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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	2 da.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 786
15 de octubre de 2025
Presentado por la señora Santiago Negrón y el señor González Costa
Referido a la Comisión de Gobierno

LEY
Para establecer como política pública la preservación del patrimonio relacionado a las rutas de las antiguas vías de ferrocarriles desarrolladas en Puerto Rico entre 1891 y 1957; requerir a las entidades gubernamentales pertinentes, en colaboración con organizaciones sin fines de lucro, identificar y establecer una ruta de transporte no-motorizado y turismo histórico, cultural y ecológico en las inmediaciones de las antiguas vías de ferrocarriles; preparar e implementar planes de mercadeo y publicidad para fomentar el uso de la red de transporte no-motorizado; y para establecer otras disposiciones complementarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el 1891 se estableció en Puerto Rico un ferrocarril que durante las décadas subsiguientes recorrió la Isla. Este ferrocarril de circunvalación tuvo aproximadamente 686 kilómetros de largo, por lo cual se convirtió en una de las vías más extensas por kilómetro cuadrado de cualquier jurisdicción. El sistema ferroviario llegó a ser operado, en su momento, por hasta once empresas públicas simultáneamente. Posteriormente, en el 1957, el ferrocarril en Puerto Rico fue clausurado.
En años recientes, un grupo de expertos en planificación y transporte público han generado la iniciativa de convertir la antigua ruta del ferrocarril en la primera ruta circunvalante multimodal y ecológica de Puerto Rico. Con esta iniciativa, buscan desarrollar una red de transporte no motorizado que provea un espacio seguro a las personas que interesan realizas actividades físicas acompañadas de monumentos históricos e iniciativas recreativas. La ruta multimodal y ecológica serviría de plataforma para avanzar numerosos objetivos del desarrollo sostenible al crear una red de transporte no-motorizado y una alternativa al carro privado. Además, proveerá un espacio seguro para que las personas realicen sus actividades físicas diarias; lo cual recomienda la clase médica para mantener un estilo de vida saludable. El proyecto, a su vez, representa una oportunidad valiosa de desarrollo turístico y cultural para Puerto Rico.
Actualmente, existen múltiples tramos abiertos al público en distintas partes de Puerto Rico que contienen monumentos históricos, espacios para el senderismo, rutas de ciclismo, museos y recorridos guiados. También, existen más de 100 túneles, puentes y tajeas que representan un valioso componente de nuestro patrimonio edificado ferroviario. Esta iniciativa contempla la creación, con insumo comunitario, de veredas en la servidumbre del antiguo ferrocarril que, a su vez, conecten destinos tales como escuelas, hospitales, oficinas de gobierno, destinos culturales e instalaciones recreativas.
Afortunadamente, una gran parte de las antiguas rutas ferroviarias atraviesa terrenos que, según el Catastro Digital (2022), todavía pertenecen o están asociados a diversas agencias públicas. Existen bienes de dominio público que han sido cercados por corporaciones públicas o están bajo el manejo de agencias como la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), entre otras. Otros terrenos se encuentran "sin dueño" en los registros catastrales, lo cual típicamente indica que pertenecen al Gobierno de Puerto Rico, incluyendo propiedades que fueron parte de las antiguas tierras azucareras bajo la tutela de la Autoridad de Tierras.
Esta medida representa una oportunidad única para reimaginar la movilidad, el turismo y la salud pública desde una perspectiva sostenible y culturalmente enraizada. Modelos exitosos -como Rails-to-Trails, en Estados Unidos, y Vías Verdes, en España- demuestran que estas rutas no solo rescatan el patrimonio histórico, sino que también dinamizan la economía local, promueven estilos de vida saludables y fomentan el arraigo comunitario.
Esta Ley fomentará que las vías del antiguo ferrocarril se conviertan en una opción de turismo sostenible y en una plataforma comunitaria que promueva las actividades culturales e históricas de nuestra región. De igual forma, impulsará actividades recreacionales para la ciudadanía y servirá como mecanismo que atesore y plasme la historia del transporte público en el Archipiélago. Es la intención de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico continuar identificando opciones multimodales y ecológicas para adelantar los objetivos de un desarrollo sostenible.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Política Pública. 
Es la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico preservar el patrimonio asociado a las rutas de las antiguas vías del ferrocarril desarrolladas entre 1891 y 1957, con el propósito de promover una red de transporte no motorizado y un espacio seguro y accesible para actividades recreativas, culturales y de turismo ecológico.
Artículo 2.- Definiciones.
Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
Antiguas vías del ferrocarril - Se refiere a los tramos ferroviarios y la infraestructura física construida y operada en Puerto Rico entre los años 1891 y 1957, incluyendo, pero sin limitarse a, rieles, servidumbres, túneles, puentes, estaciones, tajeas y demás componentes del sistema ferroviario histórico.
Ruta de transporte no motorizado - Corredor designado para el uso de peatones, ciclistas y otros medios de movilidad personal no motorizados, con propósitos de transporte, recreación, turismo o actividad física, excluyendo el uso de vehículos propulsados por motores de combustión o eléctricos (con excepción de los vehículos de asistencia para personas con diversidad funcional).
