización, gobierno, administración y funcionamiento de los municipios de Puerto Rico. Además, de atemperar las leyes vigentes que de una forma u otra impactaban la administración, y el financiamiento de los municipios a la realidad que estos enfrentan día a día.

La Ley 107-2020, en su Artículo 1.003 declara política pública el proveer a los municipios aquellos poderes y facultades necesarias para que puedan asumir su función fundamental a favor del desarrollo social y económico de sus jurisdicciones. De la misma manera, se dispone que el Código Municipal proveerá los mecanismos administrativos y fiscales para la transferencia adecuada de otros poderes y competencias del Gobierno Estatal, procurando cumplir con el interés público en proveer a la ciudadanía de un gobierno efectivo y responsivo a sus necesidades y aspiraciones. Además, con la aprobación del Código Municipal, el Legislador reconoce que los municipios son la entidad gubernamental más cercana al pueblo y, por tanto, el mejor intérprete de sus necesidades y aspiraciones. En consecuencia, declara de máximo interés público que los municipios cuenten con los recursos necesarios para rendir sus servicios, disponiendo, por ende, que todas las ramas de Gobierno deberán proteger las fuentes de recursos municipales y que las facultades tributarias municipales se interpretarán liberalmente a favor del pueblo representado por el municipio.

No obstante, esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario enmendar ciertos artículos del Código Municipal relacionados a los procesos de adquisición de equipos, suministros y servicios enmarcados dentro de los principios de transparencia, uniformidad y competencia. Dentro de las enmiendas establecidas se encuentra atemperar el Artículo 2.035 a la norma municipal vigente, a los fines de igualar el umbral según se dispone en el inciso (b) del Artículo 2.035, como requisito para excluir de subasta pública a toda obra de construcción o mejora pública por contrato, pero sujeto al principio de competencia establecido por el legislador en el Artículo 2.036 (b), es decir, mediante la obtención de al menos tres (3) cotizaciones de suplidores acreditados debidamente registrados como negocios bona fide bajo las leyes de Puerto Rico. Por lo cual, es menester atemperar ciertas disposiciones de la Ley 107-2020, según enmendada, que tienen relación con el referido umbral a los fines de mayor claridad y en beneficio de los procesos de adquisición de los municipios, dentro del principio de competencia que establece que toda compra de bienes y servicios y todo contrato para cualquier construcción, obra o mejora pública se efectuará mediante competencia al postor responsable cuya oferta sea más ventajosa al Gobierno Municipal, considerando el precio y las especificaciones, términos y estipulaciones requeridas. De igual forma, interesamos aclarar el alcance del certificado de elegibilidad emitido por la Administración de Servicios Generales (ASG) a los suplidores, en el caso de compras de bienes y servicios, y que la presentación de dicho documento vigente sea suficiente a los fines de la adquisición de bienes y servicios con los municipios. Asimismo, esta legislación incorpora al Código Municipal la facultad de los municipios de mantener un Registro de Licitadores de los comerciantes interesados en licitar, clasificados de acuerdo con el tipo de servicio, para que puedan enviar las invitaciones y reglamentar sobre su alcance. De esta forma, se evitan cuestionamientos de falta de transparencia, objetividad, y a su vez se fomentan procesos eficientes y económicos a la gestión municipal. Además, ampliar el marco de la reglamentación interna municipal en materia de las adquisiciones que no están sujetas a subasta pública formal, conforme a lo dispuesto en la Ley.

Es menester resaltar que, al presente, el proceso de adquisición de alimentos, drogas y medicamentos, bajo los mecanismos actualmente legislados, se ve retrasado sustancialmente dado las dinámicas de los licitadores en los procesos de subasta formal, ya que, en muchos casos, estos no comparecen a las subastas o las ofertas propuestas, para renglones de alta necesidad e importancia para las poblaciones y programas sociales que los municipios atienden, resultan irrazonables. La situación anterior tiene un impacto directo en la calidad y prontitud en los servicios esenciales de alimentación y cuidado que son ofrecidos diariamente en los municipios. Cónsono con lo anterior, resulta apremiante establecer mecanismos dirigidos a resolver esta problemática que lleva años afectando los municipios; esto hace que los servicios a poblaciones especiales de la ciudadanía se vean afectados. Por tal razón, se añade un inciso (o) al Artículo 2.036 para excluir de subasta pública y administrativa a las compras de alimentos, drogas y medicamentos, como servicio básico y esencial a la comunidad y para los programas municipales que administran servicios a población de adultos mayores; personas indigentes o deambulantes; programas dirigidos a la niñez y otros programas análogos. Además, se establece el requisito cuando el total del pago por caso exceda de diez mil (10,000) dólares, será mediante la obtención de tres (3) cotizaciones y se adjudicará la compra al proveedor, cuya licitación sea más conveniente para el interés municipal. Se dispone y aclara que los municipios que reciban fondos federales se regirán por la regulación federal aplicable.

