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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	2	 da. Sesión
	Legislativa		  Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 787
15 de octubre de 2025
Presentado por el señor Reyes Berríos
Referido a las Comisiones de Asuntos Municipales; y de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial
 LEY
 Para añadir un nuevo Capítulo XII al Libro II de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de disponer que los municipios utilicen exclusivamente direcciones de correo electrónico oficiales con el dominio oficial del Gobierno de Puerto Rico, ".pr.gov", para sus comunicaciones; prohibir el uso de cuentas de correo electrónico personales o privadas para dichos fines; ordenar al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) brindar asistencia técnica a los municipios para la implantación de esta política pública; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno de Puerto Rico ha reconocido la importancia de la transformación digital como una herramienta esencial para lograr mayor eficiencia, seguridad y transparencia en la gestión pública. El Código Municipal de Puerto Rico, Ley Núm. 107-2020, establece como política pública el uso de la tecnología y la comunicación electrónica para expandir los servicios del gobierno municipal y promover una administración moderna, ágil y accesible.
A pesar de este reconocimiento, aún es común que empleados municipales y funcionarios públicos utilicen correos electrónicos personales o cuentas privadas, como Gmail, Yahoo o Outlook, para manejar asuntos oficiales. Esta práctica representa un riesgo significativo para la seguridad de la información gubernamental, dificulta la trazabilidad de las comunicaciones oficiales y puede menoscabar la transparencia y la confianza pública que debe caracterizar toda gestión gubernamental.
El dominio oficial ".gov" y sus variantes locales ".gov.pr" o ".pr.gov" son extensiones reservadas para entidades gubernamentales y están sujetas a estándares de ciberseguridad, autenticación y protección de datos reconocidos a nivel federal y estatal. Su adopción por parte de los municipios fortalece la confianza ciudadana, promueve la uniformidad institucional y garantiza que las comunicaciones electrónicas oficiales provengan de fuentes verificables y seguras.
Es deber del Estado proveer los mecanismos necesarios para que los municipios, como la unidad gubernamental más cercana al ciudadano, adopten las mejores prácticas tecnológicas en beneficio del interés público. A tales fines, esta medida dispone la obligación de utilizar dominios oficiales en las comunicaciones electrónicas municipales y autoriza al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) a ofrecer la asistencia técnica y apoyo necesarios para su implantación.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 	
Sección 1.- Se añade un nuevo Capítulo XII, en el Libro II, de la ley 107-2020, según enmendada, conocida como el "Código Municipal de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Libro II- Administración Municipal
Capítulo I - Transición y Compensación del Primer Ejecutivo
2.001 - Proceso de Transición Municipal
…
Capítulo II - Organización Administrativa Municipal
2.003 - Rama Ejecutiva Municipal
…
Capítulo XII - Tecnología y Comunicaciones Electrónicas
Artículo 2.120.- Uso obligatorio del dominio @pr.gov en comunicaciones electrónicas.
(a) Todos los municipios de Puerto Rico estarán obligados a utilizar exclusivamente el dominio oficial @pr.gov para la creación y uso de cuentas de correo electrónico institucionales destinadas a la gestión administrativa, la comunicación con agencias estatales y federales, contratistas y ciudadanos.
(b) La Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS), en coordinación con los municipios, establecerá los protocolos técnicos y de seguridad necesarios para garantizar la implementación y uso seguro del dominio oficial.
(c) Queda prohibido el uso de correos electrónicos personales o dominios privados para la transmisión de información oficial municipal, salvo en casos de emergencia debidamente justificados.
(d) El incumplimiento de esta disposición podrá ser auditado por la Oficina del Contralor de Puerto Rico y dará lugar a sanciones administrativas conforme a lo dispuesto en este Código y las leyes aplicables."
Sección 2. - Separabilidad
Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción, esto no invalidará el resto de las disposiciones de esta Ley.
Sección 3. - Vigencia 
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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