GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 932
INFORME POSITIVO
12 de marzo de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 932, recomendando su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se aneja a este Informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 932 (P. de la C. 932) busca enmendar los Artículos 5(a) y 6(c) de la Ley Núm. 106 de 28 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley de Préstamos Personales Pequeños”, a los fines de revisar el requisito de activos mínimos que se le requiere a todo concesionario que otorga préstamos de cuantías bajas, y para otros fines relacionados.
La Ley Núm. 106 regula la industria de concesión de préstamos personales de cuantías bajas. Su objetivo principal es establecer el marco jurídico mediante el cual se solicita la licencia de concesionarios de dicho servicio y el marco legal mediante el cual se otorgan los mencionados préstamos, incluyendo disposiciones sobre protecciones al consumidor, administración y supervisión de dichas instituciones financieras.
Actualmente, el Artículo 5(a) de la Ley Núm. 106 exige que todo peticionario de licencia tenga disponible un activo líquido no menor de doscientos mil dólares ($200,000.00). De igual forma, el Artículo 6(c) dispone que todo concesionario mantendrá activos líquidos de por lo menos doscientos mil dólares ($200,000.00) disponibles para el uso en la administración del negocio de cada oficina autorizada.
La Exposición de Motivos del Proyecto establece como base la necesidad de reducir barreras para que este tipo de empresas entre al mercado de Puerto Rico y fomentar la competencia entre ellas, beneficiando a los consumidores de bajos ingresos que son los que típicamente buscan este tipo de financiamiento. La medida hace referencia a los estándares vigentes en varias jurisdicciones de los Estados Unidos, como California, Texas, Florida e Illinois, donde los requisitos de capital inicial son considerablemente menores o inexistentes, sustituyéndose por fianzas de garantía de cumplimiento.
Para el análisis del P. de la C. 932, esta Comisión examinó los memoriales y ponencias de las siguientes entidades:
1. Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF)
2. Asociación de Bancos de Puerto Rico
Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF)
La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), por conducto de la Subcomisionada de Dirección, Lcda. Mónica Rodríguez Villa, presentó un memorial explicativo con fecha del 12 de noviembre de 2025, ofreciendo su análisis y comentarios respecto al P. de la C. 932.
La OCIF, en virtud de la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, tiene la responsabilidad de fiscalizar y supervisar las instituciones financieras que operen o hagan negocios en Puerto Rico, incluyendo la implementación de la Ley Núm. 106. En el ejercicio de dichas facultades, la OCIF evalúa las solicitudes de licencia de los concesionarios de préstamos personales de cinco mil (5,000) dólares o menos, verifica su solvencia financiera y cumplimiento con los requisitos de activos líquidos mínimos, y constata que la operación propuesta sea conveniente y beneficiosa para el interés público.
En cuanto a la reducción del requisito de activos líquidos, la OCIF se opone a la reducción propuesta de $200,000 a $50,000 durante los primeros dos años de operación. La OCIF considera que el monto propuesto resulta insuficiente para garantizar la solvencia mínima necesaria y la protección efectiva del consumidor, así como para mantener estándares consistentes con la supervisión financiera que la ley prevé. La OCIF recomienda mantener en todo momento activos mínimos líquidos por una cantidad no menor a $200,000 disponibles para operar.
La OCIF recomienda incluir una definición de activos líquidos que comprenda dinero en efectivo, equivalentes de efectivo y valores de alta liquidez libremente disponibles para la operación y convertibles rápidamente en dinero en efectivo sin riesgo material de pérdida de valor, garantizando así su inmediata disponibilidad para cumplir con obligaciones operativas y regulatorias.
En cuanto a las alternativas al requisito de activos mínimos propuestas en el Proyecto a partir del segundo año de operación, la OCIF ofreció las siguientes observaciones:
Sobre las fianzas, la OCIF rechaza expresamente que una fianza pueda considerarse un activo líquido, ya que por su naturaleza constituye únicamente un instrumento de garantía y no un recurso disponible para la operación del concesionario. Considerar la fianza como parte de los activos mínimos socavaría la solvencia financiera del concesionario, reduciría la capacidad de respuesta ante obligaciones inmediatas y comprometería la protección efectiva del consumidor.
