GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
P. de la C. 937
INFORME POSITIVO
26 de febrero de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo el Informe Positivo del P. de la C. 937, con enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
El Proyecto de la Cámara 937 tiene el propósito de:
Para enmendar los apartados (1) al (7) del Artículo 1(B) de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, a los fines de requerir prospectivamente, que en los baños asistidos o “familiares” se instale cambiadores universales (“universal changing table”) o accesibles para adultos (“adult changing table”); disponer los lugares en que se requerirá la instalación de dichos cambiadores; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara Núm. 937 propone una ampliación sustantiva del alcance de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, al incorporar de manera expresa el concepto de cambiadores universales o accesibles para adultos dentro de la infraestructura sanitaria pública. La medida parte del reconocimiento de que la política pública vigente, centrada principalmente en la instalación de cambiadores para infantes, no atiende adecuadamente las necesidades de personas adultas con impedimentos, personas de edad avanzada ni de aquellas que requieren asistencia para su cuidado personal.
Desde una perspectiva de política pública, la medida persigue adelantar principios de dignidad humana, accesibilidad universal e inclusión, al procurar que los espacios públicos cuenten con instalaciones que permitan atender necesidades básicas de higiene y cuidado personal de forma segura, privada y adecuada. El Proyecto reconoce que la ausencia de este tipo de facilidades limita la participación plena de ciertos sectores poblacionales en actividades sociales, recreativas, culturales y de servicios, generando barreras estructurales que afectan su calidad de vida y la de sus cuidadores.
En términos de diseño legislativo, el Proyecto establece un enfoque prospectivo y escalonado, al distinguir entre instalaciones existentes, nuevas construcciones y aquellas que sean ampliadas o modificadas en un cincuenta por ciento (50%) o más. Esta estructura busca balancear el interés público de accesibilidad con consideraciones de viabilidad técnica y administrativa, evitando imponer cargas retroactivas absolutas sobre edificaciones existentes que no estén siendo intervenidas de manera significativa.
Asimismo, la medida incorpora flexibilidad operativa al disponer que, cuando no sea posible cumplir con la instalación de baños asistidos o “familiares”, los cambiadores universales o accesibles para adultos puedan ubicarse en los baños para damas y caballeros, siempre que se garantice la privacidad necesaria. Este aspecto refleja un intento de adaptar el mandato legal a las limitaciones físicas reales de ciertas estructuras, sin desvirtuar el propósito de accesibilidad.
El Proyecto también refuerza la coordinación interagencial, al delegar en la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) la responsabilidad de incorporar estos requisitos en el Código de Edificación de Puerto Rico y adoptar la reglamentación necesaria para su implantación. Esta delegación resulta consistente con el rol técnico de la OGPe y facilita la integración de los nuevos requisitos dentro de los procesos ordinarios de permisos y fiscalización, en armonía con las disposiciones del Americans with Disabilities Act (ADA) y otras normas de accesibilidad aplicables.
No obstante, el análisis de la medida también requiere considerar aspectos relacionados con su impacto operacional y económico, particularmente para ciertas facilidades privadas de alto tráfico y para entidades gubernamentales con infraestructura existente. Estos elementos deberán evaluarse con mayor detenimiento a la luz de los memoriales que presenten las agencias concernidas y los sectores impactados, a fin de determinar si el lenguaje propuesto requiere ajustes adicionales para garantizar una implantación efectiva, razonable y cónsona con la realidad presupuestaria y estructural del país.
En síntesis, el Proyecto de la Cámara 937 propone un cambio significativo en la forma en que se concibe la accesibilidad en los espacios sanitarios públicos, avanzando una política pública orientada a la inclusión y la dignidad de poblaciones tradicionalmente desatendidas, mientras adopta mecanismos prospectivos y reglamentarios que buscan viabilizar su implantación práctica.
RESUMEN DE PONENCIAS
Como parte del análisis de esta medida, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social citó a vista pública para auscultar las opiniones de los sectores y agencias concernidas. A dicha vista comparecieron representantes de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos (DPI) y la organización MAVI, quienes presentaron sus memoriales explicativos y expusieron sus posiciones respecto al alcance de este proyecto.
