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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

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P. de la C. 931

INFORME POSITIVO

13 de noviembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo el Informe Positivo del P. de la C. 931, con enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 931 tiene el propósito de:

Para enmendar la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de incluir el maltrato al animal o mascota dentro de las conductas delictivas y prohibidas; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico ha analizado de forma amplia y exhaustiva el Proyecto de la Cámara 931 (P. de la C. 931), presentado el 15 de octubre de 2025 por la representante Lebrón Rodríguez. El proyecto fue referido a esta Comisión para su evaluación, conforme las disposiciones del Reglamento de la Cámara, con el fin de determinar la pertinencia y necesidad de las enmiendas propuestas a la Ley Núm. 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores.

En el proceso de análisis, esta Comisión examinó el texto de la medida, su Exposición de Motivos y los memoriales explicativos preparados por las agencias concernidas, particularmente el sometido por el Departamento de Justicia. El proyecto parte del reconocimiento de que los adultos mayores constituyen uno de los sectores más vulnerables de la población puertorriqueña y que el Estado tiene la obligación constitucional y moral de garantizar su bienestar, seguridad y dignidad. Según datos citados en la Exposición de Motivos, para el 2023 la población mayor de 60 años sobrepasó las 962,000 personas, representando casi un tercio de la población total de la Isla, lo cual subraya la magnitud del reto social y gubernamental que implica atender sus necesidades.

Asimismo, se reconoce la importancia que tienen los animales de compañía en la vida cotidiana de los adultos mayores. Las mascotas no solo cumplen una función afectiva y de apoyo emocional, sino que, en muchos casos, forman parte esencial del núcleo familiar. El proyecto parte de la realidad—también evidenciada en estudios y en el historial de casos atendidos por la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA)—de que los animales pueden ser utilizados como instrumentos de amenaza, coerción o violencia emocional hacia sus dueños adultos mayores. Esta práctica constituye una modalidad de maltrato que el esquema legal actual no aborda con suficiente especificidad.

Por ello, la medida propone ampliar las definiciones contenidas en la Ley Núm. 121-2019 para atender adecuadamente situaciones en las que la intimidación o el maltrato hacia un adulto mayor se ejecuta mediante daño, amenaza o control sobre su mascota. Esta Comisión reconoce que se trata de una problemática real, documentada y consistente con patrones reconocidos en la legislación penal, civil y de violencia doméstica tanto a nivel estatal como federal.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 931 propone enmendar la Ley Núm. 121-2019 para incluir expresamente el maltrato al animal o mascota de una persona adulta mayor dentro de las conductas prohibidas y sujetas a protección bajo dicho estatuto, ampliando así la cobertura legal frente a nuevas modalidades de abuso emocional, psicológico y coercitivo.

La medida propone redefinir el concepto de “intimidación” para abarcar actos, palabras o amenazas dirigidas hacia un animal de compañía con el fin de provocar temor, presión moral, sometimiento o daño emocional al adulto mayor, incorporando por referencia la definición de maltrato animal establecida en la Ley Núm. 154-2008 para garantizar uniformidad jurídica. Asimismo, el proyecto amplía las circunstancias que permiten solicitar una orden de protección, reconociendo como fundamento cualquier acto o amenaza de maltrato animal dirigido a causar daño emocional o controlar psicológicamente al adulto mayor, ya sea mediante acciones contra su mascota, sus hijos o incluso el propio agresor.

La medida también propone reconoce el vínculo ampliamente documentado entre la violencia interpersonal y el maltrato animal, atendiendo la realidad de que las mascotas pueden ser utilizadas como herramienta de intimidación, manipulación o coerción en contextos de abuso hacia adultos mayores.

Finalmente, el P. de la C. 931 armoniza esta protección con disposiciones del Código Civil de 2020, que reconoce a los animales como seres sensibles; con la Ley Núm. 154-2008 y la Ley Núm. 54-1989, que penalizan modalidades similares de violencia; y con la legislación federal, como el Violence Against Women Act (VAWA), que reconoce el uso de animales como instrumento de control y amenaza en situaciones de abuso.

