GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 782
15 de octubre de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz
(Por Petición de la Federación de Alcaldes de Puerto Rico)
Referido a las Comisiones de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano; y de Asuntos Municipales
LEY
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" en sus Artículos 3.023 y el inciso (c); 3.026 (f)(8); añadir al inciso (f) un subinciso (9), y los incisos (i), (j), (l) y (m); y 8.001 para incorporar un nuevo término en las definiciones, reenumerar los actuales; a los fines de aclarar que el Comisionado de la Policía Municipal se considerará como un "funcionario del orden público", según la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento Criminal; incorporar al sistema de rangos de los miembros de la Policía Municipal el rango de Subcomisionado o Comisionado Asociado; añadir enmiendas sustantivas y técnicas para una ejecución más efectiva de los deberes y funciones del Cuerpo de la Policía de los Gobiernos Municipales por el bienestar y seguridad de los ciudadanos; corregir lenguaje; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", bajo el Libro III, Capítulo IV, legisla y atiende los asuntos para el funcionamiento de la Policía Municipal, cual autoriza a los municipios a establecer cuerpos de vigilancia y protección pública que se denominarán como "Policía Municipal", cuya obligación será prevenir, descubrir e investigar los delitos de violencia doméstica, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada. Además, están facultados para investigar y procesar en todas sus modalidades los delitos de acecho, escalamiento, agresión, apropiación ilegal y los delitos menos graves conforme al Código Penal de Puerto Rico; y el delito de Posesión de Sustancias Controladas bajo el Artículo 404 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico".
Es política pública declarada en el Código Municipal que los municipios velen por el bienestar y seguridad de las comunidades. Los miembros de la Policía Municipal están comprometidos en ofrecer seguridad y protección a los ciudadanos, en mantener el orden público y hacer cumplir las leyes. Dichos Policías Municipales o Agentes del Orden Público están capacitados para prevenir, detectar, investigar y efectuar arrestos de personas sospechosas de haber cometido algún delito. Bajo las "Reglas de Procedimiento Criminal" de 1963, según enmendadas, en particular la Regla 11, se considera funcionario o funcionaria del orden público a aquella persona que tiene a su cargo proteger a las personas, la propiedad y mantener el orden y la seguridad pública. Esto incluye, pero sin limitarse a, todo miembro de la Policía de Puerto Rico y de la Policía Municipal, Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia y Alguaciles de la Rama Judicial. Por lo cual, es importante aclarar en el Código Municipal que el Comisionado se considerará como un "funcionario del orden público", a tenor con la referida Regla 11. Además, incorporar el rango de Subcomisionado o Comisionado Asociado dentro del Sistema Uniforme de Rangos, como máxima línea de supervisión en el sistema de rangos en la Policía Municipal y sujeto a la composición del servicio establecida en el Reglamento del Cuerpo, lo cual requerirá que los municipios revisen y enmienden el reglamento emitido por el gobierno municipal en lo relativo a la organización y administración de la Policía Municipal. La definición que se incorpora es dentro del sistema de rango y no como personal civil porque el Cuerpo de la Policía Municipal ya cuenta con la figura del Comisionado Municipal para la supervisión del dicho Cuerpo y al alcalde como autoridad nominadora en cuanto a la dirección de la Policía Municipal. Por otro lado, se aumenta de dos (2) a tres (3) años para que los Policías Municipales puedan solicitar traslado para prestar servicios a un municipio distinto al que lo nombró originalmente o para el Cuerpo de la Policía Estatal. El municipio que lo incorpore en su Policía Municipal vendrá obligado a reembolsarle al otro municipio aquellos costos incurridos en la preparación de dicho miembro, en un período no mayor de seis (6) meses a partir de la fecha de efectividad del traslado.
Ciertamente, y al igual que todo cuerpo policial, los Policías Municipales tienen el deber de proteger vidas y propiedades, mantener y conservar el orden público; proteger los derechos civiles del ciudadano previniendo el delito, compeliendo la obediencia a las leyes, ordenanzas municipales y reglamentos, mediante su interacción con el ciudadano, como facilitador de orientación y ayuda. A estos fines, esta Asamblea Legislativa persigue enmendar el Código Municipal para que puedan cumplir óptimamente con su deber de velar por el orden y la seguridad pública en general.
Esta Asamblea Legislativa comprometida con la seguridad de nuestros ciudadanos y visitantes, cual es necesario velar por su calidad de vida y proveerles un ambiente seguro. Además, proveerles mecanismos apropiados a los Cuerpo de la Policía Municipal para que puedan intervenir en el cumplimiento eficaz de las leyes, normas o reglamentos. A estos fines, es necesario enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, con el fin de realizar varias enmiendas técnicas y aclarar ciertas disposiciones a la referida Ley, en beneficio de los Policías Municipales para la ejecución efectiva de sus deberes y para que continúen velando por el bienestar y seguridad de los ciudadanos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Se enmienda el Artículo 3.023 y el inciso (c) del referido Artículo de la Ley 107-2020, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 3.023 - Comisionado Municipal; Facultades y Deberes
La autoridad superior en cuanto a la dirección de la Policía Municipal residirá en el Alcalde, pero la dirección inmediata y la supervisión del Cuerpo, estará a cargo de un Comisionado. El Comisionado será nombrado por el Alcalde, con el consejo y consentimiento de la Legislatura Municipal[.] y para todos los efectos de ley, se le considerará como un "funcionario del orden público", según la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento Criminal vigentes. Para cumplir con lo establecido en este Código, el Alcalde podrá delegar en el Comisionado todas o algunas de las funciones aquí reservadas al primero. El Comisionado Municipal responderá al Alcalde.