Sobre los certificados de depósito, la OCIF los acepta como alternativa siempre que sean emitidos a favor del Comisionado de Instituciones Financieras por bancos autorizados para hacer negocios en Puerto Rico, que queden pignorados a favor de la OCIF y que no puedan retirarse sin la autorización expresa del Comisionado.
Sobre las cartas de crédito, la OCIF no considera que las cartas de crédito revocables constituyan una garantía efectiva ni un activo líquido para fines de cumplimiento de los requisitos mínimos de capital, ya que por su naturaleza pueden ser canceladas o modificadas unilateralmente por el emisor. En el entirillado, esta preocupación fue atendida al sustituir las cartas de crédito revocables por cartas de crédito irrevocables y standby (SBLC).
Respecto al Artículo 6(c), la OCIF recomienda que todo concesionario mantenga activos líquidos de por lo menos $200,000 disponibles para el uso en la administración del negocio de cada oficina autorizada, según establecido en el Artículo 5.
En cuanto a las enmiendas al Artículo 12(A) sobre la publicación de tasas de interés, la OCIF recomienda eliminar la referencia a la certificación ante el Comisionado de las plataformas digitales, de modo que la publicación semanal se realice en un periódico de circulación general y en la página de internet o redes sociales corporativas del concesionario, sin necesidad de aprobación previa. Además, recomienda ampliar el contenido de la divulgación de tasas de interés para que la Tasa de Porcentaje Anual (APR) incluya no solo la tasa de interés nominal y los costos asociados al crédito, sino también los cargos, penalidades y cualquier otro costo relacionado al préstamo. Recomienda incorporar por referencia la legislación federal aplicable, incluyendo el Truth in Lending Act (TILA) y el Reglamento Z. Finalmente, recomienda reforzar el principio de transparencia requiriendo que los términos de cada préstamo se presenten de forma clara, destacada y en lenguaje sencillo.
La OCIF no endosa el P. de la C. 932 en su redacción actual. Si bien reconoce válida y necesaria la intención legislativa de actualizar la Ley Núm. 106, entiende que el texto propuesto no logra armonizar adecuadamente la modernización del marco legal con los principios de solidez financiera, transparencia y protección al consumidor que la OCIF tiene el deber de implementar y fiscalizar.
Asociación de Bancos de Puerto Rico
La Asociación de Bancos de Puerto Rico, por conducto de su Presidenta y Principal Oficial Ejecutiva, la Lcda. Zoimé Álvarez Rubio, presentó sus comentarios con fecha del 12 de noviembre de 2025 respecto al P. de la C. 932.
La Asociación señala que el tipo de financiamiento de cuantías bajas regulado por la Ley Núm. 106 no es un financiamiento que se ofrezca típicamente por la banca comercial, debido a que este tipo de préstamos no resulta rentable para sus bancos miembros y por limitaciones reglamentarias que no aplican a las Compañías de Préstamos Personales Pequeños reglamentadas por la OCIF.
En consecuencia, la Asociación considera que son las Compañías de Préstamos Personales Pequeños y la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras las entidades a quienes les corresponde reaccionar a las enmiendas propuestas. La Asociación brinda su más alta deferencia a los comentarios que sobre esta medida puedan ofrecer dichas entidades ante esta Comisión.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El P. de la C. 932 responde a una necesidad real de modernizar el marco regulatorio de la industria de préstamos personales pequeños en Puerto Rico. La Ley Núm. 106 de 1965 no ha sido actualizada sustancialmente en lo que respecta a los requisitos de capital y los mecanismos de divulgación de tasas de interés, lo cual ha generado barreras de entrada al mercado que limitan la competencia y, en última instancia, afectan a los consumidores de bajos ingresos que dependen de este tipo de financiamiento.
