GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 477
15 DE OCTUBRE DE 2025
Presentada por el representante Ocasio Ramos
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes a realizar una investigación sobre la viabilidad de establecer un hospital geriátrico en las facilidades del Hospital El Maestro, ubicado en San Juan, recientemente cerrado, con el fin de atender las necesidades de la creciente población de adultos mayores en Puerto Rico; evaluar la posibilidad de adquisición del mismo por parte del Departamento de Salud o mediante alianzas con el sector privado, y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La población de adultos mayores en Puerto Rico continúa en aumento acelerado. Según estimados del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y del Censo de los Estados Unidos, para el año 2025 más del 26 % de la población de la Isla tendrá 60 años o más, y para el 2050 se proyecta que este grupo representará casi un tercio del total poblacional. Este cambio demográfico plantea nuevos retos en materia de salud pública, política social y planificación de servicios, haciendo imperativo que el Estado explore modelos innovadores y sostenibles para atender las necesidades clínicas, funcionales y sociales de esta población.
La medicina geriátrica, definida por la Organización Mundial de la Salud como la rama de la medicina que se dedica a la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades propias del envejecimiento, constituye una herramienta fundamental para garantizar la calidad de vida y el bienestar de las personas mayores. En países como España, Canadá y Japón, los hospitales geriátricos especializados han demostrado ser esenciales para reducir hospitalizaciones prolongadas, optimizar tratamientos multidisciplinarios y disminuir los costos del sistema de salud, a la vez que proveen atención centrada en la persona y su entorno familiar.
En Puerto Rico, sin embargo, existe una marcada ausencia de instalaciones hospitalarias dedicadas exclusivamente a la atención geriátrica. En múltiples ocasiones, organizaciones como la Asociación de Empleados y Servidores Públicos Jubilados (AESA) y la Asociación de Pensionados de Puerto Rico han reclamado la creación de un hospital especializado que atienda de forma integral a la población de adultos mayores, subrayando la necesidad urgente de servicios adaptados a las condiciones y particularidades de este sector.
En este contexto, el cierre reciente del Hospital El Maestro, ubicado en Hato Rey, San Juan, presenta una oportunidad significativa que debe evaluarse cuidadosamente. Esta institución hospitalaria, que llegó a contar con entre 125 y 160 camas y un cuerpo médico de más de 170 profesionales, redujo su capacidad operativa a solo 18 camas antes de ser ordenado su cierre en agosto de 2025 por el Departamento de Salud, tras múltiples incumplimientos reglamentarios y una precaria situación financiera. Al momento del cierre, el hospital mantenía deudas ascendentes a más de 36 millones de dólares, incluyendo cerca de 11.8 millones con la Autoridad de Energía Eléctrica y 870,000 dólares con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Como consecuencia, más de 60 empleados perdieron sus empleos y los pacientes hospitalizados tuvieron que ser trasladados a otras instituciones.
A pesar de su cierre, la infraestructura física del Hospital El Maestro —ubicada estratégicamente en el área metropolitana— representa un activo de gran valor que podría ser reutilizado para establecer un hospital geriátrico especializado, ya sea mediante adquisición directa por el Estado a través del Departamento de Salud o mediante acuerdos con entidades privadas bajo modelos de alianza público-privada. La reutilización de instalaciones existentes no solo permitiría optimizar recursos, sino también acelerar el desarrollo de un centro que responda a las necesidades actuales y futuras de la población adulta mayor, con unidades de cuidados prolongados, rehabilitación, salud mental geriátrica, manejo de demencias y servicios integrados de apoyo familiar.
Resulta, por tanto, de alto interés público que esta Cámara de Representantes examine la viabilidad de transformar el Hospital El Maestro en un hospital geriátrico de vanguardia, y que explore todas las alternativas posibles para su financiamiento, administración y operación. Un proyecto de esta naturaleza representaría un paso firme hacia la creación de un sistema de salud más justo, inclusivo y sensible al envejecimiento de nuestra población.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre la viabilidad de establecer un hospital geriátrico en las facilidades del Hospital El Maestro, ubicado en San Juan, recientemente cerrado, con el propósito de atender las necesidades de la creciente población adulta mayor en Puerto Rico.
Sección 2.- Dicha investigación incluirá, sin que constituya una limitación, el análisis de las siguientes materias:
Sección 3.- La comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, estará facultada para citar a cualquier persona natural o jurídica, entidad gubernamental, organización sin fines de lucro, grupo comunitario o representante académico que haya tenido o tenga relación directa con los asuntos especificados en en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 4.- La comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesario y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.
Sección 5.- La comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 7.- Esta Resolución tendrá vigencia inmediatamente luego de su aprobación.
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