RESUMEN DE PONENCIAS

A continuación, se exponen los comentarios y recomendaciones de las agencias convocadas, los cuales han servido de base para la evaluación legislativa de esta Comisión. Se hace constar que esta medida tuvo vista pública, celebrada el pasado lunes, 10 de noviembre de 2025.  

Departamento de Justicia

El Departamento de Justicia sometió su memorial sobre el Proyecto de la Cámara 931, medida que propone enmendar la Ley Núm. 121-2019 “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores” para incluir el maltrato a animales o mascotas dentro de las conductas delictivas y prohibidas vinculadas a la protección de los adultos mayores.

En su análisis, Justicia comienza reconociendo el fundamento de la exposición de motivos de la medida, la cual explica que los adultos mayores representan una parte sustancial de la población y que los animales de compañía cumplen un rol significativo en su bienestar, acompañamiento y entorno emocional. Destaca, además, que la violencia hacia animales puede ser utilizada como mecanismo de intimidación, control o daño emocional hacia sus dueños adultos mayores.

El memorial examina la definición propuesta para el término “intimidación”, entendiendo que la enmienda es cónsona con la política pública vigente y no crea un delito nuevo, sino que amplía las modalidades de intimidación ya reconocidas por ley. Justicia subraya que la Ley Núm. 154-2008, “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, reconoce la gravedad del maltrato animal y su interrelación con la violencia hacia las personas.

También analiza el marco jurídico aplicable, incluyendo el Código Civil de 2020, que establece que los animales son seres sensibles, así como las leyes de violencia doméstica y legislación federal relacionada (como VAWA), que reconocen patrones de violencia en los que los animales son utilizados para causar temor, coacción o daño emocional. El Departamento destaca que esta realidad está presente también en escenarios donde la víctima es un adulto mayor.

Justicia concluye que la medida reafirma un compromiso estatal de fortalecer la protección integral de la población adulta mayor mediante el reconocimiento formal de nuevas modalidades de maltrato que afectan su seguridad emocional y psicológica. Considera que el proyecto es legítimo, está alineado con la política pública vigente y cae dentro de la facultad de la Asamblea Legislativa para atender fenómenos emergentes de violencia y abuso.

Finalmente, Justicia indica que, de incorporarse ciertas recomendaciones técnicas, no tiene objeción legal para la aprobación del P. de la C. 931.

ENMIENDAS SUGERIDAS

El Departamento de Justicia de Puerto Rico propuso varias enmiendas para consideración de la Comisión:

  1. Incorporar explícitamente el maltrato animal dentro de la definición de intimidación, atendiendo su efecto como modalidad de violencia emocional o psicológica hacia la persona adulta mayor.
  2. Aclarar la definición del término “Maltrato” (Artículo 3, inciso 28), para que incluya las diversas conductas de abuso hacia animales domésticos o mascotas pertenecientes a un adulto mayor o a sus hijos, en armonía con la Ley Núm. 121-2019 y con la Ley Núm. 154-2008.
  3. Examinar la posibilidad de armonizar la medida con el Artículo 127-A del Código Penal, que tipifica el delito de Maltrato a personas de edad avanzada, para evaluar si debe incorporarse en esa disposición la modalidad de maltrato a animales como factor de violencia contra adultos mayores.
  4. Excluir cualquier vaguedad o ambigüedad en la redacción del inciso de intimidación, asegurando que quede claro que esta incluye actos o amenazas dirigidos al animal o mascota de la víctima con el fin de generar temor, coacción o daño emocional.
  5. Reafirmar que la medida no crea un delito nuevo, sino que amplía las circunstancias bajo las cuales un adulto mayor puede solicitar una orden de protección debido al impacto emocional del maltrato animal como acto intimidatorio.
  6. Mantener referencia expresa a la definición de maltrato animal de la Ley 154-2008, para asegurar uniformidad en la interpretación legal de estas conductas.

