ps0785-Inf(2do).docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 785

SEGUNDO INFORME POSITIVO

23 de enero de 2026

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 785, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 785 propone enmendar el inciso (d) del Artículo 5 de la Ley 156-2006, según enmendada, denominada “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”, con el propósito de requerir la designación de espacios idóneos para la lactancia de personas recién nacidas que se encuentren bajo cuidado o tratamiento en las unidades neonatales de cuidado intensivo; y para decretar otras disposiciones complementarias.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, los pediatras coinciden mayoritariamente en que la leche materna es la fuente de nutrición óptima para los bebés hasta los seis meses de edad, y un alimento cuya aportación al desarrollo del infante es irremplazable durante sus primeros dos años. A pesar de los avances logrados en la producción de fórmulas sintéticas que buscan sustituir la leche materna, ninguna fuente de nutrición ha logrado reproducir la matriz de beneficios bioactivos que provee la leche natural. Igualmente, ha quedado demostrado que los infantes alimentados con leche materna en las unidades neonatales de cuidado intensivo son menos propensos a desarrollar infecciones, sepsis y enterocolitis necrotizante. Además, muestran una marcada reducción en la colonización de organismos patogénicos. Los estudios exponen que los bebés alimentados con leche materna permanecen menos tiempo en los hospitales. También se ha documentado una mejoría sustancial en el desarrollo neurológico de los bebés prematuros alimentados con leche materna.

A pesar de los claros beneficios médicos y del desarrollo que la lactancia supone para los bebés que se encuentren bajo tratamiento en las unidades neonatales de cuidado intensivo; y del mandato legislativo que reconoce a las madres el derecho a que se facilite la lactancia materna a la persona recién nacida, no todas las instalaciones médicas que proveen servicios perinatales cuentan con espacios idóneos de lactancia para estas recién nacidas. Urge, entonces, que se enmiende la “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”, de manera que se garantice la existencia de espacios de lactancia adecuados, higiénicos y seguros a los recién nacidos que se encuentren bajo cuidado o tratamiento en alguna instalación hospitalaria, incluidas las unidades neonatales de cuidado intensivo. Con esta legislación, la Asamblea Legislativa interesa que se provea el mayor potencial de buena calidad de vida a toda nuestra niñez desde el nacimiento.

ALCANCE DEL INFORME

Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. del S. 785, la Honorable Comisión de Salud del Senado solicitó los comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Los memoriales recibidos y utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son: el Departamento de Salud (DS), la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y Metro Pavía Health System (MPHS).

Igualmente, se solicitaron los comentarios a la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM), la Asociación de Hospitales de Puerto Rico, la Asociación Médica de Puerto Rico, la Coalición para la Lactancia Materna en Puerto Rico, el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico (CMCPR), el Hospital Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico, Inc., el Hospital Pediátrico Universitario, la Oficina del Procurador del Paciente (OPP), el Sistema de Salud Episcopal San Lucas y Doctors’ Center Hospital Puerto Rico; no obstante, al momento de redactar este Informe, estos no han remitido los mismos.

A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia.

DEPARTAMENTO DE SALUD (DS)

Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, el Departamento de Salud (DS) presentó su memorial explicativo por conducto de su Secretario, Dr. Victor M. Ramos Otero expresándose a favor de la aprobación de la medida.

Expuso que el Proyecto del Senado 785 se alinea directamente con su mandato constitucional y estatutario de velar por la salud y la seguridad de la población. Recordó que, conforme a la Ley Núm. 81 del 14 de marzo de 1912, según enmendada y al Artículo IV, Sección 6 de la Constitución de Puerto Rico, le corresponde al Secretario de Salud dirigir la política pública en materia sanitaria y adoptar las medidas necesarias para prevenir enfermedades y proteger el bienestar colectivo.

Asimismo, el Departamento destacó que ha sido históricamente el principal impulsor de la política pública de lactancia materna en Puerto Rico, ofreciendo apoyo, educación y acompañamiento a las madres a través de múltiples programas institucionales. En ese contexto, reiteró que la lactancia materna es reconocida por la comunidad científica como la mejor fuente de nutrición para los bebés, al reducir significativamente el riesgo de infecciones, enfermedades crónicas y mortalidad infantil, además de generar beneficios sustanciales para la salud de las madres lactantes.

