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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 3 ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 787

INFORME POSITIVO CONJUNTO

14 de enero de 2026

AL SENADO DE PUERTO RICO:

Las Comisiones de Asuntos Municipales; y de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 787, recomiendan su aprobación, con enmiendas, según incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

Alcance de la medida

El Proyecto del Senado 787 tiene como propósito “añadir un nuevo Capítulo XII al Libro II de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que los municipios utilicen exclusivamente direcciones de correo electrónico oficiales con el dominio oficial del Gobierno de Puerto Rico, “.pr.gov”, para sus comunicaciones; prohibir el uso de cuentas de correo electrónico personales o privadas para dichos fines; ordenar al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) brindar asistencia técnica a los municipios para la implantación de esta política pública; y para otros fines relacionados”.

Alcance del informe

Las Comisiones informantes solicitaron y obtuvieron comentarios de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS).

Análisis

En virtud de la Ley 75-2019 se creó el Puerto Rico Innovation and Technology Service, mejor conocido como PRITS. Dicha entidad se estableció con el propósito de implementar nuevas tecnologías de comunicación, información y seguridad en las agencias gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico. Asimismo, entre sus facultades más importantes se encuentran “[o]frecer servicios a los departamentos, agencias, corporaciones públicas, municipios y cualquier otra dependencia o instrumentalidad pública del Gobierno en relación a la integración de la tecnología a la gestión gubernamental y a la presentación de servicios a la ciudadanía”.[1] A la luz de dicho mandato, no cabe duda de que el PRITS está llamado a proveer apoyo y servicios directos a los gobiernos municipales.

Por otro lado, la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, aglutina bajo un mismo estatuto todo lo concerniente a la administración, organización y funcionamiento de los ayuntamientos en la isla. Precisamente, en su Artículo 1.003 se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico “proveer a los municipios de aquellos poderes y facultades necesarias para que puedan asumir su función fundamental a favor del desarrollo social y económico de sus jurisdicciones”.[2] Lo anterior supone dotar a los gobiernos locales de las herramientas que permitan su desarrollo continuo, así como respetar la llamada “autonomía municipal”.

Ahora bien, en esa misma declaración de política pública, se estableció como imperativo “el uso de la tecnología y comunicación electrónica que permita la expansión de los servicios del Gobierno municipal vinculados a la reingeniería de los procesos y cambios en la estructura administrativa que implique una mayor autonomía y descentralización”.[3] Ante ese mandato, se desprende que la modernización tecnológica no solo es deseable, sino obligatoria para una gestión municipal eficiente.

En tal sentido, el estatuto subraya la importancia de modernizar, mediante la implementación tecnológica, los procesos gubernamentales de los gobiernos municipales. Sin duda, una manifestación concreta de esa modernización es la adopción de correos electrónicos con dominios oficiales del Gobierno de Puerto Rico (“.pr.gov”) para la administración diaria de los ayuntamientos. Ciertamente, el uso de cuentas institucionales —en lugar de correos electrónicos personales o privados— garantiza un mayor control, seguridad, uniformidad y confiabilidad en todas las operaciones municipales. Asimismo, ello fomenta la protección de información sensitiva y asegurar la continuidad administrativa, independientemente de cambios de personal.

Cabe destacar, además, que el PRITS provee a los municipios, sin costo alguno, las licencias necesarias para la creación y administración de estos dominios oficiales. Ello se desprende del Memorial Explicativo sometido por estos sobre la medida en discusión. Por consiguiente, no existe un impedimento económico que obstaculice dicha transición tecnológica. Asimismo, y a pesar de que la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico presentó reparos a esta acción, lejos de representar una intromisión indebida, la adopción de correos electrónicos oficiales en nada menoscaba la autonomía municipal. Por el contrario, la adopción de estos mecanismos oficiales fortalece la capacidad institucional de los gobiernos municipales y les permite cumplir de manera más plena con los principios de eficiencia, transparencia y descentralización que el propio Código Municipal exige.

Por lo antes expuesto, las comisiones suscribientes recomiendan a este Alto Cuerpo la aprobación del P. del S. 787, ya que su intención no solo viabiliza el cumplimiento de la política pública tecnológica del Gobierno de Puerto Rico, sino que fortalece sustancialmente la seguridad y confiabilidad de la administración municipal. Al promover el uso exclusivo de dominios oficiales y herramientas provistas por el PRITS, se robustece la protección de la información pública, se evitan riesgos asociados al uso de cuentas privadas y se asegura una gestión institucional más ordenada, transparente y confiable.

Resumen de comentarios

  1. Asociación de Alcaldes de Puerto Rico

La directora ejecutiva de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, Verónica Rodríguez Irizarry, no endosa la aprobación del P. del S. 787. A su juicio, “[e]l Proyecto no permite que los municipios puedan elaborar sus propias páginas de internet y correos electrónicos de sus empleados conforme a sus necesidades”.[4] Esto, según alegó, es contrario a la autonomía municipal. Por otro lado, esbozó que la medida usurpa los poderes otorgados a los gobiernos municipales, en virtud de la política pública declarada en el Artículo 1.003 del Código Municipal. Igualmente, aludió que el Artículo 1.008(n) y (q) del referido estatuto dispone que los municipios pueden establecer acuerdos colaborativos con el Gobierno Federal, las agencias, departamentos y demás instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo con el PRITS. No obstante, puntualizó que ello dependerá del interés de cada gobierno municipal.

