GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 935
16 DE OCTUBRE DE 2025
Presentado por el representante Estévez Vélez
Referido a las Comisiones de Turismo; y del Trabajo y Asuntos Laborales
LEY
Para establecer la obligación de que toda línea aérea, empresa de alquiler de autos, operador de tours o excursiones, agencia de viajes y demás negocios relacionados al sector turístico notifiquen por escrito, con al menos treinta (30) días de anticipación, a las agencias competentes y a los empleados afectados cualquier cierre, consolidación o reducción sustancial de operaciones, a fin de facilitar la adopción de medidas de mitigación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las realidades económicas inciden directamente en las decisiones del comercio y la industria, particularmente en el sector turístico, donde los cambios abruptos en operaciones pueden impactar significativamente a los empleados, las comunidades y la estabilidad económica del país.
Puerto Rico ha sido testigo de reducciones de plantilla, cancelaciones de rutas y cierres inesperados de empresas turísticas sin la debida notificación previa, lo cual ha limitado la capacidad del Estado para activar oportunamente protocolos de mitigación y respuesta ante los efectos sociales y económicos que tales decisiones provocan.
El Código Civil de Puerto Rico (Ley Núm. 55-2020) impone a las empresas los deberes de previsibilidad, buena fe y responsabilidad civil como pilares del tráfico jurídico y comercial.
El Artículo 15 dispone que “los derechos deben ejercitarse y los deberes deben cumplirse conforme con las exigencias de la buena fe”, estableciendo así un principio general de comportamiento ético, transparente y previsible en las relaciones jurídicas.
Por su parte, el Artículo 1080 dispone que, en caso de incumplimiento de una obligación de hacer, “la prestación se manda a ejecutar a costa del deudor”, reflejando la obligación de cumplir los compromisos contractuales en los términos pactados.
En armonía con estos principios, toda empresa vinculada al sector turístico —en especial las líneas aéreas, agencias de viajes, operadores de excursiones y negocios afines— tiene el deber de actuar con previsibilidad, informar con antelación razonable y responder civilmente por los daños que resulten de omitir dicho deber de notificación.
El propósito de esta Ley es establecer un deber legal de notificación anticipada ante cierres, consolidaciones o reducciones operacionales en el sector turístico, a fin de que el Gobierno de Puerto Rico pueda coordinar medidas que salvaguarden el empleo, la conectividad y la estabilidad económica del país, en consonancia con los principios de buena fe, responsabilidad y transparencia que rigen nuestro ordenamiento jurídico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título
Esta Ley se conocerá como la “Ley de Notificación Anticipada de Cierres y Reducciones de Operaciones en el Sector Turístico de Puerto Rico”.
Artículo 2.-Definiciones
A los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa.
a) Línea aérea: Se entenderá por línea aérea toda persona natural o jurídica, pública o privada, autorizada a transportar pasajeros o carga desde o hacia Puerto Rico por vía aérea, ya sea en rutas nacionales, internacionales o de carácter regional. Esta definición incluye tanto aerolíneas comerciales que operen en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, aeropuertos regionales o privados, como aquellas que mantengan acuerdos de código compartido, franquicias, subsidiarias o servicios de vuelos chárter. Se considerará dentro de esta definición a las compañías que ofrezcan servicios auxiliares directamente vinculados a la transportación aérea de pasajeros y carga.
b) Empresa de alquiler de autos: Se entenderá por empresa de alquiler de autos toda persona natural o jurídica dedicada al arrendamiento de vehículos de motor de manera temporal, ya sea para fines turísticos, comerciales o corporativos. Esto incluye concesionarios dentro y fuera de aeropuertos, compañías con contratos exclusivos de servicio en instalaciones turísticas, así como aquellas que operen bajo modelos de negocio digital o híbrido. Conforme al Código Civil de Puerto Rico, estas relaciones se consideran contratos de arrendamiento regidos por los principios de buena fe, equilibrio entre las partes y el deber de indemnizar en caso de incumplimiento.
c) Operador de tours o excursiones Se entenderá por operador de tours o excursiones toda persona natural o jurídica dedicada a la planificación, coordinación, mercadeo, venta u operación de actividades recreativas, culturales, deportivas, ecológicas o históricas, ofrecidas de forma individual o en paquetes turísticos. Esta definición incluye a las compañías que brinden transportación terrestre o marítima como parte de sus servicios, así como guías turísticos acreditados que actúen como intermediarios entre los clientes y los proveedores. Los contratos que rigen estas actividades estarán sujetos a las disposiciones de prestación de servicios y responsabilidad por daños reconocidas en el Código Civil de Puerto Rico.
d) Agencia de viajes
Se entenderá por agencia de viajes toda persona natural o jurídica, física o digital, autorizada a intermediar en la venta de boletos aéreos, paquetes turísticos, reservaciones de alojamiento, transportación y excursiones dentro o fuera de Puerto Rico. La definición incluye a las agencias mayoristas, minoristas, en línea (OTA, por sus siglas en inglés) y aquellas que operen en plataformas digitales. El Código Civil de Puerto Rico será aplicable a estas relaciones por tratarse de contratos de intermediación y mandato, en los que rigen la diligencia, la buena fe y la responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento o negligencia.
e) Negocios ligados al sector turístico: Se entenderá por negocios ligados al sector turístico toda persona natural o jurídica que preste servicios esenciales o complementarios relacionados con la experiencia del turista. Esto incluye, pero no se limita a: empresas de transportación terrestre turística, arrendadores de embarcaciones de recreo, concesionarios dentro de aeropuertos, compañías de espectáculos, empresas de logística de viajes, operadores de plataformas digitales de hospedaje o experiencias, y cualquier entidad cuya operación esté directamente vinculada al ecosistema turístico de Puerto Rico. Conforme al Código Civil de Puerto Rico, la relación jurídica con los usuarios de estos servicios se regirá por contratos de prestación de servicios, que deben ejecutarse bajo el principio de buena fe y el deber de previsibilidad.