Por otro lado, a los fines de ser más flexible con el reembolso de dieta que le corresponde al miembro de la Junta de Subasta que no sea funcionario, empleado municipal o de una agencia pública, se enmienda en el Artículo 2.038 del Código Municipal. Se aumenta el reembolso para que este reciba uno mayor de $50.00 o la cantidad que fije la Legislatura Municipal mediante ordenanza al efecto. Entendemos que ante la complejidad que conllevan los trámites de subasta en los municipios, los cuales requieren reuniones más consecutivas y redundan en más gastos, es necesario aumentar el reembolso de dietas a este miembro conforme a las gestiones y la situación económica del Municipio.

Citaciones y Trámite Legislativo

El Proyecto del Senado 775, es presentado como una petición de la Federación de Alcaldes. Asimismo, debe destacarse que la medida bajo estudio fue aprobada por el Senado de Puerto Rico en votación final el 27 de abril de 2026, con el siguiente resultado: 25 votos a favor, 2 en contra, 0 abstenciones y 1 ausencia. Este resultado refleja un respaldo mayoritario significativo en el Alto Cuerpo legislativo. Durante el análisis de la medida, no se realizaron vistas públicas, y se utilizó la posición de las agencias e instrumentalidades por memorial.

El pasado 6 de mayo de 2026, la Comisión de Asuntos Municipales, solicitó comentarios a las siguientes agencias:

COMPARECENCIAS Y MEMORIALES

La AAPR presentó sus comentarios al Senado el 28 de octubre de 2025, suscrito por su directora ejecutiva, Verónica Rodríguez Irizarry, y expresó su respaldo. A su juicio, la medida agilizará los procesos de adquisición de equipos, materiales y servicios en los municipios, al tiempo que atempera la legislación municipal a las realidades y necesidades administrativas actuales de los gobiernos locales.

La AAPR señaló que la medida persigue atemperar diversas disposiciones del Código Municipal para hacer más ágiles y eficientes los procesos de compras y contratación municipal, sin menoscabar los principios de transparencia, uniformidad y competencia que rigen la administración pública. Entre otros aspectos, destacó las enmiendas dirigidas a armonizar los umbrales de adquisición, aclarar los requisitos relacionados con las certificaciones de elegibilidad de los suplidores y reconocer la facultad de los municipios para mantener registros de licitadores.

Asimismo, indicó que las enmiendas propuestas brindarán mayor flexibilidad a los municipios en la adquisición de bienes, materiales y servicios necesarios para el desempeño de sus funciones, permitiendo procesos más ágiles y acordes con las necesidades operacionales actuales de los gobiernos municipales. De igual forma, favoreció las disposiciones relacionadas con la composición y funcionamiento de las Juntas de Subastas, así como aquellas dirigidas a actualizar diversos mecanismos administrativos contemplados en el Código Municipal.

La FAPR, presentó un memorial explicativo sometido el 2 de febrero de 2026 al Senado de Puerto Rico, suscrito por su director ejecutivo, Ángel M. Morales Vázquez, y expresó su respaldo al Proyecto del Senado 775. La entidad indicó que la medida fue presentada a petición de la propia Federación.

La FAPR explicó que las enmiendas propuestas buscan modernizar y agilizar los procesos de compras municipales, manteniendo los principios de transparencia, uniformidad, competencia y rendición de cuentas establecidos por ley. Según expuso, la medida es el resultado de consultas realizadas con alcaldes federados, asesores y grupos de trabajo municipales, quienes identificaron áreas del Código Municipal que requerían actualización para responder de manera más eficiente a las necesidades operacionales de los municipios.

Entre las enmiendas favorecidas por la FAPR se encuentran aquellas dirigidas a atemperar los umbrales de adquisición y licitación pública, aclarar el alcance de las certificaciones emitidas por la Administración de Servicios Generales (ASG), facultar a los municipios a mantener registros de licitadores municipales y establecer mecanismos más flexibles para la adquisición de bienes y servicios esenciales. Asimismo, respaldó las enmiendas relacionadas con las dietas de los miembros ciudadanos de las Juntas de Subastas y aquellas que atienden situaciones de emergencia que pudieran afectar los procesos ordinarios de contratación municipal.

La FAPR sostuvo que las enmiendas propuestas fortalecen la autonomía municipal y proveen herramientas administrativas y fiscales que permitirán a los municipios continuar ofreciendo servicios esenciales de forma más ágil y efectiva. Por tal razón, expresó su endoso al Proyecto del Senado 775 y recomendó su aprobación por entender que la medida redunda en beneficio de los municipios y de la ciudadanía en general.

La Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) compareció el 12 de noviembre de 2025 a la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, mediante memorial suscrito por el contralor interino, Lcdo. Rafael Vázquez Muñiz. La OCPR explicó que la medida persigue atemperar varios artículos del Código Municipal para actualizar los procesos de compras y contratación de los municipios. Entre las enmiendas identificadas se encuentran aquellas dirigidas a armonizar los umbrales para compras excluidas de subasta pública, aclarar el alcance de las certificaciones emitidas por la Administración de Servicios Generales (ASG), autorizar la creación de registros de licitadores municipales, flexibilizar la adquisición de alimentos, drogas y medicamentos para programas municipales y modificar ciertas disposiciones relacionadas con la composición y funcionamiento de las Juntas de Subastas.

Asimismo, la Oficina destacó que históricamente ha respaldado toda iniciativa dirigida a promover la transparencia, la eficiencia, la integridad y la sana administración de los recursos públicos. No obstante, señaló que las disposiciones del proyecto atienden principalmente asuntos de política pública y administración municipal, áreas sobre las cuales la Asamblea Legislativa ha delegado facultades específicas a otras entidades gubernamentales.

Por tal razón, la OCPR no expresó oposición a la medida, pero recomendó tomar en consideración los comentarios y recomendaciones que puedan emitir la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, así como la Junta de Supervisión Fiscal, particularmente en aquellos asuntos relacionados con la administración municipal y cualquier posible impacto fiscal sobre los municipios.

Enmiendas Realizadas

Como parte del proceso de evaluación de la medida, la Comisión incorporó varias enmiendas técnicas dirigidas a corregir referencias internas, uniformar el lenguaje legislativo y mejorar la claridad de determinadas disposiciones, sin alterar el propósito ni el alcance sustantivo del proyecto.

Asimismo, en la Sección 1 se añadió lenguaje aclaratorio para establecer expresamente que las adquisiciones y contrataciones sufragadas con fondos federales continuarán sujetas a las leyes, reglamentos y requisitos federales aplicables. Esta enmienda tiene el propósito de evitar conflictos normativos y garantizar que la flexibilidad administrativa concedida a los municipios no sea interpretada de forma incompatible con las exigencias federales que acompañan el uso de dichos fondos.

Por otra parte, en la Sección 3 se enmendó la composición de la Junta de Subastas para aclarar que los miembros ciudadanos que formen parte de dicho organismo tampoco podrán ser miembros de la Legislatura Municipal. La Comisión entiende que esta enmienda fortalece la independencia y objetividad de la Junta de Subastas, evita posibles conflictos de interés y promueve una mayor separación entre las funciones legislativas municipales y los procesos de evaluación y adjudicación de contratos públicos.

Análisis De la Medida

La medida bajo estudio atiende una necesidad real identificada por los municipios relacionada con la modernización de los procesos de adquisición de bienes, suministros y servicios. Mediante las enmiendas propuestas al Código Municipal busca armonizan diversos procedimientos, aclarar disposiciones existentes y atemperar el marco legal a las realidades operacionales que enfrentan los municipios en el cumplimiento de sus responsabilidades.

Entendemos que la medida promueve una administración pública más ágil y eficiente al actualizar los umbrales aplicables a procesos de adquisición, clarificar requisitos relacionados con certificaciones y licitadores, y establecer mecanismos que permitan atender con mayor rapidez necesidades apremiantes de las comunidades. Resulta significativo que la medida recibiera el respaldo de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y de la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, entidades que representan la totalidad de los municipios. Ambas organizaciones coincidieron en que las enmiendas propuestas contribuirán a agilizar los procesos de compras y contratación, fortalecerán la capacidad administrativa municipal y permitirán una prestación de servicios más eficiente. De igual forma, la Oficina del Contralor de Puerto Rico no expresó objeciones a la propuesta y reconoció que la misma atiende asuntos relacionados con la administración municipal, formulando únicamente recomendaciones para complementar la evaluación legislativa.

Una administración municipal eficiente requiere procesos de adquisición que permitan atender con agilidad las necesidades de las comunidades, particularmente en áreas relacionadas con servicios esenciales, situaciones de emergencia y programas dirigidos a poblaciones vulnerables. En ese sentido, la medida provee herramientas adicionales a los municipios sin comprometer los principios de competencia, transparencia y rendición de cuentas que exige el ordenamiento jurídico vigente.

Impacto Fiscal Municipal

En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, (21 L.P.R.A. § 70775) supra, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Asuntos Municipales luego de un análisis pertinente de las posiciones de los deponentes no se desprende que la misma imponga una carga económica negativa en los recaudos de los gobiernos municipales.

Conclusión

Resulta necesario establecer mecanismos administrativos y fiscales para la transferencia adecuada a los municipios de poderes y competencias en asuntos que les permitan cumplir con el interés público en proveer a la ciudadanía de un Gobierno efectivo y responsivo a sus necesidades y aspiraciones.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 775, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Respetuosamente sometido,

Luis (Junior) Pérez Ortiz

Presidente

Comisión de Asuntos Municipales

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