Asimismo, se recibió el memorial de la Autoridad de Puertos de Puerto Rico, Oficina de Gerencia y Presupuesto y de la Autoridad del Distrito de Convenciones, todos quienes solicitaron ser excusada de la vista pública.
A continuación, se presentan los comentarios y recomendaciones de las entidades participantes, los cuales han servido de base para la evaluación legislativa de esta Comisión.
Defensoría de las Personas con Impedimentos
La Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) compareció ante esta Comisión y endosó el propósito general del Proyecto de la Cámara 937, al entender que la medida responde a una necesidad real y recurrente que enfrentan las personas con impedimentos físicos, las personas de edad avanzada y sus cuidadores al utilizar facilidades públicas. La DPI coincidió con la Exposición de Motivos del Proyecto en cuanto a que la ausencia de cambiadores universales o accesibles para adultos en baños públicos limita la participación plena de estas personas en actividades sociales, recreativas y de servicios esenciales.
La agencia destacó que, en la práctica, la falta de estas facilidades obliga a muchos cuidadores a reducir su movilidad, acortar salidas o, en situaciones extremas, realizar cambios de higiene en condiciones indignas e inseguras, como el piso de los baños públicos. En ese sentido, la DPI sostuvo que la medida adelanta principios fundamentales de dignidad humana, accesibilidad universal e inclusión social, alineándose con la política pública establecida en la Ley 238-2004 (Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos), la Ley 44-1985 y la Ley 158-2015.
Asimismo, la Defensoría señaló que, aunque la legislación federal bajo el Americans with Disabilities Act (ADA) no contempla de manera expresa la obligación de instalar cambiadores accesibles para adultos, múltiples jurisdicciones han comenzado a incorporar este tipo de infraestructura como parte de iniciativas estatales de accesibilidad. La DPI añadió que estos cambiadores universales no solo benefician a personas adultas con impedimentos, sino que también pueden ser utilizados para infantes, lo que maximiza su funcionalidad y uso público.
Finalmente, la agencia ofreció información técnica general sobre los criterios de accesibilidad y seguridad que deben considerarse en la instalación de estos equipos, señalando que su implementación es viable cuando se realiza conforme a estándares adecuados de espacio, resistencia, privacidad y maniobrabilidad.
Como parte de su ponencia, la Defensoría de las Personas con Impedimentos presentó recomendaciones específicas de enmienda, con el fin de fortalecer la medida y armonizarla con el marco legal federal vigente. En particular, la DPI sugirió que la Comisión evalúe la exclusión de los aeropuertos dentro del listado de facilidades cubiertas por el Proyecto, al señalar que el FAA Reauthorization Act of 2024 ya establece un mandato federal expreso para la instalación de cambiadores universales o accesibles para adultos en aeropuertos medianos y grandes.
La DPI explicó que esta recomendación no constituye una oposición al propósito de la medida, sino un planteamiento de armonización normativa, dirigido a evitar duplicidad regulatoria entre disposiciones estatales y federales. La agencia reiteró su respaldo a la política pública que persigue el Proyecto y dejó a la discreción de esta Comisión la evaluación y posible incorporación de dicha recomendación durante el trámite legislativo correspondiente.
Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico (PRCDA)
La Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico (PRCDA) compareció ante esta Comisión y respaldó los objetivos del Proyecto de la Cámara 937, reconociendo que la medida atiende de manera directa una necesidad real relacionada con la dignidad, inclusión y accesibilidad de las personas con impedimentos severos, personas adultas mayores y aquellas que requieren asistencia para su higiene personal. La Autoridad destacó que la ausencia de cambiadores universales o accesibles para adultos en baños públicos limita significativamente la movilidad y participación de estas personas y de sus cuidadores en la vida social, cultural, económica y turística del país.
La PRCDA señaló que la medida persigue dos propósitos complementarios: promover entornos accesibles, privados y seguros para el cuidado personal, y facilitar la participación plena de las personas impactadas en actividades públicas y recreativas. A juicio de la Autoridad, la instalación de estos cambiadores evita prácticas indignas e insalubres, mejora la higiene y reduce barreras estructurales que afectan el acceso a servicios y facilidades de alto tráfico.
