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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(11 DE JUNIO DE 2026)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

  20ma.  Asamblea 
              Legislativa	

	           2da. Sesión
                   Ordinaria	
CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 936 

16 DE OCTUBRE DE 2025

Presentado por el representante Estévez Vélez

Referido a las Comisiones de Pequeños y Medianos Negocios; 
y del Trabajo y Asuntos Laborales

LEY

Para crear la "Ley de Protección, Equidad y Apoyo a Freelancers, Emprendedores y Pequeños y Medianos Negocios en Puerto Rico" con el fin de establecer la obligación de que toda persona natural o jurídica que contrate, subcontrate o reciba servicios de profesionales independientes, freelancers, emprendedores o pequeñas y medianas empresas (PyMEs) formalice dichos acuerdos mediante contrato escrito; disponer las condiciones mínimas de pago y cumplimiento; crear el Fondo de Beneficios y Reconocimiento a Freelancers y Emprendedores de Puerto Rico bajo la administración del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico atraviesa una transformación económica y laboral sin precedentes. La era digital, la innovación tecnológica y los cambios en los modelos de empleo tradicionales han propiciado el surgimiento de una nueva clase de profesionales: los trabajadores independientes o freelancers. Estos constituyen una fuerza vital en el desarrollo económico de Puerto Rico, aportando creatividad, eficiencia y modernización a múltiples sectores productivos.

Sin embargo, a pesar de su creciente aportación, los freelancers y microemprendedores enfrentan una falta de reconocimiento y protección en el marco jurídico vigente. Miles de puertorriqueños laboran sin contratos escritos, sin mecanismos efectivos para reclamar pagos adeudados, y sin acceso equitativo a incentivos, fondos o programas de desarrollo económico. Esta realidad los deja en una posición de vulnerabilidad frente a prácticas injustas o abusivas.

El Gobierno de Puerto Rico tiene el deber constitucional de fomentar la justicia social, la equidad económica y la protección de todos los sectores laborales, incluyendo aquellos que no operan bajo un modelo de empleo tradicional. Por tanto, esta Asamblea Legislativa reconoce la necesidad urgente de establecer un marco normativo que reconozca al freelancer, al emprendedor y a la pequeña y mediana empresa (PyME) como actores económicos legítimos, con derechos, obligaciones y protecciones claras.

La presente Ley busca establecer garantías mínimas de pago justo, transparencia contractual y acceso equitativo a programas gubernamentales. Asimismo, pretende fomentar la formalización de la economía independiente, impulsar la innovación, y promover un ecosistema de respeto, cumplimiento y oportunidades.

