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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 482

16 DE OCTUBRE DE 2025

Presentada por la representante Vargas Laureano

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una exhaustiva investigación sobre la alegada intención del Municipio de San Lorenzo de vender las instalaciones del Estadio Manuel Gómez “La Norsa”, ubicado en dicha municipalidad; los posibles impactos de dicha transacción en la zonificación; su impacto en las arcas municipales; así como auscultar el sentir ciudadano sobre dicha transacción; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El “Código Municipal de Puerto Rico”, Ley Núm. 107-2020, según enmendada, establece en su Artículo 2.025 los procedimientos y condiciones para la venta de propiedades inmuebles, tanto para desarrollo de vivienda, como para desarrollo comercial. A estos efectos dispone que los municipios tendrán los poderes de vender las propiedades sin necesidad de subasta pública y, en todo caso, mediante ordenanza debidamente aprobada por el voto de la mayoría absoluta del total de los miembros de la Legislatura Municipal, más sin embargo existen unos requisitos, tales como que los precios de ventas de solares destinados a viviendas se podrán fijar por cuantías menores a las establecidas por las tasaciones del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. De modo contrario, los solares edificados que sean dirigidos a fines pecuniarios deberán ofrecerse por precios iguales a los precios de tasación.

Los municipios enfrentan retos serios por la difícil situación fiscal. Es por esto que muchos alcaldes se han visto en la necesidad de gestionar para aumentar la liquidez, con recursos tales como hacer ajustes en nómina, venta de propiedades y eliminación de servicios.

Con el caso que nos ocupa atendemos la preocupación de un grupo de residentes de las urbanizaciones Santa Clara y Luis Muñoz Marín, ubicadas en los alrededores del Estadio Manuel Gómez “La Norsa”, en San Lorenzo. Estos vecinos, organizados en junta vecinal para exigir transparencia en toda gestión que pudiera originarse en torno al desarrollo del estadio, argumentan que la compañía Lanco está interesada en adquirir el estadio y sus predios, y se encuentran en negociaciones, a puerta cerrada, con el señor alcalde, Hble. Jaime Alverio Ramos, a esos fines.

La comunidad muestra preocupación por la desinformación que pudiera estar reinando, en caso de ser cierta la preocupación, ya que el estadio ubica en una zona residencial en la que la mayor parte de sus residentes son personas jubiladas y envejecientes, y no conocen cuál es la intención de desarrollo por parte de la compañía, su impacto ambiental y en materia de salud. Además, muestran preocupación por temor a posibles expropiaciones de residencias aledañas.

La Cámara de Representantes debe ejercer su función investigativa para disipar toda preocupación ciudadana sobre el tema que nos ocupa, así como para fomentar un espacio de dialogo en que la comunidad obtenga la información necesaria y de igual forma, el municipio proceda de manera transparente.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión de la Región Este de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una exhaustiva investigación sobre la alegada intención del Municipio de San Lorenzo de vender las instalaciones del Estadio Manuel Gómez “La Norsa”, ubicado en dicha municipalidad; los posibles impactos de dicha transacción en la zonificación; su impacto en las arcas municipales; así como auscultar el sentir ciudadano sobre dicha alegada transacción.

Sección 2.- Se ordena a la Comisión auscultar sobre si existe riesgo alguno de expropiación de residencias en torno a la alegada transacción, el impacto de esta en la zonificación, la calidad ambiental y la salud de los residentes.

Sección 3.- La Comisión, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en esta Resolución, podrá realizar requerimientos, solicitudes de información o de producción de documentos, citaciones, reuniones, vistas oculares, y cualquier otro procedimiento que sea conforme al Reglamento de la Cámara de Representante en el ejercicio de su facultad investigativa.

Sección 4.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, en un término no mayor de noventa (90) días, luego de aprobada esta Resolución.

Sección 5.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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