Asimismo, la Autoridad contextualizó la medida dentro de tendencias legislativas y reglamentarias a nivel nacional e internacional, destacando que los cambiadores universales ya son comunes en Europa, requeridos por el Código Internacional de Construcción y adoptados o considerados en múltiples jurisdicciones estatales y locales en los Estados Unidos y Canadá. De igual forma, resaltó que a nivel federal el FAA Reauthorization Act de 2024 establece mandatos relacionados con la instalación de este tipo de facilidades en aeropuertos sujetos a proyectos de desarrollo federal.
La PRCDA concluyó que el Proyecto de la Cámara 937 es consistente con la política pública de accesibilidad universal, con los principios del Americans with Disabilities Act (ADA) y con los objetivos de inclusión promovidos por el Gobierno de Puerto Rico, reiterando su compromiso institucional con la equidad y la accesibilidad en todas sus facilidades.
Como parte de su memorial explicativo, la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones presentó varias recomendaciones de enmienda, dirigidas a fortalecer la claridad técnica y la viabilidad de la medida. En particular, la PRCDA sugirió que la Comisión considere:
La Autoridad aclaró que estas recomendaciones no constituyen una objeción al propósito del Proyecto, sino que buscan asegurar una implantación ordenada, técnica y sostenible de la política pública que la medida persigue, dejando a la discreción de esta Comisión su evaluación e incorporación durante el trámite legislativo.
Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)
La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) compareció ante esta Comisión para evaluar el Proyecto de la Cámara 937 desde la perspectiva de su competencia técnica en asuntos presupuestarios, fiscales y de gerencia administrativa. La OGP reconoció expresamente el loable interés de la medida de garantizar la dignidad, accesibilidad e inclusión plena de las personas adultas con impedimentos, personas con movilidad reducida y adultos mayores que requieren asistencia para su cuidado personal, señalando que la iniciativa se alinea con los principios constitucionales de dignidad humana y no discrimen.
La agencia destacó que el Proyecto amplía de manera razonable la política pública vigente contenida en la Ley Núm. 168 de 1949, al requerir prospectivamente la instalación de cambiadores universales o accesibles para adultos en baños públicos, atendiendo una necesidad real y documentada que impacta negativamente la calidad de vida de personas con impedimentos y de sus cuidadores. En ese contexto, la OGP coincidió en que la medida promueve la igualdad sustantiva en el uso de instalaciones públicas y privadas y contribuye a eliminar barreras físicas que históricamente han excluido a un sector significativo de la población.
Desde una perspectiva gerencial, la OGP señaló que la medida constituye un ejercicio de modernización administrativa y planificación estratégica interagencial, en tanto requiere que las entidades públicas integren criterios de accesibilidad universal en la programación de obras, permisos y diseño de infraestructura. La agencia enfatizó que la aplicación prospectiva del Proyecto reduce significativamente su impacto fiscal inmediato y permite una implantación ordenada, particularmente cuando se limita a nuevas construcciones o remodelaciones significativas.
Asimismo, la OGP indicó que la medida es cónsona con el marco jurídico y normativo vigente, incluyendo la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos (Ley 238-2004), la legislación que faculta a la OGPe a incorporar estándares de accesibilidad en el Código de Edificación, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, y el marco federal del Americans with Disabilities Act (ADA) y sus guías técnicas. También citó jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico que reconoce la obligación afirmativa del Estado de garantizar accesibilidad plena y trato digno en las instalaciones públicas.
Finalmente, la OGP resaltó que este tipo de política pública puede generar valor social, económico e institucional, al mejorar la calidad de vida de las personas impactadas, fomentar la inclusión social, fortalecer la actividad económica y turística, y promover una cultura gubernamental de planificación, equidad y cumplimiento. En síntesis, la agencia endosó el Proyecto de la Cámara 937, reiterando su disposición a colaborar con las agencias concernidas para viabilizar su implantación de manera responsable.
Enmiendas y recomendaciones sugeridas por la OGP para consideración de la Comisión
Como parte de su memorial explicativo, la Oficina de Gerencia y Presupuesto presentó recomendaciones dirigidas a fortalecer la viabilidad fiscal y administrativa de la medida, sin objetar su propósito. Entre las principales sugerencias se encuentran:
La OGP subrayó que cualquier implantación deberá identificar fuentes de financiamiento recurrentes y sostenibles, de modo que no se comprometa la estabilidad fiscal del Gobierno ni el cumplimiento con el presupuesto certificado. Estas recomendaciones fueron presentadas para la consideración de esta Comisión, dejando a su discreción la evaluación y posible incorporación de las mismas durante el trámite legislativo del Proyecto de la Cámara 937.
