GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa
2da. Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 936
16 DE OCTUBRE DE 2025
Presentado por el representante Estévez Vélez
Referido a las Comisiones de Pequeños y Medianos Negocios;
y del Trabajo y Asuntos Laborales
LEY
Para establecer la obligación de que toda persona natural o jurídica que contrate, subcontrate o reciba servicios de profesionales independientes, freelancers, emprendedores o pequeñas y medianas empresas (PyMEs) formalice dichos acuerdos mediante contrato escrito; disponer las condiciones mínimas de pago y cumplimiento; crear la Oficina de Apoyo a Freelancers y Emprendedores (OAFE) adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; establecer penalidades por incumplimiento contractual y actos de represalia; crear el Fondo de Beneficios y Reconocimiento a Freelancers y Emprendedores de Puerto Rico bajo la administración del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico atraviesa una transformación económica y laboral sin precedentes. La era digital, la innovación tecnológica y los cambios en los modelos de empleo tradicionales han propiciado el surgimiento de una nueva clase de profesionales: los trabajadores independientes o freelancers. Estos constituyen una fuerza vital en el desarrollo económico del país, aportando creatividad, eficiencia y modernización a múltiples sectores productivos.
Sin embargo, a pesar de su creciente aportación, los freelancers y microemprendedores enfrentan una falta de reconocimiento y protección en el marco jurídico vigente. Miles de puertorriqueños laboran sin contratos escritos, sin mecanismos efectivos para reclamar pagos adeudados, y sin acceso equitativo a incentivos, fondos o programas de desarrollo económico. Esta realidad los deja en una posición de vulnerabilidad frente a prácticas injustas o abusivas.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene el deber constitucional de fomentar la justicia social, la equidad económica y la protección de todos los sectores laborales, incluyendo aquellos que no operan bajo un modelo de empleo tradicional. Por tanto, esta Asamblea Legislativa reconoce la necesidad urgente de establecer un marco normativo que reconozca al freelancer, al emprendedor y a la pequeña y mediana empresa (PyME) como actores económicos legítimos, con derechos, obligaciones y protecciones claras.
La presente Ley busca establecer garantías mínimas de pago justo, transparencia contractual y acceso equitativo a programas gubernamentales. Asimismo, pretende fomentar la formalización de la economía independiente, impulsar la innovación, y promover un ecosistema de respeto, cumplimiento y oportunidades.
En síntesis, esta legislación marca un paso trascendental hacia una economía más moderna, justa y solidaria, en la que cada puertorriqueño que decida emprender o trabajar por cuenta propia sea reconocido y protegido por las leyes del país.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título.
Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como "Ley de Protección, Equidad y Apoyo a Freelancers, Emprendedores y Pequeños y Medianos Negocios de Puerto Rico".
Artículo 2.- Definiciones.
A los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
a. Freelancer o Trabajador Independiente: Persona natural que, de forma autónoma, presta servicios profesionales, técnicos, administrativos, creativos o de consultoría, mediante contrato por servicios o acuerdo comercial, sin mediar relación de empleo tradicional ni subordinación jerárquica, y que recibe compensación por resultados o proyectos específicos.
b. Cliente o Contratante: Persona natural, jurídica o entidad gubernamental que solicita, contrata o subcontrata los servicios de un freelancer, emprendedor o PyME.
c. Emprendedor: Toda persona natural o jurídica que inicia, desarrolla o mantiene un negocio propio, con o sin empleados, incluyendo a los freelancers que gestionan su actividad mediante medios digitales o presenciales.
d. Pequeña o Mediana Empresa (PyME): Persona natural o jurídica que realiza actividad económica en Puerto Rico y cuyos ingresos brutos anuales se encuentran dentro de los límites establecidos por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC).
e. Espacio de Trabajo Alternativo: Cualquier entorno físico o digital desde el cual un freelancer o PyME realiza sus operaciones, incluyendo oficinas compartidas, espacios virtuales, coworking offices, residencias o plataformas digitales.
f. Contrato Freelance: Acuerdo escrito, en formato físico o electrónico, mediante el cual se establecen los términos, condiciones, derechos y obligaciones de las partes en una relación de prestación de servicios independientes.
g. Oficina de Apoyo a Freelancers y Emprendedores (OAFE): Unidad administrativa adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), responsable de proteger los derechos contractuales y económicos de los freelancers, emprendedores y PyMEs, así como de mediar y fiscalizar las relaciones entre contratantes y contratistas independientes.
Artículo 3.- Obligación del Contrato Escrito
Toda relación de servicios independientes cuyo valor total exceda los ochocientos dólares ($800) deberá formalizarse mediante un contrato escrito, el cual podrá ser físico o electrónico, de conformidad con la Ley de Firmas Electrónicas de Puerto Rico.