En síntesis, esta legislación marca un paso trascendental hacia una economía más moderna, justa y solidaria, en la que cada puertorriqueño que decida emprender o trabajar por cuenta propia sea reconocido y protegido por las leyes de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título.
Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como "Ley de Protección, Equidad y Apoyo a Freelancers, Emprendedores y Pequeños y Medianos Negocios de Puerto Rico".
Artículo 2.- Definiciones.
A los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
a. Freelancer o Trabajador Independiente: Persona natural que, de forma autónoma, presta servicios profesionales, técnicos, administrativos, creativos o de consultoría, mediante contrato por servicios o acuerdo comercial, sin mediar relación de empleo tradicional ni subordinación jerárquica, y que recibe compensación por resultados o proyectos específicos.
b. Cliente o Contratante: Persona natural, jurídica o entidad gubernamental que solicita, contrata o subcontrata los servicios de un freelancer, emprendedor o PyME.
c. Emprendedor: Toda persona natural o jurídica que inicia, desarrolla o mantiene un negocio propio, con o sin empleados, incluyendo a los freelancers que gestionan su actividad mediante medios digitales o presenciales.
d. Pequeña o Mediana Empresa (PyME): Persona natural o jurídica que realiza actividad económica en Puerto Rico y cuyos ingresos brutos anuales se encuentran dentro de los límites establecidos por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC).
e. Espacio de Trabajo Alternativo: Cualquier entorno físico o digital desde el cual un freelancer o PyME realiza sus operaciones, incluyendo oficinas compartidas, espacios virtuales, coworking offices, residencias o plataformas digitales.
f. Contrato Freelance: Acuerdo escrito, en formato físico o electrónico, mediante el cual se establecen los términos, condiciones, derechos y obligaciones de las partes en una relación de prestación de servicios independientes.
Artículo 3.- Obligación del Contrato Escrito
Toda relación de servicios independientes cuyo valor total exceda los cinco mil (5,000.00) dólares deberá formalizarse mediante un contrato escrito, el cual podrá ser físico o electrónico, de conformidad con la Ley de Firmas Electrónicas de Puerto Rico.
El contrato deberá incluir, como mínimo:
1.	Los nombres y direcciones legales de las partes contratantes.
2.	Una descripción clara y específica de los servicios a prestarse.
3.	El monto total acordado, términos y método de pago.
4.	La fecha de entrega o cumplimiento del proyecto.
5.	La disposición sobre derechos de autor o propiedad intelectual, cuando aplique.
6.	Las condiciones para terminación anticipada del contrato.
Este contrato constituirá prueba legal válida y necesaria en toda reclamación administrativa o judicial. Ninguna agencia o corporación pública podrá contratar servicios freelance con fondos públicos sin contar con un contrato debidamente suscrito conforme a esta Ley, independientemente de la cantidad a pagar.
Artículo 4.- Cumplimiento de Pago y Penalidades.
Todo cliente o contratante deberá realizar el pago correspondiente no más tarde de treinta (30) días naturales luego de la entrega del trabajo o la culminación del proyecto, salvo pacto escrito distinto.
El incumplimiento en el pago otorgará al freelancer o PyME el derecho a reclamar
el doble del monto adeudado como compensación por daños y perjuicios ", así como honorarios de abogado. Estas reclamaciones podrán instarse ante el Tribunal de Primera Instancia de acuerdo con los procedimientos establecidos en las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico para cada una de ellas.
Artículo 5. - Protección Contra Represalias.   
Se prohíbe expresamente toda forma de represalia, castigo o discrimen contra un freelancer, emprendedor o PyME que haya presentado una reclamación en virtud de esta Ley.
Se considerarán represalias, entre otras:
•	Culminar el contrato antes del término estipulado por razón de haber ejercido
sus derechos.
•	Retener pagos o demorar procesos de compensación.
•	Difundir comentarios falsos o difamatorios.
•	Amenazar con divulgar información privada, financiera o profesional.
Artículo 6. - Fondo de Beneficios y Reconocimiento a Freelancers y Emprendedores.
Se crea bajo la administración del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) el Fondo de Beneficios y Reconocimiento a Freelancers y Emprendedores de Puerto Rico, destinado a fortalecer la estabilidad, desarrollo y competitividad del trabajo independiente.
Este Fondo proveerá, entre otros:
Subsidios parciales para membresías o rentas en espacios de trabajo alternativos.
Créditos contributivos de hasta un veinticinco por ciento (25%) del costo anual de dichos espacios.
Acceso a seguros voluntarios de salud, ingresos y retiro.
Participación prioritaria en ferias, proyectos y programas de desarrollo económico.
Reconocimientos anuales a los "Freelancers y Emprendedores Destacados de Puerto Rico".
El DDEC establecerá los reglamentos, requisitos y mecanismos de asignación conforme a los fondos disponibles.
Artículo 7. - Facultad Reglamentaria
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en coordinación con el DDEC y el Departamento de Hacienda, adoptará los reglamentos necesarios para la implementación efectiva de esta Ley dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a su aprobación. Dichos reglamentos deberán incluir disposiciones claras sobre querellas, procedimientos administrativos y cumplimiento fiscal.
Artículo 8. - Cláusula de Separabilidad
Si alguna disposición de esta Ley fuere declarada nula, inconstitucional o inaplicable, dicha determinación no afectará la validez del resto de sus disposiciones, que permanecerán en vigor.
Artículo 9. - Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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