De igual forma, EN SU memorial explicó que la política pública sobre lactancia trasciende el ámbito individual y familiar, pues involucra entornos comunitarios, laborales y hospitalarios. A tales efectos, el Departamento detalló la labor de la Secretaría Auxiliar de Servicios para la Salud Integral mediante programas como la Sección de Madres, Niños y Adolescentes, el Programa de Visitas al Hogar, el Programa Familias Saludables, la iniciativa “Encuentro de mi Vida” y el Programa WIC, todos dirigidos a promover, proteger y sostener la lactancia materna como estrategia esencial de salud pública.

Por otro lado, desde la perspectiva regulatoria, la Agencia señaló que los hospitales en Puerto Rico ya están sujetos al Reglamento 9184, el cual impone la obligación de contar con programas formales de lactancia, personal capacitado, políticas escritas y mecanismos de fiscalización. En ese sentido, explicó que el incumplimiento con estas disposiciones puede conllevar sanciones administrativas.

Referente al texto del Proyecto del Senado 785, el Departamento de Salud sostuvo que la enmienda propuesta al inciso (d) del Artículo 5 de la Ley 156-2006, fortalece la política pública vigente al garantizar espacios físicos adecuados, higiénicos y seguros para la lactancia y la extracción de leche materna, particularmente en unidades neonatales de cuidado intensivo. Aunque reconoció posibles retos de implantación en algunas instalaciones, señaló que ya existen ejemplos funcionales dentro del sistema de salud, por lo que la medida adelanta el interés público y el bienestar infantil.

OFICINA DE LA PROCURDORA DE LAS MUJERES (OPM)

Esta Ilustre Comisión tuvo la oportunidad de examinar los comentarios presentados por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) quien presentó su memorial explicativo por conducto de su Procuradora, Lcda. Astrid Piñeiro Vázquez, expresándose a favor de la aprobación de la medida.

Señaló, que la medida se circunscribe directamente dentro de su mandato legal de proteger los derechos, la dignidad y el bienestar integral de las mujeres, particularmente en asuntos relacionados con la maternidad y la salud materno-infantil. A tales efectos, explicó que el proyecto propone enmendar el inciso (d) del Artículo 5 de la Ley 156-2006 con el fin de garantizar la designación de espacios idóneos para la lactancia, incluyendo a los recién nacidos que se encuentran bajo cuidado o tratamiento en unidades neonatales de cuidado intensivo.

Asimismo, la OPM destacó que, aunque la Ley 156-2006 reconoce el derecho a la lactancia durante el período de parto y posparto, no establece de forma expresa la obligación de proveer espacios físicos adecuados, higiénicos y seguros, particularmente en escenarios hospitalarios complejos. Esbozó que, en consecuencia, la ausencia de disposiciones claras ha generado barreras prácticas que limitan el ejercicio efectivo de un derecho ya reconocido. Desde esa perspectiva, la Procuradora aclaró que el proyecto no crea un derecho nuevo, sino que fortalece y hace exigible uno existente, en armonía con la política pública vigente.


De igual forma, el memorial subrayó que la medida está respaldada por evidencia médica y científica robusta, citando recomendaciones de organizaciones internacionales y profesionales que reconocen la lactancia materna como esencial para la salud neonatal, especialmente en bebés prematuros o de bajo peso. Enfatizó que la leche materna reduce riesgos de complicaciones severas, mejora el desarrollo neurológico, fortalece el apego materno-filial y resulta costo-efectiva al disminuir hospitalizaciones prolongadas y gastos en salud pública. Desde la perspectiva materna, también resaltó beneficios significativos en la prevención de diversas condiciones de salud.

Por otro lado, la OPM indicó que el Proyecto del Senado 785 armoniza plenamente con la Ley 87-2025, conocida como el Código de Lactancia de Puerto Rico, al operacionalizar su mandato en uno de los entornos más sensibles del sistema hospitalario. En ese sentido, destacó que la creación de espacios de lactancia no constituye una mera exigencia administrativa, sino un reconocimiento institucional de la maternidad como función social protegida y del deber del Estado de eliminar obstáculos que limiten su ejercicio.

Finalmente, la Procuradora abordó el marco constitucional aplicable, señalando que, aunque la Exposición de Motivos hace referencia a una sección constitucional no vigente, el espíritu de la medida responde a la voluntad histórica de proteger derechos sociales, así como a disposiciones constitucionales actuales que garantizan la dignidad humana, la vida y la protección de la vida familiar. A la luz de lo anterior, recomendó ajustes técnicos a la Exposición de Motivos y la adopción de disposiciones que aseguren reglamentación interna y fiscalización efectiva, con el fin de garantizar que los espacios de lactancia cumplan con los estándares mínimos de privacidad, seguridad e idoneidad establecidos por ley.