El contrato deberá incluir, como mínimo:
1. Los nombres y direcciones legales de las partes contratantes.
2. Una descripción clara y específica de los servicios a prestarse.
3. El monto total acordado, términos y método de pago.
4. La fecha de entrega o cumplimiento del proyecto.
5. La disposición sobre derechos de autor o propiedad intelectual, cuando aplique.
6. Las condiciones para terminación anticipada del contrato.
Este contrato constituirá prueba legal válida y necesaria en toda reclamación administrativa o judicial. Ninguna agencia o corporación pública podrá contratar servicios freelance con fondos públicos sin contar con un contrato debidamente suscrito conforme a esta Ley.
Artículo 4.- Cumplimiento de Pago y Penalidades.
Todo cliente o contratante deberá realizar el pago correspondiente no más tarde de treinta (30) días naturales luego de la entrega del trabajo o la culminación del proyecto, salvo pacto escrito distinto.
El incumplimiento en el pago otorgará al freelancer o PyME el derecho a:
1. Reclamar el doble del monto adeudado como compensación por daños y perjuicios.
2. Solicitar intereses legales por mora y honorarios de abogado.
3. Presentar querella ante la OAFE o el Tribunal de Primera Instancia para el cobro compulsorio.
La OAFE podrá imponer multas administrativas y recomendar al Departamento de Justicia el inicio de procedimientos judiciales contra contratantes reincidentes. Las entidades públicas o privadas que mantengan récord de incumplimiento podrán ser excluidas de programas de incentivos o fondos estatales por un periodo de hasta cinco (5) años.
Artículo 5. - Protección Contra Represalias.
Se prohíbe expresamente toda forma de represalia, castigo o discrimen contra un freelancer, emprendedor o PyME que haya presentado una querella o reclamación en virtud de esta Ley.
Se considerarán represalias, entre otras:
• Negarse a volver a contratar al trabajador por haber ejercido sus derechos.
• Retener pagos o demorar procesos de compensación.
• Difundir comentarios falsos o difamatorios.
• Amenazar con divulgar información privada, financiera o profesional.
El contratante que incurra en tales prácticas podrá ser sancionado con multas administrativas de entre dos mil dólares ($2,000) y diez mil dólares ($10,000), y podrá ser inhabilitado de contratar con el Estado por un periodo no menor de dos (2) años.
Artículo 6. - Creación de la Oficina de Apoyo a Freelancers y Emprendedores (OAFE)
Se crea la Oficina de Apoyo a Freelancers y Emprendedores (OAFE) adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, con la finalidad de promover la equidad, la transparencia y la protección de los trabajadores independientes.
Entre sus funciones se incluyen:
1. Recibir, investigar y adjudicar querellas de impago o incumplimiento contractual.
2. Brindar orientación legal y mediación gratuita.
3. Crear un Registro Público de Contratantes Cumplidores e Incumplidores.
4. Desarrollar modelos de contratos y herramientas digitales de uso libre.
5. Coordinar con el DDEC la inclusión de freelancers y PyMEs en programas de incentivos, capacitación y certificación.
6. Realizar campañas de educación y concienciación pública sobre derechos laborales y contractuales.
7. Establecer alianzas con universidades, cámaras de comercio, cooperativas y organizaciones profesionales para fomentar el emprendimiento ético y sostenible.
Artículo 7. - Fondo de Beneficios y Reconocimiento a Freelancers y Emprendedores.
Se crea bajo la administración del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) el Fondo de Beneficios y Reconocimiento a Freelancers y Emprendedores de Puerto Rico, destinado a fortalecer la estabilidad, desarrollo y competitividad del trabajo independiente.
Este Fondo proveerá, entre otros:
Subsidios parciales para membresías o rentas en espacios de trabajo alternativos.
Créditos contributivos de hasta un veinticinco por ciento (25%) del costo anual de dichos espacios.
Acceso a seguros voluntarios de salud, ingresos y retiro.
Participación prioritaria en ferias, proyectos y programas de desarrollo económico.
Reconocimientos anuales a los "Freelancers y Emprendedores Destacados de Puerto Rico".
El DDEC establecerá los reglamentos, requisitos y mecanismos de asignación conforme a los fondos disponibles.
Artículo 8. - Facultad Reglamentaria
El DTRH, en coordinación con el DDEC y el Departamento de Hacienda, adoptará los reglamentos necesarios para la implantación efectiva de esta Ley dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a su aprobación. Dichos reglamentos deberán incluir disposiciones claras sobre querellas, procedimientos administrativos, penalidades y cumplimiento fiscal.
Artículo 9. - Clausula de Separabilidad
Si alguna disposición de esta Ley fuere declarada nula, inconstitucional o inaplicable, dicha determinación no afectará la validez del resto de sus disposiciones, que permanecerán en vigor.
Artículo 10. - Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.