El Comisionado Municipal tendrá los siguientes deberes y facultades:
…
…
(c) Sujeto a lo que se dispone en este Código, nombrará a los oficiales cuyo rango sea de Capitán, Inspector [y], Comandante y Subcomisionado o Comisionado Asociado previa confirmación por el Alcalde. Los requisitos de elegibilidad para tales rangos serán según se establecen en el Artículo 3.026 de este Código.
… "
Sección 2. - Se enmienda el inciso (f)(8) y se añade al inciso (f) un nuevo subinciso (9) del Artículo 3.026; y se enmiendan los incisos (i), (j), (l) y (m) del referido Artículo 3.026 de la Ley 107-2020, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 3.026 - Nombramientos; Normas de Recursos Humanos; Período Probatorio; Rangos
(a)…
…
(f) Los rangos de los miembros de la Policía Municipal serán con sujeción al siguiente Sistema Uniforme de Rangos:
(1)…
…
(8) Comandante - Inspector que haya ascendido al rango de Comandante, o Policía Estatal de esta u otra jurisdicción que ingrese al Cuerpo, mediante designación hecha por el Comisionado con la confirmación del Alcalde, según lo dispone [la en] el inciso (c) del Artículo [3.02] 3.023 de este Código y que como mínimo posea un Bachillerato, otorgado por un colegio o universidad certificada y acreditada. El rango de Comandante constituye [la máxima] la quinta línea de supervisión en el sistema uniforme de rangos en la Policía Municipal.
(9) Subcomisionado o Comisionado Asociado - Funcionario y Agente del Orden Público de la jurisdicción del municipio donde labore u otra jurisdicción en Puerto Rico que ingrese al Cuerpo, mediante designación hecha por el Comisionado previa confirmación del Alcalde, según lo dispone el Artículo 3.023 de este Código y que como mínimo posea un Bachillerato, otorgado por un colegio o universidad certificada y acreditada. El rango de Subcomisionado o Comisionado Asociado constituye la máxima línea de supervisión en el sistema uniforme de rangos en la Policía Municipal.
(g) …
…
(i) Ningún miembro del Cuerpo que no haya pertenecido a este por un término de [cuatro (4)] dos (2) años o más, podrá ser considerado para ser ascendido a los rangos de Capitán, Inspector, [y] Comandante y Subcomisionado o Comisionado Asociado; salvo oficiales u oficiales retirados del Negociado de la Policía de Puerto Rico o de cualquier otra jurisdicción, que posean los requisitos mínimos establecidos para estos rangos, y que no se encuentren bajo investigación o sujetos a medida correctiva administrativa.
(j) Todos los requisitos académicos aquí establecidos serán aplicables según lo dispuesto en los sub- incisos (4- [8] 9) de este Artículo.
(k) …
(l) Una vez terminado su adiestramiento, todos los miembros del Cuerpo deberán prestar servicios en el municipio por un término no menor de [dos (2)] tres (3) años antes de solicitar traslado para otro municipio o para el Cuerpo de la Policía Estatal, excepto cuando aplique el inciso (d) de este Artículo.
(m) Si dentro de un período de [dos (2)] tres (3) años, contados a partir de la fecha de graduación de la Academia, un miembro de la Policía Municipal se traslada a prestar servicios a un municipio distinto al que lo nombró originalmente, el municipio que lo incorpore en su Policía Municipal vendrá obligado a reembolsarle al otro municipio aquellos costos incurridos en la preparación de dicho miembro, en un período no mayor de seis (6) meses a partir de la fecha de efectividad del traslado.
… "
Sección 3. - Se enmienda el Artículo 8.001 para añadir un nuevo término en las definiciones, y reenumerar los actuales de la Ley 107-2020, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 8.001 - Definiciones
Los términos utilizados en este Código tendrán los significados que a continuación se expresa, excepto donde el contexto claramente indique otra definición; los términos en singular incluyen el plural y en la acepción masculina se incluye la femenina:
…
…
10. Agente de Orden Público: será considerado Agente del Orden Público o Funcionario del Orden Público todo miembro oficial bajo la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico, cuyos deberes impuestos por Ley se incluyan prevenir, detectar, investigar y efectuar arrestos de personas sospechosas de haber cometido delito. Esto incluye, pero sin limitarse a, todo miembro de la Policía de Puerto Rico y de la Policía Municipal, Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia y Alguaciles de la Rama Judicial.
[10.] 11. …
[11.] 12. …
…"
Sección 4. - En un término de noventa (90) días a partir de la vigencia de esta Ley, los municipios deberán revisar y enmendar el reglamento de normas de ingreso, reingreso, adiestramiento, cambios y ascensos para los miembros de la Policía Municipal, según se establece en el Artículo 3.026(b) de este Código, a los fines de incorporar el rango de Subcomisionado o Comisionado Asociado a su Sistema Uniforme de Rangos de la Policía Municipal.
Sección 5. - Separabilidad
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite, o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha resolución, dictamen o sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite, o parte de esta Ley que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.
Sección 6. - Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.