Movimiento para el Alcance de Vida Independiente (MAVI)
El Movimiento para el Alcance de Vida Independiente (MAVI), junto a la Red de Intercesores por la Inclusión, compareció ante esta Comisión para expresar su respaldo firme al Proyecto de la Cámara 937, al entender que la medida atiende una necesidad real y urgente que enfrentan las personas con impedimentos y los adultos mayores que requieren asistencia para su cuidado personal. Las entidades señalaron que, aunque la Ley Núm. 168-1949 ya contempla disposiciones de accesibilidad en edificaciones públicas y privadas, las mismas resultan insuficientes para atender las necesidades de un sector significativo de la población que depende de cambiadores universales o accesibles para adultos.
MAVI expuso que la ausencia de este tipo de infraestructura limita la participación social, afecta la salud y vulnera la dignidad de las personas con impedimentos y de sus cuidadores, quienes en muchas ocasiones se ven obligados a realizar cambios de higiene en condiciones indignas, insalubres e inseguras, como el piso de los baños públicos. En ese contexto, la organización enfatizó que el Proyecto responde a una realidad innegable y adelanta los principios de inclusión, equidad y accesibilidad universal que deben regir en una sociedad justa.
Asimismo, MAVI destacó que la medida es consistente con la tendencia en otras jurisdicciones de los Estados Unidos y con disposiciones federales recientes, como el FAA Reauthorization Act, que evidencian un movimiento hacia la adopción de políticas públicas que promueven la accesibilidad plena. A juicio de la entidad, Puerto Rico no debe quedarse rezagado en la implantación de medidas que garanticen el derecho a la vida independiente y a la plena participación comunitaria de las personas con impedimentos.
Finalmente, MAVI expresó que la enmienda propuesta no solo atiende una necesidad funcional, sino que reafirma el compromiso del Estado con la dignidad humana, el bienestar social y la inclusión, manifestando su disposición a colaborar con las agencias concernidas para la implantación efectiva de la medida.
Como parte de su ponencia, el Movimiento para el Alcance de Vida Independiente y la Red de Intercesores por la Inclusión presentaron recomendaciones dirigidas a fortalecer la implantación y efectividad del Proyecto, entre las que se destacan:
RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES
Luego de evaluar el contenido del Proyecto de la Cámara Núm. 937, así como las ponencias presentadas por las agencias y entidades comparecientes, esta Comisión concluye que la medida atiende de manera directa una necesidad real y apremiante relacionada con la accesibilidad, la dignidad humana y la inclusión de las personas con impedimentos, personas de edad avanzada y aquellas que requieren asistencia para su cuidado personal. El Proyecto amplía de forma significativa la política pública vigente al incorporar el requisito de cambiadores universales o accesibles para adultos en espacios públicos de alto tráfico, promoviendo una mayor participación social y una mejor calidad de vida para estas poblaciones.
Esta Comisión reconoce que la medida es meritoria en su propósito y que su implantación debe realizarse de forma ordenada, razonable y cónsona con el marco legal y administrativo existente, así como armonizada con legislación federal aplicable. En ese contexto, del análisis de las ponencias surge la conveniencia de realizar ajustes al texto del Proyecto para fortalecer su claridad normativa, viabilidad técnica y efectividad práctica, sin menoscabar el fin público que persigue.
A tales efectos, esta Comisión recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 937 con enmiendas, acogiendo las siguientes recomendaciones:
Esta Comisión concluye que, con la incorporación de las enmiendas antes descritas, el Proyecto de la Cámara 937 resulta jurídicamente viable, fiscalmente responsable y operacionalmente razonable, fortaleciendo la política pública de accesibilidad e inclusión sin crear barreras innecesarias ni duplicidades regulatorias.
Por consiguiente, esta Comisión recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara Núm. 937, con enmiendas, al entender que la medida, según ajustada, adelanta de forma balanceada los principios de dignidad humana, accesibilidad universal e inclusión social, en beneficio de las personas que requieren asistencia para su cuidado personal en espacios públicos de Puerto Rico.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 937, con enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos
Presidente
Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social
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