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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	2	 da. Sesión
	Legislativa		   Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 788
15 de octubre de 2025
Presentado por el señor Reyes Berríos
Referido a las Comisiones de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor; y de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial
  LEY

Para enmendar los Artículos 1.78, 2.13, 2.14, 2.15, 2.17, 2.44 y los incisos (c) y (v) del Artículo 2.48 de la Ley 22-2000, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de autorizar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a emitir, mantener y validar digitalmente los permisos de vehículos de motor, arrastres y semiarrastres mediante la plataforma Cesco Digital u otra plataforma autorizada por el Departamento de Transportación y Obras Públicas; disponer que dichos permisos digitales tendrán la misma validez que los permisos físicos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La tecnología ha transformado la gestión gubernamental y la relación del ciudadano con el Estado. En Puerto Rico, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) ha avanzado hacia la digitalización de trámites esenciales, particularmente a través de la plataforma Cesco Digital, donde los conductores pueden acceder a su licencia de conducir digital, conforme lo autorizado por la Ley 141-2020. No obstante, la legislación vigente aún limita la validez formal del permiso de vehículo de motor al documento físico, creando una disonancia normativa que impide reconocer plenamente los permisos digitales expedidos por el DTOP. Esta falta de equivalencia legal puede derivar en sanciones injustas a conductores que, aun cumpliendo con su obligación de renovación y pago de derechos, no porten copia física del permiso de vehículo. La presente medida busca armonizar la Ley 22-2000 con las disposiciones tecnológicas modernas, reconociendo expresamente que el permiso digital de vehículo emitido y verificado a través de Cesco Digital tiene la misma validez, efecto y fuerza probatoria que el documento físico. Además, se extiende dicha equivalencia a los permisos provisionales, permisos especiales de concesionarios y permisos expedidos a vehículos cuyos dueños no residan en Puerto Rico. Esta enmienda se inserta dentro de la política pública de modernización gubernamental y simplificación de procesos, fomentando la eficiencia, la transparencia y la conveniencia para los ciudadanos sin comprometer la fiscalización o la seguridad vial.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 	
Sección 1. - Se enmienda el Artículo 1.78 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, para que lea como sigue:
	Artículo 1.78. - Permiso de vehículo de motor o arrastre. [9 L.P.R.A § 5001 Inciso (75)] 
	 "Permiso de vehículo de motor o arrastre" Significará el certificado de inscripción de un vehículo de motor o arrastre, expedido por el Secretario, autorizando a un vehículo de motor o arrastre a transitar por las vías públicas de Puerto Rico. Sólo se exhibirá en el vehículo de motor  un (1) marbete durante el año de vigencia del pago de derechos.
	El permiso podrá emitirse y mantenerse en formato físico o digital mediante la plataforma oficial Cesco Digital u otra plataforma autorizada por el DTOP. El permiso digital tendrá la misma validez, efectos legales y fuerza probatoria que el permiso físico impreso.
Sección 2. - Se enmienda el Artículo 2.13 de la Ley 22-2000 para que lea como sigue:
	Artículo 2.13. - Certificado de título y permiso de vehículos de motor, arrastres o  semiarrastres. (9 L.P.R.A § 5014) 
 	Una vez aceptada la inscripción de un vehículo de motor, arrastre o semiarrastre el Secretario le expedirá al dueño, previo el pago de los derechos correspondientes, un certificado de título en el cual se hará constar la fecha de su expedición, número de título asignado, nombre y dirección física y postal, y los últimos cuatro dígitos del número de seguro social del dueño, nombres y direcciones de las personas con gravámenes sobre dicho vehículo de motor, arrastre o semiarrastre, y una descripción completa del mismo, incluyendo marca, modelo y número de identificación del vehículo (vehicle identification number o VIN) número de la tablilla, o nombre del conductor certificado en el caso de arrendamientos financieros, donde fueron trasferidas las multas o gravámenes, así como cualquier otra información que el Secretario estime conveniente o necesaria para identificar los mismos para su inscripción. Este certificado se conocerá como el certificado 
de título del vehículo, según sea el caso. Toda transacción relacionada con la titularidad del vehículo de motor, arrastre o semiarrastre se hará al dorso del certificado, previa cancelación de los gravámenes que puedan existir y con los derechos correspondientes. El Secretario proveerá en el reverso del certificado de título, un formulario para la formalización del traspaso o reasignación del mismo, a tenor con los requisitos establecidos en esta Ley. 