Red multimodal y ecológica - Sistema integrado de rutas no motorizadas que promueven la movilidad sostenible, accesible y respetuosa con el medioambiente; y que conecta comunidades, destinos históricos, espacios naturales y centros de actividad ciudadana.
Patrimonio edificado ferroviario - Toda infraestructura física construida para el funcionamiento del antiguo sistema ferroviario, incluyendo estaciones, casetas, talleres, depósitos, puentes, túneles, tajeas y otros elementos arquitectónicos y de ingeniería que tengan valor histórico, cultural o patrimonial.
Turismo histórico, cultural y ecológico - Modalidad de turismo que promueve la apreciación y vivencia del patrimonio histórico, cultural y natural de una región, integrando actividades recreativas que respetan la memoria colectiva, los saberes locales y la sostenibilidad ambiental.
Artículo 3.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas, en colaboración con el Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, los municipios y organizaciones sin fines de lucro y comunitarias de las zonas por donde transcurren las vías, identificará y establecerá las rutas de las antiguas vías del ferrocarril, sin exclusión de las atracciones turísticas, iniciativas comunitarias y monumentos históricos del antiguo ferrocarril en un término no mayor de doce (12) meses a partir de la aprobación de esta Ley. 
Una vez identificadas y establecidas las rutas, el Departamento de Transportación y Obras Públicas deberá enviar un informe a la Asamblea Legislativa en el que se detallen las rutas y el plan para su desarrollo. 
Las organizaciones sin fines de lucro y comunitarias de las zonas por donde transcurren las vías deberán considerarse colaboradoras clave en el proceso de diseño, planificación, mantenimiento y vigilancia de las rutas, justipreciando sus propuestas, insumo y conocimiento local.
Artículo 4.- La Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en colaboración con el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y los municipios, preparará e implementará los planes de mercadeo y publicidad necesarios para promover el uso y disfrute público de las rutas de las antiguas vías de ferrocarriles. Además, se les faculta para promulgar la reglamentación necesaria para la implementación de esta Ley.
Artículo 5.- A fin de lograr la rotulación de las rutas aquí designadas, se dispone lo siguiente:
(a)	Se autoriza al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en conjunto con los municipios donde haya vías del antiguo ferrocarril, a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para la realización de aportaciones y donativos de recursos de fondos públicos y privados; parear cualquier fondo disponible con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar en el financiamiento de esta rotulación de las carreteras y tramos.
(b)	Los nombres, rótulos y elementos de señalización de dichas rutas deberán reflejar y honrar el legado histórico del antiguo sistema ferroviario de Puerto Rico. Esto incluirá, pero no se limitará a, la designación de tramos, estaciones, paradas y espacios aledaños con nombres alusivos a comunidades vinculadas al trazado original, personajes históricos relacionados al ferrocarril, trabajadores y trabajadoras ferroviarias, así como estaciones, talleres u otros elementos significativos del patrimonio edificado ferroviario.
(c)	La rotulación deberá realizarse en consulta con las comunidades e historiadores locales, garantizando la inclusión de la memoria colectiva, los saberes locales y la diversidad regional en el proceso de denominación.
Artículo 6.- La Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio integrará la ruta descrita en esta Ley dentro de su plan de trabajo y atemperará sus publicaciones futuras en reconocimiento de su creación y como alternativa para el turismo local.
Artículo 7.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, en colaboración con los organismos gubernamentales incluidos en ella, organizaciones comunitarias, entidades sin fines de lucro y municipios por donde transcurren las rutas de las antiguas vías del ferrocarril.
Artículo 8.- Esta Ley autoriza la utilización de servidumbres de utilidades tales como energía eléctrica y acueductos y alcantarillados para el desarrollo de caminos patrimoniales por donde, además, se autorizará el acceso a las agencias pertinentes para realizar labores de mantenimiento. Para estos fines, se reconoce que las siguientes entidades públicas mantienen jurisdicción, posesión o control sobre propiedades o servidumbres que coinciden con las rutas del antiguo ferrocarril, según el Catastro Digital (2022), incluyendo terrenos sin dueño registrado, pero bajo manejo gubernamental:
Administración de Terrenos
Administración de Vivienda Rural
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
Autoridad de Carreteras y Transportación
Autoridad de Energía Eléctrica o cualquier operador contratado 
Autoridad de Financiamiento de Vivienda
Compañía de Fomento Industrial
Compañía de Turismo de Puerto Rico
Corporación de Desarrollo Agrícola de Puerto Rico
Departamento de la Vivienda
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Cualquier otra agencia gubernamental o gobierno municipal que, de alguna manera, tenga injerencia sobre los terrenos o edificaciones afectados por esta Ley.
Artículo 9.- Cláusula de separabilidad.
Si alguna de las disposiciones de esta Ley o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso.
Artículo 10.- Cláusula de vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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