Departamento de la Familia

El Departamento de la Familia presentó su memorial explicativo sobre el Proyecto de la Cámara 931, medida dirigida a enmendar la Ley Núm. 121-2019 (“Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”) con el propósito de incluir como modalidad de maltrato e intimidación el daño, amenaza o utilización del animal o mascota de un adulto mayor. La agencia comienza destacando su responsabilidad institucional en atender, proteger y fortalecer la calidad de vida de las familias, adultos mayores y adultos con impedimentos en Puerto Rico, conforme su ley habilitadora y los servicios que administra a través de ADFAN. En su análisis, el Departamento resalta la importancia social, emocional y funcional que tienen las mascotas en la vida de las personas mayores —tanto como fuente de compañía, estructura, propósito diario y bienestar psicológico— señalando que su maltrato puede impactar directamente la salud emocional del adulto mayor y convertirse en un mecanismo de violencia, coacción o intimidación.

El memorial subraya que la Ley Núm. 121-2019 ya reconoce la responsabilidad del Estado de proteger la integridad física y emocional de los adultos mayores, por lo que la integración del maltrato animal dentro de las modalidades delictivas y prohibidas es cónsona con la política pública vigente. El Departamento también expresa preocupación por el acelerado proceso de envejecimiento poblacional en Puerto Rico y la necesidad de fortalecer mecanismos de protección frente a nuevas manifestaciones de abuso. A nivel programático, describen los múltiples servicios de protección, apoyo, investigación e intervención que el Departamento provee a la población de adultos mayores, señalando que la violencia emocional y psicológica —incluyendo aquella relacionada al maltrato animal— constituye un reto evidente en su trabajo de campo.

El Departamento de la Familia concluye señalando que el P. de la C. 931 es una medida loable y necesaria, pues reconoce explícitamente que el maltrato o la amenaza hacia una mascota puede utilizarse para causar daño emocional al adulto mayor. Además, la medida fortalece el acceso a órdenes de protección al incluir estos actos como fundamento para la protección inmediata. Por todo ello, el Departamento favorece la aprobación del proyecto.

ENMIENDAS SUGERIDAS

El Departamento de la Familia propuso varias enmiendas para consideración de la Comisión:

  1. Integrar expresamente el maltrato animal como modalidad de maltrato emocional e intimidación dentro de la Ley Núm. 121-2019, asegurando que el texto refleje que este tipo de abuso puede utilizarse para causar grave daño emocional al adulto mayor.
  2. Adoptar como referencia obligatoria la definición de “maltrato animal” contenida en la Ley Núm. 154-2008, garantizando uniformidad legal entre ambas leyes y evitando interpretaciones divergentes.
  3. Asegurar que el lenguaje relacionado a órdenes de protección incluya el daño o amenaza al animal de compañía del adulto mayor, de sus hijos o del propio agresor, como fundamento para solicitar medidas de protección judicial inmediata.
  4. Clarificar que la finalidad de la enmienda es proteger al adulto mayor y no crear un nuevo delito, sino ampliar el marco de protección existente en la Ley Núm. 121-2019.
  5. Resaltar en el texto legislativo la importancia del bienestar emocional del adulto mayor, reconociendo el rol de la mascota en su bienestar psicológico, la prevención del aislamiento y el mantenimiento de rutinas saludables.

Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA)

La Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) presentó sus comentarios respecto al Proyecto de la Cámara 931, destacando que la medida es cónsona con la política pública de proteger la salud, seguridad, integridad emocional y propiedad de las personas mayores. La Procuradora comienza explicando el mandato de OPPEA bajo la Ley Núm. 76-2013, que asigna a la Oficina funciones educativas, investigativas y fiscalizadoras para atender violaciones a los derechos de esta población y para coordinar políticas, proyectos y servicios dirigidos a mejorar su calidad de vida.