METRO PAVÍA HEALTH SYSTEM (MPHS)

Recibimos, de igual forma, la ponencia de Metro Pavía Health System (MPHS) la cual presentó su memorial explicativo por conducto de la Lcda. Yamilette Vega Motta y la Lcda. Krystel Saez Merced, del Departamento Legal, en el cual se expresó a favor de la aprobación de la medida.

Relató, que la Ley de Acompañamiento se aprobó en el año 2006 con el fin de fomentar la creación de ambientes adecuados para los procesos de parto, nacimiento y post-parto, de manera que se atiendan las necesidades físicas y emocionales de la madre y se proteja la llegada de la criatura. Acentuó, que la Ley de Acompañamiento tiene el propósito de reforzar la política pública sobre la lactancia y el respeto a la decisión de la mujer de proveer como único alimento para su bebé la leche materna. Id.

Subrayó que, para lograr la consecución de dichos propósitos, el Artículo 3 de la Ley de Acompañamiento, establece múltiples derechos en protección de toda mujer embarazada durante el embarazo, parto y post-parto, entre los que se destacan: (1) ser tratada con respeto y de modo individual y personalizado, garantizándole la privacidad e intimidad emocional durante todo el proceso; (2) estar acompañada por personas de su confianza y elección durante el trabajo de parto, en las salas de preparto, en el parto y post-parto, siempre que los acompañantes no interfieran con las determinaciones médicas que tomen los profesionales de la salud; (3) tener contacto con el bebé dentro de la primera hora de nacido; (4) tener a su hijo en su habitación durante la permanencia en el hospital, siempre y cuando el recién nacido no requiera cuidados especiales; (5) ser informada desde el embarazo sobre los beneficios de la lactancia materna; (6) recibir apoyo para amamantar; y (7) recibir información sobre los beneficios de la buena nutrición.

Metro Pavía puntualizó que, cónsono con lo anterior, la reciente aprobación de la Ley Núm. 87-2025, conocida como Código de Lactancia de Puerto Rico se estableció como política pública que la lactancia materna es parte integral del derecho de las mujeres a su autonomía física y al cuidado de sus hijos. Planteó, que con esta Ley se reconoció el derecho de toda madre de escoger la lactancia como único método de alimentación para su hijo durante los primeros seis (6) meses de vida del infante, salvo que por la mejor práctica de la medicina y en beneficio de la salud del infante, se requiera la introducción de alimentos complementarios a la leche materna seguros y nutricionalmente adecuados.

Asimismo, Metro Pavía expuso, que el Código de Lactancia busca promover que en todas las instalaciones en las cuales se prestan servicios de salud a madres y niños, exista un ambiente favorable para la lactancia materna, en conjunto con personal capacitado y diestro en lactancia para ofrecer orientación, educación, apoyo y asistencia en la práctica de la lactancia.

Argumentó, además, que la Ley de Acompañamiento protege el derecho a que se facilite la lactancia materna, siempre y cuando no exista una condición apremiante que lo impida. Es de la opinión, que la enmienda propuesta al citado Artículo 5 de la Ley de Acompañamiento, a los efectos de que se extienda la protección del derecho a la lactancia a los recién nacidos que se encuentran en una unidad de cuidado intensivo neonatal, y de que se provea un espacio físico adecuado, higiénico y seguro para ello, es cónsona con el propósito de la Ley de Acompañamiento e incluso con el Código de Lactancia, ya que se protege el bienestar de los recién nacidos y de las madres lactantes.

Acentuó, que la leche materna es el alimento idóneo para el desarrollo óptimo del bebé y la lactancia promueve, entre otras cosas, el apego entre la madre y su bebé. En esa línea, reveló que los hospitales afiliados a Metro Pavía Health System con unidades de cuidado intensivo neonatal, existen cuartos designados de lactancia y, en los que no los tienen, a las madres se les permite lactar en la unidad de cuidado intensivo neonatal, siempre que no existan condiciones clínicas que impidan la lactancia.