f) Reducción sustancial de operaciones: Se entenderá por reducción sustancial de operaciones toda decisión empresarial que afecte de manera directa un veinte por ciento (20%) o más de la plantilla laboral, rutas, servicios o activos de la empresa en un periodo de seis (6) meses. La reducción podrá medirse en términos de empleados despedidos, frecuencia de rutas canceladas, oficinas cerradas o cese de actividades esenciales que afecten la continuidad del negocio. Dicha reducción se considerará relevante no solo desde la perspectiva laboral, sino también desde el impacto contractual y económico que pueda causar, conforme a las normas de responsabilidad civil y de daños reconocidas en el Código Civil de Puerto Rico (2020).
g) Notificación: Se entenderá por notificación toda comunicación escrita, debidamente fechada, dirigida a las agencias y empleados enumerados en esta Ley, mediante correo electrónico oficial, notificación física con acuse de recibo, publicación certificada o cualquier otro medio que garantice constancia fehaciente de entrega. La notificación, además, deberá observar los principios de buena fe contractual y previsibilidad establecidos en el Artículo 322 del Código Civil de Puerto Rico (2020), lo cual implica un deber de informar con veracidad, claridad y antelación suficiente para que las partes afectadas puedan adoptar medidas razonables de protección o mitigación.
Artículo 3.-Obligación de notificación
Toda línea aérea, empresa de alquiler de autos, operador de tours o excursiones, agencia de viajes y demás negocios ligados al sector turístico que considere implementar un cierre total o parcial de operaciones, una consolidación significativa o una reducción sustancial de su fuerza laboral, estará obligada a notificar por escrito con al menos treinta (30) días de anticipación.
Dicha notificación deberá enviarse simultáneamente al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR), a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (APPR), al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), a la Junta Reglamentadora de Servicio Público (JRSP) y a los empleados afectados.
El incumplimiento de esta obligación se considerará una infracción administrativa grave y, cuando exista evidencia de intención fraudulenta o de ocultamiento deliberado, podrá constituir delito bajo el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012), incluyendo, pero sin limitarse a: Art. 211 – Falsedad ideológica y Art. 252 – Interferencia con funciones gubernamentales.
Artículo 4.-Alcance de aplicación
Las disposiciones de esta Ley aplicarán a toda persona natural o jurídica que opere en Puerto Rico dentro de los sectores aquí enumerados y que tenga diez (10) o más empleados. No obstante, esta Ley también aplicará a toda empresa que, independientemente de su tamaño, ofrezca servicios turísticos esenciales de transportación aérea, marítima o terrestre, por el impacto directo que estas actividades tienen sobre la estabilidad económica del país.
Artículo 5.-Penalidades
Toda persona natural o jurídica que incumpla con lo dispuesto en esta Ley quedará sujeta a las siguientes sanciones:
Artículo 6.-Facultad reglamentaria y coordinación interagencial
El DTRH, en coordinación con el DDEC, CTPR, APPR, DTOP y JRSP, estará facultado para promulgar reglamentos, guías y protocolos de acción que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de esta Ley. Las agencias deberán coordinar entre sí para establecer un sistema ágil y transparente que permita dar respuesta rápida a cierres o reducciones notificadas, protegiendo así tanto a los empleados como a la continuidad de los servicios turísticos esenciales.
Artículo 7.-Destino de los fondos
El dinero recaudado mediante las penalidades establecidas en esta Ley será depositado en el Fondo de Reclamaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Dichos recursos se utilizarán exclusivamente para financiar programas de apoyo a trabajadores desplazados, iniciativas de adiestramiento y readiestramiento laboral y estrategias de reinserción en la industria turística, procurando siempre el desarrollo de un ecosistema económico resiliente.
Artículo 8.-Informes y transparencia pública
El DTRH, en coordinación con el DDEC y la CTPR, presentará un informe anual a la Asamblea Legislativa que detalle los casos notificados, las empresas que hayan incumplido, las medidas adoptadas por las agencias y el impacto económico y laboral de esta Ley en el sector turístico.
Adicionalmente, el DTRH mantendrá un registro público digital de las notificaciones recibidas, accesible a empleados, consumidores y comunidades. Dicho registro deberá incluir información básica como la fecha de la notificación, el nombre de la empresa y la naturaleza del cierre o reducción, salvaguardando siempre los datos confidenciales.
Artículo 9.-Coordinación federal
Nada de lo dispuesto en esta Ley se interpretará como un menoscabo a las disposiciones de leyes o reglamentos federales aplicables, incluyendo aquellos bajo la jurisdicción del Departamento de Transporte de los Estados Unidos (USDOT), la Administración Federal de Aviación (FAA), la Comisión Federal de Comercio (FTC) y cualquier otra agencia federal con jurisdicción concurrente. La interpretación de esta Ley se hará en armonía con las disposiciones federales y con el Código Civil de Puerto Rico (2020), garantizando así su constitucionalidad y aplicación efectiva.
Artículo 10.-Separabilidad
Si cualquier disposición, artículo o parte de esta Ley fuese declarado nulo o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción, las demás disposiciones permanecerán en pleno vigor. La nulidad parcial no afectará la validez ni la aplicabilidad del resto de esta Ley.
Artículo 11.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir ciento veinte (120) días después de su aprobación, con el propósito de otorgar un período de transición razonable para que las empresas ajusten sus procesos internos y las agencias gubernamentales preparen los reglamentos y protocolos necesarios para su implementación efectiva.
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