En su análisis, OPPEA recalca el acelerado envejecimiento de la población puertorriqueña, dato evidenciado tanto en la Encuesta de la Comunidad como en las proyecciones del Negociado del Censo, que indican que la población mayor de 60 años podría superar el 47% para el año 2070. Este contexto demográfico intensifica la necesidad de fortalecer medidas de protección que atiendan nuevas formas de violencia y abuso, incluyendo aquellas relacionadas al maltrato animal.

La Oficina analiza la Exposición de Motivos del P. de la C. 931 y afirma que la medida responde adecuadamente a la evolución del marco jurídico sobre animales domésticos. Señala que, bajo el nuevo Código Civil de Puerto Rico de 2020, los animales ya no se consideran bienes o cosas, sino seres sensibles, lo que justifica que su maltrato o amenaza sea reconocido como un acto que puede causar daño emocional significativo al adulto mayor. Además, OPPEA expone cómo las mascotas han adquirido un rol esencial en la vida emocional, social y afectiva de las personas mayores, facilitando compañía, bienestar emocional y relaciones afectivas que pueden ser vulneradas cuando un agresor utiliza la mascota como mecanismo de intimidación.

Respecto a la enmienda al Artículo 3, inciso 27, OPPEA favorece su adopción, ya que reconoce la relación afectiva entre el adulto mayor y su mascota y protege a la persona mayor frente a escenarios donde la amenaza o daño al animal se utiliza para obligar o coaccionar conductas. La Oficina también evalúa la propuesta enmienda al Artículo 9, entendiendo que no es necesaria, puesto que el lenguaje vigente ya permite que la intimidación —incluyendo la relacionada al maltrato animal— sea fundamento suficiente para la concesión de una orden de protección ex parte o a solicitud de parte interesada.

Finalmente, OPPEA apoya el P. de la C. 931 sujeto a la recomendación técnica presentada, destacando que la medida fortalece el marco de protección frente a intimidación, amenazas, hostigamiento y daño emocional hacia las personas mayores.

ENMIENDAS SUGERIDAS

La OPPEA propuso varias enmiendas para consideración de la Comisión:

  1. Adoptar la enmienda al Artículo 3, inciso 27, para que la definición de “intimidación” incluya expresamente el daño, amenaza o riesgo hacia el animal de compañía o mascota del adulto mayor, de sus hijos o del agresor, como mecanismo de presión moral o coacción.
  2. Incorporar referencia explícita a la definición de “maltrato animal” de la Ley Núm. 154-2008, asegurando uniformidad legal y claridad en la interpretación del término dentro del contexto de intimidación.
  3. No aprobar la enmienda propuesta al Artículo 9 de la Ley Núm. 121-2019, ya que OPPEA entiende que el texto vigente ya permite que la intimidación —incluyendo aquella basada en maltrato animal— sea fundamento suficiente para emitir una orden de protección ex parte o a solicitud de parte interesada.
  4. Reafirmar en el texto legislativo la importancia de la protección emocional del adulto mayor, considerando que el vínculo afectivo con su mascota forma parte esencial de su bienestar y seguridad.

AARP, PUERTO RICO

AARP Puerto Rico presentó comunicación escrita respecto al Proyecto de la Cámara 931, mediante la cual agradece a la Comisión su continua disposición de incluir a la entidad en la evaluación de medidas relacionadas con la Ley Núm. 121-2019 y con los derechos y bienestar de la población adulta mayor. En su carta, AARP reconoce la importancia del proyecto y el valor que las mascotas representan para las personas mayores, señalando que los animales de compañía desempeñan un rol significativo en la reducción del aislamiento social, en la creación de vínculos afectivos y en el fortalecimiento del sentido de propósito de las personas de todas las edades. AARP destaca, además, que la Ley Núm. 154-2008 ya provee mecanismos para tipificar y atender el maltrato animal en Puerto Rico.