  1. Puerto Rico Innovation and Technology Service

Por conducto de su subdirector ejecutivo, Poincaré Díaz Peña, el PRITS respalda la aprobación del P. del S. 787. De entrada, expresó que, conforme lo dispuesto en el Artículo 6(e) de la Ley 75, supra, dicha entidad dirige el mejoramiento y modernización del proyecto conocido como “Upgrade pr.gov”. Asimismo, la ley impone la obligación de desarrollar los portales del Gobierno de Puerto Rico y de velar por la ciberseguridad de estos.

En lo pertinente, el subdirector destacó que la mayor parte de las dependencias gubernamentales del Gobierno Federal de los Estados Unidos de América, así como sus estados, utilizan el dominio “.gov”. De modo que “[e]sta exclusividad no solo garantiza legitimidad a los portales de gobierno, sino que también fortalece la confianza ciudadana al permitir que los usuarios identifiquen de manera inequívoca que la información proviene de una fuente oficial y segura”.[5] En la actualidad, dicho dominio es administrado por la Administración de Servicios Generales de los Estados Unidos (GSA), en coordinación con la Cybersecurity and Infrastructure Security Agency (CISA).

En el caso de Puerto Rico, el dominio “.pr.gov” es administrado por el PRITS. Sobre su rol y peritaje, se señaló lo siguiente:

PRITS no puede garantizar la seguridad de la información ni de las transacciones que se manejen fuera del dominio “.pr.gov”, por encontrarse fuera de su ámbito de supervisión y control. Los portales o servicios externos no necesariamente cumplen con las políticas de seguridad, configuraciones técnicas o certificados requeridos por las leyes y reglamentos. En caso de un ataque cibernético, la capacidad de prevención o mitigación de daños se vería limitada, lo que podría comprometer la integridad de los datos gubernamentales y la continuidad de los servicios públicos.[6]

Ante ello, el PRITS expone que la implementación del dominio oficial del Gobierno de Puerto Rico en los municipios “constituye una medida directamente vinculada a la seguridad pública y operacional”.[7] Ello, mediante el empleo de políticas uniformes de autenticación, brindaría mayor seguridad al uso de correos electrónicos, credenciales y otras herramientas oficiales, ante los frecuentes intentos de acceso no autorizado, suplantación y “hacking” por actores externos a la gestión gubernamental. De este modo, se subrayó que “[e]l uso de cuentas personales o dominios privados limita la capacidad del Gobierno para detectar, prevenir o responder a incidentes de seguridad, y aumenta el riesgo de exposición de información confidencial o sensible”.[8] Por otro lado, PRITS levantó preocupaciones sobre el uso de cuentas personales para gestiones no oficiales en los procesos eleccionarios y de transición de los gobiernos municipales. Esto es, porque provoca la pérdida de correos, expedientes, información financiera y tantos otros documentos importantes.

No obstante, se sostuvo que el PRITS puede proveer esta herramienta sin costo alguno a los gobiernos municipales. En tal sentido, se expresó lo siguiente:

Como parte de su política de apoyo a la infraestructura tecnológica del Gobierno de Puerto Rico, PRITS provee el dominio sin costo alguno para los municipios. Además, ofrece herramientas adicionales de fortalecimiento cibernético bajo el Plan de Ciberseguridad de Puerto Rico, las cuales incluyen la implementación de políticas de seguridad, programas de capacitación, ejercicios de respuesta y asistencia técnica en coordinación con agencias estatales y federales.

Esta colaboración permite a los municipios elevar sus capacidades tecnológicas y adoptar prácticas uniformes de ciberseguridad alineadas con los estándares del Gobierno de Puerto Rico. En conjunto, estas iniciativas contribuyen a establecer una base sólida para la modernización digital del nivel municipal y la protección de los datos públicos.[9]

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, las Comisiones de Asuntos Municipales; y de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico certifican que el P. del S. 787 no impone una obligación económica en el presupuesto de los Gobiernos Municipales.

CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, las Comisiones de Asuntos Municipales; y de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomiendan la aprobación del P. del S. 787, con enmiendas.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.

Hon. José A. “Josian” Santiago Rivera

Presidente

Comisión de Asuntos Municipales

Hon. Wilmer Reyes Berríos

Presidente

Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial

  1. Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service, Ley 75-2019, 3 L.P.R.A. § 9866 (énfasis nuestro).

  2. Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, 21 L.P.R.A. § 7003.

  3. Id.

  4. Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, Memorial Explicativo en torno al P. del S. 787, en la pág. 2 (2025).

  5. PRITS, Memorial Explicativo en torno al P. del S. 787, en la pág. 3 (2025).

  6. Id. (énfasis nuestro).

  7. Id. (énfasis nuestro).

  8. Id. en la pág. 4 (énfasis nuestro).

  9. Id. (énfasis nuestro).

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