	 Además del certificado de título, a solicitud del titular del vehículo, el Secretario emitirá un permiso del vehículo de motor, arrastre o semiarrastre el cual constituirá la autorización para transitar por las vías públicas de Puerto Rico con la tablilla del dueño, previo el pago de los derechos correspondientes. En el permiso se deberá incluir un campo o espacio en el cual se identifique al asegurador del SRO que fue seleccionado en el Formulario de Selección por el dueño o conductor del vehículo. Este permiso impreso, fotocopia legible del mismo, [o] en tarjeta digitalizada o en formato digital mediante la plataforma oficial Cesco Digital u otra plataforma autorizada por el DTOP, será llevado continuamente en el vehículo de motor, arrastre o semiarrastre, o portado por la persona que lo conduzca. La fotocopia legible o en tarjeta digitalizada del permiso no será válida para efectuar transacciones de los vehículos. El permiso digital emitido por Cesco Digital u otra plataforma autorizada por el DTOP tendrá la misma validez y efecto legal que el permiso físico.
 El permiso concedido a los vehículos de motor, arrastre o semiarrastre para transitar por las vías públicas, tendrá una fecha de expedición y de expiración.
	Sección 3. - Se enmienda el Artículo 2.14 de la Ley 22-2000 para añadir un párrafo final que lea como sigue:
	Artículo 2.14 Renovación de autorización de vehículos de motor, arrastres o  semiarrastres. (9 L.P.R.A § 5015) 
	…
	El permiso renovado podrá expedirse, mantenerse y verificarse electrónicamente mediante la plataforma Cesco Digital u otra plataforma autorizada por el DTOP, teniendo dicha versión digital la misma validez que el documento físico.
	Sección 4. - Se enmienda el Artículo 2.15 de la Ley 22-2000 para añadir un párrafo final que lea como sigue:
	Artículo 2.15 - Permiso provisional para transitar a vehículos de motor, arrastres o 
semiarrastre importados para la venta. (9 L.P.R.A § 5016)
	…
	El permiso provisional podrá también emitirse, portarse y verificarse digitalmente mediante la plataforma Cesco Digital u otra plataforma autorizada por DTOP. El formato digital tendrá igual validez que el permiso provisional físico.
	Sección 5. - Se enmienda el Artículo 2.17 de la Ley 22-2000 para añadir un párrafo final que lea como sigue:
	Artículo 2.17 - Concesionarios especiales. (9 L.P.R.A § 5018)	
	…
	Los permisos especiales expedidos a consecionarios podrán también emitirse, portarse y verificarse digitalmente mediante la plataforma Cesco Digital u otra plataforma autorizada por DTOP. El formato digital tendrá igual validez que el permiso provisional físico
	Sección 6. - Se enmienda el inciso (n) del Artículo 2.44 de la Ley 22-2000 para añadir un párrafo final que lea como sigue:
	Artículo 2.44 - Permisos especiales a vehículos de motor, arrastres o semiarrastres cuyo dueño no resida en Puerto Rico. (9 L.P.R.A § 5044)
	…
	(n) El certificado en que conste el permiso especial concedido a dueños no residentes de vehículos de motor, arrastres o semiarrastre contendrá en su faz aquella información que aparezca del registro establecido en esta Ley. Dicho certificado deberá ser llevado continuamente en el vehículo de motor o en el vehículo que tire del arrastre o semiarrastre.
	El certificado o permiso especial podrá emitirse, portarse y verificarse también en formato digital mediante la plataforma Cesco Digital u otra plataforma autorizada por el DTOP. La versión digital tendrá la misma validez que el documento físico impreso.
	Sección 7. - Se enmiendan los incisos (c)  y (v) del Artículo 2.48 de la Ley 22-2000 para que lean como sigue:
	Artículo 2.48 - Actos ilegales y penalidades. (9 L.P.R.A § 5048)
	…
	(c) Conducir un vehículo de motor o tirar de un arrastre o semiarrastre por las vías públicas, sin llevar en el mismo copia del permiso, física o en formato digital mediante la plataforma Cesco Digital u otra plataforma autorizada por el DTOP, los documentos o membretes que en sustitución de dicho permiso autorizan a dicho vehículo a transitar. Toda persona que viole esta disposición incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa de cien (100) dólares.
	…
	(v) Conducir un vehículo de motor, arrastre o semiarrastre sin portar el permiso del mismo, sea en formato físico o en formato digital mediante la plataforma Cesco Digital u otra plataforma autorizada por el DTOP, una vez hayan transcurrido treinta (30) días después que dicho vehículo haya sido inscrito por el concesionario o institución financiera en el Departamento. Toda persona que viole esta disposición incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa de cincuenta (50) dólares. Los vehículos de servicio público podrán transitar con la autorización para sustituir que les haya sido expedida por la Comisión de Servicio Público hasta la tramitación final de la sustitución, siempre y cuando el titular del vehículo no tenga deuda alguna pendiente de pago ante dicha agencia.
	Sección 8. - Reglamentación
	El Secretario de DTOP promulgará, dentro de un periodo de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Ley, la reglamentación y procedimientos necesarios para implantar las disposiciones de esta.
	Sección 9. - Separabilidad
	Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción, esto no invalidará el resto de las disposiciones de esta Ley.
	Sección 10. - Vigencia 
	Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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