No obstante, para esta medida en particular, la organización informa que se reserva el derecho de expresar una posición formal y que no comparecerá a la vista pública convocada por la Comisión. AARP no expresa oposición ni endoso al P. de la C. 931, limitándose a reiterar su disponibilidad para colaborar con iniciativas legislativas dirigidas a promover la dignidad, participación, equidad y bienestar integral de las personas adultas mayores, libres de discrimen por edad y en armonía con una política pública moderna y sensible.

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

Luego de evaluar detenidamente el Proyecto de la Cámara 931, así como los memoriales sometidos por el Departamento de Justicia, el Departamento de la Familia y la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), esta Comisión concluye que la medida es necesaria y está en armonía con la política pública dirigida a garantizar la protección, bienestar y seguridad emocional de la población adulta mayor.

Las agencias coinciden en que el maltrato o amenaza hacia un animal de compañía puede constituir una modalidad real y frecuente de intimidación, coerción o violencia emocional hacia un adulto mayor, por lo que resulta indispensable integrar dicha conducta como fundamento para obtener protección bajo la Ley Núm. 121-2019.

De igual forma, esta Comisión considera importante aclarar expresamente que la intención legislativa no es crear un delito nuevo, sino ampliar los supuestos en los que un adulto mayor puede solicitar una orden de protección, reconociendo que el daño o amenaza hacia una mascota puede provocar temor, afectación emocional y situaciones de vulnerabilidad que requieren intervención inmediata del Estado.

Esta postura coincide con los memoriales recibidos: el Departamento de Justicia señala que la medida “no crea una infracción penal distinta, sino que atiende una nueva modalidad de intimidación basada en maltrato animal”; la OPPEA destaca que la intimidación ya es fundamento suficiente para órdenes de protección y que el objetivo del proyecto es “proteger al adulto mayor ante tácticas de coerción emocional”; y el Departamento de la Familia afirma que la enmienda “amplía la protección existente sin establecer nuevas figuras delictivas, enfocándose en la seguridad y el bienestar del adulto mayor”. En ese sentido, la intención legislativa se reafirma: este proyecto no altera el marco penal, sino que fortalece los mecanismos de protección disponibles.

Conforme a las posiciones antes descritas, esta Comisión acoge las siguientes enmiendas:

  1. Incorporar referencia explícita a la definición de “maltrato animal” de la Ley Núm. 154-2008, fortaleciendo la consistencia legal del concepto.
  2. Excluir cualquier vaguedad o ambigüedad en la redacción del inciso de intimidación, asegurando claridad sobre la inclusión de actos o amenazas dirigidos al animal o mascota de la víctima como forma de coerción o daño emocional.
  3. Reafirmar que la medida no crea un delito nuevo, sino que amplía los fundamentos para que un adulto mayor pueda solicitar una orden de protección cuando el maltrato animal sea utilizado como acto intimidatorio.
  4. Adoptar como referencia obligatoria la definición de “maltrato animal” contenida en la Ley Núm. 154-2008, para garantizar uniformidad e interpretación coherente.
  5. Asegurar que el lenguaje de órdenes de protección incluya daño o amenaza al animal del adulto mayor, de sus hijos o del agresor, como fundamento para medidas de protección inmediatas.
  6. Clarificar que la intención de la enmienda es proteger al adulto mayor, y no crear un nuevo delito, sino ampliar el alcance del marco de protección actual.
  7. Adoptar la enmienda al Artículo 3, inciso 27, para incluir expresamente el daño, amenaza o riesgo hacia el animal de compañía del adulto mayor, de sus hijos o del agresor, como mecanismo de coacción o presión moral.

Se enmienda el título de la medida para eliminar la palabra “delictivas”, a fin de precisar la intención legislativa y evitar interpretaciones que puedan sugerir la creación de una nueva figura penal.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 931, con enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos

Presidente

Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social

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