GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 928
15 DE OCTUBRE DE 2025
Presentado por el representante Carlo Acosta
Referido a la Comisión de Seguridad Pública
LEY
Para crear un nuevo inciso (i) del Artículo 3.07 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", a los fines de garantizar la mayor eficiencia y coordinación entre el Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1- y los cuerpos de la policía municipal; establecer el Programa de Integración y Adiestramiento de los Cuerpos de Policía Municipal al Sistema 9-1-1; crear el Fondo Especial para la Integración Municipal al Sistema 9-1-1; entre otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La seguridad pública es un esfuerzo colaborativo que requiere coordinación efectiva entre las agencias estatales y los cuerpos municipales. En Puerto Rico, los policías municipales desempeñan un papel esencial como primeros respondedores en sus jurisdicciones, atendiendo situaciones de emergencia, accidentes, rescates y eventos atmosféricos junto al Negociado de la Policía de Puerto Rico y otras agencias del Departamento de Seguridad Pública (DSP).
La Ley Núm. 20-2017, conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, creó el Negociado de Sistema de Emergencias 9-1-1 y reconoce a los cuerpos de policía municipal como unidades de respuesta inicial en coordinación con el sistema de emergencias. No obstante, la realidad tecnológica y de recursos de los municipios pequeños presenta grandes desigualdades frente a los municipios metropolitanos o de mayor población.
Así, por ejemplo, el Sistema 9-1-1 cuenta con integración directa de consolas CAD (Computer Aided Dispatch) en municipios grandes como San Juan, Bayamón, Carolina, Ponce, Caguas y Mayagüez, a través de las cuales los eventos se despachan automática o simultáneamente a la Policía Municipal y al Negociado de la Policía de Puerto Rico. Sin embargo, en municipios medianos y pequeños, tales como Cabo Rojo, San Germán y Hormigueros, las llamadas de emergencia dependen de despachos secundarios o comunicación manual vía radio o teléfono, provocando demoras críticas en la atención de incidentes y reduciendo la capacidad de respuesta inmediata ante situaciones de emergencia.
Ante esta disparidad tecnológica y operativa, se hace imperativo que el Estado implemente un programa estructurado de adiestramiento, integración tecnológica y fortalecimiento de la comunicación directa entre los cuerpos de policía municipal y el Sistema de Emergencias 9-1-1. Esta medida busca garantizar que todos los municipios, independientemente de su tamaño o capacidad presupuestaria, puedan responder con eficiencia, coordinación y rapidez a emergencias que pongan en riesgo la vida y propiedad de los ciudadanos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. - Se crea un nuevo inciso (i) del Artículo 3.07 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 3.07 - Centros de recepción de llamadas.
(a) …
…
(i) El Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1 establecerá el Programa de Integración y Adiestramiento de los Cuerpos de Policía Municipal al Sistema 9-1-1, cuyo propósito será:
Facilitar la comunicación directa, simultánea y automatizada entre los despachadores del 9-1-1 y las unidades municipales mediante tecnología CAD (Computer Aided Dispatch) y enlaces por fibra óptica.
Adiestrar a los miembros de las policías municipales en el manejo de la plataforma de respuesta, protocolos de emergencia y coordinación interagencial.
Priorizar la integración de municipios pequeños o medianos que carezcan de consolas o enlaces directos.
4. Promover acuerdos colaborativos y compartir infraestructura con los municipios para maximizar recursos y eficiencia.
Se crea el Fondo Especial para la Integración Municipal al Sistema 9-1-1, administrado por el Departamento de Seguridad Pública, con el propósito de sufragar la adquisición de consolas, software CAD, enlaces por fibra óptica, radios digitales y adiestramientos técnicos. El Fondo podrá nutrirse de: a) Asignaciones legislativas, b) Fondos federales bajo programas de Homeland Security, FEMA y CDBG-DR y c) Donativos o acuerdos colaborativos con entidades públicas o privadas.
Artículo 2.- El Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1 rendirá a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos Internos de la Cámara de Representantes un informe semestral que detalle los municipios integrados al Programa aquí establecido, el progreso de adiestramientos y el uso de fondos asignados.
Artículo 3.- El Departamento de Seguridad Pública adoptará, en un término no mayor de ciento veinte (120) días, la reglamentación necesaria para implantar esta Ley.
Artículo 4.- Cláusula de separabilidad
Si cualquier disposición de esta Ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancia fuere declarada nula, su nulidad no afectará otras disposiciones o aplicaciones de la Ley que puedan mantenerse en vigor sin recurrir a la disposición o aplicación anulada. Para este fin las disposiciones de esta Ley son separables.
Artículo 4.- Vigencia
Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.