Concluyó expresando que los doce (12) hospitales afiliados a Metro Pavía Health System favorecen la aprobación de la pieza legislativa objeto de evaluación.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Salud certifica que el P. del S. 785 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

Luego del análisis detallado del Proyecto del Senado 785 y de la evaluación de los memoriales sometidos por el Departamento de Salud, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y Metro Pavía Health System, esta Comisión de Salud identificó una serie de hallazgos sustantivos que sustentan la aprobación de la medida y orientan las recomendaciones que se formulan.

En primer término, los deponentes coincidieron en que la lactancia materna constituye un componente esencial de la política pública de salud materno-infantil en Puerto Rico. Tanto el Departamento de Salud como la Oficina de la Procuradora de las Mujeres expusieron que la evidencia médica y científica reconoce la leche materna como la fuente de nutrición óptima para los recién nacidos, particularmente para aquellos que se encuentran en unidades neonatales de cuidado intensivo. Se destacó que la lactancia reduce significativamente la incidencia de infecciones, sepsis y enterocolitis necrotizante, favorece el desarrollo neurológico y fortalece el vínculo afectivo temprano entre madre e hijo, lo cual incide positivamente en el desarrollo emocional y psicológico del menor.

De igual forma, la Comisión constató que, aunque la Ley 156-2006 reconoce el derecho a la lactancia durante el período de parto y posparto, dicho estatuto no establece de manera expresa la obligación de garantizar espacios físicos adecuados, higiénicos y seguros para el ejercicio efectivo de ese derecho en escenarios hospitalarios complejos, como las unidades neonatales de cuidado intensivo. Coincidimos en que esta omisión normativa ha generado desigualdades en la prestación de servicios y barreras prácticas que limitan el ejercicio pleno de un derecho ya reconocido por ley. En ese contexto, la Comisión avala el argumento de que el Proyecto del Senado 785 no crea un derecho nuevo, sino que fortalece y hace exigible uno existente, dotándolo de mecanismos concretos para su implementación.

Asimismo, los memoriales evidenciaron que la medida es consistente con el marco normativo vigente, particularmente con la Ley 87-2025, conocida como el Código de Lactancia de Puerto Rico. Tanto la Oficina de la Procuradora de las Mujeres como Metro Pavía Health System señalaron que el proyecto operacionaliza la política pública que reconoce la lactancia como parte integral de la autonomía física de la mujer y del derecho de la niñez a recibir cuidados especiales. La exigencia de espacios idóneos de lactancia responde a criterios de dignidad, equidad y salud pública, y no a consideraciones meramente administrativas.

Por otro lado, el Departamento de Salud aportó un análisis relevante desde la perspectiva regulatoria, destacando que los hospitales ya están sujetos al cumplimiento del Reglamento 9184, el cual impone obligaciones claras relacionadas con programas de lactancia, capacitación del personal y fiscalización. No obstante, la Agencia advirtió que la implantación de espacios físicos dentro de algunas unidades neonatales podría conllevar retos operacionales, por lo que recomendó considerar la viabilidad de las facilidades hospitalarias y la coordinación con el sector de salud. La Comisión tomó nota de estas consideraciones y observó que existen ejemplos funcionales dentro del sistema hospitalario que demuestran la viabilidad de la medida sin menoscabo de la seguridad clínica.

De igual manera, Metro Pavía Health System informó que sus hospitales afiliados ya cuentan con cuartos designados para lactancia o permiten la lactancia y extracción de leche dentro de las unidades neonatales cuando las condiciones clínicas lo permiten. Este señalamiento permitió a la Comisión concluir que la medida no impone cargas irrazonables ni ajenas a la práctica hospitalaria actual, sino que promueve uniformidad, claridad y consistencia en la prestación de servicios de salud materno-infantil.


En atención a estos hallazgos, la Comisión de Salud recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 785, al entender que la medida fortalece la política pública vigente, promueve la salud y el bienestar de la niñez desde el nacimiento y garantiza condiciones dignas para el ejercicio de la lactancia materna en escenarios de alta vulnerabilidad clínica.

Con el propósito de fortalecer la implementación efectiva y armoniosa del Proyecto del Senado 785, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico incorporó como enmienda la obligación del Departamento de Salud de establecer un Protocolo Uniforme para garantizar el cumplimiento y la aplicación consistente de esta disposición.

CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe, RECOMENDANDO LA APROBACIÓN del Proyecto del Senado 785 con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Juan Oscar Morales Rodríguez

Presidente

Comisión de Salud

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.