La medida busca un equilibrio entre facilitar la entrada de nuevos participantes al mercado y mantener la estabilidad y protección del consumidor. Para ello, el entirillado electrónico incorpora varias mejoras significativas respecto al texto original del Proyecto, atendiendo parcialmente las preocupaciones expresadas por la OCIF:
Se incorpora una definición clara del término “activos líquidos”, lo cual fortalece la certeza jurídica y facilita la fiscalización por parte de la OCIF. Se sustituyen las cartas de crédito revocables por cartas de crédito irrevocables y standby (SBLC), atendiendo la preocupación de la OCIF sobre la inseguridad de los instrumentos revocables.
Se añade el requisito de una fianza de garantía de cumplimiento de $25,000, alineando la legislación con los estándares de jurisdicciones como California. Se moderniza la divulgación de tasas de interés incorporando la referencia al Truth in Lending Act (TILA) y el Reglamento Z, fortaleciendo la protección al consumidor mediante estándares federales de transparencia. Se requiere que los certificados de depósito queden pignorados a favor de la OCIF, asegurando un mecanismo de control efectivo.
Es importante destacar que la OCIF, aunque no endosa la medida en su redacción actual, reconoce como válida y necesaria la intención legislativa de actualizar la Ley Núm. 106. La principal objeción de la OCIF se centra en la reducción del requisito de activos líquidos de $200,000 a $50,000, que considera insuficiente para garantizar la solvencia de los concesionarios y la protección del consumidor.
No obstante, esta Comisión entiende que el entirillado logra un balance adecuado al complementar la reducción del requisito de activos con mecanismos adicionales de protección, tales como la fianza de garantía de cumplimiento, la exigencia de cartas de crédito irrevocables y la pignoración de certificados de depósito a favor de la OCIF. Estos mecanismos, en conjunto, proveen capas de protección que mitigan el riesgo que la OCIF identifica con la reducción del requisito de capital.
Asimismo, la comparación con otras jurisdicciones de Estados Unidos valida el enfoque del Proyecto. Estados como California imponen requisitos de capital inicial significativamente menores complementados con fianzas de cumplimiento, mientras que estados como Texas, Florida e Illinois no requieren explícitamente capital inicial, demostrando que es posible mantener mercados de préstamos pequeños funcionales con requisitos de entrada menos onerosos.
La modernización de los requisitos de divulgación de tasas de interés es un avance significativo. La incorporación de la Tasa de Porcentaje Anual (APR) conforme al TILA y el Reglamento Z permite a los consumidores comparar ofertas de crédito de manera justa e informada, armonizando la regulación local con los estándares federales de divulgación crediticia. La inclusión de medios digitales como canales de publicación reduce costos operacionales para los concesionarios y mejora el acceso a la información para los consumidores.
CONCLUSIÓN
El P. de la C. 932, con las enmiendas integradas en el entirillado electrónico, representa una modernización necesaria de la Ley Núm. 106 de 1965, conocida como “Ley de Préstamos Personales Pequeños”. La medida busca reducir las barreras de entrada al mercado de préstamos de cuantías bajas, fomentar la competencia y ampliar el acceso a productos de crédito para sectores de ingresos limitados, sin descuidar la protección del consumidor ni la estabilidad del sistema financiero.
Las enmiendas contenidas en el entirillado fortalecen la medida al incorporar una definición clara de activos líquidos, exigir fianzas de garantía de cumplimiento, sustituir las cartas de crédito revocables por instrumentos irrevocables, requerir la pignoración de certificados de depósito a favor de la OCIF y modernizar los requisitos de divulgación de tasas de interés conforme a los estándares federales del TILA y el Reglamento Z.
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 932, recomendando su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se aneja a este Informe.
Respetuosamente sometido,
Hon. Jorge Navarro Suárez
Presidente
Comisión de Banca, Seguros y Comercio
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